RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4204 de 1990 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
03/09/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 605 de noviembre 6 de 1990.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4204 DE 1990

RESOLUCIÓN 4204 DE 1990

(septiembre 3)

 

El Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer horarios de atención en los Organismos de Salud de su competencia que faciliten a la comunidad su mejor utilización.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Prestarán servicio de atención médica las 24 horas del día incluidos domingos y días feriados los hospitales Simón Bolívar, Kennedy, San Blas, La Victoria, El Tunal, La Granja, El Guavio, Bosa; Fontibón, Trinidad Galán; los policlinicos Chapinero, El Carmen, Tunjuelito, Usme; Meissen; Vista Hermosa, Nazareth, Pasquilla y los Centros de Salud No. 54 Garcés Navas, 55 San Jorge, 65 San Juan de Sumapaz, 75 Santa Librada.

 

Artículo 2º.- Prestarán servicio de 12 horas diarias los Centros de Salud No. 8 Perseverancia, 18 Suba, 19 Usaquén, 27 San Fernando, 32 Juan XXIII, 53 Quirigua, 13 San Blas, 28 Bello Horizonte, 7 Quiroga, 61 San Benito, 77 Candelaria, 1 Olaya, 12 Bravo Páez, 26 Alcalá Muzú, 44 Venecia, 78 Carbonell, 11 Puente Aranda, 29 Kennedy, 33 La Estrada, 37 Pío XII, 38 Engativá, 49 Internacional, 79 Carvajal, 93 Bella Vista, 25 Las Ferias.

 

Artículo 3º.- Los demás organismos Sanitarios prestarán servicio de 8 horas diarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de septiembre de 1990

 

El Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Sub-Secretario de Salud, ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA.

 

NOTA: Ver Resolución 249 de 1998 Secretaría de Salud Acuerdo 20 de 1990 Concejo Distrito Capital Acuerdo 16 de 1991 Concejo Distrito Capital.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 605 de noviembre 6 de 1990.