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DECRETO 221 DE 2016 (Febrero 12) Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de
1992, DECRETA: ARTÍCULO 1. El
régimen salarial establecido en el presente Decreto se aplicará a quienes
optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y
4050 de 2008 y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la
vigencia del Decreto 2635 de 2012. ARTÍCULO
2. A partir del 1º de enero de 2016, la asignación básica mensual para los
empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales quedará así:
PARÁGRAFO. En
la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala
los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y
la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual
establecida para cada nivel y grado. ARTÍCULO 3. Las
asignaciones básicas establecidas en el artículo 2º del presente Decreto
corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. ARTÍCULO 4. Los
funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de
Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de
Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y
Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de
Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director
Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor
del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del
Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y
condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en
los términos y condiciones señaladas en el artículo 2º del Decreto 1268 de
1999. ARTÍCULO
5. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y
Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente,
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de
Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera,
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus
servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas
distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen
funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la
Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de
Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección
de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión
de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de
Impuestos y Aduanas y Delegados. ARTÍCULO
6. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras
mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los
servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios
extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho
los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se
encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión
de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión
Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica,
Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999. También
tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente
artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios
extraordinarios. PARÁGRAFO. Para
efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en
el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a
que tiene derecho el nivel asistencial. ARTÍCULO 7. La
remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo
por desempeño grupal y el incentivo por desempeño nacional se reconocerán
conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008. ARTÍCULO 8. A
partir del 1º de enero de 2016, fíjase la asignación básica mensual
de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los
Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 así:
PARÁGRAFO. Los
funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán
percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen
reconociendo. ARTÍCULO
9. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial
estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos. Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que
provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. ARTÍCULO 10. El
Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para
conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
el Decreto 1064 de 2015 y demás disposiciones
que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de
2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes del mes de febrero del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN |