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DECRETO 228 DE 2016 (Febrero 12) Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de
las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de
1992 DECRETA: ARTÍCULO
1. A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las
siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos
de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de
la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el
presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. Se
podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma
proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les
corresponda. Se
entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que
tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. ARTÍCULO
2º. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá
establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las
normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el
artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos. Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que
provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que
trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. ARTÍCULO
3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro
órgano puede arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 4º. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 1099 de 2015 y surte efectos fiscales
a partir del 1º de enero de 2016. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN |