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Decreto 228 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49784 del 12 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 228 DE 2016

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

1

$ 9.371.340

$ 4.786.849

$ 1.580.476

$ 998.883

2

$ 10.241.137

$ 5.238.528

$ 1.759.878

$ 1.185.042

3

$ 11.576.937

$ 5.629.011

$ 1.961.798

$ 1.293.694

4

$ 12.162.184

$ 6.019.491

$ 2.172.841

$ 1.445.593

5

$ 13.305.330

$ 6.931.750

$ 2.423.510

$ 1.551.758

6

$ 15.053.752

$ 7.857.792

$ 2.633.131

$ 1.599.970

7

$ 15.591.617

$ 8.759.869

$ 2.820.938

$ 1.667.308

8

$ 17.340.038

$ 9.371.340

$ 3.205.872

$ 1.769.323

9

$ 10.241.139

$ 3.544.426

$ 1.869.301

10

$ 11.576.937

$ 4.019.424

$ 1.991.482

11

$ 4.350.624

$ 2.208.442

12

$ 4.659.917

$ 2.426.891

13

$ 5.012.292

14

$ 5.343.491

15

$ 6.076.985

16

$ 6.601.666

17

$ 7.111.778

18

$ 7.814.583

19

$ 8.633.762

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

ARTÍCULO 2º. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAREl Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1099 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016


 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN