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Decreto 083 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5782 del 25 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 083 DE 2016

 

(Febrero 24)

 

Por medio del cual se corrige la cartografía en las planchas 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113 Bavaria, ubicada en la Localidad de Kennedy, adoptada mediante el Decreto Distrital 067 de 2013

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 067 de 2013 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 113 Bavaria ubicada en la Localidad de Kennedy, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y se adoptaron como parte integral las Planchas 1, 2 y 3 que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes de la citada UPZ.

 

Que en relación con la ficha reglamentaria de la plancha 2 de 3 "USOS PERMITIDOS", sobre "Locales con áreas de ventas hasta 500 m2" de escala "VECINAL A", se incorporó un texto sobre "Venta de bienes y servicios complementarios", el cual fue detallado de la siguiente manera:

 

"VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, Juegos localizados de suerte y azar (Bingos. Videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas y casinos), compraventas o casas de esmpeño (sic). ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería, misceláneas y ferreterías."

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación pudo verificar respecto del cuadro anexo No. 2 "Cuadro indicativo de clasificación de usos del suelo" del Decreto 190 de 2004 - POT, que los usos "VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS" no corresponden al comercio de escala vecinal A, si no al comercio de escala zonal y urbana, y que por error se incluyeron frente al comercio vecinal A, en la UPZ 113 Bavaria.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se determina que es necesario realizar la corrección de la cartografía contenida en la plancha 2 de 3 "USOS PERMITIDOS", que hacen parte integral de la UPZ 113 Bavaria, eliminando de la descripción de la ficha reglamentaria correspondiente a "Locales con área de ventas de hasta 500 m2" de "Comercio Vecinal A", los usos de "Venta de bienes y servicios complementarios".

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1. Corregir la cartografía del Decreto Distrital 067 de 2013 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113- Bavaria, ubicada en al (sic) Localidad de Kennedy, contenida en la plancha 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" en el sentido de eliminar de la descripción de la ficha reglamentaria correspondiente a "Locales con área de ventas de hasta 500 m2" de "Comercio Vecinal A", el texto "Venta de bienes y servicios complementarios".

 

El texto definitivo quedará así:

 

USO

ESCALA

DESCRIPCIÓN



LOCALES, CON ÁREA DE VENTAS DE HASTA 500 m2



VECINAL A

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería, misceláneas y ferreterías.

 

Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, incorporar la corrección en la plancha 2 de 3 a la que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la cartografía del Decreto 067 de 2013. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRES ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación