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Decreto 086 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5783 del 26 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 086 DE 2016

 

(Febrero 26)


Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 842 de 2018.

 

Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, es especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro de la jornada máxima legal fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

 

Que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital y ejerce la representación legal del Distrito Capital.

 

Que según los numerales  ídem (sic), el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor determinar el horario de trabajo de los/as servidores/as público/as de los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, mientras que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 438 de 2012, "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital", estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que se hizo necesario modificar el artículo del citado Decreto Distrital 438 de 2012, con el Decreto Distrital 442 de 2012, en el sentido de establecer un horario alternativo de trabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en los organismos del nivel central de la Administración Distrital; donde se facultó a cada Secretario/a de Despacho, Director/a de Departamento Administrativo del sector central y de las Unidades Administrativas sin personería Jurídica, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, para establecer los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefe/as de las dependencias de cada uno de los organismos descritos, de manera concertada acuerden dichos horarios con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencia (sic), garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación del servicio en ambos horarios.

 

Que conforme con los resultados de la encuesta realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD- a los servidores públicos, vinculados a las entidades y organismos Distritales y el análisis realizado por las entidades a la prestación del servicio hacia la ciudadanía, se hace necesario fijar nuevamente un horario de trabajo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 096 de 2016. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m y las 3:00 p.m, con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual, establecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de los organismos del sector central de la Administración Distrital, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen el horario para la realización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital en ambos horarios.

 

Parágrafo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 096 de 2016. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativos (sic) sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde deberá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador, en el evento que el padre y la madre tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años o parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos y ambos laboren en algún organismo del sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos.

 

Artículo 2°. En las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga los Decretos Distritales No. 438 y 442 de 2012 respectivamente y las demás las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil