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Proyecto de Acuerdo 74 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MEMORANDO

PARA:

Dr. Dagoberto García Baquero.

 

Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.

DE:

H.C. Antonio E. Sanguino Páez

ASUNTO:

Presentación Proyecto de Acuerdo

De conformidad con lo señalado en el Artículo 67 del Acuerdo 348 de 2008, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROTOCOLO MARCO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", con el fin de que se surta el trámite pertinente.

Agradezco su amable gestión.

Cordialmente,

ANTONIO E. SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Partido Alianza Verde

Proyectó y elaboró: Lorena Castañeda – 018 11/02/16

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROTOCOLO MARCO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa sometida a consideración de la honorable corporación, tiene como objetivo la creación de un protocolo de atención a las víctimas de trata de personas, con el fin de generar estrategias de atención integral e interinstitucional que permitan que las víctimas puedan retornar a su vida sin ser revictimizadas o sin que sus casos queden en la impunidad.

Este protocolo marco busca que se establezcan estrategias precisas que permitan la identificación, atención y protección a las personas víctimas de trata, además de la articulación entre las diferentes entidades que hagan parte de éstos procesos

Bogotá, D.C., no cuenta con dicho protocolo marco de atención y, mucho menos, con la formalización de un comité de distrital contra la trata personas, tal y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 985 de 2005 en el que, además, se deben establecer estrategias de prevención y atención a las víctimas de este flagelo.

II. ANTECEDENTES.

* Proyecto de Acuerdo 124 de 2013 "Por el cual se crea la red distrital para la lucha contra la trata de personas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones".

* Decreto 484 de 2015 de la Alcaldía Mayor "Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones"

* Decreto 583 de 2015, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015"

Es importante mencionar que sólo existen estos antecedentes frente a la red y al comité Distrital; sin embargo, no existe en la ciudad ningún antecedente frente a un protocolo marco de atención a víctimas de trata de personas.

Finalmente, es importante resaltar que la presente iniciativa normativa fue liderada por la excabildante Diana Alejandra Rodríguez Cortés, en el pasada vigencia constitucional del Concejo de Bogotá, D.C., 2012-2015

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos"

Esta Convención contiene, además, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la trata de personas), el cual entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y en febrero de 2014 ratificado por 159 estados. Colombia lo suscribió en el año 2000 y lo ratificó en el año 2004

El delito de trata de personas, ya sea de forma interna o externa, no discrimina clases sociales, edad o género, presentándose tanto a nivel nacional como internacional. Frente a este delito, a pesar de los múltiples esfuerzos que han hecho organizaciones públicas y privadas para combatirlo, es evidente que los mismos no han sido suficientes, toda vez que a diario continúan presentándose innumerables casos.

Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en América Latina el 27% del total de víctimas de trata de personas son personas menores de 18 años. En más de 60 países del mundo entre ellos Colombia, el traslado de seres humanos de un lugar a otro para explotarlos ocurre dentro de las fronteras del mismo país situación conocida como trata interna y que representa un 27% de los casos identificados a nivel mundial.

De acuerdo con el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos de América para el año 2015 "La actuación del gobierno es fundamental para procesar casos de trata, proteger a las víctimas y prevenir la trata. Por medio del fortalecimiento de la labor en estas áreas, y al continuar formando alianzas con la sociedad civil y el sector privado, los gobiernos están realizando importantes avances en la lucha contra la esclavitud moderna". Colombia hace parte de los países Nivel 2, que son aquellos países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA (Ley de Protección a las Víctimas de la Trata), pero que hacen esfuerzos considerables para cumplirlas.

La Constitución Política de Colombia determina en su artículo segundo que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; el artículo 12 consagra que "nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"; el artículo 17 prohíbe de manera expresa "la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas"; y el artículo 93 establece y reconoce una especial validez y jerarquía a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, incluso bajo el régimen de normas expedidas en estados de excepción.

Para el caso de Bogotá D.C., el Ministerio del Interior realizó un estudio en el que se determina que

"Por ser Bogotá la principal ciudad en recibir personas de otras regiones que buscan radicarse aquí, se presentan también todas las dinámicas culturales de Colombia. Pero son tal vez dos los factores territoriales que más inciden en el fenómeno de la trata de personas en Bogotá: la pobreza y el desplazamiento forzado […]

En Bogotá se dan casi todas las modalidades de trata y hay el mayor número de denuncias, pues es la capital y la ciudad más poblada, pero también la presencia institucional es más fuerte. Por lo general a Bogotá llegan las personas que logran denunciar el delito de trata en otros países y que son repatriadas por los países de destino […]

[Además, en Bogotá] es muy difícil contar a las víctimas, pero que involucrarse en la dinámica es necesario para visibilizar la problemática. Por ejemplo RENACER atiende casi 600 niños-as en el 2007 y que en Bogotá, se dan casi todas las modalidades de trata, en especial, prostitución ajena, mendicidad, explotación sexual y turismo sexual."

En este sentido, es preocupante cómo este fenómeno se consolida cada vez más debido a las ganancias económicas provenientes de la actividad ilegal e inhumana. Según un estudio realizado por la Universidad de la Sabana, se identificó que "una trabajadora sexual, de zonas identificadas en Pereira y Bogotá, gana alrededor de 490 mil pesos colombianos; mientras que en Japón esta misma persona podría producir un ingreso casi diez veces mayor realizando la misma actividad." Así mismo, el estudio señala que, "este delito produce ganancias anuales por cerca de 32.000 millones de dólares, pese a los esfuerzos realizados en la dos últimas décadas por algunos países y agencias multilaterales."

IV. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

Se hace necesario contar con políticas, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de las problemáticas existentes y expuestas anteriormente. Además, en el caso particular del protocolo marco de atención a víctimas de trata de personas, deben fomentarse estrategias que conlleven a la atención integral y prevención frente a la problemática que existe en la cuidad sobre trata de personas, incluida la promoción para combatir este flagelo.

Atendiendo a lo anterior, la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, en uso sus respectivas facultades, competencias y obligaciones que tienen con la ciudad, deben ofrecer a quienes habitan el territorio, especialmente a las víctimas de este flagelo, políticas reales de atención, tal y como lo determina la Ley 985 de 2005 en la que se establece "la obligación del Estado y sus instituciones de tomar medidas y adelantar campañas y programas de prevención, realizar determinadas acciones como actividades de capacitación de los servidores públicos, implementar programas de sensibilización pública, y asesorar a las autoridades departamentales y municipales". Por tanto, dichas políticas de atención y prevención deben articularse con el trabajo nacional y, por supuesto, contar con la participación activa de las organizaciones civiles que atienden casos de este tipo de víctimas en Bogotá D.C.

La creación de este protocolo marco de atención a víctimas de trata estaría enmarcado dentro de la política de atención integral, encabezado por la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital o la entidad que haga sus veces, con el fin de establecer lineamientos precisos y coordinados de atención para evitar la revictimización y/o la impunidad en este delito.

Reiteramos la presente iniciativa tiene como propósito establecer lineamientos de acción para la identificación, asistencia, atención y protección de las víctimas de trata de personas, así como coordinar con las entidades correspondientes los procesos y mecanismos para dar cumplimiento a los lineamientos mencionados anteriormente.

Por último, en el articulado del proyecto de acuerdo se incluyen las principales pretensiones del protocolo:

1. Establecer el mecanismo de identificación de las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C.

2. Determinar pautas necesarias para proporcionar información a las víctimas de trata de personas sobre sus derechos, de acuerdo con la Ley 985 de 2005.

3. Establecer criterios claros para evaluar correctamente las necesidades de las víctimas de trata de personas, con el fin de que se les brinde una asistencia integral y adecuada.

4. Incluir las víctimas de trata de personas que llegan al territorio de la ciudad (sean o no connacionales) en programas de retorno, de manera articulada con el Ministerio del Interior.

5. Establecer mecanismos especiales para las víctimas de trata de personas cuando éstas sean menores de edad.

6. Precisar la participación de las organizaciones civiles y entidades del Distrito Capital frente a la atención integral de las víctimas de trata de personas.

V. COMPETENCIA.

El Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

NORMAS

* Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos.

* Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos.

* Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sus Protocolos.

* Constitución Política de Colombia: Artículo 2: "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"

Artículo 12: "nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"

Artículo 17: "Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas

Artículo 93: Establece y reconoce una especial validez y jerarquía a los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, incluso bajo el régimen de normas expedidas en estados de excepción.

VII. IMPACTO FISCAL.

El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 establece:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la citada ley, el presente proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la administración distrital, teniendo en cuenta que en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser financiado en el eje "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", puntualmente en el programa "Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos", con un presupuesto aprobado para el año 2016 de $11.113.731.000.

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital.

VIII. CONCLUSIONES.

Por los argumentos anteriormente expuestos, se solicita formalmente que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad.

Cordialmente,

H.C. ANTONIO SANGUINO PÁEZ

H.C. JORGE E. TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

Vocero Bancada Partido Alianza Verde

H.C. DORA LUCIA BASTIDAS UBATÉ

H.C. EDWARD ANÍBAL ARIAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

Partido Alianza Verde

H.C. MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

HC. HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

Partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO 074 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROTOCOLO MARCO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Créese el protocolo marco de atención a víctimas de trata de personas en la ciudad de Bogotá, D.C.

Parágrafo.- El protocolo deberá ser elaborado por la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios del protocolo serán las personas que lleguen al territorio de Bogotá, sean nacionales o extranjeros y las víctimas menores de edad tendrán atención especial.

Parágrafo.- La atención de los beneficiaros estará a cargo del Ministerio del Interior y las demás entidades distritales y nacionales competentes.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría Distrital de Gobierno, en su calidad de entidad coordinadora del protocolo marco de atención a víctimas de trata de personas, reglamentará los procedimientos y brindará la asesoría necesaria para la implementación de éste protocolo a entidades como terminales aéreos y terrestres, entidades policivas y judiciales, hospitales y organizaciones civiles que trabajen en la lucha contra la trata de personas, con el fin de garantizar la aplicación de éste protocolo.

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 201_

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

Descargable en: http://bit.ly/1RYGq0a

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Anexo II, Sección I, Artículo 3 (pp. 44-45). Tomado de: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

Listado de países que firman el Tratado en: UNODC – Signatories to the CTOC Trafficking Protocol. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-a&chapter=18&lang=en

http://www.state.gov/documents/organization/246072.pdf

Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en Colombia. Tomado de: https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/estudio_nacional_exploratorio_descriptivo_sobre_el_fenomeno_de_trata_de_personas_en_colombia.pdf

http://www.unisabana.edu.co/unidades/sala-de-prensa/secciones/nuestros-comunicados/detalle-comunicado/articulo/como-funciona-el-negocio-de-trata-de-personas-con-fines-de-explotacion-sexual-en-colombia-y-asia/