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Proyecto de Acuerdo 75 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 075 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE UNA RED DE VIGILANCIA DEL ÍNDICE DE RADIACIÓN SOLAR ULTRAVIOLETA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto promover la instalación de una red de solmáforos en la ciudad de Bogotá D.C., los cuales estarán distribuidos en lugares públicos y al aire libre, donde exista alta afluencia de personas, con el fin de realizar vigilancia ambiental sobre el índice de radiación ultravioleta, acompañado de un programa de fotoeducación que funcione como estrategia de prevención en salud, mediante la sensibilización de la población en la utilidad práctica de dichos solmáforos.

1. Justificación

Actualmente son innegables las consecuencias de la radiación solar ultravioleta sobre la salud, causando diferentes afecciones por su exposición prolongada. Por otra parte, las estrategias de prevención han resultado ineficientes sin que disminuya este problema de salud pública; al mismo tiempo, no existe un mecanismo de divulgación del grado de intensidad de la radiación ultravioleta distinto al índice que publica el IDEAM en su página de internet mediante los pronósticos; y finalmente, cabe mencionar que las pocas campañas que se realizan no la conoce la gran mayoría de la ciudad de Bogotá.

Existen algunos factores específicos que hacen que la población de la ciudad de Bogotá se encuentre claramente expuesta al riesgo de contraer enfermedades de la piel y/o oculares mucho más que otras ciudades, debido al nivel de radiación ultravioleta que llega a la ciudad, al igual que la debilidad que posee la ciudad en cuanto al sistema de vigilancia en radiación solar ultravioleta, junto con la falta de estrategias adecuadas de prevención en salud que mitiguen dicha problemática. A continuación se presentan los argumentos que justifican la necesidad de implementar un mecanismo de vigilancia ambiental y de salud y que, al mismo tiempo, se convierta en una estrategia de prevención para toda la población de Bogotá, especialmente para aquellas personas más vulnerables.

2.1. Situación epidemiológica

El cáncer de piel no melanoma (CNM) ha venido presentando un aumento gradual a nivel mundial y en Colombia, según datos recientes, las tasas se duplicaron entre los años 2003 y 20071 (Ver Figura 1).

En Colombia, particularmente existen un conjunto de variables tanto geográficas, como físicas y biológicas, pero también se deben tener en cuenta algunos factores sociales, económicos y culturales que podrían estar relacionadas con el aumento de las enfermedades de la piel y las oculares por la exposición prolongada a la radiación solar.

Según los datos del Anuario Estadístico 2009 publicado por el Instituto Nacional de Cancerología en el 2010, el cáncer de piel es responsable del 17,6 % del total de casos de cáncer atendidos por esta entidad, siendo la enfermedad tumoral maligna más frecuente2. Nova y colaboradores publicaron el perfil epidemiológico de los pacientes con cáncer de piel en el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta (CDFLLA), describiendo un número creciente de casos en relación al número de pacientes con patología cutánea atendidos en este centro, pasando de 6 por 1000 en el 2003 a 17 por 1000 en el 2005. Finalmente un estudio publicado por Sánchez y colaboradores en el 2011, permitió establecer, con datos poblacionales, la incidencia de cáncer de piel en Colombia y documentó un incremento significativo, pasando de 23 casos por 100.000 habitantes en el 2003, a 41 casos por 100.000 habitantes en el 2007. En este trabajo, los autores estimaron, a través de un modelo de regresión, que de mantenerse la tendencia y las condiciones actuales, podrían esperarse para el año 2020, alrededor de 102 casos nuevos por 100.000 habitantes, con los costos asociados y las repercusiones en términos de calidad de vida para estos pacientes3

Figura 1. Incidencia de cáncer de piel en Colombia, período 2003-2007.

Fuente: Sánchez, 2009

Una parte significativa de la carga de la enfermedad ha sido atribuida a las exposiciones que tienen que ver con el tipo de ocupación de las personas, ya que debido a las diferentes funciones que se desempeñan en la ciudad existen roles que hacen que una persona se encuentre mucho más expuesta que otra. Ejemplo de ello son las ocupaciones relacionadas con la construcción, las ventas informales, los transportadores, controladores de ruta, artistas de la calle, entre otros, las cuales implican exposiciones prolongadas a la RUV durante el día y a lo largo de la vida, todo esto sumado al papel que juega la localización andina de la mayoría de los asentamientos poblacionales de nuestro país.

Según la Organización Mundial de la Salud la radiación UV-A y UV-B, en dosis apropiadas, beneficia ciertas funciones de los organismos vivos, pero en dosis excesivas y acumulativas sus consecuencias pueden ser muy perjudiciales. La radiación ultravioleta procedente del Sol, puede incrementar los casos de cáncer en la piel, cataratas y afectar el sistema inmunológico en los humanos. Además, puede causar el envejecimiento prematuro de la piel y su oscurecimiento.

Aunque aún no se cuenta con estadísticas precisas del cáncer cutáneo, se sabe que este problema es una causa frecuente de consulta, presentándose cada día en personas más jóvenes.

Los estudios que han evaluado factores de riesgo de cáncer de piel, no han reportado resultados relacionados con los contextos rural y urbano de los participantes, punto fundamental teniendo en cuenta que en el país existen amplias diferencias entre estos dos tipos de población en términos del acceso a prevención, promoción y atención en salud. Igualmente, se debe considerar en la ciudad de Bogotá, las diferencias de acceso a medicina especializada, como Dermatología, por una parte de la población, especialmente aquella considerada como vulnerable desde el punto de vista socioeconómico, presentando, generalmente un difícil acceso al servicio de salud y por ende, aún más difícil la posibilidad de acceder a citas médicas con especialistas.

2.2. Situación ambiental

2.2.1. Ubicación geográfica

Como se planteó anteriormente, existen factores físicos, ambientales y geográficos que modulan los niveles de RUV, influyendo sobre el riesgo potencial de padecer cáncer de piel. Es así, como Colombia es un país que por su ubicación geográfica, se encuentra ubicado sobre la línea ecuatorial y además con una alta densidad poblacional sobre la región Andina, con alturas superiores a los 2400 msnm, se puede incrementar aún más el riesgo de dicha población con respecto a la probabilidad de contraer cáncer de piel.

De acuerdo a los reportes del IDEAM durante todo el año, en el país, el índice de radiación ultravioleta promedio, permanece entre alto y muy alto.

2.2.2. Distribución espacial y temporal de la radiación ultravioleta en Colombia

De acuerdo a los reportes del IDEAM durante todo el año, en el país, el índice de radiación ultravioleta promedio, permanece entre alto y muy alto. La intensidad de la radiación ultravioleta en el territorio nacional, se presenta a través de los promedios mensuales del máximo valor del índice ultravioleta (IUV) que se puede presentar durante el mediodía, con cielos despejados. En el Anexo 1 se pueden observar los mapas mensuales con el comportamiento espacial de la radiación ultravioleta en el país, en donde se observa que en la mayoría de regiones del país existen valores del IUV entre 9 y 10, catalogados como una exposición muy alta y peligrosa, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Pero es importante resaltar que en la región Andina, en donde se encuentra la ciudad de Bogotá, se presentan valores del IUV entre 11 y 13, catalogados como una exposición extremadamente alta y peligrosa (Ver Anexo 1).

2.2.3. Comportamiento de la Radiación respecto al ozono

El comportamiento a lo largo del año de la radiación ultravioleta en el país, también depende del comportamiento que presente en la atmósfera el ozono total, el cual se caracteriza porque varía naturalmente a lo largo del año sobre el país y el mes de enero se caracteriza por presentar los valores más bajos, a partir de febrero se presenta un aumento gradual del ozono total sobre el territorio nacional hasta el mes de agosto que es cuando se presentan los máximos valores durante el año. A partir de septiembre empieza nuevamente la disminución del ozono total hasta el mínimo que se presenta en enero. Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que al final y a principios del año la Tierra está más cerca al Sol y además predomina el tiempo seco en gran parte del país, se presenta las mayores intensidades del IUV desde mediados de diciembre hasta finales de febrero en gran parte del territorio nacional, especialmente en zonas de montaña de la región Andina con intervalos del IUV entre 12 y 15. Por ésta razón en éstas épocas es donde se deben realizar más recomendaciones en salud, aunque éstas se deben mantener a lo largo del año con el fin de promover hábitos de protección solar.

2.3. Situación socio-económica y cultural

Por otra parte, es importante tener en cuenta que, aunque el cáncer de piel es uno de los cánceres que tiene una menor letalidad, si genera unos costos sobre el sistema de salud y, en muchos casos, se convierte en una barrera de acceso para algunas personas a causa de un déficit de especialistas o un desconocimiento de la enfermedad y de su prevención.

Culturalmente existen muchas personas que simplemente no practican comportamientos preventivos frente a la radiación ultravioleta, tal vez porque la capacidad de bronceo de una persona se relaciona más con un componente estético, y en otros casos, porque no sienten la necesidad de utilizar elementos de protección. También se debe considerar la situación económica como una limitante que puede afectar el uso de elementos de protección, tales como bloqueador solar, gafas con filtro uv, sombreros y/o cualquier otro accesorio por medio del cual se pueda obtener protección solar.

Para dicha problemática se necesitan urgentemente programas educativos para dar a conocer mejor los efectos nocivos de la radiación UV e impulsar cambios de los estilos de vida que frenen la tendencia al aumento continuo de los casos de cáncer de piel y la utilización de los solmáforos se convierten en una herramienta muy valiosa para tal fin.

Análisis técnico

El índice UV solar (IUV) es una medida sencilla de la intensidad de la radiación UV en la superficie terrestre y un indicador de su capacidad de producir lesiones cutáneas, que sirve como vehículo importante para hacer conciencia en la población y advertir a las personas de la necesidad de adoptar medidas de protección cuando se exponen a la radiación UV.

El IUV es el fruto de una labor internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Comisión Internacional sobre Protección contra la Radiación no Ionizante (ICNIRP) y la Oficina Federal Alemana para la Protección contra la Radiación. Desde su primera publicación en 1995, se han realizado varias reuniones internacionales de expertos. A continuación se puede observar el índice establecido por la OMS4.

Figura 2. Escala del índice de radiación ultravioleta con sus respectivas recomendaciones en salud.

Fuente: OMS, 2003.

Para el año 1993 se publica la primera edición del Atlas de Radiación Solar en Colombia, documento que da información nacional acerca del comportamiento de la radiación solar global en Colombia, mostrando los mapas que caracterizan esta variable en un período de tiempo mensual, en el cual se describe a través de colores para clasificarlo por rango.

En Bogotá, se llevó a cabo un estudio en el año 2006, en donde se obtienen mapas de los promedios de radiación solar mensuales en la ciudad; dichos promedios fueron validados a partir de datos experimentales por parte del grupo de Energías Alternativas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en Bogotá.

En el año 2007, se llevó a cabo el estudio: "Correlación de los valores de radiación global estimados y medidos sobre una superficie inclinada en días claros en la ciudad de Bogotá". En este trabajo se desarrolló una expresión para determinar la radiación solar global para días claros sobre superficies horizontales o inclinadas.

En Colombia se han llevado a cabo algunos estudios respecto al tema de radiación ultravioleta y salud. En Cali se llevó a cabo un estudio acerca del impacto de un programa de foto-educación en los conocimientos y hábitos de una población escolar, en donde se evidenció el porcentaje de efectividad sobre los estratos más bajos, resaltando la necesidad de involucrar este tipo de campañas dentro del pensum escolar.

Otro estudio que se debe resaltar, aunque no fue realizado en la ciudad de Bogotá, es el trabajo llevado a cabo por San Clemente llamado: "Altos índices de radiación ultravioleta en Medellín y en una localidad del oriente antioqueño (Colombia)", como uno de los pocos que relacionó la radiación ultravioleta como factor de riesgo para el desarrollo de cáncer y cataratas, dentro de las múltiples investigaciones de nuestro país

3. Del proyecto de acuerdo

3.1. Qué son los Solmaforos

3.1.1. Descripción general y funcionamiento

El solmáforo es un equipo de apariencia similar a los semáforos de tránsito, con el fin de ofrecer una estrategia pedagógica de claro entendimiento para todo tipo de población, el cual tiene como función medir la radiación del tipo UV-B, la más peligrosa para la piel. La medición se efectúa mediante sensores ópticos y filtros UV, y el sensor entrega la intensidad de la radiación UV mediante un código de colores que hace muy sencillo identificar la peligrosidad de la radiación. Dicho código de colores ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM), los cuales se utilizan en el solmáforo mediante bombillos que van cambiando dependiendo de la nubosidad, de la época del año, la altura, la hora del día y algunos otros factores; cuando en el solmáforo se prende el color verde, la intensidad de los rayos solares y la exposición a la radiación UV es baja y el riesgo de exposición al sol es mínimo para la salud humana. Cuando se prende el amarillo es moderada, lo cual indica que debe limitarse un poco la exposición al sol; con el naranja se indica que es alta, evidenciando un riesgo para la salud humana y la necesidad de usar elementos de protección, como crema con filtro solar, gafas y/o sombrero; con el rojo muy alta y con el morado se señala que es extremadamente alta, por lo tanto puede significar un riesgo muy alto para la salud si la exposición al sol se prolonga por más de algunos minutos.

El solmáforo muestra el índice UV (IUV), que mide la intensidad de la radiación solar ultravioleta y da alertas. El indicador se calcula en una escala del 1 al 11+, y alcanza los niveles más altos, generalmente, alrededor del mediodía, horario en que existe mayor probabilidad de producirse lesiones en piel y ojos.

Este aparato se convierte en una excelente estrategia de prevención en salud, ya que según estudios de la  Asociación Colombiana de Dermatología, del total de los tipos de cáncer que se registran en el país, el 47% corresponde al de piel, de los cuales en su mayoría son resultado del efecto crónico de los rayos solares ultravioleta.

Los primeros y únicos dos (2) solmáforos que fueron instalados en Bogotá, y gestionado, en su momento, por la Unidad Técnica de Ozono del Ministerio del Medio Ambiente y por el IDEAM, apoyados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; proyecto que no contó con estrategias de divulgación ni de seguimiento al índice de radiación solar ultravioleta de la ciudad. A continuación se puede observar el gráfico que explica el funcionamiento del aparato.

Figura 3. Diagrama del solmáforo con el código de colores propio de su funcionamiento.

Fuente: http://www.elinformativo.org/medioambiente_solmaforo.htm. Recuperado el 06 de febrero de 2016 a las 8:15 a.m.

3.1.2. Características técnicas del solmáforo

El Solmáforo consta de dos partes principales: el cabezal y el módulo visor, que se muestran en la figura siguiente:

1) El cabezal, es el módulo que mide la radiación, por lo tanto, tiene que estar situado al sol durante todo el día.

2) El módulo visor puede estar en el exterior o interior, y en una posición visible.

3) El módulo visor debe enchufarse a la red de 220 V AC y se apaga automáticamente durante la noche.

Es importante aclarar que el solmáforo por ser un aparato que utiliza mecanismos electrónicos por medio de sensores, debe existir un mantenimiento periódico, al igual que la limpieza del cabezal de manera adecuada, cumpliendo con la finalidad para la cual ha sido diseñada y generando el impacto esperado sobre la salud humana.

En la siguiente fotografía se pueden observar cada una de sus partes, al igual que la ficha técnica del solmáforo.

Figura 4. Fotografía de las partes de un solmáforo.

Fuente: Descripción del solmáforo. http://www.optoelectronica.cl/solmaforo.html. Recuperado el 06 de febrero de 2016 a las 9:37 a.m.

Ficha técnica:

Medición: Indice Ultravioleta, definido de acuerdo a la sugerencia de la OMS . Publicación No ISBN 92 4 359007 3 (NLM classification: QT 162.U4)

Salida con luz de color de acuerdo a la siguiente tabla:

Color

Indice UV

Verde

0 – 2,5

Amarillo

2,5 – 5,5

Naranja

5,5 – 7,5

Rojo

7,5 – 10,5

Morado

10,5 y mayor

 

Detector: semiconductor con banda de medición angosta: UV-B, entre 280 – 315 nm. 

Rango de medición. Indice: 0,5 (1,38 uW/cm2) – 20 (55,6 uW/cm2)

Exactitud: ± 5% del valor real

Domo de teflón para integración de radiación difusa y directa.

Cabezal: duraluminio

Dimensiones: 56(largo) x 26 (ancho) x 22 (alto) cm3

Alimentación: 220 V AC, 100 W, 50 – 60 Hz

Calibración: realizada por la Universidad de Santiago para cada equipo, según estándares de la OMS. Calibración válida por 1 año.
CLASIFICACION: Equipo médico de prevención de los efectos de la radiación solar en la piel y ojos.

Fuente: Especificaciones técnicas publicadas en: http://www.optoelectronica.cl/solmaforo.html. Recuperado el 06 de febrero de 2016 a las 10:55 a.m.

3.1.3. Experiencias con los Solmaforos

Los solmáforos fueron elaborados por primera vez en Chile, por la compañía privada optoelectrónica Icalma. Luego, se comenzaron a instalar en las playas de Argentina y Perú y en algunas estaciones de esquí. En Colombia ya existen solmáforos en el centro comercial Ciudad Victoria de Pereira, en el Muelle de la Bodeguita en Cartagena, en el Parque de los pies descalzos en Medellín, en frente de la Gobernación del Tolima en Ibagué, en la Avenida Panamericana de Pasto y dos en la ciudad de Bogotá, ubicados en la estación de Transmilenio de los héroes y en el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones Corferias.

3.2. Del contenido:

Atendiendo las condiciones medioambientales y sanitarias antes explicadas, lo que se pretende es promover la instalación de solmáforos en la ciudad, de forma tal que se conforme una red de vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta en tiempo real y divulgar su intensidad a la población en las diferentes horas del día con fines de prevención en salud. Los cuales se deben ubicar en parques metropolitanos de Bogotá y algunas zonas de aglomeración constante de público y expuestas al aire libre en donde exista mayor exposición solar, ofreciendo boletines de monitoreo y divulgándolos a la comunidad con sus respectivas recomendaciones en salud.

Igualmente la Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar campañas masivas de sensibilización, e donde se explique el uso de los solmaforos, y su utilidad, de suerte que los ciudadanos puedan tomar sus lecturas como indicador de la necesidades de cuidado y proteción que deben adoptarse durante el transcurso de las diferentes horas del día.

Por su parte la secretaría distrital de educación en asocio con la de ambiente deberán generar estratégias informativas a través de guías metodológicas para los colegios de la ciudad de Bogotá, donde se promuevan hábitos saludables y de prevención en salud relacionados con las consecuencias de la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta.

5. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia:

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTÍCULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTÍCULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Leyes

Ley 1122 de 2007: por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir

LEY 1384 DE 2010: Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

Artículo 1º. Objeto de la ley. Establecer las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.

Artículo 2°. Principios. El contenido de la presente ley y de las disposiciones que la complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida, preservando el criterio según el cual la tarea fundamental de las autoridades de salud será lograr la prevención, la detección temprana, el tratamiento oportuno y adecuado y la rehabilitación del paciente.

Artículo 5°. Control integral del cáncer. Declárese el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia. El control integral del cáncer de la población colombiana considerará los aspectos contemplados por el Instituto Nacional de Cancerología, apoyado con la asesoría permanente de las sociedades científicas clínicas y/o quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas y avalado por el Ministerio de la Protección Social, que determinará acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

Parágrafo 1º. La contratación y prestación de servicios oncológicos para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los términos de la presente ley y aplica para todos los actores del sistema, como las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer adulto; así, por ningún motivo negarán la participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria en detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo.

Parágrafo 2º. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo el cáncer como prioridad, así como una definición clara de los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno de los territorios.

Parágrafo 3º. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada. Estos indicadores serán parte integral del Plan Nacional de Salud Pública.

Artículo 6°. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patología por el Ministerio de la Protección Social y que estarán definidos en los seis meses siguientes a la sanción de esta ley.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención a ser implementadas en el territorio nacional. Los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención, serán actualizados anualmente en concordancia con el Plan Nacional de Salud Pública y serán de obligatorio cumplimiento por todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento de lo estipulado en la presente ley acarreará sanciones desde multas hasta la cancelación de licencias de funcionamiento.

PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES

PLAN DECENAL PARA EL CONTROL DEL CANCER 2012-2021

El Instituto Nacional de Cancerología desarrolló y publicó en los últimos años diversos modelos conceptuales que buscan orientar y organizar el quehacer y las actividades para el control del cáncer en el país. (2010-2019).

Guía para pacientes y cuidadores de Cáncer de piel no melanoma, elaborada por la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud - FUCS, el Ministerio de Salud y protección, Instituto Nacional de Cancerología, Centro Dermatológico - Federico Lleras Acosta y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

Acuerdo 391 de 2009: Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático,

Resolución 6524 de 2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente. Por la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático".

Decreto Distrital No. 596 de 2011 Por el cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental.

5. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, este Proyecto de Acuerdo sometido a la discusión y eventual aprobación del Honorable Concejo del Distrito Capital, si bien incurrirá en gastos para su ejecución, aquellos no representarán algún tipo de modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo o la creación de una nueva fuente de financiación, toda vez que estos gastos pueden ser cubiertos con los recursos apropiados en el presupuesto:

* La Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los planes y programas para la mitigación del cambio climático.

* La Secretaria Distrital de Salud en los referidos a la promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer.

6. De La Competencia Del concejo De Bogotá

El Concejo Distrital es competente para presentar el presente proyecto de acuerdo, de conformidad con el decreto ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numeral 1 señala:

"Artículo 12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ponemos a disposición del Honorable Concejo del Distrito Capital el presente proyecto de Acuerdo para que sea debatido conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno del Concejo Distrital.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas,

Cordialmente,

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Partido Liberal Colombiano

Vocera Partido Liberal Colombiano

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

PROYECTO DE ACUERDO No. 075 DE 2016

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1.

ACUERDA:

Artículo 1°. Promuévase la creación de una red de vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta, en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2°. La red de vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta, tendrá como propósito la medición del índice de radiación solar ultravioleta en tiempo real, y divulgar su intensidad a la población en las diferentes horas del día con fines de prevención en salud.

Artículo 3°. La red de vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta se estructurará mediante la instalación de solmaforos ubicados en el espacio público y zonas de aglomeración constante de público donde exista mayor exposición solar.

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará campañas de sensibilización donde explique el uso de los solmaforos y la manera de interpretar sus lecturas, hacia la prevención de enfermedades de la piel.

Artículo 4°. Secretaria Distrital de Salud y Secretaria Distrital de Ambiente expedirán boletines de monitoreo que serán y divulgados a la comunidad con sus respectivas recomendaciones en salud.

Artículo 5°. La Secretaría de Educación Distrital, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud generarán estratégias informativas para los colegios de la ciudad de Bogotá, donde se promuevan hábitos saludables y de prevención en salud relacionados con las consecuencias de la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta.

Artículo 6°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil dieciséis (2016)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Sánchez G, Nova J, De la Hoz F, Castañeda C. Incidencia de cáncer de piel en Colombia. Años 2003-2007. Piel. 2011;26(4):171-177.

2 Instituto Nacional de Cancerología. Anuario Estadístico 2011.

3 Sánchez G, Nova J, De la Hoz F, Castañeda C. Incidencia de cáncer de piel en Colombia. Años 2003-2007. Piel. 2011;26(4):171-177

4 Indice UV solar mundial : guía práctica. Recomendación conjunta de: Organización Mundial de la Salud, Organización Meteorológica Mundial, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Comisión Internacional de Protección contra la Radiación no Ionizante., 2003