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Proyecto de Acuerdo 80 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 080 DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA EL PORTAL AQUÍ SU PLATA SE VE"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO E IMPACTO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto crear un sistema de información que permita que los ciudadanos conozcan la forma en que los recursos públicos son invertidos, por medio de un Portal en el sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda, que disponga de información clara sobre la ejecución de los recursos públicos de manera didáctica y con la finalidad de promover mayor transparencia y la veeduría por parte de los ciudadanos.

La información relevante que el Portal debe incluir es:

* Entidad responsable

* Valor del proyecto / meta

* Modalidad de contratación

* Empresas que prestan el servicio / contratista

* Experiencia de la empresa en el objeto del proyecto / meta

* Supervisor o interventor del proyecto / meta

* Población beneficiada

* Ubicación geográfica del proyecto

* Objeto y acciones concretas que desarrolla el proyecto / meta

* Finalidad del proyecto / meta

* Estado de la ejecución del proyecto / meta

* Restricciones en la ejecución del proyecto / meta

* Acciones desarrolladas por el incumplimiento del contrato

* Modificaciones al contrato: prórrogas, adiciones y otrosíes

* Cronograma y plazo de ejecución del contrato

* Valor de los sobrecostos en la ejecución del proyecto / meta

* Proyectos y metas ejecutados en el 100%

* Política e información de adquisiciones y compras internas de las entidades

* Número de funcionarios contratados por prestación de servicios y valor pagado

Con este Proyecto de Acuerdo se busca garantizar el principio de publicidad sobre el estado de cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Distrito, de manera periódica, que permita la descripción de los proyectos / metas y la ejecución presupuestal respectiva, que incentive una cultura ciudadana orientada hacia la vigilancia de los recursos públicos.

2. MARCO NORMATIVO

La presente iniciativa se sustenta jurídicamente en el siguiente marco normativo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 74 de la Constitución Política reconoce el derecho que tiene la ciudadanía para acceder a los documentos públicos:

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

LEYES

Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación1.

f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

Artículo 7°. Disponibilidad de la Información. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;

b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011;

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;

e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 10. Publicidad de la contratación. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9° literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Los sujetos obligados deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9°, mínimo cada mes.

Artículo 24. Del Derecho de acceso a la información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.

Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

Artículo 77. Publicación proyectos de inversión. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. (Subrayado fuera de texto).

Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

Artículo 3°. Las personas, en sus relaciones con la administración pública, tienen los siguientes derechos los cuales ejercitarán directamente y sin apoderado:

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

Al acceso a los registros y archivos de la Administración Pública en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

Artículo 6o. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa (…).

Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad (…).

Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

Artículo 4o. Principios rectores del ejercicio de la competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, (…) y en especial con sujeción a los siguientes principios:

(…)

f) Responsabilidad y transparencia. (…)

En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia. (Subrayado fuera de texto).

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

Un primer argumento que podemos mencionar sobre la importancia de la presente iniciativa consiste en que la publicidad de la información facilita el control de la gestión pública en varias dimensiones: 1) los ciudadanos pueden conocer sobre los criterios de asignación y priorización del gasto y de la inversión pública que son utilizados, 2) se facilita la verificación del cumplimiento de metas, 3) se promueve la transparencia en la contratación y tal vez lo más importante, 4) los ciudadanos perciben que los impuestos que pagan son utilizados por parte de la Administración para mejorar la calidad de vida de la ciudad.

Como segundo argumento es pertinente señalar que hacer públicas las decisiones de las entidades promueve la veeduría sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los ciudadanos, tal como lo señaló la Corte Constitucional en su Sentencia C-491 de 2007:

"Para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar (…). En efecto, la transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno (…).2

Un tercer criterio que justifica la iniciativa es que se hace indispensable que la Administración Distrital fomente y vele por el acceso a la información, facilite la consulta por parte de los ciudadanos, permita mejorar los indicadores de rendición de cuentas de cada una de las entidades públicas y construya confianza en los ciudadanos en la capacidad de gestión y eficiencia administrativa de las instituciones públicas.

De esta forma, mediante la presente iniciativa, a través del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, específicamente en un Portal web de la Secretaria Distrital de Hacienda, cuyo objeto es que los ciudadanos puedan acceder a la información sobre la destinación, uso y ejecución de los recursos públicos desagregados por proyectos y metas respectivas, que permita un mayor control de la asignación de los recursos públicos por parte de los ciudadanos y una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Una medida conveniente para lograr la eficacia de cualquier política pública es garantizar la publicidad de la información de las funciones y decisiones a cargo del Distrito.

La iniciativa que le proponemos al Concejo de la ciudad es la creación de un enlace en el sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda que ponga en funcionamiento el "Portal aquí su Plata se ve", que incluya la información de los proyectos y metas respectivas que reflejen el estado de las inversiones y gastos de cada entidad, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa se sustenta jurídicamente en los numerales 1o. y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales señalan que corresponde al Concejo dictar las normas necesarias para garantizar, de una parte, el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y, de otra parte, la participación y veedurías ciudadanas.

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad hacer efectiva la obligación que tienen las entidades públicas de garantizar la publicidad de sus decisiones como instrumento para garantizar mayor transparencia en la contratación y en la asignación de los recursos públicos.

5. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos. En cumplimiento de la norma señalada, es conveniente señalar que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal ni incide sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo por cuanto la creación del "Portal aquí su Plata se ve", no genera la asignación de recursos adicionales sino que por el contrario hace parte del presupuesto que las entidades asignan al cumplimiento de sus funciones de divulgación y publicidad de la información pública. Por esta razón, no es necesario generar ingresos adicionales para estos efectos.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el Portal aquí su Plata se Ve".

Cordialmente,

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Partido Liberal Colombiano

Vocera Partido Liberal Colombiano

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

PROYECTO DE ACUERDO No.080 DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA EL PORTAL AQUÍ SU PLATA SE VE"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Portal Aquí su Plata se Ve, el cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda y podrá ser consultado en su página web.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. La estructuración e implementación del Portal Aquí su Plata se Ve, tiene como objetivos:

a) Permitir el acceso oportuno y adecuado al derecho a la información relacionada con la destinación, uso y ejecución del gasto y de la inversión financiada con los recursos públicos.

b) Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de veeduría en el manejo de los recursos públicos y en el cumplimiento de las metas y plazos propuestos en el Plan de Desarrollo.

c) Servir como instrumento para promover en el Distrito Capital la transparencia y veeduría por parte de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE. El Portal Aquí su Plata se Ve, publicará la información que, como mínimo, tendrá los siguientes componentes:

1) Entidad responsable

2) Valor del proyecto / meta

3) Modalidad de contratación

4) Empresas que prestan el servicio / contratista

5) Experiencia de la empresa en el objeto del proyecto / meta

6) Supervisor o interventor del proyecto / meta

7) Población beneficiada

8) Ubicación geográfica del proyecto / meta

9) Objeto y acciones concretas que desarrolla el proyecto / meta

10) Finalidad del proyecto / meta

11) Estado de la ejecución del proyecto / meta

12) Restricciones halladas durante la ejecución del proyecto / meta

13) Acciones adoptadas para sancionar el incumplimiento del contrato

14) Medidas adoptadas para impulsar el avance del proyecto / meta

15) Cronograma y plazo de ejecución del contrato

16) Modificaciones al contrato: prórrogas, adiciones y otrosíes

17) Indicar las razones de las modificaciones y retrasos en el proyecto / meta

18) Valor de los sobrecostos en la ejecución del proyecto / meta

19) Proyectos y metas ejecutados en el 100%

20) Política e información de adquisiciones y compras internas de las entidades

21) Número de funcionarios contratados por prestación de servicios y valor pagado

22) Informes de interventoría y de los entes de control

Parágrafo 1. La información señalada en el presente artículo se actualizará periódicamente, como mínimo una vez al mes, garantizando la consulta permanente por parte de los ciudadanos.

ARTÍCULO 4o. DIFUSIÓN. La Administración coordinará con las distintas entidades distritales la generación de enlaces en cada una de sus páginas con el Portal Aquí su Plata se Ve.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ del año dos mil dieciséis (2016).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 5, salvo el literal e) del artículo 5, en el entendido de que las personas obligadas, en relación con su actividad propia, industrial o comercial, no están sujetas al deber de información, con respecto a dicha actividad.

2 Sentencia C-491 de 2007. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño Corte Constitucional. Junio 27 de 2007. Bogotá.