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Resolución 152 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 152 DE 2016

 

(Febrero 23)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá. D.C., dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1999-00101".

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 445 de 2015 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de controlo entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 31 de Julio de 2003, en el proceso ordinario No. 1999-00101, adelantado por el señor Luís Alberto Cubillos y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C., resolvió:

 

"Por las razones expuestas en la parte motiva y conforme las instrucciones en esta impartidas, CONDENAR a SANTAFÉ DE BOGOTA D.C., a reconocer y pagarle una pensión restringida de jubilación, de manera indexada, a lo señores Luís Alberto Cubillos, Eduardo Romero, Hernando Antonio Reyes, José de Jesús Gómez Lucas, Jorge E Ovalle Campos, Gilberto Rojas Rodríguez, Alberto Soler Aguilar, Reinaldo Peña Socha, Antonio Ortiz, José Angel Alarcón Muñoz, Carlos Julio Parra González, Carlos Arcesio Ortiz Suárez; Arquimedes Gamboa Jerez, Libardo Pinilla. Alfonso Chapucero Guerrero y Moisés Noguera Rodríguez".

 

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral mediante la sentencia proferida el 31 de marzo de 2004 resolvió:

 

''PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numero 1 de la sentencia proferida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha 31 de julio del 2003, en cuanto se condeno a la demandada al pago de la pensión sanción de los Srs. JORGE E OVALLE, GILBERTO ROJAS RODRÍGUEZ. ANTONIO ORTIZ, .JOSE ANGEL ALARCÓN, ALFONSO CHAMUCERO y MOISES NOGUERAS RODRÍGUEZ, en su lugar de declara (sic) probado oficiosamente la excepción de cosa juzgada en relación con estos demandantes. Confirmar en relación con los demás demandantes la condena de pensión sanción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

 

SEGUNDO, ADICIONAR por las razones expuestas por la Sala la sentencia proferida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., de fecha 31 de julio del 2003, en cuanto también se condena a BOGOTA DISTRITO CAPITAL representado por el alcalde ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO o por quien haga sus veces a pagar la pensión sanción, a los Srs JOSE HECTOR AVILES VELEZ y CARLOS JULIO CUBILLOS ESPEJO, a partir de la fecha en que acrediten haber cumplido 50 y 60 años de edad, respectivamente o desde la fecha del despido si ya los hubieren cumplido, en la cuantía que legalmente y convencionalmente corresponda y que en todo caso no será inferior al mínimo legal de la época respetando los reajuste y mesadas adicionales de ley.

 

Que mediante comunicación de fecha 08 de febrero de 2016 bajo el radicado 1-2016-4735, la doctora Esperanza Cardona Hernández, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial – Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda -, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: "En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra el demandado BOGOTA, DISTRITO CAPITAL., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo del decreto 606 de 2011, de forma comedida, someto a su consideración el asunto, para que se decida a qué entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial".

 

Que en virtud del artículo del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

 

Que el artículo del Decreto 157 de 1994 en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

 

Que el Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1995 creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.

 

Que el Decreto Distrital 339 de 2006 reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

Que según el artículo 2°, numeral , del Decreto Distrital 339 de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

 

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas al cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de Julio de 2003, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., la cual fue revocada parcialmente y adicionada por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala laboral, el 31 de marzo de dos mil cuatro (2004), dentro del proceso ordinario No. 1999-00101, adelantado por el señor Luís Alberto Cubillos Hurtado y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C.

 

En merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Articulo 1°-: DAR cumplimiento a la sentencia de primera instancia, proferida el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario 1999 - 00101, adelantado por el señor Luís Alberto Cubillos Hurtado y Otros contra Santafé de Bogotá, D.C., la cual fue revocada parcialmente y adicionada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, el 31 de marzo de dos mil cuatro (2004), declarando probada oficiosamente la excepción de cosa juzgada en relación con los demandantes Srs. JORGE E OVALLE, GILBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, A TONJO ORTIZ, JOSÉ A GEL ALARCÓN, ALFONSO CAMUCERO y MOISÉS OGUERA RODRIGUEZ, y adicionando los alcances de la sentencia condenando a pagar la pensión sanción a los Srs. JOSÉ HECTOR AVILES YCARLOS JULIO CUBILLOS ESPEJO, a partir de la fecha en que acrediten haber cumplido 50 y 60 años de edad, respectivamente o desde la fecha del despido si ya los hubieren cumplido, en la cuenatía (sic) que legalmente y convencionalmente corresponda y que en todo caso no será inferior al mínimo legal de la época respetando los reajustes y mesadas adicionales de ley.

 

Articulo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor de los señores Luís Alberto Cubillos y Otros, revocada parcialmente y adicionada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en la parte resolutiva del fallo en cuestión, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir de la fecha en que acrediten el haber cumplido los 60 años de edad.

 

Parágrafo: Los actores beneficiados con los fallos relacionados deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de cincuenta (50) y sesenta (60) años, respectivamente condición dispuesta en el numeral 20 del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral en fecha 31 de marzo de 2001, así como las demás condiciones dispuestas en la parte considerativa del mismo.

 

Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 1999-00101, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2016.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General