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Resolución 155 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 155 DE 2016

 

(Febrero 23)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1996-07808".

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 445 de 2015 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de controlo entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 8 de abril de 1999, en el proceso ordinario No. 1996-07808, adelantado por el señor Jaime Enrique Fernández Tobar contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" en Liquidación resolvió:

 

"PRIMERO: CONDENASE a la demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ representada legalmente por ANTANAS MOCKUS o por quien haga sus veces a reconocer y pagar al demandante JAIME ENRIQUE FERNANDEZ TOBAR identificado con la C.C. No 19.274.862 de Bogotá una pensión de jubilación proporcional para la época en que acredite cumplir 60 años de edad en un monto de $247.026.89 mensuales, misma que no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente para esa época tendrá las adehalas propias del estado de pensionado y verificándose los reajustes a que legalmente haya lugar y en un todo se dará cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. de la Ley 171 de 1961 y el art. 74 del decreto 1848 de 19692".

 

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral mediante la sentencia proferida el 31 de mayo de 1999 resolvió:

 

"1. CONFIRMAR fallo apelado de fecha 8 de abril de 1999 proferido por el juzgado 7 laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en este proceso ordinario de JAIME ENRIQUE FERNANDEZ TOBAR CONTRA EL DISTRITO CAPITAL DE SATAFÉ DE BOGOTA y LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, EDIS, EN LIQUIDACIÓN. Acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia".

 

Que mediante comunicación de fecha 16 de diciembre de 2015 bajo el radicado 1-2015-60403, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: "En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra el demandado DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTA, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el articulo del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial".

 

Que en virtud del artículo del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

 

Que mediante el artículo del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

 

Que mediante el Decreto Distrital 350 de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 de 2000.

 

Que el Decreto Distrital 339 de 2006 reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

Que según el artículo 2°, numeral , del Decreto Distrital 339 de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

 

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 8 de abril de 1999 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1996-07808, adelantado por el señor Jaime Enrique Fernández Tobar contra el Distrito Capital de Santafe de Bogotá y la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en Liquidación, confirmada a través de la sentencia proferida el 31 de mayo de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.

 

En merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la sentencia proferida el 8 de abril de 1999 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1996-07808, adelantado por el señor Jaime Enrique Fernández Tobar contra el Distrito Capital de Santafe de Bogotá y la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en Liquidación, confirmada a través de la sentencia proferida el 31 de mayo de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.

 

Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor Jaime Enrique Fernández Tobar, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en la parte resolutiva del fallo en cuestión, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir de la fecha en que acredite cumplir los 60 años de edad.

 

Parágrafo: El actor señor Jaime Enrique Fernández Tobar, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá en fecha 8 de Abril de 1999.

 

Artículo 3° REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4° REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 1996-07808, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso.

 

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2016

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General.