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Proyecto de Acuerdo 83 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTOS DE ACUERDO No. 083 DE 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto de la presente iniciativa pretende brindar un urgente alivio tributario a los contribuyentes de Impuesto Predial Unificado de Bogotá, mediante un paquete de medidas que enumeramos a continuación y que esperamos contribuyan a una Bogotá Mejor para Todos:

1) Fijación de un límite al Avalúo Catastral en relación con el valor comercial de los predios: Máximo de 80% para predios urbanos y 60% para predios rurales, calculados dentro de los procesos de Formación y Actualización Catastral efectuados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

2) Tope al Incremento anual del Impuesto Predial Unificado en máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para el año inmediatamente anterior.

3) Facilidad de pago del Impuesto Predial Unificado por cuotas trimestrales sin causación de intereses por concepto de la financiación.

4) Descuentos por pago total del Impuesto Predial Unificado. El contribuyente que no desee acogerse a la facilidad de pago por cuotas trimestrales podrá cancelar la totalidad del impuesto con descuentos del 15% y 10%.

5) Congelación de incentivos tributarios en caso de reclamaciones. En el caso de que el contribuyente radique reclamaciones sobre Impuesto Predial Unificado o el Avalúo Catastral, los incentivos tributarios de pago por cuotas o descuentos por pago total vigentes al momento de la radicación se mantendrán.

2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

* Fijación de un límite al Avalúo Catastral en relación con el valor comercial de los predios: Máximo de 80% para predios urbanos y 60% para predios rurales, calculados dentro de los procesos de Formación y Actualización Catastral efectuados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Consideramos que pretender igualar el avalúo catastral al valor comercial de un inmueble, es crear una burbuja inmobiliaria, que en últimas termina perjudicando al ciudadano.1

A diferencia de lo que sucede en la realidad inmobiliaria, en donde la propiedad raíz sufre fluctuaciones, (valorización o desvalorización), debido a cambios en sus características físicas, ambientales, económicas, sociales, de seguridad, de infraestructura, entre otras, que afectan el avalúo comercial; en la práctica observamos que los avalúos catastrales mediante actualización o reajuste anual, siempre son crecientes, constituyéndose en una especie de presión al alza.

Todos estos factores pueden generar un desplazamiento urbano que se evidencia así:

* Aumento en la venta de predios usados en la ciudad generado por la falta de capacidad de pago de los ciudadanos, respecto al impuesto predial, lo que puede llegar a convertirse en un impuesto confiscatorio, que afectaría aún más los intereses y derechos de los usuarios.

* Aumento de ventas de vivienda nueva en las ciudades aledañas, por ejemplo Chía, Cota, Mosquera, entre otras, debido a menores cargas impositivas.

* Factores como la inseguridad, obras inconclusas, vías destrozadas, el índice de movilidad cada vez más bajo, inadecuada infraestructura vial y peatonal, proyectos inconclusos o que sólo se han quedado en planes de gobierno, desincentivan el pago de altos impuestos.

* Los ciudadanos optan por vivir en ciudades aledañas, en donde encuentran condiciones impositivas más favorables, lo cual tiene incidencias desfavorables para Bogotá en varios aspectos, como por ejemplo la movilidad.

Con motivo de la aplicación de la ley 14 de 1983, muchos municipios del país han venido realizando las Actualizaciones de sus Catastros, con base en la actual metodología promulgada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC sin tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de sus habitantes y por ende los medios registraron protestas ciudadanas debido a incrementos en los avalúos hasta del 300% y por consecuencia directa desmedidos incrementos en los montos de impuesto predial.

Adicionalmente, por el volumen de predios que se actualizan anualmente, con el ánimo de fortalecer las finanzas territoriales, los catastros se han visto inmersos en investigaciones. Pese a que Bogotá, al igual que Antioquía, Cali y Medellín es un catastro independiente no se ha escapado de la realidad nacional.

"La estimación de los avalúos catastrales: un proceso con fiabilidad relativa"

En el año 2008 la UAECD fue intervenida por la Contraloría Distrital y tras realizar una investigación forense, encontró graves irregularidades en el proceso catastral realizado en Bogotá, entre las que se encuentra que el personal que realizó las labores no contaba con la idoneidad ni cumplía con el perfil exigido en los pliegos licitatorios, llegando incluso a presentarse posibles delitos como "suplantación de personas y otras manifestaciones de corrupción", lo cual ocasionó que a Actualización Catastral vigencia 2007 fuera anulada y despedido el director del catastro.2

En el año 2013, la Contraloría Distrital emite una observación administrativa con incidencia disciplinaria dentro del INFORME DE AUDITORÍA "Evaluación a la consistencia de la información catastral inscrita en la base de datos de la UAECD" Actualización Catastral vigencia 2013.3 Debido a hallazgos como:

* CHIPS repetidos

* Errores en el cálculo del avalúo catastral

* Matriculas inmobiliarias repetidas

* Predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2013

* Necesidad de compensar y/o devolver los mayores valores cobrados a los contribuyentes que declararon con una base catastral mayor a la ajustada.

Lo anterior, evidencia que aunque el proceso sea realizado por profesionales, el cálculo de loa avalúos catastrales debido a que se realiza a través de metodologías de Avalúos Masivos, con técnicas muestrales y modelos econométricos pueden encerrar un porcentaje de error entre el 10% y 20%, razón por la cual proponemos que los avalúos catastrales determinados en los procesos de Formación y Actualización tengan un límite en relación con el valor comercial de los predios: Máximo de 80% para predios urbanos y 60% para predios rurales.

* Tope al Incremento anual del Impuesto Predial Unificado en máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para el año inmediatamente anterior.

El impuesto predial en Bogotá grava la propiedad raíz con base en los avalúos catastrales establecidos por Catastro Distrital. Según el censo inmobiliario 2015, en los últimos 7 años este tributo ha tenido un incremento del 269%. Esos aumentos, hacen inminente la fijación de topes, para que en lo sucesivo no se repitan las situaciones críticas que en los últimos dos años se han presentado en Bogotá.4

Cómo ha crecido el avalúo catastral en la ciudad5

Fuente: Catastro - Censo inmobiliario vigencia 2015.

Por otro lado, el predial es el segundo impuesto más regresivo para los segmentos de ingresos más bajos y más altos. En este sentido, resulta que familias con títulos de propiedad que tienen bajos ingresos reciben el mayor peso proporcional de los impuestos distritales, lo cual se agrava si el aumento del impuesto es ilimitado.

Dichos incrementos desmedidos del Impuesto Predial Unificado, históricamente han provocado protestas ciudadanas y desmotivación en la cultura de pago.

Durante el 2014, la variación del avaluó catastral residencial es:2

* 3.5 veces mayor que el Índice de valoración predial (IVP)

* 12 veces mayor que el índice de costos de la construcción de vivienda (ICCV)

* 6 veces mayor que índice de precios al consumidor (IPC – variación nacional)

* 5 veces mayor que el Producto interno bruto (PIB - Nacional).

Según un sondeo realizado por FENALCO Bogotá Cundinamarca:

* La variación promedio anual del valor de los predios residenciales de la ciudad es el 21%

* Se evidenciaron casos en el que el valor a pagar del año 2015 comparado con el año 2009, se ha incrementado en 168% para el caso de residencias y del 200% para establecimientos de comercio.

Por todo lo anterior proponemos fijar un Tope al Incremento anual del Impuesto Predial Unificado en máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para el año inmediatamente anterior.

* Facilidad de pago del Impuesto Predial Unificado por cuotas trimestrales sin causación de intereses por concepto de la financiación.

Bogotá está en capacidad de implementar facilidades de pago para los contribuyentes, entre ellas, el pago por cuotas de los impuestos distritales. El 100% de las familias en Bogotá pagan algún impuesto del IVA representado en un promedio mensual de $101.715 (representativo para menores ingresos), el 19% de los hogares pagan el impuesto de vehículos representado en $39.797, el impuesto a la renta lo paga el 7% representado en $77.500, el impuesto predial lo paga el 41% representado en $39.804 y el impuesto por valorización el 5% de los hogares representado en $43.913.6

"El Impuesto Predial Unificado debe ser una Carga Fácil de Llevar"

Si esos pagos de los tributos distritales fueran trimestrales y no en un solo contado, aun siendo relevantes para la familia, permitirían una mejor distribución y la no concentración de gasto en un solo momento, que lleva los presupuestos familiares a situaciones de escasez o endeudamiento.

* Descuentos por pago total del Impuesto Predial Unificado. El contribuyente que no desee acogerse a la facilidad de pago por cuotas trimestrales podrá cancelar la totalidad del impuesto con descuentos del 15% y 10%.

El Calendario Tributario que rige actualmente en Bogotá es susceptible de mejoramiento, en el sentido de generar desde él, alternativas que impacten positivamente la realidad económica de cada uno de los contribuyentes. Se considera conveniente que este calendario no se limite solamente al primer semestre de cada año fiscal, sino que contemple posibilidades de pago a lo largo de los últimos 6 meses de cada anualidad.

En el primer semestre del año se pagan la mayoría de los impuestos distritales. A ellos se suman los otros gastos en los que incurren las familias bogotanas como matrículas de colegios y universidades, compras de útiles escolares, uniformes, entre otros, lo cual genera que la carga tributaria del primer semestre del año sea constituida en una carga altamente exigente para los bolsillos de los contribuyentes. Es de precisar que el fujo de caja que demandan los giros del Distrito se distribuye durante los doce meses del año, lo que hace posible que un cronograma de pagos tributarios debidamente organizado se armonice con el Programa Anualizado de Caja que requiera en cada vigencia Bogotá.

* Congelación de incentivos tributarios en caso de reclamaciones. En el caso de que el contribuyente radique reclamaciones sobre Impuesto Predial Unificado o el Avalúo Catastral, los incentivos tributarios de pago por cuotas o descuentos por pago total vigentes al momento de la radicación se mantendrán.

Normalmente la Administración Distrital sustenta la calidad de los procesos catastrales en el bajo nivel de reclamos radicados. Sin embargo consultando a la comunidad nos encontramos con la realidad de que los contribuyentes no reclaman ante la posibilidad de perder el descuento del 10%, aunque la decisión les sea favorable.

"Es arriesgar algo cierto (el descuento) frente a algo incierto (la decisión administrativa)"

En algunos casos la decisión favorable no compensa lo que podría descontar por pronto pago, pues cuando esta providencia llega ya se han vencido los plazos para pagar con descuento.

Por este motivo, en virtud de los principios de igualdad y oportunidad, proponemos la congelación de incentivos tributarios en caso de reclamaciones, con el fin de que el contribuyente no pierda el derecho al beneficio tributario adquirido, cuando la respuesta a su reclamo sea favorable.

3. CONTEXTO7

Según el Censo Inmobiliario de Bogotá, para la vigencia 2015 se realizó el proceso de Actualización Catastral a 2'419.258 de inmuebles de los cuales 2'402.581 son predios urbanos y 16.677 rurales.

Para la vigencia 2015 se incorporaron a la base catastral de Bogotá 51.531 predios nuevos urbanos, que representan un crecimiento cercano a 3,1 millones de metros cuadrados de área construida.

Esta dinámica también da cuenta de los cambios físicos que se detectaron en 80.309 predios de la ciudad en los cuales se modificaron sus áreas, usos, destinos y/o características generales.

Así mismo la Entidad encontró que 11.086 predios residenciales de la ciudad, la mayoría ubicados en sectores de estratos 5 y 6, tienen valores catastrales superiores a los 1.000 millones de pesos.

"Detectamos 7.312 predios que modificaron su destino económico y pasaron de ser residenciales a ser en su mayoría comerciales y en otros casos lotes. En algunos sectores se continúa consolidando la actividad comercial, este es el caso de Chapinero Central, Las Ferias Occidental, Prado Veraniego, Polo Club y Galerías. De hecho, para esta vigencia se incorporaron 4.599 predios con nuevos usos en corredores comerciales ubicados en 607 sectores de la ciudad, dentro de los cuales se encuentran Ricaurte, Siete de agosto, Restrepo, Lago Gaitán y  La Andrea en la localidad  de Usme"8

De igual forma destacó que de acuerdo con el comportamiento del mercado inmobiliario, la ciudad sigue en un fuerte proceso de densificación que ha hecho que la mayor cantidad de predios, cerca del 70%, sean propiedad horizontal. "Hoy Bogotá cuenta con 1’539.124 predios en propiedad horizontal y 890.114 en no propiedad horizontal, y la mayor concentración de estos predios ha sido consistente en los últimos años en las localidades de Chapinero, Usaquén, Suba y Kennedy". 9

De otro lado, Catastro también actualizó la información física, jurídica y económica de 16.677 predios ubicados en el suelo rural del noroccidente de la ciudad. 

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"(…)

ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. (parte eliminada)

Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.(parte eliminada)

ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

(…)"

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

"(…)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

(…)".

* LEYES

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12º. Atribuciones. 

"(…)

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

(…)"

LEY 44 DE 1990

"Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias".

Artículo 1º.- Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes:

* El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;

* El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;

* El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;

* La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

Artículo 2º.- Administración y recaudo del impuesto. El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.

La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios.

Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.

Artículo 3º.- Base gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.

(…)

Artículo 6º.- Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.

La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. Ver Concepto No. 067/24.06.94. Dirección de Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA11801994.

Artículo 8º.- Ajuste anual de la base. El valor de los avalúos catastrales, se ajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje de incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta del 130% del incremento del mencionado índice.

Parágrafo.- Este reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante ese año.

LEY 601 DE 2000

Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 1º.A partir del año fiscal 2000 la base gravable del Impuesto Predial Unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.

Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.

ARTÍCULO 2º. Los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez publique el acto administrativo de clausura, y se incorpore en los archivos de los catastros. Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación.

Declarado Exequible por Sentencia Corte Constitucional 1251 de 2001

PARÁGRAFO. Los avalúos catastrales producto del proceso de formación y actualización, se deberán comunicar por correo a la dirección del predio. La no comunicación no invalida la vigencia de los avalúos catastrales.

ARTÍCULO 3º.Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

ARTÍCULO 4º. Para efectos tributarios, el propietario o poseedor podrá hasta el 15 de mayo del respectivo año gravable, solicitar revisión a las autoridades catastrales de los avalúos de formación, actualización o conservación de acuerdo con los procedimientos que regulan la materia.

Parágrafo. Los contribuyentes podrán, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la decisión de revisión de que trata el presente artículo, corregir la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno. 

ARTÍCULO 5º.Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la presente ley.

PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no impide al propietario o poseedor del predio para que autoavalúe por un valor superior a la base gravable mínima aquí señalad.

LEY No. 1753 de 2015

Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018

Artículo 187. Autoavalúo del Impuesto Predial Unificado. A partir del año gravable de 2017, las ciudades o distritos, conforme al censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, podrán establecer, para efectos del Impuesto Predial Unificado, bases presuntas mínimas para la liquidación privada del impuesto, de conformidad con los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato.

En cada año gravable el contribuyente podrá optar por declarar el avalúo catastral vigente o el autoavalúo incrementado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

1. IMPACTO FISCAL

Dado que esta iniciativa es reservada al señor Alcalde Mayor, se solicitará su acompañamiento, así como el análisis del impacto fiscal por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La presente propuesta se sustenta jurídicamente en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 287 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 12, numeral 3°, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los cuales se establecen claramente que corresponde al Concejo Distrital:

"3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos",

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 083 DE 2016

"Por el cual se establecen medidas de alivio tributario en materia de Impuesto Predial y Avalúo Catastral en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.: Límites del Avalúo Catastral. Los avalúos catastrales resultantes de los procesos de Formación o Actualización Catastral para los inmuebles ubicados dentro del Distrito Capital no podrán exceder del 80% del valor comercial de los mismos en el sector urbano, ni del 60% del valor comercial para el caso de los predios rurales.

PARÀGRAFO 1º.: En atención a lo ordenado por la Ley 1753 de 2015 "Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018" a partir del año gravable de 2017, en la determinación de las bases presuntas mínimas para la liquidación privada del impuesto predial, de conformidad con los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato, se guardarán los mismos porcentajes de 80% y 60% en relación con los valores comerciales de terreno y construcción para los predios urbanos y rurales respectivamente.

PARÀGRAFO 2º.: Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

ARTÍCULO 2º.: Incremento anual del Impuesto Predial Unificado. El incremento máximo de un año a otro en el Impuesto Predial Unificado para los predios ubicados dentro del Distrito Capital, no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para el año inmediatamente anterior, siempre y cuando los predios no hayan sufrido mutaciones catastrales relacionadas con cambio de uso o destino económico, incrementos en el área de terreno o de la construcción.

PARÀGRAFO: Lo previsto en este artículo, en ningún caso procederá cuando se trate de predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

ARTÍCULO 3º.: Facilidad de pago del Impuesto Predial Unificado por cuotas trimestrales. Para todos los predios ubicados dentro del Distrito Capital, se otorgará la facilidad de cancelar el monto correspondiente al Impuesto Predial Unificado, mediante el pago de cuatro (4) cuotas trimestrales sin causación de intereses por concepto de la financiación, las cuales deberán ser canceladas por el contribuyente durante el mismo año de vigencia del impuesto.

PARÁGRAFO 1º.: Las cuotas trimestrales deberán ser canceladas por parte del contribuyente a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

PARÁGRAFO 2º.: La Administración de Impuestos del Distrito Capital podrá mejorar las facilidades de pago del Impuesto Predial Unificado, aumentando el número de cuotas y plazos, pero en ningún caso podrá cobrar intereses de financiación ni disminuir de cuatro (4) el número de cuotas trimestrales.

ARTÍCULO 4º.: Descuentos por pago total del Impuesto Predial Unificado. El contribuyente que no se acoja a la facilidad de pago por cuotas trimestrales, podrá cancelar la totalidad del impuesto en los plazos siguientes y obtener los siguientes descuentos: si declara y paga la totalidad del impuesto en la fecha límite de la primera cuota trimestral se le reconocerá un descuento del 15%, si paga la totalidad del Impuesto Predial Unificado en la fecha límite de la segunda cuota trimestral se le reconocerá un descuento del 10%.

ARTÍCULO 5º.: A partir del primero (1º) de julio de cada año, si el contribuyente no ha declarado y pagado la totalidad del Impuesto Predial Unificado o no ha declarado y pagado la primera cuota del impuesto dentro del plazo respectivo, se causarán las sanciones e intereses de mora, según sea el caso, contemplados en el Estatuto Tributario de Bogotá.

ARTÍCULO 6º.: Congelación de incentivos tributarios en caso de reclamaciones. En el caso de que el contribuyente radique en debida forma y dentro de los plazos correspondientes, reclamaciones sobre el Impuesto Predial Unificado o el Avalúo Catastral, los incentivos tributarios de pago por cuotas o descuentos por pago total vigentes al momento de la radicación, se mantendrán hasta transcurrido un mes después de la notificación del Acto Administrativo que las resuelva, siempre que la decisión de la reclamación sea favorable al contribuyente.

PARÁGRAFO: Para lo dispuesto en este artículo, la Administración Distrital fijará los procedimientos a seguir por parte del contribuyente y la forma como accederá a los incentivos tributarios establecidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: lo para la vigencia 2016, la Administración Distrital podrá implementar optativamente alguno o todos los incentivos de alivio tributario contemplados en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 7º.: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Boletín MIRA por Carlos Eduardo Guevara Representante a la Cámara por Bogotá

2 Auditoria Integral a la UAECD – Contraloría Distrital de Bogotá – Nov. 2008

3 Fuente. Informe Evaluación Catastral Vigencia 2013, Contraloría Bogotá

4 Fuente: Subsidios y contribuciones - Universidad del Rosario-SDP-2015

5 Tomado de la exposición de motivos de Proyecto de Acuerdo N° 276 de 2011.

2 La Relevancia de la Intervención del Concejo de Bogotá para frenar el conocimiento desbordado del Impuesto Predial FENALCO 2015

6 Fuente: Subsidios y contribuciones - Universidad del Rosario-SDP-2015

7 Fuente: Observatorio inmobiliario – UAECD.

8 Gustavo Adolfo Marulanda Morales - Director de UAECD - 2015.

9 Gustavo Adolfo Marulanda Morales - Director de UAECD - 2015.