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Proyecto de Acuerdo 85 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 085 DE 2016

POR EL CUAL SE ADOPTA EN BOGOTÁ D.C. EL "ACUERDO POR LO SUPERIOR 2034" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto busca adoptar en Bogotá D.C. el "Acuerdo por lo superior 2034", con el propósito de desarrollar en el Distrito Capital, la política pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, para aumentar la absorción de los egresados de educación media de los colegios oficiales de la ciudad en la educación superior de Bogotá y fortalecer la oferta educativa de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas –UDFJC.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

El presente proyecto se sustenta bajo una perspectiva que permita mejorar la sostenibilidad de la educación superior pública de la ciudad, especialmente la de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas-UDFJC, como única institución oficial que tiene el distrito para atender la demanda de los egresados de los colegios distritales.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, fue creada mediante el Acuerdo 10 de 1948 por el Concejo de Bogotá, es un ente universitario autónomo del orden distrital, con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, investigación y extensión. Puede definir y reglamentar sus características, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes.

I. La Propuesta de Política Pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, denominada Acuerdo por lo Superior 2034.

El Ministerio de Educación Nacional, expidió la Propuesta de Política Pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, denominada Acuerdo por lo Superior 2034. El Acuerdo por lo superior según el Documento del MEN se define en el siguiente sentido:

"Es una propuesta de Política Pública construida sobre lo que el país espera para su educación superior. Es producto del Gran Diálogo Nacional por la Educación Superior, iniciado en 2012, por el Ministerio de Educación, y luego que el CESU recorriera todo el país, analizara los aportes de expertos nacionales y extranjeros y diagnosticara los problemas del sistema de educación superior. El Acuerdo tiene 136 lineamientos que podrán ser implementados a partir de un plan estratégico con metas esperadas a 2018, 2024 y 2034, y sirve para que el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, Planeación Nacional y los Gobiernos Departamentales y municipales, entre otros, los incluyan en sus planes de acción1".

Agrega la Propuesta que:

"El Acuerdo por lo Superior plantea un periodo de 20 años, que es una proyección viable para ir introduciendo los cambios que definen las acciones prioritarias en el corto plazo (2014-2018), en el mediano (2018-2024) y en el largo plazo (2024-2034), comprometiendo a cinco periodos de gobierno nacionales, departamentales y municipales, así como a varios periodos de gobiernos de las instituciones de educación superior"2. (Subrayado fuera de texto original).

El Plan Estratégico dentro del modelo de "Acuerdo por lo Superior 2034" está compuesto por diez lineamientos a desarrollar, por temas:

1. Educación inclusiva.

2. Calidad y pertinencia.

3. Investigación.

4. Regionalización.

5. Articulación educación media y superior.

6. Comunidad Universitaria y Bienestar.

7. Nuevas modalidades educativas.

8. Internacionalizacion.

9. Estructura y gobernanza del sistema.

10. Sostenibilidad financiera.

En ese orden de ideas, es necesario que la Administración Distrital, en marco de los lineamientos definidos por el documento del Ministerio, adopte un Plan Estratégico acorde a las necesidades puntuales que se requieren para fortalecer la oferta de educación pública que en este momento brinda la Universidad Distrital Francisco José de Caldas-UDFJC como institución de educación superior de la ciudad.

El objetivo es ajustar, adecuar y definir para la ciudad en cada uno de estos componentes las líneas de acción que permitan al Distrito cumplir con los puntos determinados por el Acuerdo por lo Superior, que son:

* Aumentar su cobertura con inclusión

* Mejorar radicalmente la calidad de sus instituciones y programas

* Acercar la ciencia, tecnología e investigación al país

* Pensar la educación desde las regiones

* Acabar las distancias entre la media, la superior y la formación para el trabajo

* Mejorar las condiciones de bienestar de profesores y estudiantes

* Apropiarse definitivamente de las tecnologías

* Avanzar en las tendencias internacionales

* Diseñar un nuevo modelo de inspección y vigilancia

* Asegurar la sostenibilidad financiera de las IES.

Frente al tema de regionalización, la Propuesta de Política Pública plantea también varios puntos que Bogotá debe empezar a trabajar, puntualmente:

* Proponer la sub regionalización y la territorialización como un eje central del sistema. Las gobernaciones y las alcaldías deben participar, junto con las IES, en la definición de iniciativas regionales concertadas con los demás actores del territorio a fin de fortalecer sus capacidades.

* Elaborar planes decenales de formación del talento humano de carácter regional con la participación de los comités departamentales de educación, los comités regionales de competitividad, los CODECYTS o CODECTIS ¸ las secretarías de educación de los municipios de la región, el DNP, Mincomercio, Mintrabajo, el SENA, COLCIENCIAS, los comités Universidad-Empresa y las instituciones educativas de la respectiva región. Dichos planes deberán contener criterios orientadores para la organización de la oferta educativa en las regiones y los medios para estimularla.

* Articular esfuerzos para desarrollar programas de fortalecimiento de las competencias y capacidades político-administrativas de gobernaciones, alcaldías, concejos y asambleas departamentales para la gestión y fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación social y la creación artística en las regiones y territorios.

Otro de los problemas que plantea el documento es la "Articulación de la educación media con la educación superior y la formación para el trabajo y el desarrollo humano: hacia un sistema de educación terciaria". Al respecto el documento hace referencia a lo siguiente:

"Son mínimos los procesos de orientación socio ocupacional que reciben los jóvenes que culminan estudios de media en torno de objetivos de formación, estructuras curriculares, ofertas diferenciadas, instituciones educativas y niveles de estudio. La mayoría de ellos toma decisiones sobre su futuro a partir de imaginarios y percepciones del mundo, la vida y el trabajo, basados en limitados modelos de rol que encuentran en sus contextos. Esto incide en materia grave en problemas de permanencia y deserción en los niveles de estudio escogidos. Los estudiantes que culminan la educación media (aproximadamente 800 mil al año), y que desean continuar sus estudios, tienen dos opciones: la formación superior a nivel técnico profesional, tecnológico y universitario; y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

En los diálogos regionales, adelantados por el CESU, se ratificaron varios de los diagnósticos que se han hecho sobre el sistema educativo colombiano, en el sentido de que hay una ausencia de diálogo fluido, comprometido y programático entre el sistema de educación de la básica y la media con el superior y con el de la formación para el trabajo. Esto impide comprender las realidades y alcances de cada nivel de formación, e incide en los altos niveles de deserción que se registran en las opciones post-media.3"

II. Los desafíos de la Universidad Pública en el marco del "Acuerdo por lo Superior 2034".

Según datos oficiales del Ministerio de Educación, el Distrito Capital concentra el 31% de la oferta de educación superior del país, el 40% de los profesores y el 34% de los programas acreditados también están localizados en la ciudad. El 33% de la matrícula de la ciudad es oficial y el 67% privada, mientras que en la Nación representan un 52% y 48% respectivamente. La tasa de deserción se ubica en un 10,9%. En ese sentido se plantean puntualmente superar los siguientes desafíos con este proyecto de acuerdo.

a. Aumentar la absorción de graduados de la Educación Media a la Educación Superior.

En el año 2013, se graduaron 93.204 bachilleres, en el 2014 ingresaron a la educación superior 45.244, lo cual significa una tasa de absorción de 48,54%.4 En ese sentido, tenemos alrededor de 50.000 graduandos bachilleres que no acceden a la oferta educativa superior de la ciudad. Dichas cifras, coinciden con las reveladas por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC), institución educativa oficial de la ciudad, que señala en su informe No. 14 de Universidad Visible que:

"En Bogotá, se gradúan de educación media aproximadamente 90.000 estudiantes, de los cuales 55.000 provienen de colegios oficiales del Distrito: la Universidad Distrital apenas alcanza a absorber el 7% del total de los graduados de Bogotá y el 5% de los graduados de los colegios oficiales". (Subrayado fuera de texto original)

Al respecto, la UDFJC ha señalado que la tasa de absorción de la Universidad, es decir matriculados frente a los inscritos), en el año 2003 fue de 17%, mientras que para el año 2014 ascendió al 23%, es decir, que la Universidad en diez (10) años no ha logrado satisfacer la demanda por cupos de educación superior, especialmente aquellos que son egresados de colegios oficiales de la ciudad.

La Academia superior de Artes de Bogotá-ASAB, tiene la más alta tasa de absorción mientras que el área de Ciencias y Educación representa la más baja de la Universidad; esto significa que la Universidad no logra incorporar la cantidad de aspirantes que desean matricularse en estos programas, como se observa en el siguiente gráfico:

Fuente: http://sigud.udistrital.edu.co/vision/filesSIGUD/Universidad%20Visible.pdf. Febrero 13 de 2015.

La UDFJC tiene alrededor de 23.871 estudiantes, distribuidos en 40 programas de pregrado. El informe de Universidad Visible No. 15, estableció un posible incremento de cupos conforme al comportamiento de dos escenarios posibles de ingresos.

El escenario uno hace referencia a una ampliación de la Estampilla que se vería reflejado desde el año 2021 y el escenario dos, aumentando la base presupuestal del Distrito5, que para el 2016 implicaría recursos adicionales por $19.341 millones.

Bajo estos supuestos, el futuro de la oferta educativa que brinda la Universidad Distrital, depende de la siguiente proyección de recursos:

b. Descentralizar la oferta educativa de la UDFJC- El papel de la U en la ciudad.

Las universidades en Bogotá, están concentradas en el borde oriental de la ciudad, especialmente ubicadas en las localidades de La Candelaria, Teusaquillo y Chapinero. Se puede observar el siguiente grafico para comprender el panorama:

Fuente: universia.net

En ese sentido, la oferta de educación superior de la Universidad Distrital, ha expresado la necesidad de llegar a las localidades para facilitar la absorción de los estudiantes y evitar la deserción, en ese sentido:

"(…) la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", en su papel de foco educativo de la Ciudad, pretende generar políticas de descentralización geográfica, con el objetivo de ser un constructor de núcleos de desarrollo educativo que se cohesionan con la ciudad y la ciudadanía, con el propósito de conformar espacios críticos de avance en el desarrollo incluyente de la ciudad. En este sentido, proponemos a la Universidad como el lugar que crea ciudad.

(…) toda vez que a partir de la dispersión geográfica de sus sedes ha generado un acercamiento con la ciudadanía, procurando el aumento de cobertura y calidad como condición necesaria para su desarrollo. Sin embargo, esta cercanía debe ir acompañada de políticas administrativas que permitan la centralización de la gobernabilidad institucional.

(…) Ahora bien, el tema de la educación superior para la Ciudad implica pensar una solución para más de 3,5 millones de jóvenes que son del Distrito, de los cuales cerca de un 30% vienen de otros municipios demandando servicios de educación.6"

La Universidad Distrital cuenta con 8 sedes, sin incluir la del Porvenir en Bosa, las cuales están distribuidas de la siguiente forma:

Sedes

# de estudiantes

Macarena A y B

7.103

Calle 40

6.725

Tecnológica

6.503

Vivero

4.300

ASAB

1.237

Posgrados

985

Calle 34

445

Centro cultural Nueva Santafé

188

Total

27.486

Según la información de la Universidad Distrital, se tiene proyectado que:

"Dada la infraestructura nueva, este escenario es el que mayores posibilidades posee de llevarse a la realidad, con proyectos que ampliaran los cupos a 8.800 estudiantes nuevos en cada semestre. Sumado con la composición actual este aumento representaría la absorción de 16% del total de graduados de educación media y el 19% de colegios oficiales del Distrito en el año 20217"

c. Diálogo sobre la Visión conjunta al 2034, Universidad Distrital.

El pasado 2 y 3 de septiembre de 2015, se realizó un taller conjunto del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico, para identificar soluciones a problemáticas que enfrenta la institución. Según el documento publicado, resultado de dicho encuentro, la Visión 2034 se construye atendiendo los cuatro temas priorizados del ejercicio, es decir (i) Currículo y docencia, (ii) Investigación, (iii) Extensión e (iv) Internacionalización.

Al respecto en dicho taller, Francisco Cajiao planteaba 3 grandes visiones de la Universidad a 2034:

"Si la Universidad Distrital quiere ser la más grande en cobertura, podría plantearse el reto de ser en América Latina la única Universidad que absorbe el 100% de la población que termina bachillerato en la ciudad de Bogotá.

Si lo que quiere es ser la más grande por cantidad de sedes, entonces puede plantearse el modelo de Escuela en Tu Cuadra, en el cual con muchas sedes por Bogotá lograría ser la más grande. Una Sede por localidad, por ejemplo.

Por otro lado si lo que se desea la Universidad Distrital es ser la más grande en Centros de Investigación, es importante preguntarse si la Universidad Distrital ha tenido el interés de investigar algunos problemas de la ciudad como la movilidad, la gestión de la educación, la economía social, la gestión de la salud y el urbanismo entre otros. De ocurrir esto, podría convertirse en la Universidad referente en temas de desarrollo urbano, no sólo en Colombia sino en Latinoamérica"8.

El documento de trabajo también expresa que 19 participantes del taller consideraron que el relacionamiento estratégico de la Universidad con la ciudad de Bogotá, es un tema clave para la Institución, ubicándolo en el rango de prioridad entre 1 y 5. 14 consideran que el fortalecimiento de la presencia de la Universidad en todas las localidades de la ciudad es una gran oportunidad para la Universidad. Este resultado es coherente si se observa que 13 personas consideran que la ampliación de cobertura y el acceso a la Universidad es algo que la Institución debe tener en cuenta9.

Esto revela, una idea clara y precisa de los temas que inquietan a los órganos de autoridad de la Universidad y que el Distrito como el Concejo debe darle prioridad para permitir que el Acuerdo por lo superior 2034, sea exitoso en Bogotá y permita fortalecer la oferta educativa oficial que hoy brinda la Universidad Distrital.

3. FUNDAMENTO LEGAL.

La Constitución Política establece en su Artículo 67, que la Educación Superior es un servicio público, el cual cumple una función social desarrollada en la Ley 30 de 1992, el legislador ha garantizado también la autonomía universitaria en los preceptos 28 y 57 de la Ley en mención, como se señala a continuación:

"Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional".

Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo"10.

Frente a estos dos puntos, es importante aclarar que este proyecto no vulnera la autonomía que la Universidad tiene dado que aprobar un proyecto de acuerdo de este tenor, no afecta la auto gobernabilidad marcada en los siguientes puntos:

* Darse y modificar sus estatutos;

* Designar sus autoridades académicas y administrativas;

* Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos;

* Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión;

* Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos;

* Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y

* Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Al contrario, permite generar un marco normativo, tal y como lo enuncia la Carta Política en su artículo segundo donde manifiesta que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)"

Al respecto el Consejo Nacional de Educación Superior-CESU ha señalado:

"La Política Pública es una brújula y resume los acuerdos y orientaciones estratégicas de todos los estamentos de la educación superior y mostrando hacia dónde debemos ir como país en educación superior; solamente así es posible llegar a los grandes acuerdos nacionales que permitan impulsar las reformas necesarias a la Ley 30 y a las otras leyes.

(…) Los lineamientos son viables en el inmediato, mediano y largo plazo, es que la política pública va acompañada de un Plan Estratégico, con indicadores numéricos precisos y metas esperadas para 2018, 2024 y 2034, que constituyen los insumos técnicos para que el Congreso de la República, el Departamento Nacional de Planeación y los Gobiernos municipales, entre otros, los incluyan en sus respectivos planes de acción desde ya.

(…)Aunque el CESU es un órgano asesor del Gobierno Nacional en temas de política de educación superior, y no tiene la función de tomar decisiones ejecutivas o legislativas, así como tampoco de asignación de presupuestos, sí representa los intereses de la sociedad en su conjunto y se compromete con el país en que ejercerá una veeduría permanente para que se lleven a cabo los programas y proyectos que en el plan estratégico prospectivo se han incorporado11".

El Concejo de Bogotá no ha sido ajeno al fomento de la educación superior en la ciudad, tenemos los siguientes antecedentes:

El Acuerdo 257 de 2006 en su artículo señala que son funciones básicas de la Secretaría de Educación,

"b) Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector.

f) Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

j) Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia, en coordinación con la Universidad Distrital y en articulación con las instituciones de educación superior radicadas en Bogotá".

Por eso el Concejo de Bogotá ha emitido normas como el Acuerdo 37 de 1999 y el Acuerdo 273 de 2007.

Acuerdo 37 de 1999, Creación, Fondo Distrital, para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2.

Acuerdo 273 de 2007, Establece estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital. Dispone que el monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, se incrementará en 3.000 SMMLV con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en el ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año. Señala los requisitos para exonerar de deuda a beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo.

El Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2015 planteó dos metas en el proyecto "Educación Media fortalecida y Mayor Acceso a la Educación Superior".

* 2 nuevas sedes para la Universidad Distrital.

* 30.000 Nuevos cupos en educación pública distrital superior.

a. Competencia del Concejo.

El Decreto-Ley 1421 de 1993, Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, señala en su artículo 12 las atribuciones:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

b. Impacto fiscal.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 esta iniciativa no demanda las apropiaciones fiscales, dado que se está estableciendo un Plan que debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la ciudad y con los recursos asignados a la Universidad Distrital.

En síntesis, Honorables Concejales, este proyecto sería un instrumento importante para superar los desafíos enunciados en la exposición de motivos del presente acuerdo, esto es aumentar la absorción de graduados de la educación media en la educación superior y que la oferta educativa de la Universidad Distrital se diversifique en las localidades del Bogotá, aprovechando el escenario que nos brinda el Estado, interesado en construir una política a 20 años para mejorar las condiciones de la educación superior del país denominada "Acuerdo por lo Superior 2034", documento que debe ser plasmado para contar con unas líneas de acción viables para la ciudad de Bogotá con metas claramente definidas.

Cordialmente, Hs Cs Bancada Cambio Radical,

ROLANDO ALBERTO GONZALEZ GARCÌA

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

JOSE DAVID CASTELLANOS

PEDRO JULIAN CONTRERAS

CESAR ALFONSO GARCIA VARGAS

JUAN FELIPE GRILLO

ROBERTO HINESTROSA REY

JORGE LOZADA VALDERRAMA

YEFER YESID VEGA

PROYECTO DE ACUERDO No. 085 DE 2016

POR EL CUAL SE ADOPTA EN BOGOTÁ D.C. EL "ACUERDO POR LO SUPERIOR 2034"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Administración Distrital formulará y adoptará el Plan Estratégico "Visión 2034" con el propósito de desarrollar y articular la "Propuesta de Política Pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, Acuerdo por lo Superior 2034", orientado a superar los desafíos y responsabilidades que tiene la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como ente universitario oficial del Distrito Capital.

ARTICULO 2. Para desarrollar el Plan Estratégico, la Secretaría de Educación Distrital se articulará con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para establecer las acciones requeridas de corto, mediano y largo plazo que promuevan la ejecución de los componentes de la Política Pública, conforme a las siguientes directrices:

a. Implementar un modelo de acompañamiento y orientación socio ocupacional para brindar a los jóvenes que culminan sus estudios de educación media, la información necesaria para la selección autónoma de una carrera.

b. Incrementar los niveles de interlocución con las instituciones educativas distritales para facilitar la inscripción de los graduados de la educación media y promover su acceso por vía directa.

c. Descentralizar y expandir en las localidades la disponibilidad de sedes y programas académicos para incentivar el acceso de los jóvenes a la oferta institucional.

d. Promover el desarrollo de un Centro de Investigaciones que permita atender las necesidades de la ciudad y articularse con aquellas que existan en las entidades de la administración distrital.

e. Aunar esfuerzos para disminuir la deserción estudiantil y el paso hacia el primer empleo, propendiendo por la elaboración de convenios con el sector público y privado en la ciudad.

f. Liderar e impulsar en la región instrumentos para que los egresados de educación media que vivan en municipios vecinos puedan ingresar a estudiar en la Universidad Distrital.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Educación Distrital conformará un comité permanente para el seguimiento y evaluación, basado en un sistema de indicadores que permita medir los progresos y el cumplimiento de las líneas de acción propuestas en el Plan Estratégico.

ARTICULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Ver: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-344500_Brochure_acuerdo_Superior.pdf

2 Ibídem.

3 http://www.dialogoeducacionsuperior.edu.co/1750/articles-319917_recurso_1.pdf página 106.

4 Ver: http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/articles-212352_bogota.pdf

5 La proyección de ampliación de cobertura se elabora con base en la canasta de costos aprobada por el CSU que establece que el costo promedio de un estudiante de pregrado es de 10 SMLV para el 2015, ver Informe No. 15 de la Universidad Distrital. Ver: http://comunidad.udistrital.edu.co/planeacion/universidad-visible/

6 Universidad Visible, Publicación No 2, Febrero 20 de 2015. Oficina Asesora de Planeación y Control – OAPC, Ver: http://sigud.udistrital.edu.co/vision/filesSIGUD/Universidad%20Visible%20N%202.pdf

7 Universidad Visible, Publicación No 14, 24 de junio de 2015.

8 Diálogo sobre la Visión conjunta al 2034 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, Octubre 6 de 2015. Ver: http://comunidad.udistrital.edu.co/reformaUD/files/2015/10/Informe-Ejecutivo-Taller-UD-VFinal-1.pdf

9 Ibidem, Ver: http://comunidad.udistrital.edu.co/reformaUD/files/2015/10/Informe-Ejecutivo-Taller-UD-VFinal-1.pdf página 14

10 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253

11 El acuerdo por la educación superior, publicado en http://www.las2orillas.co/el-acuerdo-por-la-educacion-superior/