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Proyecto de Acuerdo 88 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 088 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente proyecto de Acuerdo, tiene como objeto fortalecer el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad y a sus cuidadores y cuidadoras a través de la creación de los Centros Locales de Apoyo.

2. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

La discapacidad en una persona es un asunto que involucra a toda su familia, generando la necesidad de establecer cuidadores para atender algunas de sus necesidades y deficiencias, por ello es necesario que la Administración Distrital adopte medidas que permitan a la persona con discapacidad y su cuidador, contar con las garantías para participar en la sociedad en todos los aspectos de la vida y ser aceptados y valorados.

Existen dos tipos de cuidadores, los formales y los no formales. Los formales corresponden al grupo de profesionales capacitados para atender a las personas con discapacidad, y los no formales son personas como la familia que de manera voluntaria o involuntaria suplen las necesidades de la persona con discapacidad.1

Teniendo en cuenta que los costos que representan los cuidadores formales son muy altos, es necesario adelantar acciones para formar a quienes se desempeñan como cuidadores no formales, teniendo en cuenta las funciones que estos deben cumplir, como son:2

* Ayudar en las actividades básicas cotidianas (higiene, alimentación, entre otras)

* Ayudar en los cambios de posición

* Ayudar en los desplazamientos en el interior del domicilio

* Ayudar en el transporte fuera del domicilio

* Administración de medicamentos

* Colaboración en tareas de enfermería

* Ayuda en las actividades domésticas

* Ayudar en la administración de bienes y dinero

* Resolver situaciones conflictivas derivadas del cuidado (crisis, casos de agitación, necesidad de atención por el equipo de salud, etc)

* Ayudar en la comunicación con terceros

* Atender las visitas a la persona cuidada

* Ayudar en el acceso a los servicios de salud

* Manejo de equipos de ayuda (oxígeno, sillas de rueda, etc)

* Ayudar en la integración de la familia con la persona cuidada

* Manejo del ocio

Estas funciones desempeñadas por los cuidadores, conduce a lo que algunos investigadores han denominado el "Síndrome del Cuidador", que es definido como el "trastorno caracterizado por un agotamiento físico y psíquico que se presenta en personas que desempeñan el rol de cuidador principal de una persona dependiente"3

Dentro de las manifestaciones de éste síndrome se encuentran4:

a) Sobrecarga: Se manifiesta con agresividad, falta de paciencia con la persona atendida, cansancio, depresión y sentimiento de culpa.

b) Fatiga.

c) Despersonalización progresiva: Distanciamiento de la persona con discapacidad, como hablar delante de ella como si no estuviera.

d) Ansiedad: Se manifiesta con temblor en las manos, voz estridente.

Otro de los problemas que enfrenta el cuidador de la persona con discapacidad, es el deterioro de sus actividades personales y sociales, la necesidad de una persona que la sustituya para poder salir de casa, ausencia de tiempo de ocio y deterioro en la salud.5

Ahora bien, la Administración Distrital ha realizado importantes avances para mejorar la situación de los cuidadores de las personas con discapacidad; prueba de ello es el proyecto a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social "Proyecto de atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras - Cerrando Brechas (Proyecto 721)", el cual tiene como objetivo "atender integralmente en los territorios a las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores y cuidadoras, a través de la articulación de actores, servicios y recursos para promover el desarrollo humano y contribuir con el ejercicio de sus derechos y deberes, con un enfoque diferencial y de corresponsabilidad".

Bajo ese programa para la vigencia 2015, el Distrito invirtió $45.260.229.399, con una ejecución presupuestal del 99.89%, lo que significa la necesidad de mantener y ampliar este rubro presupuestal, en mérito de la importancia de los cuidadores para hacer efectivo el goce de los derechos de las personas con discapacidad.

De la misma forma bajo el programa anteriormente mencionado, se ha realizado un acompañamiento psicosocial a personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras en aras al fortalecimiento del proceso de inclusión social, así como a personas con discapacidad que no cuentan con redes familiares. Para la prestación de este servicio, se cuenta con un equipo de profesionales de varias disciplinas, tales como: psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia.6

Así mismo el Acuerdo Distrital 624 de 2015 "Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá", establece una serie de acciones y líneas de acción que se verán materializadas y viabilizadas con la creación de estos centros locales de apoyo.

No obstante lo anterior, se considera de gran importancia mantener y fortalecer los programas de apoyo para los cuidadores y las cuidadoras de personas con discapacidad, los cuales requieren una atención especial del Distrito, dada la importancia de su labor para el goce de los derechos de las personas con discapacidad, y atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad y riesgos psicosociales que enfrentan.

Por ello, se hace necesaria la intervención de la Administración Distrital en el mejoramiento de la calidad de vida de estas personas, ya que su función genera un desgaste físico y emocional, y es de vital importancia asegurar que su proyecto de vida individual pueda realizarse, sin que ello implique el abandono de su familiar en discapacidad.

Es de vital importancia que el Concejo de Bogotá se pronuncie y contribuya al mejoramiento del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, a través de la creación de los centros locales de apoyo a cuidadores de personas con discapacidad.

Los centros locales de apoyo servirán para que quienes tienen a su cargo familiares con discapacidad encuentren formas de receso y esparcimiento y les sean asignadas personas que los releven en sus domicilios. Experiencias de ese tipo son de referencia en España, donde se conocen como programas de respiro para cuidadores.

Durante la Administración de Samuel Moreno se crearon dos centros de respiro ubicados en las localidades de Engativá y Santa Fé, creados bajo el programa "FAMILIAS POSITIVAS" en el periodo de 2008-2012.

Actualmente existe un proyecto de inversión denominado "atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores: cerrando brechas", el cual tiene como metas: incorporar 24,000 cuidadores y cuidadoras de población con discapacidad en programas de inclusión social a través de los puntos focales de equidad y respuesta integral; asesorar 500 unidades de atención integral a la primera infancia en la inclusión de niñas y niños con discapacidad; y vincular 2,000 personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en ejercicios de ciudadanía.

2.1. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Según información publicada en el sitio web oficial de la Secretaría Distrital de Salud, para 2013 "Bogotá cuenta con un dato preliminar de 202.879 personas con discapacidad, identificadas por el registro de caracterización y localización de población de discapacidad. La distribución por sexo es de 41,1% (83.383) hombres y 58,9% (119.496) mujeres".

(...)

"Las alteraciones que más afectan a la población con discapacidad están relacionadas con el movimiento del cuerpo (56%) y el sistema nervioso (40%), lo que explica limitaciones de tipo físico, cognitivo y sensorial (principalmente visual). Cerca del 35% de esta población requiere ayuda permanente; la mayoría de veces se trata de personas con discapacidad severa".7

Tenemos entonces, más de 200.000 personas con algún tipo de discapacidad, ubicadas en Bogotá, de las cuales, el 35%, cerca de 70.000 personas, requiere una ayuda permanente de algún familiar o persona cercana, para poder realizar labores cotidianas. Tenemos entonces, 130.000 personas con discapacidad que se pueden movilizar por sí solos o no requieren ayuda, y 140.000 personas más, entre quienes tienen alguna discapacidad severa y sus cuidadores.

Según la encuesta multipropósito 2014 frente a la realizada en 2011, el porcentaje de personas con al menos una limitación permanente8 pasó del 4,3% al 4,8%.

Dentro de las limitaciones más comunes se encontraron: moverse o caminar y limitaciones para ver a pesar de usar gafas. Entre las menos frecuentes fueron las de no poder hablar o tener problemas para relacionarse con los demás.

Las localidades en donde hubo mayor proporción de personas con al menos una limitación permanente fueron:

LOCALIDAD

%

Santafé

8,3

San Cristóbal

6,9

Fontibón

6,1

Ciudad Bolívar

2,2

Usaquén

2,7

Por estrato social las personas con limitación permanente se encuentran distribuidas así:

Respecto a los cuidadores, las cifras de la Secretaría de Salud señalan que en Bogotá la mayoría de los cuidadores son mujeres (75%) y solo una cuarta parte son hombres. El rango de edad de los cuidadores se encontró entre los 38 y los 60 años.

Respecto al parentesco del cuidador con la población con discapacidad que brinda ayuda permanente, encontramos:

Fuente: Proyecto de Acuerdo 087 de 2015

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

(…)

ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 13:

(...)

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(...)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

ARTICULO 322

(…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

* Convención Sobre los derechos de las personas con Discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada en Colombia mediante Ley 1346 de 2009, ratificada el 10 de mayo de 2011 y entro en vigor el 10 de junio de 2011. En la Convención se esbozan los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Los Estados Miembros que han suscrito la Convención convienen en promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, así como el respeto sistemático de su dignidad inherente.9

El numeral 2 del artículo 16 de la convención determina que "Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad".

* Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

De acuerdo con el artículo 1 de la citada ley estatutaria, es "garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009".

El artículo 5 de esta ley determina que las entidades públicas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el articulo 3 literal "c", de la ley 1346 de 2009, para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras implementar las siguientes acciones:

2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.

10. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 8°. Acompañamiento a las familias. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, en concordancia con el artículo 23 de Ley 1346 de 2009, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

4. Implementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias y cuidadores con y en situación de discapacidad para su adecuada atención, promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atención para las personas que asumen este compromiso.

Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;

* Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad"

* Decreto Ley 1421 de 1993

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con artículo 12:

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[…]

25.Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Por otro lado, es necesario que la Administración atienda lo establecido en el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013: "Las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Conforme al seguimiento que hace la Secretaría de Planeación a la ejecución de presupuesto por entidades, encontramos que con corte al 31 de Diciembre de 2015 se logró ejecutar el 99.89% (de 45.260 millones de pesos) de los recursos destinados a la atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores, lo que quiere decir que existen recursos que se pueden destinar para la implementación de los Centros Locales de Apoyo.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO 088 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° El Artículo 31 del Acuerdo 505 de 2012 quedará así:

ARTÍCULO 31. Créanse los Centros Locales de Apoyo a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad.

En los Centros Locales de Apoyo a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad se suministrarán servicios de bienestar, apoyo psicosocial, información sobre las rutas de servicios sociales y capacitación para el emprendimiento.

Se faculta a la administración distrital para que reglamente todo lo correspondiente al funcionamiento de los Centros Locales de Apoyo a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el siguiente artículo al Acuerdo 505 de 2012:

ARTÍCULO 32. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Elementos de una guía para cuidadores de personas en situación de discapacidad. Secretaría de Integración Social - Universidad Nacional de Colombia, agosto de 2008.

2 Ibid

3 http://www.neurorhb.com/blog-dano-cerebral/sindrome-del-cuidador-ii-como-cuidar-al-que-cuida/

4 Elementos de una guía para cuidadores de personas en situación de discapacidad, Secretaría de Integración Social, Universidad Nacional, agosto de 2008. http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/200/Inf_SernaR_ElementosGuiaCuidadores_2008.pdf?sequence=1

5 Ibid

6 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=4

7 http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas

8 limitaciones permanentes se refieren a las limitaciones que tiene una persona de manera permanente para al menos una de las siguientes categorías: moverse o caminar, usar brazos o manos, ver a pesar de usar lentes o gafas, oír aun con aparatos especiales, hablar, entender o aprender, relacionarse con los demás, bañarse, vestirse o alimentarse por sí mismo.

9 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/politica-publica.aspx