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Resolución 4149 de 1993 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 04149 DE 1993

RESOLUCIÓN 4149 DE 1993

(mayo 25)

 

por la cual se dictan normas para el cumplimiento del diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura física del Sistema Distrital de Salud, en lo referente a las condiciones sanitarias.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12, literal p), párrafos 14 y 15 de la Ley 10 de 1990.

 

CONSIDERANDO:

 

Que son funciones de la Sección de Interventoría:

 

  1. Ejercer control de las diferentes obras y programas de mantenimiento a realizar en los hospitales y demás dependencias, mediante el proceso permanente de interventoría y asesoría, a fin de lograr el cumplimiento de los programas trazados.
  2.  

  3. Efectuar inspecciones periódicas a los diferentes Centros de Atención Médica, con el objeto de establecer la efectiva utilización de las áreas de acuerdo a su destinación, así como asesorar y controlar todas aquellas modificaciones, ampliaciones o reparaciones locativas, que sean ordenadas por la Dirección respectiva, para brindar a la comunidad un mejor servicio.
  4.  

  5. Elaborar el diagnóstico del estado de las instalaciones físicas, de las dependencias prestadoras de servicios de la Secretaría Distrital de Salud.
  6.  

  7. Diseñar y supervisar los programas previstos, para la adecuación de las plantas físicas de las dependencias en todos los niveles de la Secretaría Distrital de Salud.
  8.  

  9. Mantener actualizado el catastro de la infraestructura física de la Secretaría Distrital de Salud.
  10.  

  11. A partir de los diseños, elaborar y presentar al nivel superior, los respectivo costos, presupuestos y pliegos de condiciones que sean requeridos, a fin de contar con las especificaciones necesarias para la dotación, mantenimiento y construcción en la Secretaría Distrital de Salud.
  12.  

  13. Y las demás funciones afines o relacionadas con la dependencia.

 

Que la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud, tiene como objetivo, velar por el estricto cumplimiento de las reglas y normas de la infraestructura Física del Sistema Distrital de Salud y orientar e intervenir como vocero de la comunidad en el proceso decisorio del desarrollo de proyectos hospitalarios y orientar a los diferentes estamentos, en la solución de los problemas que tengan las instalaciones físicas.

 

Que la sección de Interventoría, además de velar por el cumplimiento de sus propias normas vigilará y controlará las disposiciones sanitarias vigentes, emanadas del Ministerio de Salud.

 

Que a su vez, la Secretaría Distrital de Salud, tiene como principal objetivo, mejorar la prestación de los servicios en todos los sectores de la ciudad.

 

En consecuencia, es indispensable determinar las normas a las cuales deben ceñirse las actividades adscritas al Sistema Distrital de Salud, para hacer efectiva la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas que utilicen dichos servicios.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los establecimientos adscritos al Sistema Distrital de Salud, deberán someterse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

 

Artículo 2º.- Para efectos de la presente Resolución, se definen como adscritos al Sistema Distrital de Salud, todos los establecimientos hospitalarios o similares que presten servicios destinados a las personas en las siguientes actividades de salud: diagnóstico, tratamiento, hospitalización, observación, recuperación y rehabilitación física o mental, y, los establecimientos que sirven de apoyo para que funcione el sistema.

 

Artículo 3º.- Los establecimientos, se clasifican en:

 

  • Hospitales Nivel III
  • Hospitales Nivel II
  • Hospitales Nivel I
  • Centros de Salud
  • Puestos de Salud
  • Instituciones Privadas
  • Instituciones Oficiales

 

Transitorio: Mientras el Ministerio de Salud, dicta las disposiciones legales para construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones de Primer (1er.) Nivel de Atención en Salud o Centros de Bienestar del Anciano, se regirán por las siguientes normas.

 

CAPÍTULO II

REGLAMENTACIÓN Y NORMATIZACIÓN

 

Artículo 4º.- Las normas establecidas en este reglamento, son de forzosa aplicación y son las mínimas que las directivas de cada establecimiento, deberán tener en cuenta cuando se refiera a los trabajos de que tratan los artículos siguientes:

 

Artículo 5º.- Normas Generales para Mantenimiento. Cada centro hospitalario y/o administrativo, deberá tener en su archivo, la historia institucional (ficha técnica) y un juego completo de planos de su instalación.

 

  1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
  2.  

    A.1 El Director de cada centro hospitalario y/o administrativo, con la asesoría del empleado responsable del área, revisará diaria o periódicamente, según el caso, la planta física con el fin de prever cualquier daño que pueda causar problemas futuros.

     

    A.2 Los informes sobre las revisiones periódicas, deberán constar por escrito y serán remitidos a la dependencia inmediatamente superior según el caso, con copia a la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud.

     

    A.3 El centro hospitalario y/o administrativo, deberá tener en depósito, un mínimo de elementos y herramientas para poder efectuar su trabajo de prevención.

     

    A.4 El centro hospitalario debe contar con personal propio para efectuar el mantenimiento preventivo.

     

  3. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
  4.  

    B.1 Una vez se presente el problema, el funcionario encargado de mantenimiento, deberá informar inmediatamente el suceso a su superior. Para su ejecución, deberá informarse inmediatamente se inicie el trabajo a la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud.

     

     

    B.2 El correctivo al daño será realizado por personal debidamente calificado para tal fin.

     

    B.3 La sección de Interventoría no se hará responsable por el mal uso o trato de las instalaciones, si no se han seguido las normas descritas.

     

    B.4 Una vez realizado el correctivo, deberá hacerse un informe detallado, por escrito, de los antecedentes del problema y sus soluciones, cuyo original deberá reposar en la historia institucional y una (1) copia deberá remitirse a la Sección de interventoría de la Secretaría Distrital de salud.

     

    B.5 Cada centro hospitalario y/o administrativo, tendrá sus fichas de control y seguimiento de los correctivos.

    Dichas fichas deberán contener: Daños, soluciones, materiales utilizados, fecha, persona que ejecutó el trabajo y recibo a satisfacción del Director de la dependencia donde se ejecutó el trabajo y de la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud.

     

    B.6 Los casos especiales de correctivos, deberán ser consultados a la Coordinación de Mantenimiento de la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud.

     

  5. MANTENIMIENTO RECUPERATIVO

 

C.1 El funcionario encargado en cada sitio del mantenimiento de la planta física, elaborará un diagnóstico sobre el estado de las instalaciones, con el fin de verificar la posible recuperación del área y elementos.

 

C.2 En el caso de recuperación de instalaciones, su uso o destinación, deberá coordinarse con la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 6º.- Normas para Diseños y Supervisión de programas Previstos. Las normas descritas en este numeral, son aplicables a construcción, reforma, ampliación, remodelación o adaptación de establecimientos hospitalarios.

 

  • Todo centro hospitalario y/o administrativo, debe contar con la correspondiente historia institucional (ficha técnica) y un juego de planos concretos con las respectivas reformas, ampliaciones o remodelaciones.

 

  • Toda solicitud de diseño, reforma, ampliación y/o remodelación, deberá ser remitida a la Sección de Interventoría y Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud, por la dirección del ente del cual depende, con la debida justificación de la necesidad. Dicha solicitud, con el concepto técnico y concepto de Planeación, serán presentados para su estudio y aprobación, al Comité Técnico, creado para tal fin.

 

  • El Comité Técnico, estará integrado por el Secretario Distrital de Salud o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de Planeación, Jefe de Presupuesto, Jefe de Personal, Jefe de la División Administrativa y Jefe de la Sección de Interventoría, quienes tendrán voz y voto. El Jefe de la Sección de Interventoría, actuará como Secretario del Comité.

 

Son funciones de este Comité Técnico las siguientes:

 

  1. Aprobar o rechazar una solicitud.
  2. Priorizar su ejecución.
  3. Autorizar el inicio de trámites de elaboración o contratación de diseño.
  4. Autorización de cambios y/o modificaciones al proyecto.

 

Y, las demás funciones que las leyes o acuerdos señalen.

 

  • Una vez esté autorizada dicha solicitud, la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud, ejercerá una supervisión y control durante la elaboración de los diseños, hasta su aprobación.

 

  • Durante la ejecución de la etapa de diseño, lo referente a esquema básico y anteproyecto, deberá contar con el visto bueno por escrito, de la Subdirección de Atención al as Personas, de nivel central.

 

  • Los estudios o proyectos que sean sometidos para su aprobación, deberán cumplir con las normas básicas exigidas por las entidades competentes, (empresas distritales y de servicios públicos).

 

  • Todo proyecto deberá cumplir con las normas, guías y especificaciones técnicas hospitalarias vigentes.

 

  • Cualquier cambio de uso de alguna de las áreas físicas de las instalaciones, no se podrá realizar sin la consulta previa y modificación en el respectivo proyecto, aprobado inicialmente.

 

  • Todo proyecto antes de su ejecución, deberá contener el respectivo sello de aprobación y firmas por parte de la Sección de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud.

 

  • Los diseños aprobados por la Sección de Interventoría, deberán cumplir con la información y documentación técnico - constructiva para la ejecución y realización física de dichos proyectos.

 

  • Si la complejidad de un diseño así lo justifica, la Sección de Interventoría, recomendará al solicitante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función técnica.

 

Parágrafo 1º.- Requisitos de los Proyectos. Los proyectos para construcción, reforma, ampliación, remodelación o adaptación de establecimientos hospitalarios deberán contener como mínimo, lo siguiente:

 

  1. Estudio de factibilidad o programa médico arquitectónico, de acuerdo con términos y exigencias que establezcan las normas hospitalarias vigentes, debidamente autorizadas mediante certificación del Comité Técnico.
  2.  

  3. Documentación que acredite la propiedad del lote donde se va a construir, con sus respectivos permisos y consultas previas, ante las entidades competentes como Planeación Procuraduría de Bienes, E.T.B., E.A.A.B., E.E.E.B. y demás.
  4.  

  5. Estudio de dotación integral.
  6.  

  7. Descripción de funciones y actividades que serán desempeñadas en cada ambiente.
  8.  

  9. Área mínima de cada ambiente y Cuadro General de Áreas.
  10.  

  11. Planos arquitectónicos y de ingeniería, que definan:
  12.  

    Levantamiento topográfico y estudio de suelos.

    Instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y mecánicas, cuando se requieran.

     

  13. Cantidades de obra.
  14.  

  15. Especificaciones de construcción.
  16.  

  17. Licencia de construcción.

 

Parágrafo 2º.- Los proyectos arquitectónicos, deberán ser elaborados por profesionales matriculados, con experiencia certificada en el campo hospitalario.

 

Artículo 7º.- Normas de Interventoría de Obras. Las normas descritas en el presente artículo, son aplicables a la supervisión y control de ejecución de obras de construcción, reformas, ampliaciones, remodelaciones o adaptaciones de establecimientos hospitalarios y/o administrativos, pertenecientes al Sistema Distrital de Salud.

 

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DE LA INTERVENTORÍA

 

  • El Interventor es el representante directo de la entidad, destacado en una obra, con el fin de colaborar con el jefe del organismo o con sus contratistas, en la correcta interpretación de normas técnicas de contrato, de los planos de diseño y especificaciones técnicas, administrativas y fiscales de la institución.

 

  • La autoridad y atribuciones del Interventor, están condicionadas por los mismos contratos, cuya supervisión y vigilancia le ha sido confiada y por las normas y disposiciones que para la ejecución de las obras tengan la entidad, las cuales deberán ser de conocimiento de los diferentes Directores o Jefes de cada dependencia.

 

  • El Interventor supervisará el cumplimiento de los contratos que celebré la entidad, para ejecución de programas de salud y podrá ejercer las funciones técnicas y administrativas de la obra a su cargo.

 

  • El incumplimiento del Contratista o mala ejecución de las obras por parte de éste, o exime al Interventor ante la institución de la responsabilidad anteriormente anotada, no implicando con ello, que deba asumir aquellas que correspondan a los Contratistas.

 

  • El Interventor debe ceñirse a las cláusulas de los contratos, a los acuerdos y normas vigentes, a los conocimientos técnicos y administrativos de su competencia.

 

  • El Interventor deberá cumplir dos funciones básicas que son:

 

  1. De orden administrativo
  2. De orden técnico.

 

DE LA REGLAMENTACIÓN PARA

INTERVENTORÍA DE OBRAS

 

  • No se podrá iniciar la ejecución de ninguna interventoría de obra, sin el cumplimiento estricto del artículo 6 de la presente Resolución.

 

  • La entidad contratante, verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas por medio de un Interventor, que podrá ser un funcionario suyo.

 

  • También podrá contratar la Interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas, que posean experiencias en la materia y que estén registradas, calificadas y clasificadas como tales.

 

  • La Interventoría no podrá contratarse con el autor del proyecto o diseño correspondiente. Tampoco podrá contratarse la interventoría con las personas cuyo proyecto o diseño no se hubieren aceptado.

 

  • La Interventoría de las obras será ejercida por un profesional ingeniero o arquitecto (según el caso), con experiencia certificada no menor de tres (3) años.

 

  • Para el cabal cumplimiento de la interventoría y si la complejidad del proyecto así lo justifica, la entidad contratante solicitará la contratación de especialistas que lo asesoren en función técnica.

 

  • Para poder ejercer una interventoría la firma contratada o persona natural, bien sea de la entidad o contratada, deberá contar con el equipo necesario y acorde con la magnitud del proyecto

 

  • Para el cabal cumplimiento de una interventoría el funcionario designado para tal efecto, no podrá ejercer más de dos (2) interventorías al mismo tiempo, (dependiendo de la magnitud de los proyectos) y deberá contar con un supervisor de obra permanente por cada obra.

 

  • El interventor de la obra no podrá autorizar ningún cambio de diseño durante la ejecución de la obra, sin la previa solicitud y autorización por parte del funcionario competente a la Jefatura de la Sección de Interventoría, la que a su vez dará la respectiva autorización con previo aviso y visto bueno por parte del proyectista.

 

Parágrafo.- La persona natural o jurídica, contratada para ejercer una interventoría, deberá estar inscrita, calificada y clasificada para tal fin en el SISE y/o FONADE.

 

Artículo 8º.- El cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, acarreará las sanciones establecidas en las normas vigentes.

 

Artículo 9º.- Una vez surtidos los trámites anteriores, estos conceptos se remitirán por parte de la Sección de Interventoría del Nivel de Direcciones al Fondo Nacional Hospitalario, o a la entidad que este delegue para su asesoría y aprobación previa, de conformidad con los artículos 14 y15 de la Ley 10 de 1990.

 

Artículo 10º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 1993

 

El Secretario Distrital de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. El Subsecretario General de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.

 

NOTA: Ver Resolución 686 de 1998 Secretaría de Salud.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 792 de octubre 19 de 1993.