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DIRECTIVA DISTRITAL 003 DE 2016 (Febrero 26) Dejada sin Efectos por medio de la Directiva 012 de 2016
Teniendo en cuenta los lineamientos para la contratación de la vigencia
2016, impartidos a través de la Directiva No. 1 de 27 de enero de 2016, se ha considerado
conveniente plantear excepciones a la restricción que dicha Directiva
estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar
recursos provenientes del rubro de inversión y que celebran los Alcaldes y
Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local. En este sentido, se solicita tener en cuenta las siguientes directrices: 1. Se podrá adelantar la contratación de personal a través de contratos
de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, siempre y
cuando la Secretaría Distrital de Gobierno (Dirección de Gestión Humana) haya
certificado la inexistencia de personal de planta de la Entidad, que pueda
cumplir con las actividades a contratar, previo al análisis y concepto de los
estudios de conveniencia y oportunidad por parte de la Subsecretaría de Asuntos
Locales y Desarrollo Ciudadano. 2. Para la celebración de las adiciones y prórrogas de contratos, deberá
contarse con concepto previo de viabilidad jurídica, técnica y financiera
expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno Subsecretaría de Asuntos
Locales y Desarrollo Ciudadano -Dirección Ejecutiva Local; para lo cual el
Alcalde o Alcaldesa Local, deberá remitir la solicitud de adición y prórroga
con su respectiva justificación y los anexos que se consideren pertinentes. 3. Podrán contratarse o comprometerse recursos tendientes al
cumplimiento de fallos judiciales, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa Local,
deberá someterse única y exclusivamente a lo ordenado por la sentencia. 4. Podrá celebrarse contratos que tengan como objeto obras de mitigación
(atención, prevención o cambio climático) para lo cual el Alcalde o Alcaldesa
Local remitirá solicitud a la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaria
de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano –Dirección Ejecutiva Local-,
acompañada de los estudios previos y sus anexos, donde se describa claramente
la necesidad, para su respectivo concepto de viabilidad jurídica, técnica y
financiera. En lo sucesivo y de ser necesario, la Secretaría Distrital de Gobierno
-Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano -Dirección Ejecutiva
Local-, para viabilizar dicha contratación, podrá convocar a una mesa
intersectorial para analizar, estudiar y conceptuar respecto al riesgo u obra planteado
por el Alcalde en su requerimiento. 5. Podrán celebrarse contratos que tengan por objeto el mantenimiento y
dotación de parques vecinales y/o bolsillo, para lo cual se surtirá el mismo
procedimiento de viabilidad jurídica, técnica y financiera, descrito para las
adiciones y prórrogas de contratos por proyectos de inversión. Para efectos de conceder los conceptos de viabilidad jurídica, técnica y
financiera por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaría de
Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano Dirección Ejecutiva Local-, se revisará
el estado y avance del cumplimiento de las metas del plan de desarrollo local. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, emitido el concepto
de viabilidad técnica, jurídica y financiera y de ser procedente la
contratación, se recuerda la obligación de realizar los respectivos ajustes en
el Plan Anual de Adquisiciones. Cordialmente, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
Proyectó: Dperneth/Contratista SALDC
Revisó: Diana
Morales/Profesional Especializado SALDC
Cornelia María Nisperuza/
Profesional Especializado SALDC
Revisó y
Aprobó: Iván Eliecer Casas Ruiz – Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo
Ciudadano
Nayive Carrasco
Patiño – Jefe Oficina Asesora Jurídica
William
Burgos – Director Jurídico Distrital |