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Decreto 2867 de 1989 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/12/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1989
Medio de Publicación:
Diario Oficial 39100 de Diciembre 12 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN28671989

DECRETO 2867 DE 1989

(Diciembre 12)

Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Nacional,

Ver art. 207, numeral 4, Decreto Nacional 01 de 1984

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Para los efectos del artículo 207, numeral 4° , del Código Contencioso Administrativo, se considerarán como gastos ordinarios del proceso los ocasionados por concepto de notificaciones, publicaciones, copias necesarias para el diligenciamiento del proceso, edictos, comunicaciones telegráficas y correo aéreo.

ARTÍCULO 2° La suma que señale el ponente para cubrir los gastos ordinarios del proceso deberá ser razonable y no podrá exceder de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente. Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.

ARTÍCULO 3° Los depósitos de dinero realizados por los demandantes serán manejados por los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos, mediante la apertura de una cuenta corriente en el Banco Popular.

ARTÍCULO 4° El recibo de cada gasto que se efectúe en el trámite del proceso se agregará al expediente.

ARTÍCULO 5° Los Secretarios encargados del manejo de estos depósitos deberán otorgar una garantía de manejo por valor de quinientos mil pesos ($500.000.00).

Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.

ARTÍCULO 6° Los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos deberán abrir un libro de contabilidad en donde se registren diariamente las operaciones de ingresos y gastos de cada proceso. Además, el manejo de estos fondos estará bajo el control permanente del Presidente de la sección o subsección.

ARTÍCULO 7° El remanente se devolverá, al demandante cuando termine el proceso.

ARTÍCULO 8° Este Decreto regirá a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

Nota: Publicado Diario Oficial 39100 de Diciembre 12 de 1989.