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Proyecto de Acuerdo 95 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 095 DE 2016

Ver Acuerdo Distrital 639 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 348 DE 2008 "REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA" Y SE DEROGA EL ACUERDO 635 DE 2016 DEL CONCEJO DE BOGOTA

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

Modificar el Acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá), para concordarlo con las nuevas disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, en particular el Acto legislativo No. 02 de 2015, la Ley 1551 de 2012, Decretos Nacionales 2485 de 2014 y 1083 de 2015 y los Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fechas 10 de noviembre de 2015 y 16 de febrero de 2016.

2. JUSTIFICACION

El Congreso de la Republica a través del Acto legislativo 02 de 2015 modificó la forma de elección de los servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas, la cual debe estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

Los Decretos Nacionales 2485 de 2014 y 1083 de 2015 desarrollaron lo ordenado en el Acto legislativo 02 de 2015 y la ley 1551 de 2012, en el sentido de que se debe realizar convocatoria pública para la elección de personeros y contralores departamentales, municipales y distritales, lo cual fue aclarado y confirmado en las conceptos emitidos por el Consejo de Estado.

El Concejo de Bogotá, tiene la obligación de cumplir la constitución y la ley. Por tal razón Es preciso modificar el reglamento del Concejo y derogar el Acuerdo 635 de 2016, ya que no se ajusta a lo ordenado en las normas citadas y contradice lo normado en el Artículo 4 de la Constitución Política.

En cuanto a los secretarios, general y de las comisiones del Concejo de Bogotá, su elección se debe realizar de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo No. 02 de 2015, ya que son servidores públicos, elegidos por las corporaciones públicas. Por tal motivo se modifica la parte pertinente del Reglamento del Concejo.

3. FUNDAMENTO JURIDICO

El desarrollo del presente proyecto de acuerdo, se soporta en el siguiente acerbo constitucional, jurídico y normativo.

Constitución política de Colombia

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Acto Legislativo 02 de 2015

ARTÍCULO 2. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

Ley 1551 de 2012

Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-100 de 2013.

NOTA: El Texto en negrilla fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 2013.

NOTA: El Texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 2013.

Decreto 2485 de 2014

ARTÍCULO 1. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN PERSONEROS. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

Decreto 1083 De 2015

Titulo 27

ESTANDARES MINIMOS PARA ELECCION DE PERSONEROS MUNICIPALES

ARTICULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Noviembre 10 de 2015, por el Consejero Ponente Álvaro Namén Vargas, con el radicado No. 2274

Concepto De La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado. Febrero 10 de 2016, por el Consejero Ponente Edgar González López.

4. COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 12, numeral 24 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital de Bogotá es competente para aprobar el presente proyecto de acuerdo.

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley

24. Darse su propio reglamento".

5. IMPACTO FISCAL

Conforme a lo dispuesto en la ley 819 de 2003 que en su artículo 7 dispone que el impacto de todo proyecto debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de mediano plazo por lo que deben incluirse los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos,

Los costos que genere la ejecución de lo dispuesto en el presente proyecto de acuerdo, serán asumidos con los recursos del presupuesto del Concejo Vigencia 2016.

Cordialmente,

ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal

Concejal

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal

Concejal

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

 

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de 2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 348 DE 2008 "REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA" Y SE DEROGA EL ACUERDO 635 DE 2016 DEL CONCEJO DE BOGOTA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Artículo 12 numeral 24 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El artículo 107 del Acuerdo 348 de 2008 quedará así

ARTÌCULO 107.- ELECCIÓN DE PERSONERO. 

El Concejo Distrital elegirá el Personero del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el marco jurídico legal vigente. La Mesa Directiva establecerá el procedimiento pertinente para su elección.

La elección del Personero de Bogotá se hará durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, sin detrimento de algún aplazamiento por razones sobrevivientes y por el término máximo previsto legalmente. El período institucional del personero será de cuatro años, iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo.

ARTICULO 2. Derogase el artículo 108 del Acuerdo 348 de 2008.

ARTICULO 3. El artículo 109 del Acuerdo 348 de 2008 quedará así

ARTÌCULO 109. ELECCIÓN DE CONTRALOR. 

El Concejo Distrital elegirá el Contralor del Distrito Capital durante el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, sin detrimento de algún aplazamiento por razones sobrevivientes y por el término máximo previsto legalmente. El período institucional del contralor será igual al del Alcalde Mayor.

El Contralor de Bogotá será elegido por el Concejo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico legal vigente. La Mesa Directiva establecerá el procedimiento pertinente para su elección.

ARTÍCULO 4. El artículo 111 del Acuerdo 348 de 2008 quedara así

ARTÍCULO 111.- ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN.

El Secretario General del Concejo de Bogotá y los Secretarios de Comisión serán elegidos por el Concejo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico legal vigente. La Mesa Directiva establecerá el procedimiento pertinente para su elección. Podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y Deroga el Acuerdo 635 de 2016 y el Articulo 108 del Acuerdo 348 de 2008, y modifica los Artículos 107, 109 y 111 del Acuerdo 348 de 2008.