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Proyecto de Acuerdo 100 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 100 DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA EL PREMIO AL LIDERAZGO EN PROYECTOS GENERADORES DE PAZ Y CONVIVENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

1.1. Objetivo General

La presente iniciativa tiene como objetivo hacer un reconocimiento a las personas jurídicas y naturales que han promovido en el Distrito Capital proyectos generadores de paz y convivencia.

Lo anterior, toda vez que dentro de una cultura pedagógica de la paz, es importante visibilizar a estas personas y empresas, con el fin de generar conciencia en la ciudadanía sobre la importancia de desarrollar iniciativas tendientes a promover los valores de tolerancia, respeto e igualdad, incentivando así, el desarrollo social y presentando ante la opinión publica ejemplos dignos de resaltar sobre acciones constructivas al interior de Bogotá D.C.

1.2. Objetivos Específicos

Los objetivos específicos que persigue el presente Proyecto de Acuerdo son principalmente los siguientes:

* Entregar un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá a los ciudadanos y empresas del Distrito Capital que con su liderazgo e iniciativas, han generado herramientas promotoras de paz, mejoramiento en la calidad de vida y convivencia al interior del Distrito Capital.

* Hacer visible ante toda la ciudadanía las acciones de dichas personas y empresas, promoviendo de esta manera una pedagogía de la paz y convivencia en Bogotá D.C.

* Dar a conocer ante la opinión publica ejemplos dignos de resaltar respecto de acciones constructivas que se establezcan como ejemplo a seguir por la ciudadanía capitalina.

2. ALCANCE DEL PROYECTO

La presente iniciativa permitirá hacer un reconocimiento público al trabajo y desarrollo de proyectos generadores de paz y convivencia promovidos por ciudadanos y empresas domiciliadas en el Distrito Capital, mediante los cuales se han creado herramientas para el mejoramiento de la calidad de vida y convivencia de los Bogotanos.

Por lo anterior, resulta de suma importancia realizar el mencionado reconocimiento de manera anual en el mes de octubre, en el marco de la celebración del día de la raza, toda vez que la presente iniciativa como se ha mencionado, busca exaltar la cultura, la promoción de la paz, el mejoramiento de la convivencia incentivando así, el desarrollo social, el respeto y la tolerancia dentro de la comunidad capitalina.

3. MARCO LEGAL

La presente iniciativa se sustenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo 348 de 2008, de la siguiente manera:

Constitución Política

"ARTICULO 7º. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

"ARTICULO 8º Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Decreto Ley 1421 de 1993

"ARTÍCULO.-6º Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

"ARTÍCULO.-12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

Acuerdo 348 de 2008

"ARTÍCULO 34.- COMISIÒN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

(…)

"12. La protección del patrimonio cultural".

"ARTÌCULO 35.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO.

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia, organización administrativa en la estructura de la administración pública distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

(…)

"7. Recreación, deporte y cultura ciudadana". (Subrayas y negrillas fuera de texto)

4. JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que nuestro país atraviesa por un momento histórico y un proceso social y político en busca de la paz, la Capital del país no puede hacer menos que proponer iniciativas que estén acorde con esta meta, promoviendo dentro de la actividad normativa del Concejo de Bogotá, proyectos que de manera pedagógica visibilicen y reconozcan el trabajo de ciudadanos y empresas que lideren iniciativas que involucren valores como la convivencia, la tolerancia, la paz, promoviendo así el desarrollo social y cultural de la ciudad de Bogotá.

Por lo anterior, es importante resaltar que este proyecto busca en primer lugar, sacar del anonimato y hacer un reconocimiento público a las personas y empresas que con su trabajo e iniciativas brindan al Distrito Capital herramientas para que sus ciudadanos puedan tener una mejor calidad de vida enmarcada en el desarrollo social, el respeto y la tolerancia y en segundo lugar, generar conciencia en la ciudadanía y presentar ante la opinión publica ejemplos de emprendimiento y desarrollo social dentro de una concepción pedagógica que impulse un cambio de conciencia en los habitantes de la ciudad.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Conforme con lo establecido en el numeral 13º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…) 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

6. IMPACTO FISCAL

Los gastos ocasionados por el otorgamiento del Premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital, se imputaran con cargo al presupuesto asignado a Fondo Cuenta del Concejo, Código: 3-1-2-02-11, Concepto: Promoción institucional.

Cordialmente

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 201__

"POR EL CUAL SE CREA EL PREMIO AL LIDERAZGO EN PROYECTOS GENERADORES DE PAZ Y CONVIVENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crease el premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. El premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital, será un reconocimiento público que se realizará mediante ceremonia en las instalaciones del Concejo de Bogotá y será entregado a ciudadanos y empresas domiciliadas en el Distrito Capital.

PARAGRAFO: Para constancia del mencionado reconocimiento se entregara al premiado lo siguiente:

* Carpeta con el escudo de la corporación, en cuyo interior se encontrara documento estilo diploma donde constará el nombre del premiado y el reconocimiento entregado.

* Resolución mediante la cual la corporación otorga el referido reconocimiento.

ARTICULO 3. El premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital, se entregará a ciudadanos y empresas domiciliadas en el Distrito Capital que hayan promovido al interior de la ciudad proyectos o iniciativas generadoras paz, convivencia y desarrollo social, mediante los cuales se busque lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Bogotá D.C.

ARTICULO 4. El jurado que elegirá los ciudadanos y empresas ganadores del premio estará integrado por:

* La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

* La Secretaría Distrital de Educación.

* La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

ARTICULO 5. El premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital, se entregará de manera anual en el mes de octubre en el marco del día de la raza.

ARTICULO 6. Los candidatos al premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital, podrán ser postulados por cualquier ciudadano Colombiano mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Concejo de Bogotá indicando lo siguiente:

* Identificación de la persona natural residente en Bogotá D.C. (nombre completo y número de cedula), y/o persona jurídica con domicilio en Bogotá D.C. (razón social y NIT).

* Descripción detallada del proyecto desarrollado y justificación de cómo este ha influido de manera positiva en la comunidad.

* Anexos que respalden la información entregada.

ARTICULO 7. Los gastos que se ocasionen por la creación y otorgamiento del premio al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital, serán a cargo del presupuesto de Fondo Cuenta del Concejo Código: 3-1-2-02-11, Concepto: Promoción institucional.

ARTICULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE