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Circular Conjunta 19 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
08/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 019 DE 2016

 

(Marzo 08)

 

Para:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y, Designados por la Administración para la negociación con las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos.

 

De:

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

 

Asunto:

Lineamientos para los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital en temas de negociación colectiva.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 101 de 2004, "Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital", donde se asignó en el artículo del citado Decreto a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir sobre los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, en temas como:

 

"17. Suscribir, modificar y dar por terminado los contratos de trabajadores oficiales; suscribir, cuando haya lugar a ello, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales".

 

De conformidad con la referida atribución, es necesario hacer referencia a los parámetros que se deben tener en cuenta con respecto a las solicitudes que se podrán negociar y aquellas que no, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 160 de 2014, que sobre el particular señala:

 

"Artículo 5°. Materias de negociación. Son materias de negociación:

 

1. Las condiciones de empleo, y

 

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

 

Parágrafo 1°. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

 

1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

 

Parágrafo 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República."

 

Lo anterior significa que solo se podrán negociar solicitudes presentadas por las organizaciones sindicales exclusivamente en temas que se enmarquen dentro de las temáticas autorizadas por el citado decreto, las cuales normalmente se pueden circunscribir en los programas de Bienestar, Capacitación y Estímulos del respectivo organismo.

 

Dentro del marco normativo señalado no se podrán adquirir compromisos de nivelación salarial o incrementos salariales, como tampoco modificación a la estructura orgánica del Distrito, ni la interna de las entidades, adicionalmente no se podrán hacer acuerdos sobre la potestad disciplinaria o sobre temas sujetos a futuras disponibilidades presupuéstales.

 

En general no se podrán asumir compromisos que no estén dentro de la órbita de la competencia de cada Director o Jefe de Entidad.

 

Los temas relacionados con política salarial, política de empleo y régimen prestacional, se revisarán en la mesa distrital de negociación y se decidirán en aquellos casos que ello proceda, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable.

 

Así mismo, el artículo 15 del Decreto Nacional referido señala que para "(...) los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.", por lo anterior y para garantizar el proceso de negociación, es necesario que cada entidad tramite los permisos sindicales que presenten las organizaciones, en la que se precisen, entre otros, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

 

El nominador o el funcionario que éste delegue para el efecto es el encargado de reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales.

 

En conclusión, el permiso debe otorgarse a quienes cumplan los requisitos legales y reglamentarios en procura de garantizar el derecho de asociación sindical de rango constitucional que protege los intereses de la colectividad, por lo que el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para las actividades sindicales, sin que se afecte la debida prestación deI servicio.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Secretaria General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Directora

 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Proyectó: Emiliano Antonio Mape Sánchez - Profesional Universitario Secretaria General.

 

Revisó: Ernesto Cadena Rojas - Subdirector Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E).

 

Hernando Vargas Ache - Subdirector Técnico DASCD.

 

Aprobó: William Antonio Burgos Durango - Director Jurídico Distrital.

 

María Teresa Rodríguez Leal- Subdirectora Jurídica DASCD.