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Circular 020 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 020 DE 2016

 

(Marzo 09)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO VEEDURÍA DISTRITAL.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Adopción de medidas para el ahorro de energía eléctrica y agua en la Administración Distrital.

 

Estimados Servidores Públicos:

 

Atendiendo que el uso racional y eficiente de la Energía ha sido declarado como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 697 de 2001.

 

Que la emergencia Nacional generada por el "Fenómeno del Niño", ha causado un impacto directo en la variación de las condiciones medio ambientales disminuyendo las fuentes hídricas y debilitando la capacidad de generación de energía eléctrica del país.

 

La Administración Distrital se dirige a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, para que se implemente y haga seguimiento, a las siguientes medidas de ahorro de energía eléctrica y agua:

 

*Apagar los equipos de cómputo, impresoras, sistemas de aire acondicionado entre otros, cuando no se estén utilizando, en especial durante la noche y los fines de semana.

 

*Apagar las luces de las instalaciones Distritales a partir de las 6:00 p.m., siempre que no se afecte la continuidad de las actividades que de manera necesaria deban seguirse desarrollando.

 

*Desconectar los secadores de manos y demás aparatos de alto consumo de energía eléctrica.

 

*Desconectar los cargadores de celulares y demás aparatos electrónicos después de usarlos.

 

*Instalar y mantener las luminarias y bombillas de bajo consumo.

 

*Restringir al máximo el uso de ascensores.

 

*Instalar dispositivos ahorradores de agua en baños y cocinas.

 

*Adoptar todas las medidas que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, viables a partir de las condiciones particulares de cada una de las entidades.

 

El cumplimiento de esta (sic) medidas debe implementarse a partir de la fecha y dentro del menor tiempo posible, asimismo se deberán tener en cuenta a futuro dentro de la planeación de los presupuestos de funcionamiento, planes de contratación y compra de las entidades.

 

Finalmente, se invita a formar una cultura de apropiación, autorregulación y buen uso de los bienes públicos, a difundir, aprehender, crear nuevas estrategias de ahorro, a publicar la presente directiva en los diferentes despachos públicos distritales, así como a incentivar permanentemente a los ciudadanos, comenzando desde nuestros hogares y familias, para iniciar una concientización colectiva que contribuya con el cuidado del medio ambiente, el respeto de lo público y el mejoramiento de la calidad de vida, en el anhelo de alcanzar juntos una "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS."

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

Proyectó: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo.

 

Revisó: Ernesto Cadena Rojas.

 

Aprobó: Miguel Antonio Burgos Durango.