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Decreto 113 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5797 del 17 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 113 DE 2016

(Marzo 16)

Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 177 de 2016.

Por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1), 3) y 5) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo)

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la Ley en la explotación de los recursos naturales.

Que el Principio de Precaución en materia ambiental tienen relación implícita con el Principio de Desarrollo Sostenible y el deber de protección del medio ambiente, por lo tanto dicho principio es acogido en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución política de 1991 en los artículos 8, 79, 80, 289 y 334. Dicho principio se predica que en caso de duda científica, sobre la posibilidad de determinar que una actividad puede causar daño grave o irreversible al medio ambiente, debe procederse a suspender aplazar, limitar o impedir la ejecución de la respectiva actividad hasta adquirir la seguridad científica.

Que los artículos 66 de la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional en concordancia con el de la Ley 697 de 2001 tienen por objetivo estatal el ahorro de energía, así como su conservación y uso eficiente en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico, para lo cual crearon la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 5°, numerales 32 y 33, asigna al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas, así como también, promover en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energías no contaminantes ni degradantes.

Que en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 -Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014- los Grandes Centros Urbanos, dentro de los cuales se encuentra el Distrito Capital, ejercen dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

Que en el artículo 31 de ley ambiental, se prevén como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales aplicables a los grandes centros urbanos, las de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción; Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental; Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que el Congreso de Colombia, por medio de la Ley 164 de 1994, aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" realizada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, en cuyos compromisos se encuentra: "art. 4 c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.

Que el numeral 3 del artículo 3 ibídem, se establece el principio de precaución con el fin de que las medidas a tomar dependiendo de la situación llegue a prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

Que la Ley 697 de 2001, por la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas y su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, promueven el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Que además, la Ley 697 de 2001, declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso racional y eficiente de la energía, así como el uso de fuentes energéticas no convencionales. De esta misma manera, definió el uso eficiente de la energía como la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, por la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, tiene por objetivo, promover la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, así como promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda, de manera, que declaró este asunto como de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del medio ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación de los recursos renovables.

Que en consecuencia, la referida Ley de manera expresa preceptúa: "Esta clasificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativo (sic) de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa."

Que el desempeño energético de las edificaciones se evalúa en términos de fuente de energía, consumo energético, y perdidas por generación y transmisión. Es por eso que para el mejoramiento de la eficiencia energética se hace necesario potenciar las oportunidades de conservación de energía e implementando las estrategias desde la planeación hasta la operación.

Que en la valoración de disminución en consumo energético por potencia instalada, se establece como referencia la carga mínima dispuesta para cálculo de los circuitos alimentadores, ramales y acometidas. Sin embargo, el ahorro se calcula con base en la carga diversificada dependiendo del uso de la edificación, y por su parte, la línea base sobre la cual se calcula la disminución de consumo energético, debe ser el resultado de la suma total de cargas diversificadas para aparatos, con el consumo máximo permitido por las normas y reglamentos técnicos.

Que en lo que concierne al uso de la energía en la ciudad capital, se estimó para el año 2012 un consumo de 9.195 GWh de energía eléctrica, 967.9 millones de m3 de gas natural, 62 millones de kilogramos de GLP, 280 millones de galones de gasolina, 219 millones de galones de ACPM, 102.500 toneladas de carbón mineral, 15.9 millones de galones de fuel oíl, 19.7 millones de otros derivados del petróleo y 227.718 galones de Jet fuel.

Que en energía eléctrica se identificó al sector residencial como el de mayor consumo con 3.699 GWh/año, lo cual representa una participación del 40,2%, seguido por el sector comercial con 31,6% e industrial con 22,3%, los sectores restantes consumen el 5,8%. Ver figura 1.

Que en la figura 2 se observa la participación del consumo energético para cada sector; es así, como el sector de mayor diversidad del uso de energéticos es el industrial, en el sector residencial el gas licuado de petróleo- GLP es el de menor consumo y, los consumos de electricidad y gas natural son de similar participación; para el caso del sector comercial, el energético de mayor uso es la energía eléctrica, seguido por el gas natural y en menor proporción el gas licuado de petróleo GLP; el sector industrial consume principalmente electricidad y gas natural seguido por carbón, fuel oil, diésel y otros derivados; el sector oficial principalmente usa gas natural y electricidad, alumbrado público usa exclusivamente energía eléctrica; y el sector transporte consume gasolina seguido por el uso de ACPM y bajo consumo de gas natural.

Que en lo referente al consumo eléctrico por iluminación de vallas tubulares comerciales, se tiene que en la ciudad de Bogotá se cuenta con un registro de instalación de 1.027 vallas publicitarias tubulares (corte de 31 de enero de 2016), se realizó notificación de 1.000 de estos elementos, algunas de cara sencilla y otras de doble cara, por lo tanto, es esta la cantidad de vallas que se utiliza para las estimaciones de consumo por iluminación:

Tabla 1. Consolidado vallas comerciales tubulares a enero de 2016

TOTAL DE REGISTROS OTORGADOS

TOTAL DE REGISTROS OTORGADOS INSTALADOS

TOTAL REGISTROS OTORGADOS E INSTALADOS UNA CARA

TOTAL REGISTROS OTORGADOS E INSTALADOS DOS CARAS

PORCENTAJE DE VALLAS ILUMINADAS (dato muestra en campo)

1027

1000

124

876

90%

Que de acuerdo a información técnica recolectada en campo, se estima que un 90% de la (sic) vallas están dotadas con iluminación, el restante 10% no presenta esta característica, principalmente por razones de seguridad. De igual manera, las vallas que cuentan con iluminación, generalmente utilizan tres (3) reflectores para brindar luz a toda el área útil publicitaria de cada cara de la valla; en este sentido, al conocer la cantidad de vallas que presentan cara sencilla y doble cara y conociendo la cantidad de reflectores por cara se logra un cálculo de reflectores totales utilizados, que es un dato básico para estimar un consumo eléctrico.

Tabla 2. Cantidad de caras de vallas comerciales tubulares a enero de 2016

A

B

C

D

[(A*C)+(B*C)]* D

TOTAL CARAS DE VALLAS INSTALADOS MODO "UNA CARA"

TOTAL CARAS DE VALLAS INSTALADOS MODO "DOBLE CARA"

CANTIDAD REFLECTORES UTILIZADOS POR CARA

PORCENTAJE DE VALLAS QUE UTILIZAN ILUMINACIÓN

CANTIDAD TOTAL REFLECTORES UTILIZADOS

124

876

3

90%

2700

Que un reflector típico utilizado para iluminación de vallas publicitarias, tiene una potencia de 300 Watts y se activan mediante sensores de luz, esto indica que cada reflector puede estar encendido cerca de 11 horas en la jornada (entre las 6:30 p.m y las 5:30 a.m.) promedio de horas de sin luz natural en la ciudad.

A

B

C

(A*B*C)/ 1000

CANTIDAD TOTAL REFLECTORES UTILIZADOS

CONSUMO ELÉCTRICIDAD POR REFLECTOR (W/h)

CANTIDAD HORAS DE ENCENDIO EN JORNADA

CONSUMO ESTIMADO DE ELECTRICIDAD kW/h

2700

300

11

8910

Que se estima que la cantidad de electricidad consumida por los reflectores que iluminan las vallas tubulares comerciales en la ciudad, asciende a 8910 kW/h (kilovatios hora), conforme a los datos asumidos de potencia media de los reflectores utilizados y la información que reposa en el área de Publicidad Exterior Visual de la SCAAV.

Que por otra parte, pese a representar una inversión inicial mucho más alta, se están dando situaciones de sustitución de reflectores tradicionales por reflectores LED, los cuales pueden representar una reducción de 2/3 partes del consumo, situación que de presentarse en todas las vallas de la ciudad (el uso de reflectores LED) representaría ahorros de energía eléctrica cercanos a los 6000 kWh por jornada que al año será cerca de 1 GWh (gigavatio/hora), al considerar ocupación de tiempo completo de todas las vallas actualmente instaladas.

Que de aplicarse restricciones al tiempo máximo u horario autorizado para tener iluminadas las vallas tubulares, la reducción del consumo respecto al escenario base, sería proporcional al porcentaje de horas en que se reduzca el tiempo de iluminación.

Que de igual manera, existen en el Distrito Capital elementos menores de publicidad exterior visual PEV, que pueden ser de varios tipos, entre los cuales se encuentran: aviso en fachada, aviso divisible, aviso tipo canopy, aviso nombre edificio, elemento en espacio público, mural artístico o panel publicitario.

Que no todos los elementos menores de PEV tienen iluminación, sin embargo según su tipo se puede establecer tanto la presencia o no de iluminación, como la cantidad de horas que está encendida esta iluminación. De un total 4444 registros otorgados para la instalación elementos menores de PEV, se tienen una cantidad de 2066 avisos iluminados que generalmente usan bombillas ahorradoras o reflectores de 75 Watios, por lo tanto es esta la cantidad (sic) se utiliza para las estimaciones de consumo por iluminación.

A

B

C

(A*B*C)/1000

CANTIDAD TOTAL DE BOMBILLAS EN ELEMENTOS MENORES PEV

CONSUMO ELÉCTRICIDAD POR BOMBILLA (W/h)

CANTIDAD HORAS DE ENCENDIO EN JORNADA

CONSUMO ESTIMADO DE ELECTRICIDAD kW/h POR JORNADA

4200

75

6

1890

Esto representa un consumo de cerca de 700 MWh en un año, el potencial de ahorro es proporcional a la cantidad de horas a lo que se restrinja el encendido.

Que mediante boletín IFN febrero 16 de 2016, de la página web del IDEAM, establece frente a las precipitaciones, que en la región andina la condición entre moderada y altamente deficitaria se extenderá a toda la región, una probabilidad del 54%, mientras que el 28% es de probabilidad que las lluvias llegasen a tener un comportamiento climatológico normal y 18% por encima de los valores medios históricos.

Que el Gobierno Nacional ha iniciado una cruzada para incentivar el ahorro de energía en los hogares y empresas colombianos (sic) y así evitar "cortes de energía y un racionamiento" por tanto, llamó a los miembros del Consejo Gremial Nacional, a los alcaldes y gobernadores del país para que se sumen a ella, todo por cuenta de que las lluvias en el país han sido las más bajas y las temperaturas las más altas de los últimos años a causa del fenómeno climático de El Niño, aunado a la pérdida del 11% de la capacidad de generación eléctrica en las últimas semanas debido a un incendio que afectó la Central Hidroeléctrica de Guatape, en el oriente antioqueño y a un daño en la térmica Termoflores, en el Caribe por lo que la nación entró en una crisis energética.

Que la política ambiental colombiana tiene como principios generales consagrados en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, el de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como el principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Que bajo la misma línea, el citado artículo establece que la acción para la protección y recuperación ambientales (sic) del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Que en procura de aliviar tan extrema situación el gobierno dispuso de varias medidas como incentivar el ahorro de energía; aplicar castigo a quienes aumenten el consumo y derrochen; conceder compensaciones a empresas que generen su propia energía; invitar a las empresas privadas a bajar el consumo en horas piso (sic) y apagar las luces en los edificios públicos a partir de las 6:00 p.m.

Que el sector público del Distrito capital en atención al llamado del Presidente Santos se vincula a esta campaña de ahorro de energía en vía de disminuir el consumo de energía en el Distrito Capital, por ende, se hace necesario dictar lineamientos para generar estrategias de ahorro de energía eléctrica en la ciudad capital, sin perjuicio de aquellas dictadas en la Circular 20 del 9 de marzo del año en curso expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Articulo 1. Objeto. Establecer medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C., las cuales permanecerán mientras existan las condiciones que dan lugar a la expedición del presente decreto, las cuales se encuentran contenidas en los considerandos del mismo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente decreto obligan a las entidades del sector central, descentralizado funcional o por servicios, las localidades del Distrito Capital y a los titulares de permisos, registros o autorizaciones ambientales que versen sobre vallas comerciales tubulares y avisos menores de Publicidad Exterior Visual.

Se exceptúan del cumplimiento de las medidas transitorias los establecimientos de salud, educación y aquellas actividades que comprendan la prestación de servicios públicos esenciales que necesariamente se deben seguir prestando.

Artículo 3. Medidas Transitorias. Establecer como medidas transitorias, las siguientes:

a. Apagar las luces, equipos de cómputo, impresoras, sistemas de aire acondicionado de las Sedes Administrativas del sector central, descentralizado funcional o por servicios del Distrito Capital, a partir de las 6:00 p.m. siempre que no se afecte la continuidad de las actividades que de manera necesaria deban seguirse desarrollando.

b. Restringir la iluminación en vallas comerciales tubulares, a partir de las 08:00 pm y hasta las 6:00 a.m.

c. Restringir la iluminación de avisos menores, a partir de las 08:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.

Artículo 4. Lineamientos. Implementar dentro de la estructura administrativa de Bogotá, sector central, descentralizado funcional o por servicios y en las localidades del Distrito Capital, los siguientes lineamientos para generar estrategias de ahorro de energía eléctrica:

1). Promover campañas en buenas prácticas y cambio de hábitos para uso de escaleras, manejo de la iluminación, computadores, consumos de agua y sistemas de bombeo, en medios masivos de comunicación y dirigida a todo el sector comercial, público y de servicios.

2). Procurar horarios de trabajo que aprovechen la iluminación natural.

3). Fortalecer la capacidad en los profesionales de arquitectura e ingeniería en diseños de sistemas de iluminación, refrigeración y aire acondicionado eficiente.

4). Realizar campañas de información y capacitación en las entidades oficiales en la aplicación de los decretos y resoluciones de sustitución y uso de fuentes lumínicas de alta eficiencia en las edificaciones del sector público.

5). Verificar permanentemente los niveles de iluminación, mejoramiento del servicio y del mantenimiento de luminarias de cada una de la sedes.

6). Optimizar el consumo de energía eléctrica en alumbrado público con nuevas tecnologías en fuentes y luminarias.

7). Realizar proyectos demostrativos para lograr autonomía energética con fuentes renovables y presentar a la Secretaria Distrital de Ambiente los resultados de los mismos.

8). Mejorar los esquemas de mantenimiento, operación y compra de energía para el alumbrado público con énfasis en el servicio, la eficiencia energética y la eficiencia financiera para el distrito, con la vinculación de nuevos operadores y actores.

9). Cambiar las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras, específicamente el cambio de luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Compactas), garantizando una eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de energía eléctrica.

Artículo. 5. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el seguimiento a las medidas transitorias establecidas en el artículo 3 respecto de la disminución de consumo energético mediante los Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.

Artículo 6. Sanciones. El incumplimiento de las medidas transitorias por parte de los titulares de permisos, registros o autorizaciones ambientales que versen sobre vallas comerciales tubulares y avisos menores de Publicidad Exterior Visual, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas ambientales contempladas en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 7. Publicidad. Las Entidades del Distrito Capital deberán a su interior efectuar campañas de divulgación y socialización, a fin de concientizar a todos los usuarios de energía sobre las prácticas de reducción del consumo hasta alcanzar una cultura de apropiación, autorregulación y correcto uso que se haga de los sistemas de iluminación y climatización.

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (sic).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Secretario Distrital de Ambiente