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Decreto 114 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5797 del 17 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 114 DE 2016

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se modifica el Índice de Desarrollo Institucional Distrital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Así mismo, “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el Artículo 17 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales , y establece como aspectos básicos de las Políticas de Desarrollo Administrativo: los programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control; la adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia; las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

 

Que el Decreto Nacional 2482 de 2012, establece los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, el cual comprende para la articulación y el reporte de la planeación, referentes, políticas de desarrollo administrativa, metodología, instancias y el formulario único de reporte de avances de la gestión.

 

Que el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que el artículo 46 del Acuerdo ídem establece que es misión del Sector Gestión Pública coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

 

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades., norma que fue acogida a que nivel distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 387 de 2004.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 387 de 2004 establece que con el objeto de adelantar procesos articulados y armónicos entre las diferentes entidades distritales en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, se designa como instancia coordinadora a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que según lo dispuesto en el literal g) del artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2007, por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General, es función de esta entidad formular, orientar y coordinar políticas, planes y programas para el desarrollo administrativo e institucional, a través de la construcción y consolidación de los sistemas de gestión de calidad.

 

Que con el propósito de dar cumplimiento a las normas citadas, se expidió el Decreto Distrital 688 de 2011, el cual creó el Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – para las Entidades, Organismos, Alcaldías Locales y Hospitales Distritales, como herramienta de medición de su desarrollo institucional e identificación de fortalezas y oportunidades de mejora institucional en materia de fortalecimiento institucional, y del comportamiento de las entidades y organismos distritales en el tiempo.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, ha venido coordinando el proceso de implementación del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID. Para este efecto en el 2011 se realizó la medición del índice por primera vez, y se pudo hacer el ranking de entidades, hospitales y localidades.

 

Que en el año 2014, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), al tratar de medir las variables establecidas en el Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID, encontraron que algunas de estas no se tenían aplicación real, razón por la cual fue necesario redefinir variables que permitieran cumplir con los objetivos del mencionado índice.

 

Que a partir de los resultados obtenidos en la medición, se evaluó la consistencia del Índice de Desarrollo Institucional Distrital, mediante el uso de programas estadísticos y se estableció que las variables para realizar dicha medición, tenían que ser depuradas y eliminar aquellas variables dirigidas a medir aspectos equiparables dentro del modelo.

 

Que con el modelo ajustado, se consolidaron los resultados de las entidades y los hospitales, y se evidenciaron dificultades en virtud de que las variables que quedaron como parte del modelo no dan cuenta del avance de los temas de Desarrollo Institucional y no permiten explicar el comportamiento asociado a las variables.

 

Que adicionalmente, la forma como fue concebido inicialmente el IDID homogenizaba su aplicación en Hospitales (Empresas Sociales del Estado ESE’s) y las Alcaldías Locales (sector Localidades), sin diferenciar las particularidades que presentan dichas entidades y organismos lo cual hace imposible la aplicación de dicho indicador.

 

Que en virtud de lo anterior, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontró que para contar con resultados que evidencien las necesidades y avances en el Desarrollo Institucional Distrital, es necesario definir un modelo específico aplicable a las entidades, hospitales y localidades por separado, que se ajuste el modelo de aplicación del IDID.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Definición. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – es una herramienta de medición y seguimiento del desarrollo institucional de las entidades del Distrito Capital.

 

Artículo 2º. Objeto del IDID. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – tiene por objeto identificar las fortalezas y oportunidades de mejora institucional en materia de fortalecimiento institucional, y evidenciar el comportamiento de las entidades y organismos distritales en el tiempo.

 

Artículo 3º. Propósito. El propósito del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – es generar los insumos que aporten al diseño de políticas públicas y el desarrollo institucional a nivel distrital.

 

Artículo 4º. Campo de Aplicación. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y las entidades del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las siguientes entidades: la Terminal de Transporte, el Fondo Financiero Distrital de Salud, Capital Salud EPS-S, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB -, la Empresa de Energía de Bogotá - EEB y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región.

 

Artículo 5º. Estructura base del IDID. La estructura y variables del IDID y la metodología para la recolección, procesamiento, consolidación y publicación de la información será definida por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional mediante acto administrativo expedido dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la adopción del presente Decreto.

 

En el caso de los hospitales y las Alcaldías Locales, se realizará un trabajo conjunto con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Gobierno, respectivamente, y se tendrá un año a partir de la publicación de la presente norma para la definición del modelo aplicable a cada uno de estos.

 

Artículo 6º. Frecuencia para la medición. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – se aplicará anualmente.

 

Artículo 7º. Roles. Para la construcción, consolidación y análisis del IDID, los responsables cumplirán con los siguientes roles:

 

1. Coordinación. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional será la instancia encargada de coordinar la implementación del IDID.

 

2. Suministro de información distrital. De acuerdo con el modelo del IDID, cada Entidad deberá suministrar a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional la información pertinente a las variables de su competencia.

 

Artículo 8º. Obligaciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, como instancia coordinadora del proceso, deberá realizar las siguientes actividades:

 

1. Definir y/o validar, durante el primer semestre de cada año, de manera concertada con las entidades distritales, las áreas de desempeño que serán objeto de evaluación del IDID y su fuente de información, en el marco de la estructura base del IDID, establecida a partir del presente Decreto.

 

2. Solicitar a los competentes la información sobre los componentes definidos.

 

3. Consolidar y analizar la información relativa al IDID, de acuerdo con los componentes establecidos.

 

4. Consolidar los resultados del IDID obtenidos por entidad.

 

5. Establecer el ranking anual de desarrollo institucional distrital para entidades distritales, con base en los resultados de la información obtenida.

 

6. Realizar la retroalimentación correspondiente a las entidades distritales.

 

7. Definir anualmente los mecanismos de verificación de la información que conforma el IDID suministrada por las entidades distritales.

 

8. Proponer a las instancias competentes acciones de mejora en las temáticas incorporadas en el IDID, con base en los resultados obtenidos en el mismo.

 

9. Proponer a las instancias competentes la generación de políticas públicas de desarrollo institucional, con base en los resultados obtenidos en el IDID.

 

Artículo  9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 688 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General