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Proyecto de Acuerdo 124 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 124 DE 2016

Ver Acuerdo Distrital 643 de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Todos los estudios coinciden en que el principal obstáculo a la solución del déficit de vivienda popular es la falta de tierra1. Es por ello que como parte de su Programa de Gobierno, el alcalde Enrique Peñalosa asumió el compromiso con Bogotá de recuperar el rumbo de METROVIVIENDA, como estrategia para recuperar la vivienda digna para todos los ciudadanos, con barrios bien planificados y con un acceso a un espacio verde generado por un diseño urbano de calidad.

En igual sentido, el Programa de Gobierno cuenta dentro de las estrategias propias para la generación de vivienda y calidad de vida para todos los ciudadanos, con la clara intención de promover un urbanismo que equilibre tanto la generación de suelo como la intervención o micro intervención del Estado, tanto en sectores tradicionales, como en aquellos consolidados pero con un importante grado de deterioro, mediante la renovación urbana.

Para ello, la estrategia del Programa es clara frente al eje de Vivienda y Calidad de vida, la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA - ERU debe liderar no solamente su objeto social sino que su actividad debe involucrarse en la transformación equilibrada del territorio entre la expansión y la renovación, por la cual propende esta Administración.

Es por lo anterior, que la búsqueda de tales logros tiene directa relación con el diseño institucional tanto de METROVIENDA, como de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA - ERU, conforme al cual se debe optar por buscar el esquema de gestión más eficiente y coherente con el déficit y las necesidades habitacionales de la ciudad.

Tanto METROVIVIENDA, como la ERU, corresponden en su naturaleza jurídica a la de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, e igualmente ambas desarrollan actividades inherentes al desarrollo urbano y la generación de vivienda en la ciudad, por lo tanto es lógico afirmar que en la medida en que existe una complementariedad en sus funciones y dados los objetivos a largo plazo que tiene la ciudad como epicentro de aglomeraciones humanas atraídas por las escalas de producción y los mayores ingresos que generan, resulta necesario que las mismas actúen de manera coordinada y en sinergia en el desarrollo de sus funciones.

Por lo tanto, dada la complementariedad de funciones, que como se demostrará en apartados superiores, ratifica que su objeto no es disímil entre sí, resulta más eficiente para la ciudad que la operación de estas actividades se fusione en único ente jurídico dotado de las amplias facultades propias de un Banco de Tierras, y de la efectividad inherente a una empresa de renovación urbana.

La teoría económica de la empresa formulada por el reconocido economista Ronald Coase, propone que el tamaño de la Gerencia ("EMPRESA"), como subsistema de asignación de recursos frente al tradicional sistema de precios en la economía de mercado, se determina por la capacidad que tiene la organización de subsumir mayores actividades a un costo menor al que tendría la realización de tales actividades mediante el mecanismo de precios con la intermediación (contrato) con otro proveedor.

En efecto, la experiencia ha demostrado como en la práctica METROVIVIENDA ha recurrido a la ERU mediante convenios interadministrativos, y viceversa, para lograr la realización de actividades complementarias a sus respectivos objetos que no pueden ser realizadas directamente por cada una de las empresas dadas las restricciones legales de su diseño institucional.

En tal sentido, Coase manifiesta:

"En el párrafo anterior señalamos que una empresa tenderá a expandirse hasta que los costos de organizar una transacción extra dentro de la empresa sean iguales a los de llevar a cabo la misma transacción mediante el intercambio en el mercado abierto, o los costos de organización en otra empresa.2"

Por lo tanto resulta más que justificado por economía y eficiencia administrativa la fusión propuesta.

2. DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL DE LAS EMPRESAS FUSIONADAS.

A partir de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, el Estatuto del Distrito de Bogotá y demás normas que las explican y complementan, se han fijado importantes derroteros para la gestión de los asuntos administrativos y de gobierno a cargo de las distintas entidades territoriales. Es en ese gran marco normativo que el presente proyecto de Acuerdo inscribe sus objetivos y fundamentos asociados a un adecuado ejercicio de la función administrativa y con éste procura la racionalización de los recursos financieros, administrativos y humanos asignados a las actuales Empresa de Renovación Urbana de Bogotá y Metrovivienda.

Bajo el Programa de Gobierno ofrecido por la actual administración distrital se plantearon entre otros los siguientes componentes estructurales: Visión ciudad 2020, movilidad sostenible, seguridad, convivencia, y en particular, se adoptó un capítulo especial en torno al componente de vivienda y calidad de vida, los que armonizados contribuyen a la realización de los fines perseguidos bajo el lema y compromiso de una Bogotá Mejor para Todos. Tal plan de gobierno, avalado con los votos de los electores, impone en la actualidad la adopción de distintas actuaciones administrativas y de gobierno, entre ellas las atinentes a la revisión y proposición de una estructura administrativa adecuada para el cumplimiento de los objetivos y finalidades ofrecidos, entre los que se destaca la necesidad de impulsar procesos de renovación urbana que no simplemente traigan nuevas construcciones, sino que dinamicen y mejoren los barrios, los sectores, las vías, donde la estructuración y ejecución de proyectos asociados a la vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario se constituyen en ejes centrales de una nueva dinámica de renovación para la ciudad.

Metrovivienda y la ERU son empresas industriales y comerciales del orden distrital pertenecientes al Sector del Hábitat, como tal, su función misional se circunscribe a la expresada en los respectivos Acuerdos de creación, cuyo centro de actuación resultan sin duda complementarios entre sí en tanto apuntan al mejoramiento de las condiciones de vivienda y desarrollo urbano del Distrito Capital y sectores de influencia.

La experiencia de los últimos años ha demostrado que la actuación de cada una de estas empresas necesita, no pocas veces, de la acción complementaria entre ellas, en tanto aspectos relativos a los temas relacionados con la generación de suelo y el desarrollo de proyectos inmobiliarios sostenibles bajo la garantía de generación de vivienda de interés social -Metrovivienda - y aquellos vinculados a la estructuración de operaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados y la generación proyectos estratégicos de suelo urbano y de expansión –Empresa de Renovación Urbana- constituyen, por así decirlo, un perfecto binomio en la realización de los cometidos y objetivos de cada entidad, de cara a una mejor estructura y organización, cuyo resultado conduce a la fusión de ambas Empresas.

Estudios financieros evidencian que la racionalización en el ejercicio de la función de cada entidad conlleva a una reducción considerable de los mencionados recursos, en tanto la posibilidad de unificar en áreas únicas el desarrollo de asuntos complementarios bajo una misma cuerda de gobierno administrativo, genera una reducción importante en el gasto y a su vez una optimización de los recursos económicos como de las eficiencias de las actuaciones a adelantar.

Bajo este marco, la presente iniciativa tiene como propósito exponer las razones que justifican desde la óptica legal, funcional y administrativa, la fusión de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito METROVIVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, pues se apunta a consolidar un líder en el desarrollo inmobiliario y urbano en el Distrito, con la capacidad y experiencia para dirigir, promover y coordinar la gestión del suelo y los proyectos integrales de renovación urbana que consoliden la recuperación y transformación urbana tanto en la ciudad de Bogotá como en sus áreas de influencia y expansión.

El fortalecimiento de las operaciones urbanas, que apunta a una concepción integral de ciudad cuyo equilibrio se atribuye a la adecuada planeación comercial, financiera, en materia de vivienda, equipamientos y vías, conduce a la necesaria fusión de ambas empresas con el fin de potencializar sus mecanismos de gestión conjunta, así como sus mecanismos de financiación, ya sea de fuentes directas y/o a través de la cooperación de actores privados que garanticen la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos estructurados, en el marco del mejoramiento de las zonas intervenidas y su entorno, y maximizar así la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Como beneficio de esta fusión, se pretende consolidar una política pública más eficiente en torno al mejor aprovechamiento de los predios que conforman el banco de suelos, los que, al estar vinculados de manera directa a la materialización de los proyectos de renovación urbana, desarrollo y redesarrollo, garanticen que la gestión en una sola empresa conduzca a: en primer lugar, acortar los tiempos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios, proyectos de vivienda de interés social e interés social prioritario; en segundo lugar, al logro de mayores eficiencias financieras para el Distrito, que redundarán en menores plazos para la materialización de los beneficios para la comunidad; y, en tercer lugar, en la efectiva realización de los principios de gobierno y de la función administrativa.

En este sentido, a partir del actuar misional de la Empresa de Renovación Urbana como líder en el Distrito de operaciones urbanas integrales de renovación, la administración busca la estructuración de proyectos en los cuales además de considerar como elementos esenciales aspectos urbanísticos e inmobiliarios, se contemplen aspectos sociales, ambientales, económicos y de servicios públicos, que garanticen que los desarrollos de los proyectos estructurados involucren equipamientos, vías internas, y demás aspectos que impactan de manera significativa no solo a los beneficiarios del proyecto, sino también al entorno, con lo cual se permite un desarrollo equilibrado de las zonas intervenidas sin que exista concentración y deterioro de la calidad de vida de sus habitantes, por fenómenos como la densificación o la masificación de construcciones planeadas sin estos necesarios referentes de ordenación.

Un factor adicional que se deriva de la reordenación en materia de renovación urbana, corresponde al beneficio que se irradia hacia otros municipios y zonas de expansión en donde los impactos favorables en materia de gestión de suelo y renovación urbana, permitirán la articulación de instrumentos asociativos y financieros que consoliden la política pública urbana liderada por el Distrito Capital.

Así las cosas, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. liderará la formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística y coordinará los procesos necesarios para su formalización e implementación, a partir de los procesos de adquisición del suelo a través de mecanismos de enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, con el fin de adquirir el suelo necesario para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística.

Teniendo en cuenta que estas funciones han sido adelantadas por las dos entidades que se fusionan, se pretende con este Acuerdo concentrar la actividad de gestión inmobiliaria en una sola empresa que garantice su liderazgo y posicionamiento a nivel público y privado para concretar el desarrollo de los proyectos inmobiliarios de la ciudad y sus zonas de expansión.

Los argumentos antes indicados pretenden la maximización tanto de los recursos de operatividad del sector, como también el alcance de las actuaciones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. que, de acuerdo con los análisis presupuestales realizados, generan un ahorro significativo en la planta de funcionamiento de la empresa y potencializa las experticias de las empresas objeto de fusión.

Estos análisis y propuesta, requiere en consecuencia de la activa participación de todas las instancias distritales comprometidas en tan importante esfuerzo, para lo cual esta iniciativa se pone a consideración del ilustre Concejo de Bogotá.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN.

3.1. Débil capacidad técnica y operativa de Metrovivienda para el cumplimiento de su objeto misional.

El déficit en materia de vivienda y desarrollo urbano en Bogotá ha sido una constante en los últimos años. Pese a la existencia de una entidad como Metrovivienda, cuyo objeto principal es el de la promoción de oferta de suelo para facilitar la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, así como promover la organización comunitaria de las familias de bajos ingresos que les permita acceder al suelo destinado a la vivienda, las metas planteadas en materia de generación de suelo para oferta de vivienda no se han cumplido, y por el contrario demostraron la inoperancia de esquemas como los desarrollados por Metrovivienda.

En los inicios de su gestión en el año 1999, la empresa Metrovivienda focalizó su intervención en predios de gran escala que tenían unas condiciones deseables en términos ambientales, socioeconómicos y de ordenamiento territorial, para la producción de suelo servido a bajo costo que hiciera posible la generación de vivienda social.

Aunque desde su creación se iniciaron grandes esfuerzos para la compra de suelo, es notable la baja capacidad de la empresa para la habilitación y comercialización posterior del mismo, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:

Tabla 01. Suelo adquirido (has) por Metrovivienda entre 1999-2010

Fuente: Metrovivienda, 2011. Libro titulado: Una reflexión sobre la producción de en Bogotá 1998 – 2010. Pág. 169.

Ahora bien, ésta oferta inicial de suelo que le impuso a Metrovivienda mayores retos en materia de habilitación y comercialización, da cuenta del hecho que las primeras convocatorias para ofrecer los suelos del proyecto de El Recreo se adjudicaran en 2001 y su comercialización terminó sólo hasta 2009. En el primer año de ventas, por ejemplo, de El Recreo, salieron a venta sólo 16 manzanas para vivienda (14,8 hectáreas) y en el año 2002 se vendieron 9 manzanas (6,2 hectáreas).3

El proceso de habilitación se complejiza con los mayores costos de transacción por efecto de la cantidad de propietarios en los predios afectados, la compra de una cantidad importante de pequeñas construcciones y mejoras que se deben reconocer a propietarios originales, costos de estabilización de terrenos, adecuaciones en servicios públicos y en general, todos los costos requeridos para habilitar y que tienden a ser particulares a cada proyecto, con lo que en algunos casos se redujo el atractivo del precio de suelo para poder hacer una comercialización ágil y efectiva4.

En este sentido, del balance 1999-2010 se tiene que de 481 hectáreas adquiridas, se habían habilitado 274,2, es decir apenas el 57%.

Tabla 02. Habilitación de suelo (has)

Fuente: Metrovivienda, 2011. Libro titulado: Una reflexión sobre la producción de en Bogotá 1998 – 2010. Pág. 177.

A las complejidades que exhibe el proceso de habilitación y la realidad de sus costos, se aúna el hecho que Metrovivienda no ostenta una capacidad de estructurar proyectos de intervención de zonas que prevean estrategias efectivas para despertar el interés y deseabilidad del inversionista, y ante ello los tiempos de comercialización siempre se desbordan.

Es por lo anterior, que resulta deseable la absorción de la empresa por parte de la ERU con objeto de aprovechar las sinergias y economías de escala que puede provocarse en la experiencia de ambas empresas.

De hecho, es oportuno señalar que existe un antecedente de la intención de Metrovivienda de intervenir más allá del suelo de expansión de la ciudad, como es el caso en el año 2007 de la adquisición de pequeñas porciones de suelo urbanizado en las inmediaciones del Parque Tercer Milenio en el centro de la ciudad, para aprovechar las inversiones en urbanización que se generaron en la zona, siendo éste un proyecto de renovación urbana.

No obstante, los suelos obtenidos fueron los más costosos que haya podido adquirir con el fin de generar vivienda social ($1.104.156 por m2 de suelo)5, en ausencia precisamente de una sinergia correcta con las apuestas de la ERU en la estructuración de proyectos que detonen el interés de los privados y permitan la compensación de los costos de urbanización.

Ninguno de sus principales proyectos, como la Ciudadela El Recreo (Bosa), la Ciudadela Nuevo Usme (Usme), la Ciudadela El Porvenir de las Américas (Bosa), la Ciudadela Campo Verde (Bosa), se encuentra culminado o ha demostrado haber sido desarrollado con eficiencia administrativa desde su concepción hace más de 10 años.

Adicionalmente, como se ha enunciado, Metrovivienda carece de una estructura sólida que le permita articular sus proyectos con esquemas de planeación urbana y social, mediante conexiones a ejes de renovación urbana que abran el camino a una mayor calidad de vida para la población a la que beneficia y que permitan apalancar recursos mediante operaciones de renovación que generen mayor rentabilidad inmobiliaria con la cual se pueda equilibrar los costos asociados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario. Casos como el de la Plaza de la Hoja, en el que no se hizo la previsión del pago de los recursos de administración de 13 locales comerciales, han obligado a la entidad a sufragar estos gastos con cargo a rubros de inversión.

3.2. Ineficiencia en el uso de los recursos, la estructuración de proyectos y el seguimiento de obra.

Por otro lado, en Metrovivienda hay desde el 2011 un aumento gradual de los compromisos presupuestales en el componente de servicios personales por vigencia, pasando de $2.339 millones en 2011 a $6.340 millones en 2015, lo que evidencia que pese a que se ha aumentado su presupuesto de funcionamiento, los problemas continúan con una gestión de suelo y viabilización de proyectos de vivienda que sigue siendo deficitaria.

En cuanto a los bienes de la entidad, estos no están reportados con valores comerciales reales en el inventario. Lo anterior, aludiendo que existe un valor tope para la construcción de VIS y VIP, y los valores adicionales generados por la de gestión de suelo están siendo asumidos en el valor del suelo. Esta situación vislumbra proyectos inmobiliarios de baja rentabilidad y, en gran parte, pérdidas.

Por otra parte, ha sido una constante el hecho de que la fuente de financiación de los proyectos no se puede suplir con la asignación de subsidios, por lo que deben ser complementados con recursos del nivel central, lo que muestra un alto nivel de ineficiencia.

La remuneración de los patrimonios autónomos puede reportar pérdidas para la Empresa y permitir pagos onerosos por comisiones fiduciarias cercanas en algunos casos al 50% de los recursos aportados. Los recursos de los pagos (comisión y pago de administración) provienen de recursos públicos adicionales a los desembolsados en los patrimonios autónomos. Esto demuestra que el modelo de ejecución de los recursos es plenamente ineficiente y en ocasiones perverso. Para muestra de ello, mediante convenio interadministrativo 373 de 2015 la SDHT trasladó recursos por $22.600 millones a METROVIVIENDA como entidad ejecutora, recursos con una destinación específica para proyectos de vivienda en tanto no pueden ser utilizados para otra finalidad. A la fecha reposan en una cuenta fiduciaria.

En esa medida, la ineficiencia de Metrovivienda resulta benéfica para el fideicomiso porque la renta que le produce a los bancos se da independiente de si se ejecutan las obras o no. No es clara la destinación contable de las utilidades generadas por los patrimonios autónomos.

De $82.600 millones de pesos del subsidio distrital de vivienda transferidos a Metrovivienda mediante convenio interadministrativo, se destinaron $6.000 millones para obras de mitigación, lo que encarece sustancialmente el valor de suelo e inviabiliza los proyectos VIS y VIP.

Por otra parte, METROVIVIENDA intervino en proyectos de revitalización en el centro ampliado, asumiendo procesos de adquisición de suelo, que inicialmente desarrollaban privados, para garantizar la permanencia de los propietarios iniciales del suelo en el sector. Para esto utilizaron el derecho de preferencia de los bancos de tierra con miras a procesos de enajenación voluntaria. Una vez adquirido el suelo es entregado a los promotores para el desarrollo (construcción) de los proyectos. Casos como el del proyecto "Los Olivos" dan cuenta de los problemas que ha tenido METROVIVIENDA por operar y hacer inversiones en áreas que en principio son de renovación urbana, excediendo su competencia natural.

Así mismo, se ha encontrado que los conceptos de ejecución de obra y ejecución de recursos no son claramente diferenciados al momento de medir las metas y programas, por lo cual se opta en mayor grado por medir los resultados en ejecución de recursos, con lo que en ocasiones basta con girar los rubros a una fiducia sin tener un control y seguimiento óptimo de la ejecución de obra. Esto, aunado al hecho de que Metrovivienda no tiene un esquema de costeo de los proyectos sólido, con lo cual su gestión y planeación financiera se dificulta y resulta en ocasiones imprecisa.

3.3. Debilidad en planeación y seguimiento a metas.

Una vez revisado el plan de acción 2012- 2015 establecido por la entidad, es evidente la falta de planeación y debilidades técnicas al momento de formular las metas y la metodología para la estimación del cumplimento.

A manera de ejemplo, la meta "Gestionar 110 hectáreas útiles para desarrollo de proyectos VIP", del proyecto de inversión 57- Gestión de Suelo, parte de un error conceptual al medir gestión sobre suelo útil cuando este suelo, por estar urbanizado, implica que ya había surtido un proceso de gestión. Al analizar esto en las metas, se reportó en la mayor parte de los proyectos suelo bruto y no útil, como es el caso de proyectos Campo Verde y Tres Quebradas.

El proyecto de inversión 57- Gestión de Suelo, cuenta con 6 metas relacionadas con la gestión del suelo, las cuales cuentan con presupuestos independientes para funcionamiento e inversión de alrededor de $88.389 millones de pesos. Sin embargo, estas se constituyen como parte del proceso requerido para gestionar hectáreas útiles de suelo para vivienda, por lo cual deberían estar contempladas como actividades dentro del mismo y no como metas independientes.

La gestión de suelo para la obtención de suelo útil, involucra los procesos de: determinación de norma urbana mediante el instrumento pertinente, adquisición de suelo, trámites de licenciamiento y obras de urbanismo para desarrollos inmobiliarios. Para METROVIVIENDA, la realización de la meta se materializa con el cumplimiento de cualquiera de las actividades antes descritas de manera individual e incorpora el criterio de venta o trasferencia de suelo como gestión.

En este orden de ideas, METROVIVIENDA reportó 63.99 hectáreas gestionadas de las cuales el 67% corresponden a predios vendidos o transferidos, los cuales ya habían sido gestionados en vigencias anteriores al 2012. Sólo el 9.5% del suelo reportado (6.09 has) corresponden a predios adquiridos durante la vigencia 2012-2015, por valor de $22.400 millones, lo que evidencia ineficiencia en la ejecución de los recursos, ya que solo 22% de los recursos fueron utilizados para adquisición de suelo y el 78% en su mayoría para funcionamiento.

Así las cosas, se obtuvo un avance porcentual del cumplimiento de esta meta de un 58% y una ejecución presupuestal del 79% sobre la misma, lo cual ratifica que los recursos ejecutados no son coherentes con los resultados obtenidos.

Adicionalmente, pese a que se destinó en una de las metas asociadas una porción considerable ($3.046 millones) de recursos públicos para la contratación de personal encargado de viabilizar los proyectos, hoy es evidente que la mayoría de estos proyectos han resultado inviables por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, lo cual evidencia la ineficiencia del equipo contratado por la entidad y no justifica la ampliación de personal.

3.4. Debilidades frente al control fiscal.

En el informe final de desempeño de las vigencias 2013-2014 que adelantó la Contraloría Distrital a la empresa Metrovivienda, el órgano de control conceptuó que "la gestión fiscal de la entidad en la contratación de las vigencias 2013 y 2014, no cumple con los principios evaluados de economía, eficiencia y eficacia", de acuerdo con evidencias encontradas en el proceso de auditoría.

Muestra de la deficiente labor administrativa y financiera de esa entidad, son los múltiples convenios que ha suscrito en los cuales no se realizó un aseguramiento previo de cierre financiero de los proyectos y hoy resultan deficitarios para la Entidad. A manera de ejemplo, Metrovivienda hoy está pagando impuesto predial de un lote del proyecto El Porvenir por valor de 266 millones de pesos, predio que está en propiedad de una OPV luego de que Metrovivienda le transfiriera la propiedad de los lotes del proyecto a las OPVs. De igual forma, en el informe antes mencionado, la Contraloría de Bogotá encontró que postulaciones de predios como el denominado "El Pulpo" no cumplía con los requisitos necesarios para la ejecución de proyectos de vivienda.

Por otra parte, Metrovivienda omitió la entrega de información requerida por la Contraloría Distrital en el 2015, lo que generó varios hallazgos por parte del ente de control. Adicionalmente, la anterior administración de la Empresa decidió no hacer plan de mejoramiento frente a 31 omisiones encontradas por la Contraloría de Bogotá, dentro de las cuales hay hallazgos de naturaleza disciplinaria, fiscal y penal.

Metrovivienda cuenta con información incompleta sobre los procesos, no tiene capacidad de seguimiento, control y credibilidad en su relación con los entes de control.

 

3.5. La fusión genera un ahorro de recursos que la Administración Distrital necesita para financiar otros proyectos relevantes del nuevo PDD.

En consecuencia, es necesario racionalizar el ejercicio de las funciones de la empresa Metrovivienda mediante un proceso de fusión por absorción que ejecutaría la Empresa de Renovación Urbana (ERU). Esto permitiría, por una parte, mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios por parte de las empresas ajustando su accionar a la realidad presupuestal del Distrito, la cual requiere además hoy liberar recursos para la puesta en funcionamiento de la Empresa del Metro de Bogotá, cuya prioridad no es menor para la ciudad, y por otro lado, facilitaría la concentración de deberes compartidos por ambas empresas hoy, como los relacionados con asuntos de gestión predial, estructuración de obra y norma urbana, bien sea para desarrollo como para renovación urbanos.

Con base en lo anterior, se generaría una mayor eficiencia en el gasto, con criterios de productividad en el uso de los recursos, una fiscalización más centralizada que facilita el control ciudadano, y un músculo financiero más robusto que permitiría apalancar recursos de inversión en el mediano plazo.

En este contexto, si se analiza en detalle las apropiaciones presupuestales de las empresas objeto de la fusión; y bajo una perspectiva de optimización de los recursos y maximización del beneficio económico por efecto de las sinergias y economías de escala; se genera un ahorro significativo en los gastos de funcionamiento e inversión que se puede apreciar a continuación:

3.6. Aspecto misional – financiero.

A partir de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, el Estatuto del Distrito de Bogotá y demás normas que las explican y complementan, se han fijado importantes derroteros para la gestión de los asuntos administrativos y de gobierno a cargo de las distintas entidades territoriales. Es en ese gran marco normativo que el presente proyecto de Acuerdo inscribe sus objetivos y fundamentos asociados a un adecuado ejercicio de la función administrativa y con éste procura la racionalización de los recursos financieros, administrativos y humanos asignados a las actuales Empresa de Renovación Urbana de Bogotá y Metrovivienda.

Bajo el Programa de Gobierno ofrecido por la actual administración distrital se plantearon entre otros los siguientes componentes estructurales: Visión ciudad 2020, movilidad sostenible, seguridad, convivencia, y en particular, se adoptó un capítulo especial denominado intervenciones integrales del hábitat, los que, armonizados contribuyen a la realización de los fines perseguidos bajo el lema y compromiso de una Bogotá Mejor para Todos. Tal plan de gobierno, avalado con los votos de los electores, impone en la actualidad la adopción de distintas actuaciones administrativas y de gobierno, entre ellas las atinentes a la revisión y proposición de una estructura administrativa adecuada para el cumplimiento de los objetivos y finalidades ofrecidos, que se constituyen en ejes centrales de una nueva dinámica de renovación y desarrollo para la ciudad.

Metrovivienda y la ERU son empresas industriales y comerciales del orden distrital pertenecientes al Sector del Hábitat, como tal, su función misional se circunscribe a la expresada en los respectivos Acuerdos de creación, cuyo centro de actuación resultan sin duda complementarios entre sí en tanto apuntan al mejoramiento de las condiciones de vivienda y desarrollo urbano del Distrito Capital y sectores de influencia.

La experiencia de los últimos años ha demostrado que la actuación de cada una de estas empresas necesita, no pocas veces, de la acción complementaria entre ellas, en tanto aspectos relativos a los temas relacionados con la generación de suelo y el desarrollo de proyectos inmobiliarios sostenibles bajo la garantía de generación de vivienda de interés social y usos complementarios -Metrovivienda - y aquellos vinculados a la estructuración de operaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados y la generación proyectos estratégicos de suelo urbano y de expansión –Empresa de Renovación Urbana- constituyen, por así decirlo, un perfecto binomio en la realización de los cometidos y objetivos de cada entidad, de cara a una mejor estructura y organización, cuyo resultado conduce a la fusión de ambas Empresas.

Según registros distritales los presupuestos anuales de funcionamiento e inversión de la Empresa de Renovación Urbana y Metrovivienda ascienden a las siguientes cifras $58.272.937.000 y $55.524.747.000, respectivamente.

Estudios financieros evidencian que la racionalización en el ejercicio de la función de cada entidad conlleva a una reducción considerable de los mencionados recursos, en tanto la posibilidad de unificar en áreas únicas el desarrollo de asuntos complementarios bajo una misma cuerda de gobierno administrativo, genera una reducción importante en el gasto y a su vez una optimización de los recursos económicos como de las eficiencias de las actuaciones a adelantar.

Bajo este marco, la presente iniciativa tiene como propósito exponer las razones que justifican desde la óptica legal, funcional, administrativa y financiera, la fusión de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito METROVIVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, pues se apunta a consolidar un líder en el desarrollo inmobiliario y urbano en el Distrito, con la capacidad y experiencia para identificar, promover, gestionar, gerenciar, y ejecutar la gestión del suelo y los proyectos integrales de renovación urbana que consoliden la recuperación y transformación urbana tanto en la ciudad de Bogotá como en sus áreas de influencia y expansión.

El fortalecimiento de las operaciones urbanas, que apunta a una concepción integral de ciudad cuyo equilibrio se atribuye a la adecuada planeación comercial, financiera, en materia de vivienda, equipamientos y vías, conduce a la necesaria fusión de ambas empresas con el fin de potencializar sus mecanismos de gestión conjunta, así como sus mecanismos de financiación, ya sea de fuentes directas y/o a través de la cooperación de actores privados que garanticen la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos estructurados, en el marco del mejoramiento de las zonas intervenidas y su entorno, y maximizar así la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Como beneficio de esta fusión, se pretende 1) Articular la función del banco de tierras para la provisión de vivienda social en los proyectos estratégicos de iniciativa pública que se propone llevar a cabo esta Administración y que se realizaran no solo en virtud de la expansión sino de la renovación, detonando el interés de los privados mediante la concurrencia de inversiones públicas; 2) la estructuración de proyectos que propendan no solo por la generación de vivienda social sino la mezcla de usos, con el fin que aquellos más rentables (comercio y servicios) absorban los costos de urbanización con cargo a los aprovechamientos urbanísticos y generen una compensación para los usos menos rentables como lo es el caso de la vivienda social. 3) el logro de mayores eficiencias financieras para el Distrito, y, 4) la efectiva realización de los principios de gobierno y de la función administrativa.

En este sentido, a partir del actuar misional de la Empresa de Renovación Urbana como líder en el Distrito de operaciones urbanas integrales de renovación, la administración busca la estructuración de proyectos en los cuales además de considerar como elementos esenciales aspectos urbanísticos e inmobiliarios, se contemplen aspectos sociales, ambientales, económicos y de servicios públicos, que garanticen que los desarrollos de los proyectos estructurados involucren equipamientos, vías internas, y demás aspectos que impactan de manera significativa no solo a los beneficiarios del proyecto, sino también al entorno, con lo cual se permite un desarrollo equilibrado de las zonas intervenidas sin que exista concentración y deterioro de la calidad de vida de sus habitantes, por fenómenos como la densificación o la masificación de construcciones planeadas sin estos necesarios referentes de ordenación.

Un factor adicional que se deriva de la reordenación en materia de renovación y desarrollo urbano, corresponde al beneficio que se irradia hacia otros municipios y zonas de expansión en donde los impactos favorables en materia de gestión de suelo, permitirán la articulación de instrumentos asociativos y financieros que consoliden la política pública urbana liderada por el Distrito Capital.

Así las cosas, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.liderará la formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística y coordinará los procesos necesarios para su formalización e implementación. Teniendo en cuenta que estas funciones han sido adelantadas por las dos entidades que se fusionan, se pretende con este Acuerdo concentrar la actividad de gestión inmobiliaria en una sola empresa que garantice su liderazgo y posicionamiento a nivel público y privado para concretar el desarrollo de los proyectos inmobiliarios de la ciudad y sus zonas de expansión.

Los argumentos antes indicados pretenden la maximización tanto de los recursos de operatividad del sector, como también el alcance de las actuaciones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. que, de acuerdo con los análisis presupuestales realizados, generan un ahorro significativo en la planta de funcionamiento e inversión y potencializa las experticias de las empresas objeto de fusión. Tales ahorros se concretan en menores gastos de funcionamiento de acuerdo con el siguiente cuadro:

Estos análisis y propuesta, requiere en consecuencia de la activa participación de todas las instancias distritales comprometidas en tan importante esfuerzo, para lo cual esta iniciativa se pone a consideración del ilustre Concejo de Bogotá.

4. COMPETENCIA Y MARCO JURÍDICO.

De conformidad con el artículo 313 de la Constitución, norma que atañe también al Distrito Capital, compete a los concejos "determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias". En este mismo sentido el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, faculta al Concejo Distrital para determinar la estructura general de la administración central y las funciones básicas de sus entidades, y el numeral 9 del mismo artículo agrega que es función del Concejo Distrital crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo. El artículo 55 del mismo estatuto reitera la facultad del Concejo Distrital para crear, suprimir y fusionar entidades distritales, y señala que lo hará "a iniciativa del alcalde mayor".

De otra parte el artículo 315 numeral 4 de la Constitución atribuye al alcalde la facultad de "suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos". El Decreto 1421 de 1993 reproduce esta competencia, ya en cabeza del Alcalde Mayor, en el numeral 10 del artículo 38.

El Alcalde Mayor, en consonancia con las disposiciones citadas, en ejercicio de su facultad de iniciativa en lo relacionado con la determinación de la estructura administrativa de la capital, presenta al Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por el cual se fusiona METROVIVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. – ERU y se dictan otras disposiciones."

El proyecto de Acuerdo plantea una fusión en la que METROVIVIENDA es absorbida por la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA. Se trata de una modalidad prevista y regulada en sus lineamientos básicos, para las entidades y organismos nacionales, en el artículo 2° de la Ley 790 de 2002, norma que se aplica en materia de fusión y supresión en el Distrito Capital en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Al analizar esta disposición la Corte Constitucional observó en la sentencia C-044 de 2006 que "no existen muchas previsiones legales sobre la figura de la fusión de las entidades u organismos de derecho público", y que "tampoco esta materia ha sido objeto de mayores desarrollos doctrinales y jurisprudenciales". Por este motivo decidió tomar como punto de referencia para el estudio de la fusión el artículo 172 del Código de Comercio, conforme al cual "la fusión por absorción tiene lugar cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra ya existente y la fusión por creación cuando una o más sociedades se disuelven para crear una nueva." 6

En atención a razones eminentemente prácticas, el proyecto de Acuerdo propone fusionar las dos empresas industriales y comerciales del Distrito Capital aplicando la modalidad de la absorción. En comparación con los procesos que implicaría la creación de una entidad enteramente nueva, la fusión por absorción es un procedimiento más rápido y sencillo, así como menos traumático en lo relativo a la continuidad del servicio.

La administración ha encontrado razonable y conveniente seguir los criterios establecidos en la Ley 790 de 2002 para que sean procedentes las fusiones, criterios que se derivan de la experiencia universal en procesos de reforma del Estado y de los postulados de la ciencia de la administración, y que el Concejo Distrital bien puede adoptar en ejercicio de su autonomía para determinar la estructura de la administración local.

La fusión propuesta obedece a la similitud del objeto de las dos empresas, cuya existencia paralela implica duplicidad de funciones y por consiguiente duplicidad de gasto. En tal situación criterios de buen gobierno como eficiencia, austeridad, racionalidad administrativa y concentración de funciones para una mejor coordinación, hacen recomendable la fusión. De otra parte, la institución absorbente, la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. – ERU, cuenta con la capacidad jurídica, técnica y operativa necesaria para desarrollar los objetivos y las funciones de la fusionada.

La función de determinar la estructura de la administración distrital no se agota para el Concejo Distrital con la orden de fusionar las dos empresas a que se refiere el proyecto de Acuerdo. Comprende otras decisiones relacionadas con aquellos aspectos propios del acto de creación de una entidad, que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 son principalmente los objetivos, la estructura orgánica y el soporte presupuestal. Y como elementos de la estructura orgánica: la denominación, la naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, el domicilio, la integración de su patrimonio, el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y la Secretaría a la cual estará vinculada la empresa resultante de la fusión.

Finalmente la fusión para conformar la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. – EDIU exige definir otras cuestiones de importancia que son también materia del proyecto de Acuerdo, tales como: subrogación de contratos y convenios; transferenciade bienes, derechos y obligaciones; transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas; permanencia de los funcionarios de las plantas actuales mientras se perfecciona la fusión; rendición de cuentas fiscales y entrega de inventarios, bienes y archivos; ajustes presupuestales y contables.

4.1. MARCO NORMATIVO

Las competencias funcionales del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para impulsar y aprobar la iniciativa que se propone están claramente definidas en la Constitución Política y la ley, como se observa en la siguiente relación normativa y jurisprudencial:

4.2. FUNCIONES DEL CONCEJO

Constitución Política.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

8. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

Artículo 55. Creación de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.

Acuerdo Distrital 348 de 2008.

Artículo 68. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento Jurídico

b) Razones del Proyecto

c) Los alcances del mismo y demás consideraciones que exponga su autor

d) Costos fiscales del proyecto.

4.3. FUNCIONES DEL ALCALDE

Constitución Política.

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 38. Son atribuciones del Alcalde Mayor:

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

10. Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos delConcejo.

Ley 136 de 1994 Modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueron delegadas por el Presidente de la

República o gobernador respectivo:

d). En relación con la Administración Municipal:

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.1

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA - No tiene competencia para la creación ni para la autorización de la constitución de entidades, solamente la iniciativa de manera exclusiva ante el Concejo.

"Quedó establecido que la Constitución Política y la ley 489 de 1998 contemplan la creación directa de las entidades que integran la administración pública, pero también la posibilidad de autorizar la constitución de las entidades descentralizadas indirectas, las sociedades de economía mixta, y las filiales de estas sociedades y de las empresas industriales y comerciales del Estado; hipótesis que es aplicable tanto al nivel nacional como al nivel territorial, y que como efecto de la distribución de competencias, debe contenerse en la ley, la ordenanza o el acuerdo, es decir, debe corresponder a actos proferidos por el Congreso de la República, o las Asambleas departamentales o los Concejos municipales. En la materia de la consulta, la distribución de competencias e2ntre el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor, hecha en el decreto 1421 de 1993, corresponde al mismo reparto establecido en las normas constitucionales. El artículo 13 ordena que las atribuciones dadas al Concejo Distrital en materia de estructura de la administración de Bogotá, sólo pueden ser ejercidas por iniciativa del Alcalde Mayor. Es decir, como tiene dispuesto la Constitución Política para todos los alcaldes, el del Distrito Capital tampoco tiene la atribución de crear entidades; sólo la iniciativa ante el Concejo Distrital. La creación de las entidades descentralizadas indirectas en el Distrito Capital de Bogotá, debe ser expresamente autorizada por el Concejo Distrital, por iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 12, numeral 9, y 13 del decreto 1421 de 1993. Para concurrir al acto de constitución, las entidades públicas autorizadas a participar deben contar con la autorización de que trata el parágrafo del artículo 49 de la ley 489 de 1998."7

4.4. FUSIÓN DE ENTIDADES Y ORGANISMOS. LEY 790 DE 2002.

Artículo 2º. Fusión de entidades u organismos nacionales. El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, cuando se presente al menos una de las siguientes causales:

a) Cuando la institución absorbente cuente con la capacidad jurídica, técnica y operativa para desarrollar los objetivos y las funciones de la fusionada, de acuerdo con las evaluaciones técnicas;

b) Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa sea necesario concentrar funciones complementarias en una sola entidad;

c) Cuando los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones de la entidad absorbida, de acuerdo con las evaluaciones técnicas, no justifiquen su existencia;

d) Cuando exista duplicidad de funciones con otras entidades del orden nacional;

e) Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por la entidad absorbente;

f) Cuando la fusión sea aconsejable como medida preventiva para evitar la liquidación de la entidad absorbida. Cuando se trate de entidades financieras públicas, se atenderán los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo 1°. La entidad absorbente cumplirá el objeto de la entidad absorbida, además del que le es propio. La naturaleza de la entidad fusionada, su régimen de contratación y el régimen laboral de sus servidores públicos, serán los de la absorbente.

El Presidente de la República, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento.

Parágrafo 2°. En ningún caso, los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones por parte de la entidad absorbente podrán superar la suma de los costos de cada una de las entidades involucradas en la fusión. Cuando la fusión implique la creación de una nueva entidad u organismo, los costos de ésta para el cumplimiento de los objetivos y las funciones no podrán superar los costos que tenían las fusionadas.

5. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la fusión de METROVIVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. – ERU no tiene impacto fiscal como quiera que no se incrementará el presupuesto anual del Distrito, ni ocasionará la creación de nuevas fuentes de financiación.

Los empleos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. corresponderán en su gran mayoría a los empleos existentes en las dos empresas fusionadas, razón por la cual la iniciativa no afecta ni modifica el Marco Fiscal de Mediano Plazo de conformidad con lo establecido en la Ley 819 de 2013.

Esta propuesta se plantea procurando el mínimo costo, dada la estructura actual de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. – ERU que permitirá la distribución de recursos y personal de manera coherente frente a la hoy existente en METROVIVIENDA. Inclusive la propuesta actual apunta en el neto (Ahorro – Eficiencia – Nuevos cargos a crear) a tener un impacto fiscal de mínimo costo.

Cordialmente,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

MARIA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT.

PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se fusiona METROVIVIENDA en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, D.C. – ERU, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política, y los numerales 8 y 9 del artículo 12, y los artículos 13 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1°. Fusión y denominación. Fusiónese METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998 en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. – ERU, constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará como EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

Artículo 2°.Naturaleza Jurídica. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 3°. Integración del Sector Hábitat. Modifíquese el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 en los siguientes términos:

"Artículo 114. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes:

Entidades Adscritas:

Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular.

Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP

Entidades Vinculadas:

Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB -ESP

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB - ESP."

Artículo 4°. Objeto. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos la política pública de desarrollo de Bogotá D.C., y otras ciudades del país.

Igualmente compondrá su objeto, la realización de las siguientes actividades:

1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario.

2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios.

3. Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión.

4. Aportar o conceder acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o de actividades conexas o complementarias, para lo cual podrá asociarse o consorciarse, de manera temporal o permanente, con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

5. Actuar como prestador de servicios especializados en Colombia o en el exterior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio.

6. Vender, comprar, administrar, construir, alquilar o arrendar inmuebles; promover y comercializar proyectos inmobiliarios, realizar consultoría inmobiliaria, y demás actividades relacionadas con el Sector Inmobiliario.

Artículo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. cumplirá las siguientes funciones:

1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación, bien sea de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto.

2. Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados.

3. Preparar, tramitar y someter a consideración de la autoridad competente, los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que conforme con las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

4. Presentar para la aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, los proyectos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria, o coordinar la cooperación entre partícipes cuando el reajuste de tierras no sea necesario dentro de las Unidades de Actuación Urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto, así como coordinar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística.

6. Adquirir a cualquier título derechos reales de bienes inmuebles o garantías inmobiliarias, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza.

7. Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9 de 1989.

8. La posibilidad de recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital.

9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley, y en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o accesorios de los anteriores, tales como contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.

10. Contratar el diseño, la construcción y la interventoría de obras infraestructura para la adecuación de predios destinados a programas de vivienda de interés social y proyectos integrales, incluida la gestión de modelos de gestión bajo instrumentos de desarrollo.

11. Enajenar bienes muebles, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado. Adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes.

12. Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 2º de la Ley 3 de 1991 y la Ley 1537 de 2012, para programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario que promueva la empresa en desarrollo de su objeto.

13. Participar en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, hacer aportes adquirir cuotas o partes de interés, según el caso, siempre y cuando su objetivo social esté directa o indirectamente relacionado con el objeto de la Empresa.

14. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas en el territorio nacional, así como participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos realizados con el objeto de la entidad, y aportar inmuebles a unidades de actuación urbanística, cuando fuere el caso.

15. Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine

16. Realizar la modelación urbanística y/o financiera de los predios enlistados en cualquiera de las declaratorias de que trata el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, previo al inicio del procedimiento de su enajenación forzosa por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat conforme con la destinación específica para la cual hayan sido declarados, sin perjuicio de los demás usos principales, complementarios y restringidos que hayan sido definidos para el predio por parte de la ficha reglamentaria o el instrumento que haga sus veces.

17. Realizar hasta su finalización la enajenación voluntaria y/o la expropiación administrativa o judicial de los predios enlistados en las declaratorias de desarrollo y/o construcción prioritaria y/o de inmuebles en desuso, que sean declaradas en los Planes de desarrollo o de Ordenamiento Territorial y objeto de identificación predial por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat una vez quede en firme dicho acto administrativo para cada bien inmueble identificado.

18. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos.

19. Celebrar convenios con las organizaciones civiles no gubernamentales del sector solidario y de las asociaciones de vivienda popular que permitan el acceso al suelo destinado a vivienda de interés social prioritario, a favor de las familias habilitadas legal y reglamentariamente para el efecto.

20. Celebrar contratos de participación, sea como partícipe activa o como partícipe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas, asociación, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.

21. Constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta, o formar parte de ellas, a fin de que puedan ejecutar proyectos propios de su objeto, incluidas la realización de alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscripción de cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto;

22. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas, por parte de los desarrolladores de los Proyectos promovidos por la entidad.

23. Gestionar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio de acuerdo con la reglamentación que al respecto haya emitido el Gobierno Nacional, en función de lo ordenado en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

24. Ejecutar operaciones de crédito destinadas a la compra y habilitación de suelo.

25. Estructurar un portafolio de servicios que permita el desarrollo, la ejecución, la asesoría y la consultoría de planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios correspondientes a su objeto o en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación.

26. Las demás señaladas en las disposiciones legales según el objeto social de la empresa.

Artículo 6°. Domicilio. El domicilio principal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. será la ciudad de Bogotá D.C., y por determinación de la junta directiva podrá establecer filiales en lugares diferentes de su domicilio, para el cabal cumplimento de su objeto social.

Artículo 7°. Patrimonio. El patrimonio de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. estará conformado por:

1. Bienes y fondos públicos, y las tasas, rendimientos o contribuciones que se le asignen conforme a las normas vigentes.

2. Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

3. Los bienes que adquiera a cualquier título.

4. Los derechos y obligaciones que posea la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. – ERU y METROVIVIENDA al momento de su fusión.

Parágrafo. También harán parte del patrimonio de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., los derechos y participaciones que tienen las entidades fusionadas a título de constituyente, fideicomitente ejecutor, administrador de recursos, miembro de la Junta del Fideicomiso, Fideicomisario o Beneficiario o cualquier otra modalidad de participación o posición contractual que tengan la ERU y METROVIVIENDA, en las fiducias públicas y privadas, encargos fiduciarios, y recursos en productos financieros constitutivos o asociados a portafolios de inversión, vigentes o en proceso de liquidación a la fecha de puesta en funcionamiento de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C..

Artículo 8°. Dirección y administración. La dirección y administración de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien será su representante legal.

Artículo 9°. Integración de la Junta Directiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la junta directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. serán designados libremente en un número impar por el Alcalde Mayor. La junta directiva será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades distritales, de acuerdo con los temas a tratar.

El Gerente General asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 10°. Funciones de la Junta Directiva. A la Junta Directiva le corresponde ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las definidas en la Ley, los reglamentos o los estatutos:

1. Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

2. Determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de la empresa y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

3. Estudiar los informes que debe rendir periódicamente el Gerente General sobre las labores desarrolladas por la Empresa.

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y los estados financieros de la Empresa.

5. Proponer al Alcalde Mayor las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de la Empresa que estime necesarias, para su correspondiente aprobación.

6. Darse su propio reglamento y expedir los estatutos de la empresa

7. Las demás que le sean asignadas en los estatutos.

Parágrafo. La Junta Directiva deberá adoptar los estatutos de la empresa en un término no mayor de un (01) mes contado a partir de su instalación.

Artículo 11. Gerente General.El Gerente General será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Alcalde Mayor.

Al Gerente General le corresponde, sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley o los estatutos, representar legalmente la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social.

Artículo 12. Funciones del Gerente General. El Gerente General cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa.

2. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el estado de ejecución de las funciones de la Empresa.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la Junta Directiva de la Empresa y adoptar los planes y programas necesarios para el cumplimiento del desarrollo institucional.

4. Dirigir el proceso de planeación de la Empresa orientado a garantizar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que le correspondan del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.

6. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones que regulan la materia, y ejecutar las decisiones que aquella adopte.

7. Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal que requiera la Empresa.

9. Nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

10. Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros y los informes de gestión de la Empresa.

11.Presentar a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal.

12. Designar apoderados que representen a la Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.

13. Las demás que le sean asignadas en los estatutos.

Artículo 13.Subrogación de contratos. Los contratos y convenios celebrados por las entidades fusionadas, actualmente vigentes, se entienden subrogados en la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal.

Artículo 14. Transferenciade bienes, derechos y obligaciones. Los bienes,derechos y obligaciones deMETROVIVIENDA y de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU serán transferidos a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo sean de propiedad de METROVIVIENDA y de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. - ERU serán transferidos a título gratuito, por ministerio del presente Acuerdo, a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. El valor nominal de dichos bienes será el establecido con base en el cierre contable de cada una de las empresas que intervienen en la fusión, al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto, de común acuerdo, por las Juntas Directivas de las empresas antes mencionadas.

En desarrollo del proceso de fusión, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. procederá a la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como a perfeccionar la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones de que trata este artículo, actividad que no podrá superar la actual vigencia fiscal.

Artículo 15. Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusión, la transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas deMETROVIVIENDA y de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. se realizará y se acreditará ante los respectivos Despachos Judiciales y particulares en el ejercicio de funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 16. Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales. Los funcionarios de las plantas de personal actuales de METROVIVIENDA y de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración, hasta que se expida la planta de personal que se adopte para la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

Artículo 17. Planta de personal. Los trabajadores oficiales que vienen prestando sus servicios en las empresas fusionadas, teniendo en cuenta el resultado de los estudios técnicos correspondientes, se incorporarán a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., sin solución de continuidad, a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Parágrafo. Los trabajadores oficiales que sean reincorporados y/o trasladados a una entidad o cargo diferente al actual, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía o remuneración al que ocupan. En todo caso se respetarán las convenciones colectivas de trabajo vigentes, los derechos consolidados de los servidores y servidoras y todas las garantías laborales protegidas por la Ley 909 de 2004, conforme con los estudios técnicos y jurídicos de la Administración que identifiquen tales condiciones.

Artículo 18. Rendición de cuentas fiscales y entrega de inventarios, bienes y archivos. Los empleados responsables de los archivos y finanzas de las empresas fusionadas deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y las contempladas en las normas sobre la función archivística.

Artículo 19. Régimen de transición.METROVIVIENDA y la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU continuarán cumpliendo su objeto y ejerciendo sus funciones hasta la fecha en que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. entre en funcionamiento, situación administrativa que se tendrá por causada a partir de la expedición de los estatutos de la Empresa por parte de la Junta Directiva.

Artículo 20. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo y los estudios técnicos que lo acompañan, el Gobierno Distrital procederá a adoptar la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

Artículo 21. Ajustes presupuestales y contables. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro del periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectuará los ajustes presupuestales que se deriven de su ejecución, en especial los necesarios para que las apropiaciones correspondientes a las entidades fusionadas en la vigencia fiscal de 2016 se trasladen a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

La conformación de la contabilidad y de los estados financieros de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.se hará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 22. Referencias normativas. A partir de la fecha en que entre en funcionamiento la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., todas las alusiones de las disposiciones vigentes a METROVIVIENDA y a la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU se entenderán referidas a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

Artículo 23.Reglamentación. El Gobierno Distrital reglamentará la implementación del presente Acuerdo y todas las demás disposiciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

Artículo 24. Adecuación de la estructura resultante de la fusión. El Alcalde Mayor armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la fusión, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento, y conforme a la competencia asignada por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, procederá a perfeccionar la fusión ordenada en virtud del presente Acuerdo, sin perjuicio de las funciones que sean propias de la Junta Directiva.

Artículo 25. Facultades extraordinarias para ajuste presupuestal. Facúltese al Alcalde Mayor para que en el periodo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para realizar los ajustes presupuestales correspondientes que se generen de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 26. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN BOGOTÁ A LOS __ DEL MES DE___________ DEL AÑO 2016.

ROBERTO HINESTROSA REY

HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ

Presidente

Secretario General de Organismo de Control ( E )

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE PÁGINA.

1 Peñalosa, E.L. (2015). Programa De Gobierno Coalición Equipo Por Bogotá Cambio Radical: Recuperemos Bogotá. Alcalde de Bogotá 2016-2019. Recuperado: [http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/PROGRAMA_DE_GOBIERNO_Enrique_Penalosa.pdf]

2 COASE, R.H. (1937). The Nature of the Firm.

3 Metrovivienda, 2011. Una reflexión sobre la producción de en Bogotá 1998 - 2010

4 Según Metrovivienda, los costos de la urbanización en la ciudadela El Recreo incidieron en un 64% sobre el precio final de los suelos útiles disponibles, mientras que el suelo repercutió un 36%. Ibídem, pág. 178.

5 Ibídem, pág. 176.

6Corte Constitucional, sentencia C-044 de 2006.

7Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 1844. 22/10/07. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.