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Decreto 466 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49818 del 17 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2016

 

(Marzo 17)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías admisibles

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el literal b del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional tiene la facultad de fijar las clases y montos de las garantías requeridas para que los establecimientos de crédito realicen sus operaciones.

 

Que el 20 de agosto de 2013, se expidió la Ley 1676, la cual tiene como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1835 de 2015 el cual reglamenta la mencionada Ley en temas relacionados con el registro, la operatividad y procedimientos de los mecanismos de ejecución individual y concursal de las garantías mobiliarias, que permitirá una mayor dinamización del crédito garantizado con este tipo de bienes al contar los acreedores con métodos expeditos de ejecución.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incluir dentro del listamiento de las garantías admisibles para efecto de la regulación relativa a los límites individuales de crédito para los establecimientos de crédito, a las garantías mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013 que se encuentren constituidas de acuerdo con los parámetros de dicha Ley.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 015 del 30 de noviembre de 2015 .

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Adiciónase un literal i) al artículo 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

 

i) Las garantías mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013”.

 

Artículo  2°. Modifícase el artículo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

2.1.2.1.5. Garantías no admisibles. No serán admisibles como garantías o seguridades para los propósitos de los Títulos 2 y 3 del presente Libro, aquellas que consistan en la entrega de títulos valores, salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.

 

Tampoco serán garantías admisibles para un establecimiento de crédito las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito”.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.1.2.1.4 y 2.1.2.1.5. del Decreto 2555 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.