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Proyecto de Acuerdo 135 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 135 DE 2016

"POR EL CUAL SE PROMUEVE EL AUMENTO DEL NÚMERO DE CUPOS DE APARCADEROS Y/O ESTACIONAMIENTOS DE MOTOCICLETAS FUERA DE VÍA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo promueve la creación de un mayor número de parqueaderos para motocicletas en el Distrito Capital, en el marco del plan maestro de movilidad.

Para tal fin se diseñará por parte de la Administración Distrital el análisis, evaluación y diseño de las estrategias necesarias para la creación de más parqueaderos públicos en la ciudad, dentro de los cuales se tenga en cuenta el creciente número de motocicletas en el Distrito Capital.

2. CONTEXTO

Según cifras de la Secretaría Distrital de Movilidad, en la ciudad hay más de 2'1061.000 vehículos, de esos, 1'652.000 son vehículos particulares, 409.349 motos y 100.000 vehículos de servicio público.

Las motos se han convertido en una alternativa de transporte para los bogotanos de bajos recursos, pues son un medio rápido de movilización y a su vez son muy económicas. Esas facilidades, sumadas a los precios accesibles que tienen en el mercado, han propiciado que este tipo de vehículos se haya multiplicado por 25 en los últimos 15 años en Bogotá, pasando de 16.397 motos en 2002 a 409.349 motos en 2014.

De conformidad con cifras entregadas por la Secretaría Distrital de Movilidad el año pasado el número de motos en la ciudad creció en un 25%, cuyos propietarios, cerca del 90 por ciento son de estrato 1, 2 y 3. Estos ciudadanos utilizan éste medio de transporte como herramienta de trabajo en oficios como mensajería, domiciliarios, seguridad y otro tipo de oficios que agilizan su trabajo.

Según informe de FENALCO de noviembre de 2015, cada día se matriculan 100 nuevas motos. Esto significa que el uso de estas máquinas es cada vez mayor y si además le agregamos el ahorro en transporte para el usuario, mayor velocidad y desplazamiento rápido por las calles y avenidas de la ciudad podemos concluir que las motos son vehículos que en el futuro desplazarán a los automóviles. Tengamos en cuenta que tres motos ocupan el desplazamiento de un vehículo y la movilidad aumenta en un 35 por ciento.

Es así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 550 de 2010, los parqueaderos que están en centros comerciales, universidades, clínicas, plazas de mercado, cementerios, entre otros, deben cobrar una tarifa de máximo 48 pesos por minuto, de acuerdo con la estructura tarifaría establecida, para lo cual se han impartido instrucciones a todas las alcaldías locales, con el propósito de que realicen inspecciones de vigilancia y control en todos los parqueaderos tanto públicos como privados de todo tipo de establecimientos, a fin de que se cumpla con la norma.

Ahora bien es muy importante tener en cuenta que la motocicleta en la Capital del país como en otros lugares, es utilizada como medio de transporte por personas que en su mayoría tiene una ocupación de mensajeros o que en general cumplen funciones de Free-lance (o trabajador autónomo, por cuenta propia o trabajador independiente), se puede afirmar, sin lugar a dudas que dicha población no gana un salario que se compadezca con las altas tarifas que se les viene cobrando en los parqueaderos, razón por la cual se ven obligados a dejar abandonada su motocicleta sobre la vía, toda vez que, si cumplieran con el requisito de dejarla en custodia de un parqueadero, se podría decir que solo trabajarían para pagar el parqueadero, dejando de lado sus demás necesidades básicas.

En este sentido el Movimiento Político MIRA con el fin de velar por los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y en este caso por los bienes y los derechos de los motociclistas, se permite presentar el presente Proyecto de Acuerdo, por el cual se promueve el aumento del número de cupos de aparcaderos y/o estacionamientos de motocicletas fuera de vía en el Distrito Capital.

3. JUSTIFICACIÓN

Durante muchos años se ha creído que los automóviles eran –si no los únicos - uno de los contribuyentes más importantes a los problemas de movilidad que afrontan las ciudades. Sólo fue hasta que se consideró el aumento evidente en el número de motocicletas cuando se comprendió que las congestiones, las tasas de accidentalidad y el deterioro en la infraestructura vial iban más allá del simple inventario de los automóviles que los ocasionaban.

En consecuencia, Bogotá D.C. se ha visto enfrentada a un déficit de estacionamientos para motocicletas, toda vez que se pensaba que los automóviles iban a tener una mayor relevancia; teniendo en cuenta ello, se vio la necesidad de implementar, conforme con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, el componente de estacionamiento integrado al Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, el cual es denominado "Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta."1, dentro de los propósitos que tiene el Subsistema de Transporte en el Sistema de Movilidad se encuentra el de responder en forma eficiente, económica y segura a los deseos de viaje de la población.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

Al día de hoy encontramos que los pocos estacionamientos con los que cuenta la ciudad, la mayoría están destinados para los automóviles y no para las motocicletas, esta denuncia fue presentada por Publimotos quien evidenció que algunas empresas que prestan el servicio de parqueo están prohibiendo el ingreso de motos, violando el derecho a la igualdad que tienen todos los ciudadanos.

2Según la definición del Código Nacional de Tránsito se denomina Motocicleta: "Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante", por lo que hace a este un vehículo legalmente justificado

3Es así como no existe ninguna norma que justifique la medida implantada por estos parqueaderos Públicos de prohibir el ingreso de motocicletas4

El diagnóstico de la red de estacionamientos de la ciudad, se encuentra en la actualidad fundamentada en tres estudios realizados entre los años 1998 y 2001, siendo los siguientes en orden cronológico:

1. Planes y programas de Parqueo, realizado por la Unión Temporal conformada por Cal y Mayor y Asociados, Walker Parking Consultants y Luís Soto Proyectos.

2. Implementación de los planes y programas de Parqueo para la ciudad de Bogotá, realizado por Jorge Enrique Amaya Pacheco.

3. Plan Maestro de Estacionamientos, realizado por Duarte Guterman y Cia. Ltda.

Ahora bien es importante resaltar que el tema de estacionamientos en Bogotá, es responsabilidad de la Secretaría de Distrital de Movilidad –SDM, la Secretaría Distrital de Planeación y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Bogotá – DADEP, quedando en manos del IDU por definición del Plan de Ordenamiento Territorial el adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar predios para estacionamientos públicos, con el fin de mejorar la caótica movilidad de la Ciudad y reducir la ocupación de espacio público por parte de vehículos.

Las normas vigentes establecen que cuando en un proyecto urbanístico o constructivo no se pueda cumplir con el porcentaje de cupos de estacionamientos requeridos legalmente, el constructor debe compensar esa obligación en dinero depositado en el Fondo para el Pago Compensatorio para Estacionamientos, que maneja el IDU.

Además, el Plan Maestro de Movilidad, adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, previó dotar a la Ciudad de estacionamientos de alta capacidad e implementar una red de estacionamientos en el área de influencia de los puntos de integración del servicio de transporte público; sin embargo, ni lo establecido para el Fondo, ni lo dispuesto en el Decreto se cumple.

Teniendo en cuenta que existe un evidente déficit en la capital de estacionamientos públicos, se procede a relacionar algunos estacionamientos localizados en diferentes zonas de Bogotá.

En la Tabla 10-10, se relacionan las principales infraestructuras de estacionamientos públicos desarrolladas fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en el Área Central, con algunas características operacionales del estacionamiento.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

De otra parte, del inventario de estacionamientos públicos fuera de vía de la STT, se cuantifica para el Área Central, 28 estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal, los cuales ofrecen 5,050 cupos de estacionamiento para uso público, cupos que corresponden a infraestructuras de estacionamientos representativos en Bogotá D.C., tales como grandes centros comerciales, hospitales y clínicas.

En la Tabla 10-11, se relacionan las principales infraestructuras de estacionamientos públicos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal localizados en el Área Central, con algunas características operacionales de los estacionamientos.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

En la Figura 10-12, se presenta la distribución geográfica de los parqueaderos públicos fuera de vía en el Área Central de Bogotá D.C.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

De la anterior tabla se establece que la UPZ con mayor índices de cupos de parqueaderos públicos desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin corresponde a la UPZ Chapinero (23.4 Cupos/Ha), seguida de las UPZ´s Chicó Lago y Sagrado Corazón, todo lo anterior referido a la actividad comercial o de servicios que se desarrollan en dichas UPZ´s.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

De la anterior tabla se establece que la UPZ con mayor índice de cupos de parqueaderos públicos desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin corresponde a la UPZ Zona Industrial (5.5 Cupos/Ha), seguida de las UPZ´s Quinta Paredes y Granja de Techo, todo lo anterior referido a la actividad industrial y/o de servicios que se desarrollan en dichas UPZ´s.

En cuanto al tipo de infraestructura que se presta, el servicio de estacionamiento público en edificaciones apropiadas para tal fin, en la Figura 10-20 se grafica la distribución porcentual de distribución de cupos de estacionamientos por tipo de infraestructura (Edificación, Subterráneo o a Nivel) en el Área Occidental.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

En este sector de Bogotá, se identificó la adecuación de Bodegas como sitios donde se presta el servicio de estacionamiento público, representando un 5% de la oferta de cupos de estacionamiento disponible en el Área Occidental (268 cupos).

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

De la anterior tabla se establece que la UPZ con mayor índice de cupos de parqueaderos públicos desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, corresponde a la UPZ San Rafael (2.6 Cupos/Ha), seguida de las UPZ´s Restrepo y Sosiego, todo lo anterior referido a la actividad de comercio y/o de servicios que se desarrollan en dichas UPZ´s. En la Figura 10-23, se identifica la densidad de parqueaderos públicos fuera de vía para las UPZ´s San Rafael y Restrepo.

En cuanto al tipo de infraestructura que se presta, el servicio de estacionamiento público en edificaciones apropiadas para tal fin, en la Figura 10-25 se grafica la distribución porcentual de distribución de cupos de estacionamientos por tipo de infraestructura (Edificación, Subterráneo o a Nivel) en el Área Sur-Occidental; de la figura se extracta que la mayor parte de la infraestructura de estacionamientos públicos desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, poseen infraestructura a nivel (93%), aspecto que no coadyuva a la consolidación de este componente del subsistema de transporte.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

En cuanto al tipo de infraestructura que se presta el servicio de estacionamiento público en edificaciones apropiadas para tal fin, en la Tabla 10-25 se presenta la distribución porcentual de distribución de cupos de estacionamientos por tipo de infraestructura (Edificación, Subterráneo o a Nivel) en las UPZ´s representativas del Área Complementaria; de la Tabla se extracta que la mayor parte de la infraestructura de estacionamientos públicos desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, poseen infraestructura a nivel.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

Un resumen de las cuatro zonas y de las características de la oferta de estacionamientos fuera de vía se relaciona en la Tabla 10-26.

Fuente: PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

Ahora bien para el desarrollo de la política de creación de estacionamientos en el Distrito Capital la Personería de Bogotá descubrió que más de 14.500 millones de pesos que tiene el IDU en un fondo para adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar predios para estacionamientos públicos, con el fin de mejorar la caótica movilidad de la ciudad y reducir la ocupación de espacio público por parte de vehículos, están consignados en los bancos.

"Las normas vigentes establecen que cuando en un proyecto urbanístico o constructivo no se pueda cumplir con el porcentaje de cupos de estacionamientos requeridos legalmente, el constructor debe compensar esa obligación en dinero depositado en el fondo para el pago compensatorio para estacionamientos, que maneja el IDU, ese dinero está guardado", manifestó el Personero de Bogotá, Ricardo Cañón.

El funcionario agregó que el Plan Maestro de Movilidad, adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, previó dotar a la Ciudad de estacionamientos de alta capacidad e implementar una red de estacionamientos en el área de influencia de los puntos de integración del servicio de transporte público, sin embargo, ni lo establecido en el Fondo ni en el Decreto se cumple.

Es importante a la vez reiterar que la determinación de las tarifas del estacionamiento en la red Distrital de estacionamientos puede darse por una cualquiera de las siguientes vías5:

1. La Junta Directiva del IDU fija las tarifas, como servicio que presta el Instituto al público ya sea directamente o a través de sus contratistas, o

2. Los contratistas del IDU o de la STT –previo contrato interadministrativo para la operación de los estacionamientos entre ambos- fijan las tarifas como parte de una cláusula contractual, que prevea condiciones para facilitar la administración de la demanda de transporte, o

3. El Alcalde en Decreto, fija las tarifas, o delega a alguna de las entidades distritales, para hacerlo.

La Subsecretaría para Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno ha señalado que, luego de Consejos Locales realizados con los respectivos mandatarios, se acordó incrementar los controles y desarrollar una estrategia que obligue a los administradores de los establecimientos comerciales a cumplir las leyes que regulan el cobro.

Fuente: http://www.larepublica.co/sites/default/files/larepublica/imagenes/noticias/1/secretaria2301800.jpg

Hay que recordar que la Circular 001 de 2011 permitía a los parqueaderos que tuvieran la tarifa máxima de $95 inscrita ante la entidad, antes de julio de 2009.

Hoy la tarifa permitida en la capital para carros por minuto es de mínimo $48 y máximo $95. Para motos de $67 y para bicicletas de $10.

4. BENEFICIOS DE LA PRESENTE INICIATIVA

Los beneficios con la construcción de estacionamientos públicos y la reducción en la tarifa de cobro de parqueaderos se podrían resumir así:

1. Se perfeccionarían las Políticas de Movilidad Sostenible.

2. Disminuiría el riesgo de pérdida del Vehículo

3. Generaría un uso eficiente del tiempo, de la infraestructura, de la inversión y de los vehículos

4. Disminuirían los índices de embotellamientos en la ciudad.

5. Promovería un uso eficiente de la malla vial y una reducción de la contaminación atmosférica evitando con esto la proliferación de óxido de azufre, óxido de nitrógeno, vapores de hidrocarburo y monóxido de carbono en el aire

6. Brindaría mejores condiciones en la velocidad, comodidad, seguridad y uso eficiente de la infraestructura vial a usuarios y conductores al no encontrar vehículos mal parqueados en los laterales de la vía.

7. Mejorarían los indicadores de movilidad como consecuencia de una menor congestión.

5. FORMA DE IMPLEMENTACION

La Administración Distrital, establecerá a través de estudios técnicos y financieros, los pasos a seguir con el fin de crear nuevos estacionamientos públicos en el Distrito Capital y regular la disminución en el cobro de la tarifa que se les cobra actualmente a los motociclistas.

Para tal efecto, el Distrito en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, el IDU y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Bogotá – DADEP, expedirán un acto administrativo, por medio del cual se darán a conocer los requisitos técnicos, administrativos y financieros que se deben cumplir para la implementación del presente proyecto de acuerdo.

Es necesario para tal fin tener en cuenta algunos aspectos relevantes en el proceso de implementación6:

* Se deben establecer las características de las zonas que pueden destinarse al estacionamiento en vía, o fuera de ella, para que los particulares que se encarguen del servicio tengan una idea más clara del número de cupos explotables.

* Como mecanismo de inclusión, y para mitigar el impacto social de la implantación del estacionamiento en vía como fuera de ella, se debe velar por el aumento de cupos para motocicletas en todos los parqueaderos del Distrito, con el fin de disminuir el hurto de esta clase de vehículos por estar en vía pública y mejorar los índices de movilidad en la ciudad; es así como la Secretaría Distrital de Movilidad en asocio con la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, deberá elaborar los estudios de conveniencia y oportunidad necesarios para analizar la factibilidad y condiciones técnicas, económicas y jurídicas para la implementación de políticas que velen por los derechos de los motociclistas en Bogotá.

* Que se implementen mecanismos tecnológicos con el fin de garantizar los derechos de cada uno de los motociclistas.

* Que se regule el cobro de la tarifa por cobrar a los motociclistas teniendo en cuenta que actualmente este es un medio de trabajo que utilizan los capitalinos. En ese orden de ideas que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Planeación realicen un estudio con el fin de disminuir el cobro de tarifa a los motociclistas

* Mientras se construye la red de estacionamientos de propiedad pública puede adoptarse como estrategia de ordenamiento temporal, el estacionamiento en vía, incorporando criterios, con contratos cuya duración se plantee por un término que se estime como el requerido para culminar, en cada zona concesionada, la construcción de la red de estacionamientos de propiedad pública.

6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

A nivel distrital la regulación de los estacionamientos públicos está encaminada a establecer en forma general parámetros técnicos para la operación de este tipo de infraestructura y clasificación, así como la mitigación de los impactos que podrían generar en su operación. En este sentido, a continuación se presenta una síntesis normativa de los estacionamientos públicos que incluye la política aplicable a este tema7:

* Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

"ARTÍCULO 118.- APARCADEROS. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos, El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben observar los siguientes comportamientos:

1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte;

2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación…

3. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 139 de 2004, Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios; Ver los Decretos Distritales 01 y 477 de 2005; 115 de 2006, Ver el Decreto Distrital 550 de 2010.

4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local;

5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura.

6. No vender repuestos o cualquier otro artículo…

8. (sic) Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios…

10. No invadir el espacio público;

11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.

12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los aparcaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos de esta índole, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes"

* Decreto Nacional 1660 de 2003 "Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad."

"Artículo 7°. Demarcación. Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las zonas de estacionamiento y en los parqueos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios demarcados, tanto en piso como en señalización vertical, con el símbolo internacional de accesibilidad (NTC 4139), para el parqueo de vehículos automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad reducida.

Artículo 8°. Sitios especiales de parqueo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 361 de 1997, en los sitios abiertos al público tales como centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad"

* Decreto 1538 del 2005. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997", en lo aplicable al tema de estacionamientos, en el Capítulo cuarto "Accesibilidad en los estacionamientos".

"Artículo 11. Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo.

En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales.

En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad"

* Decreto 190 de 2004 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

"Artículo 163. Objetivos del Sistema de Movilidad.

22. Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público….

Artículo 152. El Artículo 182 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

"Artículo 194. Componentes (artículo 182 del Decreto 619 d 2000, modificado por el artículo 152 del decreto 469 de 2003) La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad….

Artículo 195. Objetivos y directrices para la Red de Estacionamientos Públicos…

… se fijan los siguientes objetivos y directrices para la Red de estacionamientos públicos:

1. Objetivos.

a. Regular una red de estacionamientos públicos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la estrategia de ordenamiento. Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento urbano.

b. Promover la construcción de la red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia con la localización de las diferentes modalidades de estaciones correspondientes al Subsistema de transporte.

2. Directrices.

a. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos: …

b. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas por el Plan de Ordenamiento.

c. Establecer un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en Sectores de Interés Cultural.

d. Permitir la instalación de parqueaderos mecánicos en todas las situaciones señaladas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento….

e. Determinar las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo en vía en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización y amoblamiento"

* Decreto 321 de 1992 "por el cual se dictan normas generales para los Estacionamientos de servicio al público, tal como lo establece el literal B del Artículo 460 del Acuerdo 6 de 1990."

"Artículo 17º.- Definición. Los estacionamientos públicos son áreas o edificaciones destinadas a estacionamiento de vehículos para servicio al público, localizados en predios privados o zonas de uso público, cuyo promotor puede ser la administración pública o el sector privado. De esta definición se excluyen las áreas de estacionamiento que toda edificación debe prever para sus usuarios o visitantes…" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Artículo 19º.- Los estacionamientos públicos pueden desarrollarse en superficie o en edificaciones especializadas diseñadas y aprobadas para tal fin, y construidos en sótanos, semisótanos y/o en altura.

Los estacionamientos provisionales en lotes no edificados son aquellos autorizados por la Administración Distrital para prestar servicio por un tiempo limitado en determinadas áreas de la ciudad. La licencia de funcionamiento podrá ser revocada en atención a las políticas de uso del suelo o en virtud de los planes o programas que se adoptan para el área o zona.

Artículo 26º.- Los estacionamientos públicos deben cumplir con las siguientes normas de señalización e información:

* Colocación obligatoria del distintivo nacional para parqueaderos de servicio al público: letra "P" ….o a una altura mínima de 2.20 mts., en sentido perpendicular a la fachada.

* Fijación de tarifas en lugar visible.

* Los distintivos y la razón social están sujetos a las normas sobre avisos y publicidad vigentes"

Otras normativas que regulan la operación de los parqueaderos públicos se encuentran, en el Decreto Distrital 444 de 1984 y en la Ley 232 de 1995.

En relación con la tarifa de cobro por la prestación del servicio en los estacionamientos, se tiene la siguiente normativa:

* Decreto 001 de 2005 "Por medio del cual se fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005 y se dictan otras disposiciones"

"ARTÍCULO 1. Durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dos mil cinco (2005) las tarifas del servicio de aparcadero o parqueadero público, de que trata el artículo 2 del Decreto Distrital 423 del 3 de agosto de 1995, se podrán actualizar hasta en un 5.5%.

La base sobre la cual se podrá aplicar en cada caso la actualización de tarifas será la última autorizada por el respectivo Alcalde Local.

Las tarifas solamente se podrán incrementar una vez vencido el término del año para el cual fueron autorizadas por parte de los Alcaldes Locales y según el procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 423 de 1995…

ARTÍCULO 6. Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el acompañamiento del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., definir los mecanismos necesarios para calcular las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos y el procedimiento para su autorización. Lo anterior, en desarrollo del artículo 118, numeral 3 del Código de Policía de Bogotá D.C, modificado por el Acuerdo Distrital 139 de 2004"

* Decreto 423 de 1995 "Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos Públicos en el Distrito Capital"

"ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se liberan las tarifas de los parqueaderos públicos en el Distrito Capital. En consecuencia, la clasificación de los parqueaderos públicos queda sin efectos. No obstante, siguen vigentes para todos los parqueaderos, los requisitos de orden procedimental, arquitectónico, paisajístico y funcional previstos en el artículo 2º. Del Decreto 0444 del 27 de Marzo de 1984….

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los propietarios o Administradores de los parqueaderos públicos deberán informar a la Alcaldía local que corresponda al lugar de ubicación del establecimiento de servicios de aparcadero las tarifas que regirán y que tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de presentación de las mismas ante la Alcaldía Local respectiva.

ARTICULO TERCERO.- El escrito deberá presentarse en original y dos (2) copias y deberá exponer las características locativas y de seguridad y las garantías del servicio que se ofrezca a los usuarios, y explicar los criterios que utilizaron para el cálculo de las tarifas.

ARTICULO CUARTO.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, el Alcalde Local respectivo lo certificará imponiendo su firma y sello, tanto en el original como en las copias presentadas, dejando constancia de la fecha de presentación y de la vigencia de las tarifas autorizadas….

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Alcaldías Locales sancionarán las conductas especulativas a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2876 de 1984 y verificarán el cumplimiento del artículo segundo del presente Decreto"

De lo antes expuesto, hay que señalar que el espectro de competencias está concentrado en la Secretaría Distrital de Planeación, pues le compete la aprobación de la dotación de los estacionamientos en subsuelo y la definición de características y cantidades de los estacionamientos por uso8.

Por otro lado, el Fondo de Compensación de Estacionamientos destinado a administrar los recursos para proveer estacionamientos públicos, se alimenta de los recursos que cancelen quienes no logran dotar con suficientes estacionamientos los inmuebles cuyas licencias de construcción y urbanismo se tramiten ante los curadores urbanos. La Administración corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, que además posee la facultad para emprender los proyectos de estacionamiento fuera de la vía pública a nombre del Distrito, teniendo en todo caso que acatar las indicaciones de dotación mínima fijadas por la Secretaría Distrital de Planeación cuando los proyectos se adelanten en subsuelo.

A la Secretaría de Gobierno y a las Alcaldías Locales corresponde la vigilancia de la operación de los establecimientos, el registro de las tarifas, y la aplicación de la política tarifaria que dicta el Alcalde Mayor, que desde 1995 (Decreto 423) abandonó la determinación de tarifas9, para adoptar el esquema de libertad vigilada, para incentivar la construcción de estacionamientos, posibilitando la competencia privada en el sector.

* Acuerdo 580 de 2015 "Por el cual se modifica el Capítulo 6° del Título IX del Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO PRIMERO. El Capítulo 6° del Título IX del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

"ARTÍCULO 118.- Aparcaderos. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos y rurales que conforme a la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial sean destinados a la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, mediante la modalidad de arrendamiento o depósito de forma gratuita o con fines comerciales.

El servicio de aparcadero será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Su objeto debe contemplar la prestación del servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales.

Dichas personas deberán observar los siguientes comportamientos: 

1. Expedir un recibo del bien, en el cual se incluya la fecha y hora de recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio, en los términos establecidos en el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación. 

3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local. 

5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura. 

6. No vender repuestos o cualquier otro artículo. 

7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes. 

8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios. 

9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental. 

10. No invadir el espacio público. 

11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. 

12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El prestador del servicio de aparcadero deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los prestadores del servicio de aparcaderos asumen la custodia y conservación de los vehículos, así como de la integridad de los elementos que los componen, y de sus equipos anexos y/o complementarios, si los tuvieren. También lo harán frente a los elementos que se encuentren al interior de los vehículos, así no sean inherentes a estos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

PARÁGRAFO TERCERO. Los lugares donde se preste el servicio de aparcaderos deberán publicar en un lugar visible dentro de un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y mantener actualizada la siguiente información:

* Tabla de tarifas aprobada por el Distrito. 

* Tarifas cobradas por el aparcadero que incorporen todos sus componentes. 

* Los datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones. 

* Los datos de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio para quejas relativas a la prestación del servicio. 

* Los datos de contacto de la respectiva alcaldía local para inconformidades sobre la tarifa. 

* Datos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubre al aparcadero.

PARÁGRAFO CUARTO. Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos"

7. COMPETENCIA

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su artículo 12, le corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte"

8. IMPACTO FISCAL

Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, concordante con el artículo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, esta iniciativa si genera impacto fiscal, pero el mismo ya se encuentra contemplado y por tanto financiado dentro del Plan Maestro de Movilidad, Decreto 319 de 2006, por medio del cual se establecieron programas, proyectos y metas, a corto, mediano y largo plazo, con un horizonte a 20 años.

El PMM da respuesta a las necesidades de movilidad y al uso racional y eficiente de los 15.348 kilómetros carril que componen la malla vial de Bogotá, para lo cual se cuenta con 14.500 millones de pesos que tiene el IDU en un Fondo para el Pago Compensatorio para Estacionamientos, para adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar predios para estacionamientos públicos.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2016

"POR EL CUAL SE PROMUEVE EL AUMENTO DEL NÚMERO DE CUPOS DE APARCADEROS Y/O ESTACIONAMIENTOS DE MOTOCICLETAS FUERA DE VÍA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Diseñar e implementar una estrategia para promover el aumento del número de cupos de aparcaderos y/o estacionamientos de motocicletas fuera de vía en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lineamientos. La estrategia para promover el aumento del número de cupos de aparcaderos y/o estacionamientos de motocicletas fuera de vía se implementará bajo los siguientes lineamientos:

a) Diseño y ejecución intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad y conciencia en los propietarios de los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía.

b) Participación activa, coordinada, articulada e integrada de los propietarios de los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, los propietarios de motocicletas, las entidades distritales y entidades responsables y corresponsables.

c) Garantía de la oportunidad, calidad y continuidad en la prestación del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos por fuera de vía a los motociclistas.

d) Garantía de los recursos necesarios para el diseño, publicación, divulgación e implementación de la estrategia.

e) Establecimiento de estudios técnicos y financieros, para determinar los pasos a seguir con el fin de promover el aumento del número de cupos de aparcaderos y/o estacionamientos de motocicletas fuera de vía en el Distrito Capital.

f) Promoción del aumento del número de cupos de aparcaderos y/o estacionamientos de motocicletas fuera de vía en el Distrito Capital.

g) Eliminación de estudios de conveniencia y oportunidad necesarios para analizar la factibilidad y condiciones técnicas, económicas y jurídicas para la implementación de políticas que velen por los derechos de los motociclistas en Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. Diseño, Implementación y Publicación. La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con las demás entidades públicas del Distrito con corresponsabilidad en el tema, será la encargada de coordinar el diseño, publicación, implementación y seguimiento de la estrategia para promover el aumento del número de cupos de aparcaderos y/o estacionamientos de motocicletas fuera de vía en el Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO. Creación de la Mesa Técnica Distrital. La Secretaría Distrital de Movilidad, La Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá – DADEP, en el marco de sus competencias crearán la Mesa Técnica Distrital para velar por el cumplimiento de la estrategia y seguimiento que se ordena implementar mediante este Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Artículo 164 del Decreto 190 de 2004

2 http://www.publimotos.com/website/index.php/reportajes/230-es-dificil-conseguir-parqueaderos-para-motos-en-bogota

3 http://www.publimotos.com/website/index.php/reportajes/230-es-dificil-conseguir-parqueaderos-para-motos-en-bogota

4 http://www.publimotos.com/website/index.php/reportajes/230-es-dificil-conseguir-parqueaderos-para-motos-en-bogota

5 PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

6 PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

7 PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8

8 Exigencia general de estacionamiento por uso, incluido en el decreto 190 de 2004.

9 PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS – V8