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Proyecto de Acuerdo 183 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 183 DE 2002

"Por el cual se declara de interés cultural las "Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto".

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13 y en su artículo 13,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia reza: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

  2. Que el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia reza: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana".

  3. Que el artículo 70 de la Constitución Nacional, reza: "El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades...", "...La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad...".

  4. Que el artículo 12 en su numeral 13 del decreto Ley 1421 de 1993, reza: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley: "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

  5. Que el artículo 13 del decreto ley 1421de 1993, reza: Iniciativa. "Los proyectos de acuerdo, pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las Juntas Administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva legislatura, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario".

  6. Que en este orden, el Concejo de Bogotá mediante acuerdo 70 de 2002 declaró de interés cultural el Festival de Verano de Bogotá, D.C..

  7. Que en los primeros diez días del mes de Enero de cada año se celebran las "Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el barrio Egipto" de la Localidad 17.

  8. Que desde el año de 1915 se han realizado las festividades de "Reyes Magos y de Epifanía en el Bario Egipto" de manera tradicional y con masiva participación de la comunidad.

  9. Que por tal motivo se hace necesario realizar actividades encaminadas a hacer de esta conmemoración un histórico acto que comprometa a la Localidad 17 y a la comunidad entera.

  10. Que se hace necesario el concurso directo e inmediato del Concejo y la Administración Distrital para lograr éxito a plenitud.

    Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 129 de 2004

ACUERDA:

Artículo 1º. Declarar de interés cultural las festividades de "Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto" a realizarse entre los primeros diez días del mes de Enero de cada año.

Artículo 2º.Las autoridades locales y Distritales apoyarán al comité organizador en la realización de tales festividades, este comité estará integrado por la parroquia de Nuestra Señora de Egipto y la Junta de Acción Comunal del mismo barrio.

Artículo 3º.El comité organizador de las festividades vinculará de forma activa a universidades, colegios y entidades culturales del distrito especial, en aras de estimular la participación activa de la comunidad.

Artículo 4º. Se realizará una amplia campaña publicitaria por parte del Instituto de Cultura y turismo y el Comité organizador, que de a conocer a la localidad y a la cuidad en general, los actos que habrán de realizarse, invitando a la ciudadanía a participar activamente.

Articulo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Concejal de Bogotá