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Decreto 528 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49832 del 02 de abril de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 528 DE 2016

 

(Abril 02)

 

Por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y


Derogado por el art. 19, Decreto 1085 de 2021, a excepción del artículo 1.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, por lo que, con fundamento en este marco jurídico, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, creó e implementó el Programa de Vivienda Gratuita, el cual tiene por objeto la entrega de viviendas de interés prioritario urbanas nuevas, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, para la población a que se refiere el artículo 12 de la misma ley.

 

Que los artículos y de la Ley 1537 de 2012 promueven la coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda, y prevén la priorización en la construcción, dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda tales como la educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

 

Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que el artículo 15 de la citada ley determinó que el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinará con otras entidades tanto públicas como privadas el acompañamiento social que requieran los proyectos de vivienda de interés prioritario, en aspectos relacionados con la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes.

 

Que el Decreto 1649 de 2014, modificado por los Decretos 2594 de 2014 y 470 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dispone en su artículo 8° que serán funciones de su Director, entre otras, la de coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República, y coordinar con los ministros y directores de departamentos administrativos la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

 

Que el artículo 34 del Decreto 1649 de 2014 define que para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República, este podrá contar con el apoyo de las direcciones de Proyectos Especiales, Coordinación de Infraestructura y Coordinación de Vivienda del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que el mencionado Decreto establece las funciones de la Dirección para la Coordinación de Infraestructura (artículo 36) y la Dirección para la Coordinación de Vivienda (artículo 37), entre las que cabe resaltar la promoción de mecanismos de concertación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial que contribuyan al desarrollo de la infraestructura del Estado, y de la eficiencia y eficacia de los programas de Vivienda, respectivamente.

 

Que el Decreto 210 de 2015 confió al Vicepresidente de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial en los proyectos relacionados con los sectores de vivienda e infraestructura y proyectos especiales de renovación urbana.

 

Que dadas las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, situación de desplazamiento forzado, son damnificados por desastres naturales y/o habitaban zonas de riesgo no mitigable, es necesario implementar un acompañamiento especializado y diferencial a los mismos, para disminuir los riesgos generados por efecto de la relocalización residencial y la reversibilidad de los logros alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el cuidado y buen uso de los mismos.

 

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades del nivel nacional y territorial, para promover de manera gradual y progresiva la adecuada estabilización de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en sus nuevos contextos territoriales, sociales, económicos y culturales.

 

Que es necesario organizar un sistema administrativo con el fin de coordinar y efectuar el seguimiento al acompañamiento social de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita y al desarrollo de la infraestructura social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO 1

 

SISTEMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA (SNAIS)

 

Artículo 1°. Objeto. Este Decreto tiene por objeto crear y organizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS), el cual se encargará de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento que adelanten las entidades públicas y privadas, con el propósito de articular la oferta social y la infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.


NOTA: Ver Decreto 1085 de 2021.

 

Parágrafo. La responsabilidad por la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes, bajo la coordinación del Vicepresidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 210 de 2015.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita, y que por sus funciones y oferta de servicios contribuyen a garantizar la permanencia y sostenibilidad de los hogares beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie a los que les fue asignada una vivienda, dentro de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita promovidos por el Gobierno nacional.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Oferta Social. Corresponde al conjunto de estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios y acciones, con sus respectivos recursos, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con el fin de responder a las necesidades generales o específicas de una población, promover su beneficio y calidad de vida, o favorecer grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

 

2. Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, que apoyan y sirven para proveer los servicios y la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., y que sirven para brindar apoyo funcional a la administración pública.

 

3. Acompañamiento Social. Corresponde al trabajo de relación personal continuada, relativamente duradera, de comprender a las personas beneficiarias para contribuir a que ellas mismas entiendan y empiecen a dominar su situación y las claves de sus dificultades; de apoyarlas en la activación y movilización de recursos, en el fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, y en la comprensión y adaptación a su entorno.

 

4. Estrategia de Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Corresponde a las líneas de acción dispuestas por entidades del sector público y/o privado, que se implementen desde la perspectiva del acompañamiento social, para los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) la construcción de nuevos tejidos sociales comunitarios y la inclusión social en el entorno receptor, para la generación de pertenencia en el nuevo contexto, ii) el fomento y creación de espacios de participación y gestión al interior de los proyectos de vivienda que promuevan capacidades colectivas y la cohesión social para el cumplimiento de objetivos y logros comunes, y iii) la articulación de la institucionalidad pública y privada en torno a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para armonizar la oferta de servicios sociales.

 

5. Situación de Vulnerabilidad. Se entiende por vulnerabilidad el resultado de la exposición a riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente. Esta situación se relaciona, según la misma fuente, con los grupos socialmente vulnerables cuya identificación obedece a diferentes criterios: algún factor contextual que los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entrañan mayor exposición a eventos dañinos, o la presencia de un atributo básico compartido (edad, sexo, condición étnica) que se supone les confiere riesgos o problemas comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una contingencia (ocurrencia o presencia de un evento, característica o proceso) entrañe efectos adversos para la comunidad, hogar, persona, empresa y ecosistema. El riesgo no alude a un acontecimiento intrínsecamente negativo, sino a uno que puede generar daño o incertidumbre y cuyas consecuencias pueden ser ambiguas o mixtas, combinando adversidad y oportunidad.

 

6. Servicios Públicos Domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal y como se definen en el artículo 14, numeral 14.21, de la Ley 142 de 1994 o en normas posteriores que la modifiquen.

 

7. Organizaciones Comunales. Son las instancias en las cuales las comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, que se materializan a través de la participación y el quehacer en la vida de las comunidades.

 

8. Régimen de Propiedad Horizontal. Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 675 de 2001 o en las normas posteriores que la modifiquen.

 

Artículo 4°. Objetivos del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Propender por la integralidad de las intervenciones sociales, infraestructura social y procesos de planeación destinados a mejorar la calidad de vida y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita.

 

2. Promover el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones sociales en los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita y fomentar la integración y articulación entre estas y las comunidades y organizaciones localizadas en las zonas vecinas a los referidos proyectos.

 

3. Impulsar la coordinación institucional pública y privada, conforme a sus competencias y responsabilidades, en torno a los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.

 

4. Articular la oferta social para el beneficio de los hogares que habitan los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.

 

5. Coordinar la implementación de los programas y proyectos de acompañamiento social y/o infraestructura social, destinados a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

 

6. Promover el acompañamiento social (familiar y comunitario) a los hogares y comunidades beneficiarias del Programa de Vivienda Gratuita, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Artículo 5°. Integración del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita estará integrado por las siguientes entidades:

 

1. La Vicepresidencia de la República.

 

2. El Ministerio del Interior.

 

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

4. El Ministerio de Defensa Nacional.

 

5. El Ministerio de Salud y Protección Social.

 

6. El Ministerio del Trabajo.

 

7. El Ministerio de Educación Nacional.

 

8. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

9. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

10. El Ministerio de Cultura.

 

11. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

12. El Departamento Nacional de Planeación.

 

13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

14. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

 

15. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas.

 

16. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

17. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

 

18. La Policía Nacional.

 

19. Las gobernaciones y las alcaldías de las entidades territoriales en las cuales se ejecuten proyectos de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Artículo 6°. Consejo Ejecutivo del SNAIS. Créase un Consejo Ejecutivo, como máxima instancia de dirección del SNAIS, el cual estará integrado así:

 

1. El Vicepresidente de la República, o su delegado.

 

2. El Ministro del Interior, o su delegado.

 

3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

 

4. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

5. El Ministro de Trabajo, o su delegado.

 

6. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

7. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

 

8. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

 

9. El Ministro de Cultura, o su delegado.

 

10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá.

 

11. EI Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

12. EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

 

13. EI Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, o su delegado.

 

14. EI Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

 

15. EI Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

 

16. EI Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, o su delegado.

 

17. EI Director de la Policía Nacional, o su delegado.

 

Parágrafo 1°. El Consejo Ejecutivo podrá invitar a las sesiones a funcionarios y/o representantes de entidades públicas y privadas, para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados asistirán con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2°. Los funcionarios que deleguen los integrantes del Consejo Ejecutivo para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo deberán ejercer un cargo de nivel directivo o asesor dentro de la entidad respectiva.

 

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica será ejercida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la cual tendrá dentro de sus funciones organizar las sesiones del Consejo Ejecutivo; elaborar y custodiar las actas de cada sesión; consolidar los documentos que se presenten para estudio o aprobación, y las demás que le asigne el Consejo Ejecutivo o que se establezcan en el reglamento interno aprobado por este.

 

Artículo 7°. Funciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar las observaciones y recomendaciones al plan de acción de acompañamiento social a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita que presente el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de sus funciones de coordinación.

 

2. Avalar la priorización de la infraestructura social que debe ejecutarse, en los eventos en que se formulen diferentes ofertas de infraestructura social para un mismo proyecto de vivienda gratuita, presentada al Comité Técnico del SNAIS.

 

3. Definir las estrategias integrales de corto y mediano plazo que viabilicen la sostenibilidad de los proyectos de vivienda gratuita, de acuerdo con los contextos y condiciones actuales de estos.

 

4. Evaluar los análisis y recomendaciones propuestos por las entidades competentes a la estrategia de acompañamiento social al Programa de Vivienda Gratuita.

 

5. Definir estrategias de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, conforme a las competencias y responsabilidades de estas, en torno a los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.

 

6. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

7. Las demás que le atribuya el reglamento.

 

Artículo 8°. Reuniones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo se reunirá por convocatoria de su presidente, ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo lo convoque. Las convocatorias se realizarán de conformidad con lo establecido en el reglamento interno que apruebe el Consejo Ejecutivo.

 

Parágrafo. El Consejo Ejecutivo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta, que será suscrita por la Secretaría Técnica y el Presidente del Consejo Ejecutivo.

 

Artículo 9°. Comité Técnico del SNAIS. Como instancia de apoyo al Consejo Ejecutivo, créase el Comité Técnico del SNAIS que estará integrado por:

 

1. Un funcionario designado de la Vicepresidencia de la República.

 

2. Un funcionario designado del Ministerio del Interior.

 

3. Un funcionario designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

4. Un funcionario designado del Ministerio de Cultura.

 

5. Un funcionario designado del Departamento Nacional de Planeación.

 

6. Un funcionario designado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

7. Un funcionario designado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

 

8. Un funcionario designado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tendrá entre sus funciones la organización de las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada reunión y las demás que se establezcan en el reglamento interno.

 

Parágrafo 2°. El Comité Técnico convocará a sus sesiones a los miembros del SNAIS para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Igualmente, podrá invitar a estas sesiones a representantes de otras entidades públicas y privadas.

 

Artículo 10°. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico del SNAIS tendrá las siguientes funciones:

 

1. Previa concertación en el Comité, presentar ante el Consejo Ejecutivo las estrategias y el plan de acción de acompañamiento social a los beneficiarios del Programa de vivienda Gratuita, así como los proyectos de infraestructura social que beneficien a esta población.

 

2. Analizar y monitorear el avance del acompañamiento social y la infraestructura social, para lo cual podrá solicitar la información necesaria a las entidades competentes.

 

3. Elaborar y presentar informes, análisis y recomendaciones al Consejo Ejecutivo, por iniciativa propia o por solicitud de este último, en relación con los avances y la integralidad en materia de acompañamiento social e infraestructura social.

 

4. Efectuar recomendaciones al Consejo Ejecutivo, respecto de la priorización de la infraestructura social que debe ejecutarse, en los eventos en que se presenten diferentes ofertas de infraestructura social para un mismo proyecto del Programa de Vivienda Gratuita.

 

5. Consolidar las iniciativas de las mesas o instancias territoriales para el acompañamiento social al Programa de Vivienda Gratuita, monitorear la respuesta a las mismas por parte de las entidades competentes, y efectuar las recomendaciones que estime pertinentes.

 

6. Aprobar su reglamento interno.

 

7. Las demás que le asigne el Consejo Ejecutivo, para el cumplimiento de los objetivos del SNAIS señalados en este decreto.

 

Artículo 11°. Comité de Infraestructura Social. Como instancia de apoyo al Comité Técnico, créase el Comité de Infraestructura Social que estará integrado por:

 

1. Un delegado o funcionario designado de la Vicepresidencia de la República.

 

2. Un delegado o funcionario designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

3. Un delegado o funcionario designado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité de Infraestructura será ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y tendrá dentro de sus funciones la convocatoria de las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada reunión, y las demás que se establezcan en el reglamento interno.

 

Parágrafo 2°. El Comité de Infraestructura Social convocará a sus sesiones a los miembros del SNAIS, que considere pertinentes para analizar temas relacionados con la Infraestructura Social. Igualmente, podrá invitar a estas sesiones a representantes de otras entidades públicas y privadas.

 

Artículo 12°. Funciones del Comité de Infraestructura Social. El Comité de Infraestructura Social tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y evaluar los requerimientos que se formulen desde las entidades territoriales, en relación con la infraestructura social de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

2. Servir como instancia de concertación, articulación interinstitucional y resolución de conflictos, frente a la priorización en la ejecución de proyectos de infraestructura y la disponibilidad de predios y recursos.

 

3. Impulsar acciones público-privadas para la ejecución de proyectos de infraestructura social en los Programas de Vivienda Gratuita que promueva el Gobierno nacional.

 

4. Gestionar recursos con destino a la promoción y construcción o adecuación de infraestructura social en los Programas de Vivienda Gratuita promovidos por el Gobierno nacional.

 

5. Aprobar su propio reglamento interno.

 

Artículo 13°. Instancias Territoriales para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden departamental, distrital y municipal podrán crear mesas de acompañamiento social o similares, con el fin de coordinar las acciones públicas y privadas para la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de la oferta social requerida por los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, y articular en sus respectivos ámbitos la oferta social de las diferentes entidades, de acuerdo con sus competencias.

 

Las referidas instancias tendrán, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley para las entidades territoriales:

 

1. Para las Mesas Territoriales del orden departamental:

 

1.1. Realizar a nivel departamental la articulación de la oferta social de las diferentes entidades públicas y privadas para el acompañamiento social de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

 

1.2. Brindar asistencia técnica a los municipios en el marco del acompañamiento social a los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, lo que incluye la asistencia técnica para la construcción, dotación y operación de la infraestructura social necesaria, en los casos que corresponda.

 

1.3. Propender por la dotación y operación de la infraestructura social de los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita.

 

2. Para las Mesas Territoriales del orden distrital o municipal:

 

2.1. Elaborar un plan de acción para el acompañamiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.2. Apoyar el proceso de caracterización de la población beneficiaria de los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita, y la identificación de sus necesidades prioritarias, para efectos del proceso de acompañamiento social.

 

2.3. Divulgar las necesidades de los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita ante las instancias de coordinación existentes para la superación de la pobreza (Consejos de Política Social), la atención y reparación integral de las víctimas (Comité de Justicia Transicional), y en instancias del gobierno local como Consejos de Gobierno y Consejos de Seguridad.

 

2.4. Coordinar a nivel municipal o distrital la articulación de la oferta social nacional y local, pública y privada, y aunar esfuerzos para promover la superación de vulnerabilidades de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita; esto incluirá la gestión para la construcción, dotación y operación de la infraestructura social necesaria para atender a dicha población.

 

2.5. Monitorear el avance del acompañamiento social a los proyectos del programa de vivienda gratuita que se encuentren en su municipio, así como el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa.

 

Parágrafo 1°. Los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales definirán la entidad territorial que ejercerá la Secretaría Técnica de las mesas en sus respectivos ámbitos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá ejercer la Secretaría Técnica de las mesas territoriales de los departamentos, distritos o municipios capital de departamento.

 

Parágrafo 2°. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, las labores de asistencia y acompañamiento ejercidas por parte de los departamentos deberán orientarse principalmente a los municipios de 4a, 5a y 6a categoría, y en todo caso con prioridad cuando sean los mismos municipios los que adelanten programas de subsidios familiares de vivienda en especie.

 

TÍTULO. 2

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 14°. Acompañamiento comunitario. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o la entidad que haga sus veces, implementará y brindará acompañamiento social comunitario a los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con los protocolos establecidos para el efecto, a partir de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa.

 

Parágrafo. Los hogares beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita serán incluidos en la Red para la Superación de Pobreza Extrema que coordina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o la entidad que haga sus veces.

 

Artículo 15°. Avances en la oferta social. Las entidades con competencias para diseñar y ejecutar oferta social deberán tener en cuenta las recomendaciones que realicen los comités del SNAIS en el marco de sus funciones, y presentar oportunamente los informes y análisis solicitados por los mismos.

 

Artículo 16°. Seguimiento y monitoreo al acompañamiento social. En el marco de sus funciones, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante el mecanismo o instancia que determine, hará seguimiento al impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, en particular, en aspectos como el uso y cuidado de las unidades de vivienda, de las zonas comunes y de la infraestructura social, y las dinámicas económicas y sociales que se generen.

 

Este seguimiento se realizará con base en la información disponible elaborada por las entidades públicas integrantes del SNAIS y aquellas privadas involucradas en los proyectos.

 

Artículo 17°. Educación para la convivencia a través de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). En el marco de sus funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Viceministerio de Promoción de la Justicia, en coordinación con las mesas territoriales para el acompañamiento social, cuando estas se implementen, o directamente con las entidades territoriales, realizará campañas educativas para promover la utilización de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos entre los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita y las organizaciones comunitarias que se conformen en los proyectos.

 

Parágrafo. En los departamentos o municipios en los que no se hayan creado, mesas territoriales, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará estas acciones directamente con las dependencias o entidades competentes en los niveles departamental, municipal o distrital.

 

Artículo 18°. Asistencia Técnica para la Convivencia Pacífica, el respeto por la diversidad y el fortalecimiento de las organizaciones sociales. En el marco de sus funciones, el Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las mesas territoriales de acompañamiento social o a las Entidades Territoriales, para promover la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad, y fortalecer la gestión de las organizaciones comunales en los proyectos de vivienda objeto del presente decreto donde estas se requieran.

 

Artículo 19°. Asesoría en asuntos de propiedad horizontal. En el marco de sus funciones, el Ministerio del Interior brindará asesoría a las entidades territoriales para la constitución, buen funcionamiento, sostenibilidad y resolución de conflictos de los órganos de propiedad horizontal constituidos por parte de los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita que así lo requieran.

 

Artículo 20°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Yesid Reyes Alvarado.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Luis C. Villegas Echeverri.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Luis Eduardo Garzón.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Gina María Parody D’Echeona.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Luis Felipe Henao Cardona.

 

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

David Luna Sánchez.

 

La Ministra de Cultura,

 

Mariana Garcés Córdoba.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

María Lorena Gutiérrez Botero.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Simón Gaviria Muñoz.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Liliana Caballero Durán.

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

Tatiana Orozco de la Cruz.

 

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,

 

Andrés Botero Phillipsbourne.