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Resolución 68 de 2016 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 068 DE 2016

 

(Marzo 10)


Derogada por el art. 30, Resolución FVS 206 de 2016.

 

“Por la cual SE MODIFICAN los artículos 11, 13,14, 15 y 16 del Título II de la Resolución 229 de 2015 expedida por EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y se reasignan delegaciones y competencias a la Subgerencia Administrativa y Financiera.,”

 

EL GERENTE (E.) DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y en los Acuerdos 005 y 011 de 2014 de la Junta Directiva del F.V.S y,

 

CONSIDERANDO

 

Que son funciones y atribuciones del Gerente, expedir los actos administrativos para el normal funcionamiento de la Entidad, dando cumplimiento al Acuerdo 28 de 1992 y los Acuerdos Nos. 005, 006 y 011 de 2014 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

 

Que la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. está facultada para delegar las funciones que le sean propias, de conformidad con las atribuciones conferidas en el arítuclo (sic) de la Ley 489 de 1998, y en especial por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007).

 

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 229 de 2015 (Agosto 20), se delegó en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la presentación de impuestos y demás interacciones ante la DIAN; así como la presentación de las declaraciones e interacción de la entidad frente a la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario se requiere la debida representación de la entidad para el cumplimiento de deberes formales en materia tributaria.

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 166 del 11 de junio de 2015 “por la cual se modifica el Manual especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá”, las funciones del Director Financiero tienen asignadas las competencias que se incorporan en el Título II de la Resolución 229 de 2015 que serán objeto de modificación mediante el presente Acto Administrativo.

 

En consecuencia, este despacho

 

RESUELVE:

 

ARTCULO  PRIMERO. – Modificar el título II de la Resolución 229 de 2015“ Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de ordenación del gasto, se reasumen, se confieren algunas delegaciones y se dictan otras disposiciones” en sus arículos (sic) 11, 13, 14, 15 y 16 los cuales quedarán así:

 

TITULO II

 

DELEGACIONES

 

ARTÍCULO 11°.-  Delegar en el (la) Director Financiero la función de realizar los pagos ordenados por la Gerencia, en todas sus cuantías y en cumplimiento de los procesos y procedimientos de la Entidad.

 

ARTÍCULO  13°.- Delegar en el (la) Director Financiero la función de presentar y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y todo tipo de impuesto al que se encuentre obligado derivado de sus bienes muebles e inmuebles del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del  Estatuto Tributario, cuando el servidor  público  no sea abogado, deberá  contar  con poder  otorgado por la Gerencia a través de escritura pública.

 

ARTÍCULO 14°- Delegar en el (la) Director Financiero la utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales y presentar  información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos del Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado - MUISCA.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del  Estatuto Tributario, cuando el servidor  público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública.

 

ARTÍCULO 15°.- Delegar en el (la) Director Financiero la suscripci6n autógrafa de las declaraciones de retenciones del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros,  Estampilla Universidad  Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro-cultura, Pro-personas Mayores y Universidad Pedagógica Nacional, y las demás contribuciones que sean ordenadas por la entidad respectiva; y presentar información exógena ante la Secretaria de Hacienda Distrital a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos.

 

PARÁGRAFO: De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública.

 

ARTÍCULO 16°.- Delegar en el (la) Director Financiero, la realización de los pagos que se deriven de la prestación de servicios públicos al F.V.S.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 2016.

 

ALFORD EDUARDO PEDRAZA VEGA

 

Gerente (E.)

 

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016.