RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 178 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01782002

PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2002

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ALUMBRADO DE EXTERIORES, SE EXPIDE EL MANUAL BASICO DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales

ACUERDA:

Titulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas, situadas en el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y propiedades, que deben proporcionar dichas instalaciones.

Artículo 2°. Finalidades.

El presente Acuerdo tiene las siguientes finalidades:

  1. Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
  2. Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.
  3. Prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo.
  4. Minimizar la intrusión luminosa en el entorno doméstico y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.
  5. Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
  6. Expedir la reglamentación de la prestación del servicio de Alumbrado Público en consonancia con las disposiciones legales y regulatorias vigentes.
  7. Determinar los estándares mínimos que deben cumplir las instalaciones de Alumbrado Público y las personas a las que el Distrito Capital haya encargado el suministro, mantenimiento y la expansión del servicio.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación.

1. El presente Acuerdo se aplicará, en el ámbito del Distrito Capital de Bogotá, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como de los proyectos de remodelación, ampliación, o expansión de las existentes.

2. A los efectos de este Acuerdo se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su durante las horas de luz natural inadecuada, realizado con instalaciones estables o esporádicas.

3. Están excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo:

  • Aeropuertos, líneas de ferrocarril, instalaciones militares y de seguridad ciudadana, teleféricos y otros medios de transporte de tracción por cable, iluminación producida por la combustión de gas u otro tipo de combustible (plantas petroquímicas, refinerías, etc.), y, en general, aquellas instalaciones estatales de competencia exclusiva de la Nación y el Departamento de Cundinamarca.
  • Cualquier otra instalación que la legislación Nacional establezca como excepción a los sistemas de alumbrado.
  • O cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal o a una actividad de su competencia.

Artículo 4°. Zonificación.

1. Para la aplicación del presente Acuerdo, se establecen zonas en el territorio Distrital teniendo en cuenta los componentes básicos del Modelo Territorial establecido en el Subtitulo 3 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en función del siguiente criterio de clasificación:

Clasificación de la Zona

Descripción

E1

Áreas con Entornos Oscuros

E2

Áreas de Bajo Brillo

E3

Áreas de Brillo Medio

E4

Áreas de Brillo Alto

2. En virtud de esta clasificación, y salvo que concurran causas justificadas que autoricen su excepción en cada caso concreto, el territorio del Distrito Capital se clasifica así:

Clasificación de la Zona

Descripción

E1

Áreas con Entornos Oscuros: Sistema de Áreas Protegidas de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital.

E2

Áreas de Bajo Brillo: Área Rural y Parques Urbanos

E3

Áreas de Brillo Medio: Residenciales urbanas. (donde las vías están iluminadas según las normas para calzadas con mucho tráfico).

E4

Áreas de Brillo Alto: genéricamente áreas urbanas que incluyen zonas residenciales y para usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna.

Artículo 5° Definiciones.

Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

AGENTES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (AGENTES): Personas que realizan por lo menos una actividad del sector eléctrico (generación, transmisión, distribución, comercialización).

ANSI. American National Standars Institute.

ASME. American Society of Mechanical Engineers.

ASTM. American Society for Testing and Materials.

ALUMBRADO DE EXTERIORES: Aquel alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos, para su utilización durante las horas de luz natural inadecuada, entre los cuales se consideran:

- Alumbrado Público

- Alumbrado ornamental y de parque

- Alumbrado de instalaciones deportivas.

- Alumbrado de instalaciones recreativas.

- Anuncios luminosos o iluminados.

- Alumbrado de vitrinas.

- Alumbrado de instalaciones industriales.

- Alumbrado de seguridad.

- Alumbrado exterior de edificios, condominios y Centros Comerciales.

Para los efectos de esta norma, no es alumbrado de exteriores:

  • La iluminación producida por la combustión de gas natural u otros combustibles.
  • La iluminación utilizada durante festividades y celebraciones, siempre que las lámparas o bombillas empleadas no excedan de 60 watts.
  • La iluminación de aeropuertos que sea necesaria para garantizar la navegación aérea.
  • La iluminación de vehículos motorizados.
  • Las luces de emergencia necesarias para la seguridad pública.

ALTURA DE MONTAJE: Es la distancia vertical entre la superficie del área considerada y el centro de la fuente de luz de la luminaria.

ALUMBRADO PÚBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Distrito Capital. Por vías públicas se entienden los senderos y caminos peatonales y vehiculares, calles y avenidas de tránsito comunitario o general.

ANGULO SÓLIDO: El formado por la superficie lateral de un cono, cuyo vértice coincide con el vértice de una esfera de radio R y cuya base se encuentra situada sobre la esfera. Su unidad es el estereorradián, que se puede definir como el ángulo sólido formado por un cono cuya base es de 1 m2 sobre una esfera de 1 m de radio y cuyo vértice coincide con el centro de la esfera.

ARRANCADOR: Dispositivo usado conjuntamente con un balasto con el propósito de iniciar el arco en bombillas de descarga.

BALASTO: Dispositivo usado para obtener en el circuito eléctrico, las condiciones necesarias (voltaje, corriente, forma de onda) para el encendido y operación de la bombilla de descarga.

BOMBILLA: Fuente artificial construida con el objeto de producir luz.

CALIDAD ASTRONÓMICA DE LOS CIELOS: El conjunto de condiciones ambientales del cielo que determinan su aptitud para la observación del cosmos.

CALZADA: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

CARRETERA: Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

CAMPO VISUAL: Conjunto de puntos que pueden ser percibidos cuando la cabeza y el ojo del observador están inmóviles. El campo visual puede ser monocular o binocular.

CICLORRUTA: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

COEFICIENTE DE MANTENIMIENTO: Es el porcentaje de luminarias que no están funcionando (apagadas) de una población total, es un indicador de calidad del servicio.

COMERCIALIZADOR: Persona cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.

CONJUNTO ELÉCTRICO: Son todos los elementos eléctricos necesarios para el adecuado funcionamiento de una bombilla de descarga (balasto, condensador, arrancador, etc.).

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA: El brillo o resplandor de la luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire.

CREG: Comisión Reguladora de Energía y Gas.

DESLUMBRAMIENTO: Apreciación subjetiva tanto estática como dinámica, del grado de incomodidad o reducción de la habilidad de la visión, debido a una reparación desfavorable de las luminancias o de su rango o por contraste extremo en el espacio o el tiempo.

DÍA HÁBIL: Cualquier día diferente a un sábado o domingo o un festivo público.

DIFUSIÓN: Cambio de la distribución espacial de una radiación cuando esta es desviada en muchas direcciones por una superficie o por cualquier otro medio.

DIFUSOR: Dispositivo usado para alterar la distribución espacial del flujo luminoso de una fuente, por el fenómeno de difusión.

DISPERSIÓN: Fenómeno de cambio en la velocidad de propagaciones de una radiación como función de su frecuencia, causando una separación de los componentes monocromáticos de la radiación.

DISTRIBUIDOR LOCAL (DL): Persona que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Distribución Local, o que ha constituido una empresa cuyo objeto incluye el desarrollo de dichas actividades; y la operará directamente o por interpuesta persona (Operador).

EFICACIA LUMINOSA: Cuociente entre el flujo luminoso y el flujo radiante correspondiente.

EFICACIA ENERGÉTICA: Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una fuente de luz y la potencia consumida. Se expresa en lm/w (lúmenes/vatio).

EFLUENTE: El plano horizontal que pasa por la fuente emisora.

EMITANCIA: También se la denomina radiancia. Es la relación entre el flujo medio radiado o emitido por una superficie luminosa  y el área de esa superficie: R=dΦ/dA. (Su unidad es la misma que la de la iluminación, aunque para diferenciarlos se emplea el lumen/m2).

EQUIPO DE MEDIDA: En relación con un punto de conexión lo conforman todos los transformadores de medida, medidores y el cableado necesario para ese punto de conexión.

FACTOR DE UTILIZACIÓN: Es la relación entre el flujo útil (f u) procedente de la luminaria que llega a la calzada o superficie de referencia a iluminar y el flujo emitido por la lámpara o lámparas (f l) instaladas en la luminaria. Su símbolo es Fu y carece de unidades.

Donde:

h = Rendimiento de la luminaria.

U = Utilancia.

FLUJO RADIANTE: Es la energía radiante emitida por un manantial luminoso en la unidad de tiempo.

FLUJO LUMINOSO: La parte del flujo radiante que produce sensación luminosa en el ojo humano. Nos da idea de la potencia luminosa, es decir, es la energía luminosa radiada al espacio por unidad de tiempo. Su unidad es el lumen y su símbolo es f .

También se define como: La magnitud derivada del flujo radiante por la evaluación de la radiación, según su acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibilidad espectral se define por las eficiencias luminosas espectrales normalizadas (visión fotocópica).

FLUJO LUMINOSO NOMINAL: Flujo declarado por el fabricante, en lúmenes.

FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR: FHSinst%, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.

FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO DE LA LUMINARIA (FHS INST%): También denominado ULORinst, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.

FLUJO HEMISFÉRICO INFERIOR DE LA LUMINARIA (FHI%): También denominado DLOR, se define como la diferencia en % del flujo total de la o las lámparas de una luminaria y el flujo hemisférico superior de la luminaria (FHS%), cuando la misma está montada en su posición normal de diseño.

FUENTE EMISORA: Lámpara instalada en una luminaria o proyector del alumbrado de exteriores.

GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora conectada al SIN.

ICEA. International Community Electrical Association

ICONTEC. Instituto Colombiano de Normas Técnicas.

IEC. International Electrotechnical Commission.

IEEE. Institute of Electrical and Electronics Engineers.

IES o IESNA. Illuminating Engineering Society of North America

ILUMINACIÓN: Es el acto de iluminar.

ILUMINANCIA: La iluminancia E de una superficie A es la relación entre el flujo luminoso que recibe esta superficie y su área:    E=dΦ/dA. (Su unidad es el lux).

ILUMINANCIA HORIZONTAL EN UN PUNTO DE UNA SUPERFICIE: Cociente entre el flujo luminoso df incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el área dA de ese elemento (E=df /dA). Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m2).

La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, definida por las coordenadas (c,g ) en la dirección del mismo, y de la altura h de la luminaria, es la siguiente:

ILUMINANCIA MEDIA HORIZONTAL: Valor de la iluminancia media horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Em y se expresa en lux.

ILUMINANCIA MÍNIMA HORIZONTAL: Valor de la iluminancia mínima horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Emín y se expresa en lux.

ILUMINANCIA VERTICAL EN UN PUNTO DE UNA SUPERFICIE: La iluminancia vertical en un punto p en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto y la altura h de la luminaria es la siguiente:

INFORME DE DISEÑO: Toda la información necesaria para la localización y diseño de recursos de alumbrado público nuevos (o alterados, relocalizados o reemplazados, según el caso).

INTENSIDAD LUMINOSA: Dado un manantial luminoso puntiforme S es una dirección S-X, comprendida en un cono cuyo vértice es S y cuyo ángulo sólido es dw y si llamamos dF al flujo luminoso radiado en ese cono, se llama intensidad luminosa del manantial S en la dirección S-X al cociente diferencial  I=dΦ/dw. (La unidad empleada es la candela).

INTENSIDAD ESFERICA MEDIA: Es el flujo luminoso radiado por un manantial S de manera uniforme en todas las direcciones del espacio.

LÁMPARA: La fuente construida con el fin de producir luz.

LEY DE LAMBERT: Una superficie luminosa considerada como un punto, siempre que sea efectivamente pequeña o reducible a su centro de gravedad, presenta un brillo constante, cualquiera que sea la dirección que se considere.

LUMINARIA: El aparato que sirve para repartir, filtrar o transformar la luz de las lámparas y que incluye todas las piezas necesarias para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación.

LUMINANCIA: También llamada brillo y densidad luminosa. Es la relación entre la intensidad luminosa en una dirección dada y una superficie:  L= dI/dA. (Su unidad es la candela/m2 también llamada nit).

La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, de la altura h de la luminaria y de las características fotométricas del pavimento r (b , tg g ), expresadas mediante una matriz o tabla de doble entrada (b , tg g ), es la siguiente:

LUMINANCIA MEDIA DE LA SUPERFICIE DE LA CALZADA: Valor de la luminancia media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Lm y se expresa en cd/m2.

LUMEN: Unidad del Sistema Internacional, el Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido (estéreo-radián) por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela.

LUMINARIA: Aparato que sirve para distribuir la luz emitida por las bombillas, incluyendo todas las piezas necesarias para fijar y proteger las bombillas y demás elementos necesarios para su conexión a la red eléctrica de suministro.

LUX: Unidad de iluminancia. Corresponde a la iluminancia de una superficie de un metro cuadrado que recibe un flujo de un lumen uniformemente repartido. Símbolo: lx.

LUZ PERTURBADORA: Luz esparcida que, debido a los atributos cuantitativos, direccionales o espectrales en un contexto dado, da lugar a molestias, incomodidades, distracciones o a una reducción en la capacidad de ver información esencial.

NEMA: National Electric Manufacturers Association.

NESC: National Electric Safety Code.

NIVELES DE TENSIÓN: Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

NIVEL IV: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kV

NIVEL III: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 62 kV.

NIVEL II: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

NIVEL I: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV

NTC: Norma Técnica Colombiana.

PARQUEADERO: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

PASO PEATONAL A DESNIVEL: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.

PASO PEATONAL A NIVEL: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.

POSTE: Columna de concreto, metal o madera hincada para sostener la luminaria y las redes de alumbrado público.

POTENCIA NOMINAL DE UNA FUENTE LUMINOSA: Potencia de funcionamiento de la fuente luminosa indicada por el fabricante. Se expresa en vatios (W).

PROTECTOR: Es la parte traslúcida de una luminaria cerrada, destinada a proteger las fuentes luminosas y los reflectores del polvo y los agentes externos.

PROYECTOR: Luminaria en la cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinado por medio de un sistema óptico (espejos o lentes), con el fin de producir una intensidad luminosa elevada.

PROYECTOR DESTINADO A ILUMINACIÓN: Aquel generalmente orientable y resistente a la intemperie.

PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un usuario está conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir energía eléctrica entre las partes.

PUNTO DE ILUMINACIÓN: Grupo de luminarias de alumbrado público instaladas en un mismo poste, varía de una a seis luminarias.

PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que está asociado al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión I.

RECLAMO: Expresión verbal o escrita de insatisfacción acerca de una acción, una acción propuesta, o una falla de acción del responsable de la prestación de un servicio público o de vigilar y controlar las normas de este Acuerdo.

RED DE USO GENERAL: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.

RED PÚBLICA: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.

REFLEXIÓN: Retorno de una radiación por una superficie sin que se cambie su frecuencia o las componentes monocromáticos de las cuales esta compuesta está radiación. Usualmente es una combinación de una reflexión regular (especular) y una reflexión difusa.

REFLEXIÓN DIFUSA: Se presenta cuando un haz de rayos luminosos que incide sobre una superficie, se refleja en múltiples direcciones, sin que exista la reflexión regular.

REFRACCIÓN: Cambio en la dirección de propagación de una radiación determinada por el cambio en su velocidad de propagación al pasar a través de un medio ópticamente no homogéneo o al pasar de un medio a otro.

REFRACTOR: Dispositivo usado para alterar la distribución espacial del flujo luminoso de una fuente, por el proceso de refracción.

RENDIMIENTO DE UNA LUMINARIA: Es la relación entre el flujo total (f t) procedente de la luminaria y el flujo emitido por la lámpara o lámparas (f l) instaladas en la luminaria. Su símbolo es h y carece de unidades.

SEMÁFORO: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.

SEPARADOR: Espacio estrecho y sobresaliente que independiza dos calzadas de una vía.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: En relación a un distribuidor un sistema de líneas eléctricas (generalmente a niveles de voltaje nominal de 66kV o menor) el cual dicho distribuidor tiene licencia de uso para distribuir electricidad para suministro bajo su licencia de distribución excluyendo los recursos de alumbrado público.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.

SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR): Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios.

SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

TRÁFICO: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.

TRÁNSITO: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

TRANSMISOR NACIONAL (TN). Persona que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.

TRANSMISOR REGIONAL (TR): Persona que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Transmisión Regional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.

TRANSPORTE: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS. De acuerdo con la Ley 428 de 1998, son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso.

UNIDAD GENERADORA: Puede ser un Generador, Planta Menor, Autogenerador o Cogenerador.

UNIFORMIDAD GLOBAL DE LUMINANCIAS: Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Uo y carece de unidades. Refleja en general la variación de luminancias en la calzada y señala bien la visibilidad de la superficie de la calzada que sirve de fondo para las marcas viales, obstáculos y otros usuarios de las vías de tránsito vehicular.

UNIFORMIDAD LONGITUDINAL DE LUMINANCIAS: Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor más desfavorable. Su símbolo es Ul y carece de unidades. Proporciona una medición de la secuencia continuamente repetida de bandas transversales en la calzada, alternativamente brillantes y oscuras. Tiene que ver con las condiciones visuales cuando se conduce a lo largo de secciones ininterrumpidas en la calzada, y con la comodidad visual del conductor.

UNIFORMIDAD MEDIA DE ILUMINANCIAS: Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Um y carece de unidades.

UNIFORMIDAD GENERAL DE ILUMINANCIAS: Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Su símbolo es Ug y carece de unidades.

UTILANCIA: Es la relación entre el flujo útil (f u) procedente de la luminaria que llega a la superficie de referencia a iluminar y el flujo total emitido por la luminaria (f t). Su símbolo es U y carece de unidades.

UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. Adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

USUARIO REGULADO. Persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

USUARIO NO-REGULADO. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada.

VEHÍCULO: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

VÍA: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

VÍA ARTERIA: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.

VÍA DE METRO O METROVÍA: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.

VÍA FÉRREA: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.

VÍA PEATONAL: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones.

VÍA PRINCIPAL: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.

VÍA ORDINARIA: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.

VÍA TRONCAL: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.

TITULO II

CARACTERISTICAS DEL ALUMBRADO DE EXTERIORES

Artículo 6°. Diseño De Las Instalaciones.

Para el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior se seguirán las recomendaciones de la Commission Internationale de l.Eclairage (CIE) relativas a los parámetros luminotécnicos, tomando los valores recomendados como niveles objetivos a conseguir y se cumplirán los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de este Acuerdo.

Para efectos de las mediciones y el control de calidad de los parámetros luminotécnicos se seguirán las normas de la Illuminating Engineering Society of North America (IES o IESNA).

Artículo 7°. Limitaciones del Flujo Hemisférico Superior.

Las luminarias a instalar, cuando sean permitidas, en cada zona en que se ha clasificado el territorio Distrital deberán ser tales, que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst% no supere los límites establecidos en la tabla siguiente:

Valores Límite del Flujo Hemisférico Superior Instalado

CLASIFICACIÓN DE ZONAS

FLUJO HEMISFÉRICO

SUPERIOR INSTALADO

FHSinst (%)

E 1

0 %

E 2

£ 5 %

E 3

£ 15 %

E 4

£ 25%

Artículo 8°. Características fotométricas de los pavimentos.

1. Siempre que las características constructivas, composición y sistema de ejecución resulten idóneas respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etc., en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos cuyas características y propiedades reflectantes resulten adecuadas para las instalaciones de alumbrado público.

2. En consecuencia, siempre que resulte factible, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad Q0 lo más elevado posible y con un factor especular S1 que sea bajo.

Artículo 9°. Protección del Medio Ambiente

En orden a la protección del medio ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

1. Los nuevos proyectos, la expansión del Alumbrado Público y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.

2. Los niveles de iluminación calculados en los proyectos y memorias técnicas de diseño y obtenidos en estas instalaciones, no deben superar los valores máximos establecidos en el presente Acuerdo para cada tipo de alumbrado. No obstante, podrán sobrepasarse los niveles luminosos hasta un 20%, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en los que sería posible rebasar dicho porcentaje.

3. La relación luminancia / iluminancia (L/E) debe contemplarse en la valoración de las diferentes soluciones luminotécnicas, de forma que dicha relación sea máxima al objeto de que el flujo luminoso emitido al cielo sea mínimo.

4. Las luminarias y proyectores previstos en los proyectos y memorias técnicas de diseño, con la inclinación y reglajes recomendados por los fabricantes, una vez instaladas no deben rebasar los límites máximos del flujo hemisférico superior instalados FHSinst y deben alcanzar los valores mínimos del rendimiento (h ) y del factor de utilización (K) establecidos en este Acuerdo.

5. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deben estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

6. Las nuevas instalaciones y todas las existentes deben llevar incorporados, en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético.

7. Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos utilizando, en su caso, sistemas ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralúmenes para evitar la dispersión del haz luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusa.

8. Las instalaciones ejecutadas cumplirán con lo exigido en este Acuerdo, especialmente lo establecido en el Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, según la zona donde se encuentre la instalación de alumbrado exterior.

Artículo 10°. Horario de usos del Alumbrado Exterior

1. Las instalaciones de Alumbrado Público vial dispondrán de dispositivos para regular el nivel luminoso que permitan la reducción del flujo emitido aproximadamente hasta el 45% del servicio normal, a partir de las 12 de la noche de lunes a jueves en días hábiles y de las 03 horas de viernes a domingo y los días festivos, sin detrimento de los parámetros de calidad, siempre que el tipo de lámparas instaladas lo permita. Esta reducción se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 5 y 8.5 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación de la presente Acuerdo.

2. En instalaciones de alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, vallas, anuncios luminosos o iluminados, festivos, feriales, deportivos o culturales, áreas de trabajo exteriores, etc. se determinan los ciclos de funcionamiento, debiendo disponer su instalación de relojes capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales y mensuales. Así:

Para

- Alumbrado de instalaciones industriales.

- Alumbrado ornamental y de parques.
- Alumbrado de instalaciones recreativas.
- Anuncios luminosos o iluminados.
- Alumbrado de vitrinas.

- Alumbrado exterior de edificios, condominios y Centros

Comerciales.

A partir de las 6 P.M. hasta las 12 de la noche de lunes a jueves en días hábiles y hasta las 03 horas de viernes a domingo y los días festivos.

Para el Alumbrado de seguridad:

Del Ocaso a la salida del sol.

Para el Alumbrado de instalaciones deportivas y eventos al aire libre:

Del Ocaso hasta la hora autorizada por la respectiva autoridad.

Para el Alumbrado Festivo y Navideño.

El DAMA expedirá las autorizaciones correspondientes fijando las horas de iluminación de acuerdo con los días de celebración y las zonas establecidas en este Acuerdo.

3. Estos límites horarios podrán variarse con la autorización expresa del DAMA.

Artículo 11°. Alumbrado Público Vial y Alumbrados Específicos

El Alumbrado Público vial y los alumbrados específicos, definidos en los puntos 8 y 9 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, cumplirán con lo exigido en dicho Anexo de este Acuerdo, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en los puntos 8 y 9 del Anexo en función de los tipos de usuarios de las vías y de la velocidad de los mismos.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ceñirán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del referido Anexo.

Artículo 12°. Alumbrado de Túneles y Pasos inferiores

El alumbrado de túneles y pasos inferiores o deprimidos se efectuará durante las 24 horas del día, cumpliendo con la normatividad técnica establecida en la Resolución 070 de la CREG y las aclaraciones contenidas en la Resolución 101 de 2001 de la misma Comisión.

Artículo 13°. Alumbrado de Parqueaderos al Aire Libre

El alumbrado de parqueaderos al aire libre cumplirá con los Requisitos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Acuerdo, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo detallado en el punto 8 (tabla 6) del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo especificado en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ajustarán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del citado Anexo.

3. El alumbrado se realizará con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie a iluminar y con el apantallamiento preciso.

Artículo 14°. Alumbrado de Fachadas de Edificios y Monumentos

El alumbrado de fachadas de edificios y monumentos cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de este Acuerdo, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo prescrito en el punto 11 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán con lo preceptuado en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo. No obstante, cuando su horario de encendido esté regulado en el Artículo 10 de este Acuerdo:

2.1. El alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de luminaria y proyector, preferentemente de arriba hacia abajo, impidiéndose la visión directa de las fuentes de luz. Se podrá iluminar de abajo hacia arriba, cuando se utilicen dispositivos que eviten la emisión directa de la luz fuera del área a iluminar mediante sistemas ópticos adecuados y específicos para dicha instalación y / o apantallamiento suficiente.

2.2. Este alumbrado podrá efectuarse con cualquier tipo de lámpara que, en cada supuesto, contribuya mejor a realzar el monumento o edificio.

3. El alumbrado se ejecutará con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie a iluminar y con el apantallamiento preciso.

4. La utilización de proyectores o láseres para uso cultural será regulada mediante el Artículo 10° del presente Acuerdo y dicho límite horario podrá prolongarse para actividades especiales, en los términos de la correspondiente autorización.

5. El límite horario del alumbrado de fachadas y monumentos podrá prolongarse para actividades especiales, en los términos de la correspondiente autorización.

Artículo 15°. Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores.

El alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de este Acuerdo, especialmente:

1. Se recomienda no superar los niveles de iluminación y características establecidas para cada tipo de actividad deportiva, según la normativa específica vigente.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo establecido en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo. No obstante, cuando su horario de encendido esté regulado en el Artículo 10 de este Acuerdo:

2.1. El alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de luminaria y proyector siempre que se ilumine de arriba hacia abajo, impidiéndose la visión directa de las fuentes de luz y dotados, en su caso, de apantallamiento suficiente.

2.2. Este alumbrado podrá efectuarse con cualquier tipo de lámpara, siempre que se seleccione la de mayor eficiencia (lm/w), para las necesidades cromáticas requeridas por la instalación.

3. El alumbrado se realizará con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

4. El límite horario podrá prolongarse para actividades especiales, en los términos de la correspondiente autorización.

Artículo 16°. Alumbrado de Áreas de Trabajo exteriores.

El alumbrado de áreas de trabajo exteriores comprende las instalaciones de alumbrado al aire libre de superficies comerciales e industriales y cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de este Acuerdo, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en el punto 13 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ajustarán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del mencionado Anexo.

3. El alumbrado se ejecutará con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

Artículo 17°. Alumbrado de Seguridad.

Los alumbrados exteriores de edificios comerciales e industriales que formen parte de la propiedad particular de los mismos y que permanezcan encendidos toda la noche por razones de seguridad, cumplirán con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de este Acuerdo, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo determinado en el punto 14 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo regulado en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo.

Artículo 18°. Alumbrado de Carteles, Vallas y Avisos Luminosos o Iluminados.

El alumbrado de carteles, vallas y avisos luminosos o iluminados cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de este Acuerdo, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo detallado en el punto 15 del Anexo.

2. El alumbrado de los carteles, vallas y avisos luminosos o iluminados se realizará con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

3. Este alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de lámpara de la mayor eficiencia energética posible, siempre que su horario de encendido este regulado en el Artículo 10° de este Acuerdo.

4. La utilización de proyectores o láseres para uso publicitario será regulada mediante el Artículo 10° y dicho límite horario podrá prolongarse para actividades especiales, en los términos de la correspondiente autorización.

Artículo 19°. Alumbrado de Vitrinas Exteriores

En relación con el alumbrado de vitrinas o escaparates exteriores se cumplirán las siguientes determinaciones:

1. Los valores luminotécnicos de estas instalaciones vendrán fijados por las necesidades de la propia actividad.

2. Estas instalaciones podrán utilizar cualquier tipo de lámpara siempre que su horario de encendido esté regulado en el Artículo 10° de este Acuerdo.

3. La iluminación deberá realizarse de manera que se reduzca la salida de luz hacia el exterior.

Artículo 20°. Alumbrado Festivo y Navideño.

1. Dado el carácter provisional del alumbrado ornamental de tipo festivo y navideño, no deberá cumplir con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación del Anexo, salvo lo especificado en el punto 16 de dicho Anexo en lo referente al uso de equipos eficientes.

2. Se establecerá un horario de encendido y apagado definido en el Artículo 10° de esta Acuerdo, así como los días de utilización.

Artículo 21°. Mantenimiento de las instalaciones.

1. Considerando que este tipo de instalaciones están implantadas a la intemperie, con el consiguiente riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, y teniendo en cuenta la función que, en materia de seguridad, de las personas y bienes, dichas instalaciones desempeñan, deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas, al objeto de conservar su correcto funcionamiento en el transcurso del tiempo.

2.La programación del mantenimiento preventivo y su periodicidad se establecerá teniendo en cuenta la vida media y depreciación luminosa de las lámparas, ensuciamiento de las luminarias en función de su hermeticidad y grado de contaminación atmosférica, pintado de soportes, verificación y revisión de cuadros de alumbrado, etc. El mantenimiento preventivo, comprenderá la siguiente programación, con la periodicidad en las operaciones, que se señala:

a) Lámparas

-Reposición en instalaciones con funcionamiento permanente de 24 h. (túneles, pasos inferiores) de 1 a 2 años.

-Reposición en instalaciones con funcionamiento

-nocturno de 2 a 4 años.

b) Equipos Auxiliares

-Verificación de sistemas de regulación del nivel luminoso (reguladores en cabecera de línea y balastos de doble nivel)...1 vez cada 6 meses.

-Reposición masiva equipos auxiliares

(balastos, arrancadores y condensadores) de 8 a 10 años.

c) Luminarias

-Limpieza del sistema óptico y cierre (reflector, difusor) de 1 a 2 años.

-Control de las conexiones y de la oxidación con cada cambio de lámpara.

-Control de los sistemas mecánicos de fijación con cada cambio de lámpara

d) Centros de Mando y Medida

-Control del sistema de encendido y apagado de la instalación 1 vez cada seis meses.

-Revisión del armario 1 vez al año.

-Verificación de las protecciones (interruptores y fusibles) 1 vez al año.

-Comprobación de la puesta a tierra 1 vez al año.

e) Instalación eléctrica

-Medida de la tensión de alimentación 1 vez cada seis meses.

-Medida del factor de potencia 1 vez cada seis meses.

-Revisión de las tomas de tierra 1 vez al año.

-Verificación de la continuidad de la línea de enlace con tierra 1 vez al año.

-Control del sistema global de puesta a tierra de la instalación 1 vez al año.

-Comprobación del aislamiento de los conductores de 2 a 3 años.

f) Soportes

-Control de la corrosión (interna y externa) cada 2 años.

-Control de las deformaciones (viento, choques) 1 vez al año.

  • Soportes de acero galvanizado (pintado primera vez) 15 años.
  • Soportes de acero galvanizado (pintado veces sucesivas) cada 7 años.

-Soportes de acero pintado cada 5 años.

Cuando en el transcurso del tiempo coincidan la reposición de lámparas y la limpieza de luminarias, ambas operaciones se ejecutarán de forma simultanea. La reposición masiva de lámparas y la limpieza de luminarias se completarán efectuando el control de las conexiones y verificando el funcionamiento del equipo auxiliar.

3. El mantenimiento correctivo comprenderá las operaciones necesarias para la detección y reparación de averías con rapidez y buena calidad, de forma que se mejore la seguridad de este tipo de instalaciones de alumbrado exterior.

TITULO III

DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 22°. Definición.

Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del Distrito Capital, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal y seguro desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Distrito Capital. Por vías públicas se entienden los senderos y caminos peatonales y vehiculares, calles y avenidas de tránsito comunitario o general.

Artículo 23°. Etapas en la prestación del Servicio de Alumbrado Público.

Son etapas en la prestación del Servicio Público de Alumbrado las siguientes:

1. SUMINISTRO: Es la cantidad de energía eléctrica que el Distrito contrata con empresas distribuidora-comercializadoras o comercializadoras, para dotar a los habitantes del servicio de alumbrado público.

2. MANTENIMIENTO: Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del Distrito Capital un servicio eficiente y eficaz.

3. EXPANSION: Es la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del Distrito Capital o por el redimensionamiento del sistema existente.

Artículo 24°. Elementos Constitutivos del Alumbrado Público.

En consonancia con el Decreto 619 de 2000 (POT) del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Decreto 1504 DE 1998 (por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial) expedido por el Presidente de la República.

El Servicio de Alumbrado Público, está integrado por las fuentes de generación de energía eléctrica, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan a los puntos de consumo y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de suministro de energía eléctrica para la iluminación de vías públicas, parques y demás espacios de libre circulación, en todo el territorio urbano y de expansión.

Los relojes, semáforos, luminarias vehiculares y peatonales son elementos complementarios conformantes del espacio público.

Artículo 25°. Responsabilidad En Las Etapas De Prestación Del Servicio De Alumbrado Público.

Es competencia del Distrito Capital prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción.

El Distrito Capital es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. Deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación. Para realizar el mantenimiento se debe tener en cuenta la norma técnica colombiana correspondiente.

También le corresponde al Distrito desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación distrital a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano.

El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el distrito acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes.

El Distrito podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. En todo caso, dichas actividades se cumplirán con sujeción a la normalización técnica aplicable.

Artículo 26°. Clasificación de las Áreas para el Alumbrado Público.

La Clasificación de las Áreas para el Alumbrado Público son las mismas establecidas en la zonificación para el alumbrado de exteriores en el Artículo 4° de este Acuerdo.

Artículo 27°. Del Suministro de Energía Eléctrica para el Alumbrado Público.

El suministro de Energía Eléctrica necesario para el Alumbrado Público en todo el Distrito Capital será contratado con Empresas de Servicios autorizadas legalmente para el efecto, por períodos no inferiores a cinco (5) ni superiores a diez ( 10 ) años, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La Contratación se hará con sujeción a las normas que rigen la contratación administrativa pública en el Distrito Capital.
  2. Las ofertas deberán incluir los instrumentos necesarios para efectuar la medición del suministro.
  3. Los instrumentos de medida deben cumplir en un todo las características técnicas establecidas en la Resolución 070 de 1998 de la CREG.
  4. El propietario de la Red local y de las redes exclusivas para el alumbrado público, dispondrá de los puntos de conexión necesarios para que el Alumbrado Público sea considerado Usuario No Regulado.
  5. La empresa comercializadora o distribuidora entregará la energía para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las lámparas de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio.
  6. La remuneración a la Empresa adjudicataria será la determinada por el valor del kilovatio hora pactado y el consumo medido.
  7. El servicio de alumbrado público no causará los derechos de conexión, debido a que el Distrito debe asumir los costos de mantenimiento y expansión del servicio.

Artículo 29°. Determinación del Consumo.

Para efectos del consumo, se entenderá que el punto de entrega es aquel en estén localizados los medidores. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la Resolución 043 de 1995 de la CREG y el consumo registrado por el contador.

Cuando por motivos de la expansión, repotenciación u otro, no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren en tales condiciones, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:

Q x 0,5 x T = kWh

Donde:

Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW)

T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.

KWh: Kilovatios-hora de consumo en el período.

Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.

Artículo 27°. Del Mantenimiento del Alumbrado Público.

El mantenimiento preventivo de los bienes asociados a la prestación del Alumbrado Público en todo territorio del Distrito Capital se llevará a efecto de acuerdo con los períodos y frecuencias establecidos en el Artículo 21° del presente Acuerdo.

El Mantenimiento necesario para el correcto funcionamiento de los bienes asociados a la prestación del servicio de Alumbrado Público en todo el Distrito Capital será contratado con personas naturales o jurídicas, por períodos no inferiores a cinco (5) ni superiores a veinte ( 20 ) años, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La Contratación se hará cumpliendo las previsiones de la Ley 80.
  2. La Mantenimiento podrá ser efectuado por una sola o varías personas naturales o jurídicas.
  3. El Mantenimiento podrá contratarse por áreas de especialización (bombillas, luminarias, postes, cableado, herrajes, limpieza, calibración, etc.).
  4. Cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana u otra asimilable.

Artículo 28°. Objetivos de la Expansión y Reposición del Servicio de Alumbrado Público.

En consonancia con lo establecido en el Decreto 619 de 2000 (POT) del Distrito Capital, la expansión y reposición del Servicio de Alumbrado Público deberá:

1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada y el empleo de nuevas tecnologías, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el POT.

2. Garantizar la extensión ordenada de la red de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el Plan de ordenamiento, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el POT.

Artículo 29°. Planes de Expansión y Reposición del Servicio de Alumbrado Público.

Los proyectos para el mejoramiento en la prestación del servicio de alumbrado público, son los siguientes:

1. Puesta en operación del sistema de información georeferenciada y goniofotométrica del servicio de alumbrado público, que permitirá ejercer un adecuado monitoreo y control sobre la operación del sistema.

2. Inventario detallado de la cobertura y estado de mantenimiento de la red y demás elementos asociados al servicio público de alumbrado.

3. Sustitución al año 2004 del 75% del total de luminarias, de fuente de vapor de mercurio a fuente de vapor de sodio.

4. Sustitución progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, de acuerdo con las indicaciones del Decreto 192/97.

5. Superar los déficits actuales en materia de calidad y cobertura del servicio, mediante el mantenimiento, la reposición, la construcción y la innovación tecnológica de la infraestructura, en las áreas de la ciudad ya desarrolladas que presentan deficiencias en la prestación del servicio.

6. Reducir la vulnerabilidad en las luminarias.

PARAGRAFO: El Distrito deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, permanentemente. Los inventarios deben contener la condición fotométrica de cada luminaria de acuerdo con las normas de medición de establecidas por el IESNA para cada tipo de ellas y la información sobre curvas de decaimiento del respectivo fabricante, para establecer la fecha en que bajo operación normal alcance el 70% de su flujo nominal.

Artículo 30°. Bienes asociados a la Expansión y Reposición.

Los bienes asociados al servicio de Alumbrado Público que sean construidos, repuestos o adquiridos con recursos del Distrito Capital, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedarán de su propiedad y serán incorporados a los contratos de suministro y mantenimiento que se pacten.

Así mismo, a partir de la vigencia de este Acuerdo, quedarán de propiedad del Distrito Capital los bienes asociados a la prestación del servicio de Alumbrado Público, construidos por los urbanizadores o pobladores y que constituyan cesiones a favor del Distrito. Los bienes recibidos se incorporarán a los contratos de mantenimiento y suministro de que habla el presente Acuerdo.

Ningún comercializador o distribuidor podrá construir por su propia cuenta, nueva infraestructura asociada a la prestación del servicio de Alumbrado Público dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 31°. Arrendamiento de los bienes asociados al Alumbrado Público.

El Distrito Capital remunerará al propietario de los bienes eléctricos, únicamente los asociados a la prestación del servicio de alumbrado público a partir del punto en que se efectúa el suministro.

El valor total, que sirva de base para el cálculo de los cargos por arrendamiento se determinará con base en las normas establecidas en la Resolución 099 de 1997 de la CREG.

La vida útil de las luminarias se determinará a partir de las condiciones fotométricas incorporadas al inventario Georefenciado y a las curvas de decaimiento suministradas por el respectivo fabricante.

Mientras se dispone de las bases de datos que incorporen el inventario mencionado, se utilizará el vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

Artículo 32°. Contenido de los Contratos de Alumbrado Público.

Con sujeción a las normas que lo rigen, el Distrito Capital podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

SUMINISTRO:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Indicadores de Calidad.

5. Forma de lectura y determinación del consumo.

6. Tarifas del suministro.

7. Períodos de facturación

8. Forma de pago

9. Intereses moratorios

10. Causales de revisión del convenio o contrato.

11. Causales de terminación anticipada.

12. Duración del contrato

MANTENIMIENTO:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad del mantenimiento. (Según lo establecido en el presente Acuerdo).

5. Valor del servicio del mantenimiento.

6. Metodología para su cálculo.

7. Indicadores de Calidad.

8. Facturación.

9. Forma de pago.

10. Causales de revisión del convenio o contrato.

11. Causales de terminación anticipada.

12. Duración del contrato

EXPANSION:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales de la expansión, alcances).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad de la expansión.

5. Valor del servicio de la expansión.

6. Metodología para su cálculo.

7. Facturación.

8. Forma de pago.

9. Causales de revisión del convenio o contrato.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato

Las actividades de que trata el presente artículo podrían ser desarrolladas por uno o varios contratistas, a juicio del Distrito Capital. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, que procura una correcta utilización y asignación de los recursos disponibles.

TITULO IV

CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIASDE ESTE ACUERDO

Artículo 33°. Garantía del Cumplimiento de este Acuerdo en Instalaciones Privadas.

1.Todas las instalaciones y aparatos de titularidad privada a los que, según el Artículo 3° es aplicable este Acuerdo, quedan sometidos al cumplimiento de las normas establecidas, a efectos de obtener los permisos de obras, modificaciones arquitectónicas o remodelación, por parte de las respectivas Curadurías. Igualmente, la inscripción ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), de vallas, avisos luminosos o iluminados, la iluminación de fachadas y monumentos estará sujeta al cumplimiento de este Acuerdo.

2.En la solicitud de la licencia de obras, modificaciones arquitectónicas o remodelación, se deberá adjuntar el proyecto o memoria técnica de diseño donde, para la solución luminotécnica adoptada, se justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia / iluminancia (L/E), asimismo se presentará una autocertificación del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado u organismo nacional competente, donde se especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento h %, factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo de luminaria, lámpara y equipo, que se establecen en este Acuerdo.

Artículo 34°. Garantía del Cumplimiento de este Acuerdo en Instalaciones Públicas.

1.Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones o instalaciones de propiedad del Estado, de uso público o bajo control público, a excepción de los enumerados en el numeral 3 del Artículo 3°, se ajustarán necesariamente a los criterios de prevención del resplandor luminoso nocturno que establece este Acuerdo.

2. En los pliegos de condiciones o en los términos de referencia de los contratos de obras, servicios y suministros se incluirán los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones del presente Acuerdo.

3. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de Alumbrado Público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo.

Artículo 35°. Facultades de Inspección y Control Relacionadas con la Protección del Medio Ambiente y la calidad del Cielo.

1. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) del Distrito Capital, velará por el cumplimiento de este Acuerdo, y, en especial, garantizará mediante los oportunos controles e inspecciones que:

  1. Los proyectos o memorias técnicas de diseño de nuevas instalaciones de alumbrado, así como los de remodelación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios de reducción del resplandor luminoso nocturno, entre los que se encuentran medidas de ahorro energético, establecidos en este Acuerdo.
  2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución luminotécnica seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajusten a las características y valores fijados en este Acuerdo, por lo que exigirá que se acrediten dichos valores en el proyecto, mediante la presentación de un autocertificado del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado u organismo nacional competente.
  3. Los niveles de iluminación proporcionados por las instalaciones proyectadas cumplan los niveles exigidos en este Acuerdo. No obstante, podrán sobrepasarse los niveles luminosos hasta un 20%, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en los que sería posible rebasar dicho porcentaje.
  4. Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas lleven incorporado sistemas de regulación y control del encendido y apagado de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
  5. Comprobar que las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en este Acuerdo.

2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones del presente Acuerdo, el DAMA practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las medidas ejecutivas que correspondan para asegurar el cumplimiento de este Acuerdo.

3. El DAMA podrá acordar que la realización de inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Acuerdo se lleve a cabo por Entidades o Profesionales debidamente autorizadas.

4. Los hechos constados en el Acta de Inspección levantada por el personal acreditado a tal efecto por el DAMA, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados.

5. Las entidades, personas naturales o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 36°. Facultades de Control y Vigilancia Relacionadas con el Servicio de Alumbrado Público.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP - continuará desarrollando, las funciones asignadas en el Decreto 399 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, en materia de la prestación del servicio de Alumbrado Público.

Artículo 37°. Suspensión de Obras y Actividades.

El Alcalde Local, en consonancia con la legislación urbanística, es competente para ordenar la revocación de las licencias o permisos y la suspensión de las obras de instalación que se realicen incumpliendo este Acuerdo.

Artículo 38°. Alumbrados Existentes.

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, pueden mantener invariables sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero se ajustarán al régimen de usos horarios que se determina en el Artículo 10° de este Acuerdo, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigencia del mismo.

El Distrito Capital colaborará con los interesados para garantizar la adaptación de los alumbrados exteriores de la comprensión Distrital, a las prescripciones del presente Acuerdo.

Artículo 39°. Disposiciones Transitorias

Primera

Las instalaciones de alumbrado exterior existentes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se adaptarán progresivamente a las prescripciones del mismo en los elementos, aparatos, tipos de materiales y plazos, a contar desde dicha entrada en vigencia, que a continuación se detallan:

  • Implantación sistema de regulación del nivel luminoso 3 años.
  • Cumplimiento de los niveles de iluminación 3 años.
  • Adaptación alumbrados de fachadas de edificios y monumentos (fuentes de luz de los proyectores ocultas a la visión directa e instalación de deflectores, pantallas y paralúmenes) 3 años.
  • Acomodación de las acciones de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado a las operaciones y periodicidad determinadas en la normativa y recomendaciones vigentes 2 años.
  • Acondicionamiento de las luminarias para cumplir los valores establecidos para el rendimiento, factor de utilización y flujo hemisférico superior instalado. 3 años.
  • Cualesquiera otras actuaciones e intervenciones que coadyuven a alcanzar los objetivos previstos en esta Acuerdo 3 años.

Segunda

Todas las instalaciones de alumbrado exterior, especialmente la expansión, reposición, modernización y repotenciación del Alumbrado Público, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, cumplirán en su totalidad las disposiciones del mismo.

Artículo 40°. Indicadores de Calidad.

Además de los indicadores de calidad DES y FES establecidos por la CREG, el Distrito Capital - UESp construirá indicadores para determinar la calidad de los parámetros luminotécnicos determinantes en el servicio de Alumbrado Público. Tales indicadores de Calidad deberán ser incorporados en los respectivos contratos.

Artículo 41°. Sistemas de Información de Reclamos.

El DAMA será responsable de un sistema de información de reclamos sobre las violaciones que se puedan presentar a las normas establecidas en el presente Acuerdo para las instalaciones de Alumbrado Exterior.

El Distrito Capital - UESP será responsable de un sistema de Información de Reclamos para las fallas técnicas en el Alumbrado Público para las.

Artículo 42°. Anexos.

Los siguientes anexos técnicos hacen parte integral del presente Acuerdo.

ANEXO

De Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación que deben cumplir las Instalaciones de Alumbrado Exterior

Requerimientos Técnicos

1.-Requisitos Técnicos de las Lámparas

Se utilizarán las lámparas de mayor eficacia energética (lm/w) para los requerimientos cromáticos demandados por la instalación, salvo en la Zona E1 donde se deberán utilizar lámparas de vapor de sodio.

Su elección deberá justificarse, quedando su aceptación supeditada a los criterios Distritales.

2.-Requisitos Técnicos de los Equipos Auxiliares

La instalación del balasto serie de tipo inductivo será adecuada siempre que la tensión de la red de alimentación no fluctúe más del ± 5%. Cuando se prevean variaciones constantes o permanentes a lo largo del tiempo superiores en la tensión de la red, resultará idónea la instalación de balastos serie de tipo inductivo con dos tomas de tensión, aplicando la más conveniente. Si dichas oscilaciones de tensión son variables en el tiempo, será adecuado utilizar balastos autorreguladores, electrónicos o un sistema de estabilización de tensión en cabecera de línea.

Se instalarán arrancadores adecuados al tipo de lámpara, de forma que proporcionen a ésta los parámetros de funcionamiento establecidos por el fabricante.

Las pérdidas en el equipo auxiliar -balasto electromagnético, arrancador y condensador- deberán ser inferiores al 20% (recomendable entre un 5 y un 15%), mientras que en el caso de balastos electrónicos dichas pérdidas no superarán el 5%.

3.-Requisitos Técnicos de las Luminarias y Proyectores

Las luminarias a instalar cumplirán los siguientes puntos:

1. De conformidad con las situaciones de proyecto definidas en el punto 8 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, y según las características de las luminarias en cuanto a sistema óptico, fotometría, potencia de lámpara (capacidad), grado de hermeticidad y tipo de cierre, deberán ajustarse a los valores establecidos en las tablas 1 y 2 para lámparas de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y halogenuros metálicos (H.M.), en lo referente a:

  • Rendimiento mínimo (h ).
  • Factor de utilización mínimo (K) para diferentes relaciones a/h (altura del punto de luz/anchura de calzada).
  • Flujo hemisférico superior instalado máximo (FHSinst), además de cumplir lo dispuesto en el artículo 6 de esta Acuerdo.

Se procurará que la relación (L/E) luminancia/iluminancia sea máxima.

Para lámparas de vapor de mercurio, vapor de sodio a baja presión, descarga por inducción y fluorescencia, los valores del rendimiento (h ) y factor de utilización (K) de las luminarias serán los establecidos en la tabla 3, además de procurar que la relación (L/E) luminancia /iluminancia sea máxima y cumplir las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), que disponen las tablas 1 y 2 y el artículo 6 de la presente Acuerdo.

TABLA - 1

LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE LAS VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR DE ALTA Y MODERADA VELOCIDAD (SITUACIONES DE PROYECTO A y B)

TIPO DE LUMINARIA

TIPO I - G

TIPO I

TIPO II - V

TIPO II - M

TIPO II - A

TIPO III

Sistema Óptico

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Abierto

Abierto

Fotometría

Regulable

Regulable

Regulable

Regulable

Regulable

Fija

Capacidad

Hasta 600 w

s.a.p.

400 w (R)

Hasta 400 w

s.a.p.

250 w (R)

Hasta 250 w

s.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 w

s.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 w

s.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 w

s.a.p.

150 w (R)

Hermeticidad sistema

óptico EN-60.598

IP 66 (R)

IP 65

IP 66 (R)

IP 65

IP 66 (R)

IP 65

IP 65 (R)

IP 55

IP 23

IP 23

Cierre

Vidrio (R)

Vidrio (R)

Vidrio (R)

Metacrilato (R)

Policarbonato

Sin cierre

Sin cierre

RENDIMIENTOS:

LÁMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara

Ovoide opal

³ 70 %

³ 60 %

³ 70 %

³ 60 %

³ 70 %

³ 60 %

³ 70 %

³ 60 %

³ 65 %

³ 60 %

³ 65 %

³ 60 %

FACTOR (* ) DE UTILIZACIÓN LÁMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara

(1) a / h = 0,5

a / h = 1,0

a / h = 1,5

a / h = 2,0

Ovoide opal

a / h = 0,5

a / h = 1,0

a / h = 1,5

a / h = 2,0

³ 20 %

³ 38 %

³ 45 %

³ 50 %

³ 18 %

³ 32 %

³ 37 %

³ 40 %

³ 20 %

³ 38 %

³ 45 %

³ 50 %

³ 18 %

³ 32 %

³ 37 %

³ 40 %

³ 20 %

³ 38 %

³ 45 %

³ 50 %

³ 18 %

³ 32 %

³ 37 %

³ 40 %

³ 18 %

³ 35 %

³ 40 %

³ 45 %

³ 16 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 40 %

³ 18 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 40 %

³ 15 %

³ 25 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 18 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 40 %

³ 15 %

³ 25 %

³ 30 %

³ 35 %

Flujo Hemisférico Superior Instalado(* * )

£ 3 %

£ 3 %

£ 3 %

£ 5 %

£ 5 %

£ 5 %

Relación L/E (* * * )

L/E máx

L/E máx

L/E máx

L/E máx

L/E máx

L/E máx

(1)Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 20% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 38%; a/h =1,5 con 45% y a/h = 2 con 50% para las luminarias Tipo I-G, Tipo I y Tipo II-V, para lámpara tubular clara.

(R) significa que entre las posibilidades establecidas en la tabla, resultan recomendables las que llevan dicho símbolo.

(* ) Factor de utilización K correspondiente a la calzada a iluminar. (Depende además de la geometría de la instalación, entendiendo por tal la disposición física de las luminarias en el espacio a iluminar).

(* * ) La instalación de las luminarias se efectuará con la inclinación y reglajes establecidos por el fabricante, de forma que el Flujo Hemisférico Superior Instalado, no supere los valores de la tabla.

(* * * ) La relación luminancia / iluminancia (L/E) es fundamental y debe intervenir en la evaluación de las prestaciones de las diferentes soluciones propuestas en un proyecto de alumbrado. La luminaria que maximice la relación L/E para un mismo tipo de pavimento, será la que menos flujo emitido al cielo genere. (Depende además de la geometría de la instalación, propiedades reflectantes de los pavimentos y de la posición del observador).

TABLA - 2

LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE LAS VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR DE BAJA Y MUY BAJA VELOCIDAD, CICLORUTAS Y VÍAS PEATONALES (SITUACIONES DE PROYECTO C, D y E)

TIPO DE LUMINARIA

TIPO II - P

TIPO

PEATONAL

TIPO (1)

ARTÍSTICO

TIPO

PROYECTOR

TIPO

GLOBO

Sistema Óptico

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Cerrado

Fotometría

Regulable

Regulable (R)

Fija

Regulable (R)

Fija

Regulable (R)

Fija

Fija

Capacidad

Hasta 250 w

s.a.p.

150 w (R)

Hasta 250 w

s.a.p.

100 w (R)

Hasta 150 w

s.a.p.

100 w (R)

Hasta 250 w

s.a.p.

150 w (R)

Hasta 150 w

s.a.p.

100 w (R)

Hermeticidad sistema

óptico EN-60.598

IP 65 (R)

IP 55

IP 65 (R)

IP 55

IP 65 (R)

IP 33

IP 65 (R)

IP 54

IP 54 (R)

IP 44

Cierre

Vidrio (R)

Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R)

Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R)

Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R)

Metacrilato

Policarbonato

Vidrio (R)

Metacrilato

Policarbonato

RENDIMIENTOS:

LÁMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara

Ovoide opal

³ 70 %

³ 60 %

³ 65 %

³ 60 %

Directo

³ 60%

³ 55%

Indirecto

³ 40%

³ 40%

³ 65 %

³ 50 %

³ 60 %

³ 55 %

FACTOR (* ) DE UTILIZACIÓN LÁMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara

a / h = 0,5

a / h = 1,0

a / h = 1,5

a / h = 2,0

Ovoide opal

(2) a / h = 0,5

a / h = 1,0

a / h = 1,5

a / h = 2,0

³ 18 %

³ 35 %

³ 40 %

³ 45 %

³ 16 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 40 %

³ 18 %

³ 30 %

³ 38 %

³ 42 %

³ 15 %

³ 27 %

³ 32 %

³ 35 %

³ 15 %

³ 28 %

³ 33 %

³ 38 %

³ 10 %

³ 25 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 8 %

³ 15 %

³ 22 %

³ 25 %

³ 8 %

³ 15 %

³ 22 %

³ 25 %

³ 15 %

³ 25 %

³ 30 %

³ 35 %

³ 10 %

³ 25 %

³ 27 %

³ 30 %

³ 15 %

³ 28 %

³ 33 %

³ 38 %

³ 10 %

³ 25 %

³ 30 %

³ 35 %

Flujo Hemisférico Superior Instalado(* * )

£ 5 %

£ 5 %

£ 25 %

£ 25 %

£ 5 %

£ 25 %

Relación L / E (* * * )

L / E máx

L / E máx

L / E máx

L / E máx

L / E máx

L / E máx

  1. Faroles y aparatos de carácter histórico de cuidada estética, idóneos para la implantación en cascos antiguos y zonas monumentales, así como luminarias de diseño de carácter vanguardista.

(2)Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 16% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 30%; a/h =1,5 con 35% y a/h = 2 con 40% para la luminaria Tipo II-P, para lámpara ovoide opal.

(R) significa que entre las posibilidades establecidas en la tabla, resultan recomendables las que llevan dicho símbolo.

(* ) Factor de utilización K correspondiente a la calzada a iluminar. (Depende además de la geometría de la instalación, entendiendo por tal la disposición física de las luminarias en el espacio a iluminar).

(* * ) La instalación de las luminarias se efectuará con la inclinación y reglajes establecidos por el fabricante, de forma que el Flujo Hemisférico Superior Instalado, no supere los valores de la tabla.

(* * * ) La relación luminancia / iluminancia (L/E) es fundamental y debe intervenir en la evaluación de las prestaciones de las diferentes soluciones propuestas en un proyecto de alumbrado. La luminaria que maximice la relación L/E para un mismo tipo de pavimento, será la que menos flujo emitido al cielo genere. (Depende además de la geometría de la instalación, propiedades reflectantes de los pavimentos y de la posición del observador).

TABLA - 3

VALORES DE LOS RENDIMIENTOS Y FACTORES DE UTILIZACIÓN DE LAS LUMINARIAS QUE UTILIZAN LÁMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO, SODIO BAJA PRESIÓN, INDUCCIÓN Y FLUORESCENCIA.

TIPO DE LÁMPARA

VAPOR DE

MERCURIO

SODIO BAJA

PRESIÓN

INDUCCIÓN

FLUORESCENCIA

Rendimientos

³ 60 %

³ 55 %

³ 60 %

³ 55 %

Factor de utilización

(1) a/h = 0,5

a/h = 1,0

a/h = 1,5

a/h = 2,0

³ 15 %

³ 25 %

³ 27 %

³ 30 %

³ 14 %

³ 22 %

³ 25 %

³ 28 %

³ 15 %

³ 25 %

³ 27 %

³ 30 %

³ 14 %

³ 22 %

³ 25 %

³ 28 %

(1)Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 15% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 25%; a/h = 1,5 con 27% y a/h = 2 con 30% para luminarias dotadas de lámparas de vapor de mercurio y descarga por inducción.

3.1.1.-Al objeto de alcanzar los rendimientos h % mínimos establecidos en las tablas 2 y 3, se recomienda que las luminarias tipo artístico (faroles), tipo globo, etc. estén dotadas de sistema óptico.

3.1.2.-El flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento h %, factor de utilización KS y demás características para cada tipo de luminaria a instalar deberán ser garantizados por el fabricante, mediante una auto certificación o certificación de un laboratorio acreditado por ICONTEC u otro organismo nacional competente.

3.1.3.-El flujo hemisférico superior instalado FHSinst %, el factor de utilización K % y la relación luminancia / iluminancia (L/E), deberán estar justificados en el proyecto para la solución luminotécnica adoptada. A efectos comparativos se utilizará el mismo tipo de pavimento (matriz de reflexión) en todos los cálculos de luminancia.

Los proyectores a instalar para alumbrado de parqueaderos al aire libre, fachadas de edificios y monumentos, alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores y áreas de trabajo exteriores, cumplirán los siguientes puntos:

1. En lo que respecta al rendimiento (h ), factor de utilización (K) y flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) se ajustarán a lo siguiente:

  • Rendimiento (h ) mínimo: con lámpara tubular clara 60% y con lámpara ovoide opal 55%.
  • Factor de utilización (K) mínimo: comprendido entre un 20 y un 50%, con un valor medio del 35%. Se procurará que el factor de utilización sea lo más elevado posible.
  • Flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) máximo: adecuado a lo establecido en el artículo 6 de esta Acuerdo.

3.2.1.-Estarán constituidos por sistema óptico con un grado de hermeticidad mínimo IP 55 y recomendable IP 66, con cierre de vidrio, cuerpo de inyección, extrusión o estampación de aluminio, así como de acero inoxidable y fotometría acorde con la iluminación proyectada.

3.2.2.-Se instalarán en lo posible proyectores con distribución fotométrica simétrica respecto a un solo plano con cierre de vidrio horizontal, dado que el control del resplandor luminoso nocturno está relacionado con la distribución luminosa utilizada.

3.2.3.-Para el resto de distribuciones luminosas se tendrá en cuenta que, cuanto más concentrante sea la distribución luminosa, es decir, con una abertura transversal débil, mayor será el control de la luz y, por tanto, resultará más sencillo limitar el resplandor luminoso nocturno.

3.2.4.-En el caso de iluminación de grandes áreas, la inclinación de los proyectores no sobrepasará 70º, recomendándose que la misma sea inferior a 65º, con la finalidad de evitar el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno.

3.2.5.-El flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento h %, factor de utilización K% y demás características para cada tipo de proyector a instalar deberán ser garantizados por el fabricante, mediante una autocertificación o certificación de un laboratorio acreditado por ICONTEC u otro organismo nacional competente.

3.2.6.-El flujo hemisférico superior instalado FHS inst % y el factor de utilización K%, deberán estar justificados en el proyecto para la solución luminotécnica adoptada.

4.-Requisitos Técnicos para el Encendido y Apagado de la Instalación

El encendido y apagado de las instalaciones deberá efectuarse en función del mayor ahorro energético posible, cumpliendo las necesidades propias de la instalación, sin que se adelante el encendido ni se retrase el apagado, de forma que el consumo energético sea el estrictamente necesario.

Además, en su caso, de los sistemas de gestión centralizada, el encendido y apagado de las instalaciones se llevará a cabo mediante: interruptor crepuscular o interruptor horario astronómico.

5.-Requisitos Técnicos para la Regulación del Nivel Luminoso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Acuerdo, se procederá a la regulación del nivel luminoso de la instalación de alumbrado mediante alguno de los sistemas siguientes: balastos serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia, reguladores - estabilizadores en cabecera de línea o balastos electrónicos para doble nivel de potencia.

Para el establecimiento del porcentaje de ahorro energético proporcionado por los diferentes sistemas de regulación del nivel luminoso y la elección en cada caso del sistema idóneo, deberán considerarse las variaciones de tensión de la red, el estado de las líneas eléctricas de alimentación de los puntos de luz (posibles caídas de tensión, equilibrio de fases y armónicos), tipo de lámpara, etc. que podrán influir de forma diferente en el ahorro energético en función del sistema de regulación del nivel luminoso elegido, teniendo en cuenta que en instalaciones con lámparas de halogenuros metálicos no es posible la regulación del nivel luminoso.

6.-Requisitos Técnicos de los Sistemas de Gestión Centralizada

En las instalaciones de Alumbrado Público deberán implantarse sistemas de gestión centralizada dotados, en su caso, de los correspondientes dispositivos en los puntos de luz, que recogen la información de la lámpara, equipo auxiliar y fusible; en los cuadros de alumbrado, que controlan el funcionamiento de los mismos y miden sus magnitudes y, por último, en la unidad de control remoto que recibe la información completa de los dos niveles anteriores.

7.-Requisitos Técnicos de los Tipos de Materiales

Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores se ajustarán a lo establecido en las respectivas normas Colombianas NTC y de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC.

En lo relativo al comportamiento de los componentes electrónicos de los sistemas de encendido y apagado, de los sistemas de regulación del nivel luminoso, así como de los dispositivos que constituyen los sistemas de gestión centralizada de instalaciones de alumbrado público, se deberán efectuar como mínimo ensayos de aceptación de compatibilidad electromagnética, temperaturas y sus ciclos, seguridad, funcionamiento, hermeticidad y los complementarios exigidos por el Distrito Capital - UESP.

Niveles de Iluminación

8.-Alumbrado Vial

Se adecuarán los alumbrados de las vías a su correspondiente situación de proyecto, dotándola de los niveles de iluminación convenientes según se especifica a continuación.

La clasificación de las situaciones de proyecto y las clases de alumbrado en función de los tipos de usuarios de las vías de tráfico y su velocidad característica se establece en las tablas 4, 5, 6 y 7.

Tabla - 4

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR DE ALTA VELOCIDAD

SITUACIONES

DE

PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE

ALUMBRADO

*

A 1

- Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y troncales de Transmilenio).

· Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera (Nota 1).

Alta (IMD) > 25.000

Media (IMD) -Entre 15.000 Y 25.000

Baja (IMD) < 15.000

· Parámetros específicos. (Nota 2)

- Carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas).

· Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

Alta (IMD) > 15.000

Media y baja (IMD) < 15.000

· Parámetros específicos.

ME 1

ME 2

ME 3a

ME 1

ME 2

A 2

- Carreteras intraurbanas sin aceras o ciclorrutas

- Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio.

· Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 7.000

IMD < 7.000

· Control del tráfico (Nota 3) y separación de los distintos tipos de usuarios (Nota 4).

· Parámetros específicos.

ME1

ME 2

ME 3a

ME 4a

A 3

  • Vías colectoras y rondas de circunvalación.
  • Carreteras con accesos no restringidos.
  • Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a localidades.
  • Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones.

· Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 25.000

IMD entre 15.000 y 25.000

IMD entre 7.000 y 15.000

IMD < 7.000

· Control del tráfico y separación de los distintos tipos de usuarios.

· Parámetros específicos.

ME 1

ME 2

ME 3b

ME 4a

ME 4b

* Para todas las situaciones de proyecto (A1-A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

.

 

 

Nota1: COMPLEJIDAD DEL TRAZADO DE LA CARRETERA

Se refiere a la propia infraestructura y entorno visual. Los factores a tener en cuenta son:

- Número de carriles.

- Pendientes.

- Señalización.

Se deben considerar la entrada y salida de rampas, incorporaciones de tráfico así como:

- Densidad de nudos (enlaces o intersecciones).

· Cada £ 3 Km.

· Cada > 3 Km.

Nota 2: PARÁMETROS ESPECÍFICOS

Los parámetros específicos dominantes para el grupo de situaciones de alumbrado A1 son los siguientes:

- Intensidad media de tráfico (IMD).

- Separación de calzadas (no-si).

- Tipo de cruces (enlaces-intersecciones).

- Distancia entre enlaces y puentes (cada ± 3 Km.).

- Densidad de intersecciones (cada ± 3 Km.).

- Tipo principal de mete reología (seco-mojado).

Los parámetros específicos complementarios para dicho grupo A1 se concretan en los siguientes:

- Tramo singular (no-si).

- Dificultad en la tarea de conducción (normal- mayor de la normal).

- Complejidad del campo visual (normal-alta).

- Niveles de luminosidad ambiental (baja-media-alta).

Para situaciones de alumbrado A2 desaparecen la separación de calzadas y la distancia entre enlaces y puentes, mientras que para situaciones A3 únicamente no figura la distancia entre enlaces y puentes y, sin embargo, se incorpora el parámetro específico complementario vehículos aparcados (no-si).

Nota 3: CONTROL DE TRÁFICO

Existencia de señalización horizontal, vertical, marcas viales y balizamiento, así como de sistemas de regulación del tráfico:

- Semáforos

- Regulaciones prioritarias

- Normas de prelación

La ausencia o escasez de control de tráfico se considerará pobre y viceversa.

Nota 4: SEPARACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE USUARIOS

Existencia de carriles específicos (carril bus), o restricciones de uso a uno o más tipos de usuarios en una vía de tráfico.

Cuando existe una buena separación de los distintos tipos de usuarios, puede ser apropiada una menor clase de alumbrado o nivel luminotécnico.

TABLA - 5

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR DE MODERADA VELOCIDAD

SITUACIONES DE PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE ALUMBRADO

*

B 1

- Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante.

- Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas.

· Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 7.000

IMD < 7.000

· Control del tráfico y separación de los distintos tipos de usuarios.

· Parámetros específicos.

ME 2

ME 3 c

ME 4b

ME 5

ME 6

B 2

- Carreteras locales en áreas rurales.

· Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD > 7.000

IMD < 7.000

· Control del tráfico y separación de los distintos tipos de usuarios.

· Parámetros específicos.

ME 2

ME 3b

ME 4b

ME 5

* Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

 

 

Los parámetros específicos (dominantes y complementarios) para la determinación de las clases de alumbrado o niveles de iluminación a aplicar (ME 1 a ME 6) en las situaciones de proyecto B1 y B2 son las siguientes:

Situaciones de Proyecto B1 y B2

  • Parámetros Dominantes
  • Tipo de Cruces (enlaces-intersecciones).
  • Densidad de intersecciones (cada ± 3 Km.).
  • Medidas geométricas para tráfico tranquilo.
  • Dificultad en la tarea de conducción.
  • Parámetros Complementarios
  • Flujo de tráfico de ciclistas
  • Existencia de vehículos aparcados
  • Complejidad del campo visual
  • Niveles de luminosidad ambiental

Tabla - 6

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS DE TRÁFICO VEHICULAR DE BAJA, MUY BAJA VELOCIDAD, Y CICLORUTAS

SITUACIONES DE PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE

ALUMBRADO

*

C 1

- Ciclorrutas independientes a lo largo de la calzada, en área abierta y de unión en zonas urbanas

· Parámetros específicos dominantes (Nota 1)

Flujo de tráfico de ciclistas

Alto

Normal

· Parámetros específicos complementarios (Nota 2)

Niveles de luminosidad ambiental

S 1

S 2

S 3

S 4

D 1 - D 2

- Estaciones de buses.

· Parámetros específicos dominantes

Flujo de tráfico de peatones

Alto

Normal

· Parámetros específicos complementarios

Niveles de luminosidad ambiental

CE 1A

CE 2

CE 3

CE 4

D 3 - D 4

- Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada

- Zonas de velocidad muy limitada

· Parámetros específicos dominantes

Flujo de tráfico de peatones y ciclistas

Alto

Normal

· Parámetros específicos complementarios (Nota 2)

Complejidad del campo visual

Riesgo de criminalidad

Reconocimiento facial

Niveles de luminosidad ambiental

CE 2

S 1

S 2

S 3

S 4

* Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

tabla - 7

CLASES DE ALUMBRADO PARA VÍAS PEATONALES

SITUACIONES DE PROYECTO

TIPOS DE VÍAS

CLASE DE

ALUMBRADO

*

E 1

- Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada.

- Paradas de autobús con zonas de espera

- Áreas comerciales peatonales.

· Parámetros específicos dominantes

Flujo de tráfico de peatones

Alto

Normal

· Parámetros específicos complementarios

Niveles de luminosidad ambiental

CE 1A

CE 2

S 1

S 2

S 3

S 4

E 2

- Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones.

· Parámetros específicos dominantes

Flujo de tráfico de peatones

Alto

Normal

· Parámetros específicos complementarios

Niveles de luminosidad ambiental

CE 1A

CE 2

S 1

S 2

S 3

S 4

* Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

Nota 1PARÁMETROS ESPECÍFICOS DOMINANTES

Los parámetros específicos dominantes para las situaciones de proyecto C1 son los siguientes:

- Medidas geométricas para el tráfico tranquilo (no-si)

- Flujo de tráfico de ciclistas (normal-alto)

- Reconocimiento facial (innecesario-necesario)

- Riesgo de criminalidad (normal- mayor de lo normal)

Para situaciones D1 y D2, se sustituye el flujo de tráfico de ciclistas por el de peatones, y se añade la dificultad en la tarea de conducción (normal-mayor de lo normal).

Para situaciones de alumbrado D3 y D4, además de las medidas geométricas para tráfico tranquilo, la dificultad en la tarea de conducción y el flujo de peatones y ciclistas, se incorpora el parámetro específico dominante de vehículos aparcados (no-si).

Finalmente, para situaciones E1 y E2 los parámetros se concretan en: riesgo de criminalidad, reconocimiento facial y flujo de tráfico de peatones.

Nota 2: PARÁMETROS ESPECÍFICOS COMPLEMENTARIOS

En los casos de los grupos de situaciones de proyecto C1, D1-D2 y E1-E2 el único parámetro específico complementario es:

- Niveles de luminosidad ambiental (baja-media-alta)

Para situaciones D3-D4 los parámetros específicos complementarios son:

- Reconocimiento facial (innecesario-necesario)

- Riesgo de criminalidad (normal-mayor de lo normal)

- Complejidad del campo visual (normal-alto)

- Niveles de luminosidad ambiental (baja-media-alta)

Para las situaciones de proyecto C, D y E en las tablas 6 y 7 existen varias alternativas de elección de la clase de alumbrado o nivel de iluminación, debiendo adoptar la que proceda en cada caso, en función de los parámetros específicos dominantes que suponen exigencias y los complementarios que implican recomendaciones.

Una vez identificado la vía en cuestión con una clase de alumbrado, se pasará a definir los valores luminotécnicos que deben cumplir. Así:

8.1.-Valores Luminotécnicos para las Situaciones de Proyecto A y B, con Calzadas Secas.

En la tabla 8 se detallan los niveles de iluminación que corresponden a cada clase de alumbrado de la serie ME.

TABLA - 8

CLASES DE ALUMBRADO SERIE ME (CALZADAS SECAS)

Clase de Alumbrado

Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas

Deslumbramiento Perturbador

Iluminación de alrededores

*

Luminancia Media

Lm (cd/m2)

Uniformidad Global

Uo

Uniformidad Longitudinal

U1

Incremento

Umbral

TI (%) **

Relación

Entorno

SR ***

ME1

2,00

0,40

0,70

10

0,50

ME2

1,50

0,40

0,70

10

0,50

ME3

a

 

 

0,70

 

 

 

b

1,00

0,40

0,60

15

0,50

 

c

 

 

0,50

 

 

ME4

a

0,75

0,40

0,60

15

0,50

 

b

 

 

0,50

 

 

ME5

0,50

0,35

0,40

15

0,50

ME6

0,30

0,35

0,40

15

¾

*Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de TI, que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

**Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un incremento de 5% del incremento del umbral (TI).

***La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas adyacentes a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico. (Ver Código Nacional de Tránsito)

8.2.-Valores Luminotécnicos para las Situaciones de Proyecto C, D y E.

Tabla 9

CLASES DE ALUMBRADO SERIE S

Clase de Alumbrado

Iluminancia Horizontal en el Área de la Calzada

*

Iluminancia Media

Em (lux)

Iluminancia mínima

Hellín (lux)

Uniformidad Media

Um (%)

S1

15

5

33

S2

10

3

30

S3

7,5

1,9

25

S4

5

1

20

*Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

8.3.-Tramos Singulares.

Se define un tramo como singular por la complejidad de los problemas de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella. Tal es el caso de enlaces e intersecciones, glorietas y rotondas, zonas de reducción del número de carriles o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales sinuosos en pendiente, zonas de incorporación de nuevos carriles, pasos subterráneos, etc.

a) Criterio de Luminancia

Siempre que resulte posible, en los tramos singulares se aplicarán los criterios de calidad de luminancias, uniformidades global y longitudinal, deslumbramiento perturbador y relación entorno, que han sido definidas para las clases de alumbrado serie ME.

En estos casos se tendrá en cuenta que la clase de alumbrado que se defina para el tramo singular será de un grado superior al de la vía de tráfico a la que corresponde dicho tramo singular. Si confluyen varias vías en un tramo singular, tal y como puede suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un grado superior al de la vía que tenga la clase de alumbrado más elevada.

b) Criterio de Iluminancia

Sólo cuando resulte impracticable aplicar los criterios de luminancia, se utilizarán los criterios de iluminancia. Esta situación sucederá cuando la distancia de visión sea inferior a los 60 m (valor mínimo que se utiliza para el cálculo de luminancia), y cuando no se pueda situar adecuadamente al observador debido a la sinuosidad y complejidad del trazado de la carretera.

En estos casos se aplicarán los criterios de calidad de iluminación mediante la iluminancia media y su uniformidad, que corresponden a las clases de alumbrado de la serie CE (tabla 10).

TABLA - 10

CLASES DE ALUMBRADO SERIE CE

 

Iluminancia horizontal

Clase de Alumbrado

*

Iluminancia Media

Em (lux)

Uniformidad Media

Um

CE0

50

0,40

CE1

30

0,40

CE1A

25

0,40

CE2

20

0,40

CE3

15

0,40

CE4

10

0,40

CE5

7,5

0,40

*Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

Considerando, de conformidad con la tabla 12, que las clases de alumbrado ME y CE de idéntica numeración (por ejemplo CE3 y ME3) son de similar nivel de iluminación, cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se defina para el tramo singular será un grado superior al de la vía de tráfico al que corresponde dicho tramo singular.

En el supuesto de un tramo singular en el que incide una vía con clase de alumbrado ME1, el tramo singular continuará también como clase de alumbrado ME1 ó su equivalente CE1. Cuando este tramo singular ofrezca una especial complejidad y una elevada potencialidad de riesgo de accidentes, en la más desfavorable de las situaciones y circunstancias, a dicho tramo le corresponderá una clase de alumbrado CE0 (50 lux) o su similar nivel de luminancia 3,3 cd/m2. En situaciones intermedias podrán adoptarse clases de alumbrado comprendidas en el intervalo entre las clases de alumbrado CE1 y CE0, correspondientes a niveles de iluminancia de 35, 40 y 45 lux o sus valores similares 2,3-2,7 y 3 cd/m2 respectivamente.

Cuando no se precise un requerimiento exhaustivo en la limitación del deslumbramiento o en el control del resplandor luminoso nocturno, podrán adoptarse las clases de intensidad G1, G2 y G3 establecidas en la tabla 11. En el supuesto de que la tipología del tramo singular, debido a su configuración, complejidad y potencial peligrosidad, obligue a una mayor limitación del deslumbramiento o del control del resplandor luminoso nocturno, se deberán elegir las clases de intensidad G4 y G5 y, únicamente en casos extremos, se exigirá la clase de intensidad G6.

TABLA - 11

CLASES DE INTENSIDAD SERIE G

Clase de Intensidad

Intensidad Máxima (cd/Km.) * *

Otros

 

A 70º *

A 80º *

A 90º *

requerimientos

G1

-

200

50

Ninguno

G2

-

150

30

Ninguno

G3

-

100

20

Ninguno

G4

500

100

10

Intensidades por

G5

350

100

10

encima de 95º deben ser cero

G6

350

100

0

Intensidades por encima de 90° deben ser cero

* Cualquier dirección que forme el ángulo especificado a partir de la vertical hacia abajo, con la luminaria instalada para su funcionamiento.

* * Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm.

NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas "semi cut-off" y "cut-off", conceptos utilizados tradicionalmente en los requerimientos luminosos. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución "cut-off" muy fuerte, como por ejemplo luminarias con cierre de vidrio plano, en cualquier posición cercana a la horizontal de la apertura o estrictamente en la posición horizontal.

8.4.-Clases de Alumbrado de Similar Nivel de Iluminación.

Especificados los valores luminotécnicos correspondientes a las clases de alumbrado serie ME (tabla 8), serie S (tabla 9) y serie CE (tabla 10), las clases de alumbrado de similar nivel de iluminación son las que figuran en la tabla 12.

TABLA - 12

CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACIÓN

Comparable por columnas

 

M E 1

M E 2

M E 3

M E 4

M E 5

M E 6

C E O

C E 1

C E 2

C E 3

C E 4

C E 5

 

 

 

 

S 1

S 2

S 3

S 4

8.5.-Variaciones Temporales de las Clases de Alumbrado.

Al objeto de ahorrar energía y reducir el resplandor luminoso nocturno, en todas las situaciones de proyecto A, B, C, D y E, siempre que quede garantizada la seguridad de los usuarios de las vías de tráfico, podrá variarse temporalmente la clase de alumbrado a otra inferior a ciertas horas de la noche en las que disminuya sustancialmente la intensidad de tráfico, llevándolo a cabo mediante el correspondiente sistema de regulación del nivel luminoso. En tramos singulares no se deberán realizar variaciones temporales de la clase de alumbrado.

Cuando se reduzca el nivel de iluminación, es decir, se varíe la clase de alumbrado a una hora determinada (apagado de media noche), los cambios serán tales que, si la luminancia media se reduce a una clase inferior por ejemplo, pasar de M2 a M3, deberán cumplirse los criterios de uniformidad de luminancia y deslumbramiento establecidos en la tabla 8. Respecto a la uniformidad longitudinal de luminancia, dentro de la misma clase de alumbrado, siempre que sea posible se elegirá el valor más elevado.

9.-Alumbrados Específicos

Comprenden los alumbrados de pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, alumbrado de parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco y, finalmente, glorietas y rotondas.

9.1.-Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas.

La clase de alumbrado o nivel luminoso será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE1. Estos mismos niveles se aplicarán a las escaleras y rampas de acceso, en el supuesto de que las precise la pasarela, con valores superiores a 40 lux en el plano vertical, implantando adecuadamente los puntos de luz, de forma que exista una diferencia de luminancia entre los planos vertical y horizontal, que asegure una buena percepción de los peldaños. Cuando la pasarela peatonal cruce vías férreas, su alumbrado deberá responder a los requisitos de visibilidad impuestos por este condicionante.

9.2.-Pasos Subterráneos Peatonales.

La clase de alumbrado o nivel luminoso será CE1, con una uniformidad media de 0,5 pudiendo elevarse, en el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto, a CE0 y la misma uniformidad. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,5.

9.3.-Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones.

En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos no semaforizados, se recomienda una iluminancia mínima en el plano vertical de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento o en el control del resplandor luminoso nocturno G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección opuesta, correspondientes a las clases de intensidad serie G de la tabla 11. La iluminancia horizontal será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales.

9.4.-Alumbrado de Parques y Jardines.

Las zonas a contemplar serán los accesos al parque o jardín, sus paseos y senderos, áreas de estancia, escaleras, glorietas, taludes, etc. y se tendrán en cuenta fundamentalmente los criterios y niveles de iluminación del alumbrado de las vías peatonales, así como lo dispuesto en la Publicación CIE 94-1993.

9.5.-Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril.

El nivel de iluminación sobre la zona de cruce, comenzando como mínimo 40 m. antes de éste y finalizando 40 m. después, nunca será inferior a CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE1 (Em = 30 lux y Um = 0,4).

9.6.-Alumbrado de Fondos de Saco.

El alumbrado de una calzada en fondo de saco (ciega o terminada en glorieta) se ejecutará de forma que se señale con exactitud a los conductores donde se acaba la calzada. El nivel de iluminación mínimo será CE2.

9.7.-Alumbrado de Glorietas y Rotondas.

Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos.

Los niveles de iluminación que se aconsejan para glorietas son un 50% mayores que los niveles de los accesos o entradas, recomendándose los niveles mínimos siguientes:

  • Iluminancia media horizontalEm ³ 40 lux.
  • Uniformidad mediaUm ³ 0,5.

En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en lo relativo a tramos singulares en el punto 8.3 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación.

10.-Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores.

Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en las normas regulatorias de la CREG y el Manual de Obras del IDU.

11.-Alumbrado de Fachadas de Edificios y Monumentos

Para limitar el intrusismo de luz en las viviendas o espacios ocupados se deberán cumplir los máximos valores de brillo (cd/m²) en la iluminación de fachadas de edificios o monumentos, que se indican en la siguiente tabla atendiendo a la zonificación del municipio:

PARAMETRO LUMINOTECNICO

CONDICION DE APLICACIÓN

E1

E2

E3

E4

Luminancia o brillo de la superficie de los edificios o monumentos iluminados

(Ls) en candelas por metro cuadrado (cd/m²)

Obtenido como múltiplo de la iluminación media y del factor de reflexión.

2

cd/m²

5

cd/m²

10

cd/m²

25

cd/m²

12.-Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores

Se recomienda no superar los niveles de iluminación y características establecidas para cada tipo de actividad deportiva según la normativa específica recogida en las Publicaciones CIE nos 42, 45, 57, 67, 83 y 112 o el IESNA Lighting Handbook

13.-Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores

Comprenderán las instalaciones de alumbrado al aire libre de superficies industriales, recomendándose no superar los niveles de iluminación establecidos en la publicación CIE 129 (1998) o IESNA Lighting Handbook.

Podrá abordarse la realización de la instalación de alumbrado mediante soportes de gran altura, siempre y cuando se lleve a cabo un control riguroso del deslumbramiento. Todo ello, sin perjuicio de la instalación, en su caso, de sistemas ópticos adecuados, deflectores, rejillas, paralúmenes y otros dispositivos antideslumbrantes.

14.-Alumbrado de Seguridad

Se cumplirán los valores de la siguiente tabla, en donde se establecen los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función de la reflectancia o coeficiente de reflexión r de dicha fachada.

ALUMBRADO DE SEGURIDAD NIVELES DE ILUMINANCIA MEDIA

Reflectancia

Fachada Edificio

Iluminancia Media

Em (lux)*

 

 

Vertical en Fachada

Horizontal en Inmediaciones *

Muy clara

r =0,60

1

1

Normal

r =0,30

2

2

Oscura

r =0,15

4

2

Muy oscura

r =0,075

8

4

* Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del aire.

Nota:La uniformidad media de iluminancia recomendable para este tipo de alumbrado de seguridad será de 0,3.

15.-Alumbrado de Carteles y Anuncios Luminosos o Iluminados

La luminancia máxima de los carteles y anuncios luminosos, se limitará en función del tamaño de la superficie luminosa de acuerdo con los valores recomendados en la siguiente tabla.

LUMINANCIA MÁXIMA EN SUPERFICIES LUMINOSAS

Superficie luminosa en m2

Luminancia en cd/m2

Menor de 0,5 m2

1.000

2 m2

800

10 m2

600

Mayor de 10 m2

400

En consonancia con la zonificación de la jurisdicción Distrital, la luminancia máxima de los carteles y anuncios luminosos e iluminados se ajustará a los valores recomendados en la siguiente tabla.

PARÁMETRO LUMINOTÉCNICO

CLASIFICACIÓN DE ZONAS

E1

E2

E3

E4

Luminancia Máxima en cd/m2

50

400

800

1.000

Notas:En zona E1 debe permanecer apagado en el horario de reducción (media noche).

Estos valores no son aplicables a las señales de tráfico.

16.-Alumbrado Festivo y Navideño.

Se priorizará el uso de equipos eficientes como:

  • Lámparas de baja potencia: se recomienda el uso de bombillas incandescentes de potencia inferior a 15w, preferentemente de 5w.
  • Hilo luminoso con microbombillas.
  • Fibra óptica.
  • Hologramas.

Artículo 43°. Disposiciones Finales.

El Distrito Capital promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y el resplandor luminoso nocturno.

Artículo 44°. Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días de de 2002

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor