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Proyecto de Acuerdo 143 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 143 2016

POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN A LOS NIÑOS Y JOVENES CON DEFICIENCIA COGNITIVA MODERADA EN LAS AULAS ESPECIALES DEL DISTRITO Y SE BRINDAN APOYOS TERAPÉUTICOS Y DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA COGNITIVA SEVERA Y PROFUNDA EN EL DISTRITO CAPITAL

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objetivo primordial ampliar la oferta educativa para aquellos niños y jóvenes que presentan deficiencia cognitiva moderada, y brindar los apoyos terapéuticos y de rehabilitación a las personas con deficiencia cognitiva severa y profunda.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Para ver la importancia de lo que significa la deficiencia cognitiva en sus grados moderada, severa y profunda se expondrán algunos criterios tomados de algunos autores que denominan esta deficiencia:

Según un estudio realizado por Viviana Andrea Bueno Cantor define la discapacidad cognitiva como una disminución en las habilidades cognitivas e intelectuales del individuo siendo las más conocidas como: el autismo, el síndrome de Down, síndrome de Asperger, y el retraso mental.

CLASIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA MENTAL

1. "Deficiencia Mental Leve.

Esta se caracteriza por la disminución en la comprensión, pobreza de razonamiento y falta de autocritica, estos niños pueden alcanzar niveles de escolaridad hasta sexto grado aunque a un ritmo más lento que lo normal, necesitan de una enseñanza especializada

2. Deficiencia Mental Moderada

Estos niños pueden llegar a aprender hasta niveles de segundo grado en la enseñanza elemental y adquirir conocimientos sociales y ocupacionales.

3. Deficiencia Mental Severa

Estos niños pueden realizar algunas adquisiciones verbales, pero su lenguaje es muy elemental. El vocabulario es muy restringido. La mayoría de ellos tienen considerables dificultades en la coordinación de movimientos.

4. Deficiencia Mental Profunda

Este estado se caracteriza por la persistencia de los reflejos primitivos, con una falta de maduración que deja al niño en un estado protopàtico, primitivo. En algunos casos pueden adquirir los mecanismos motores elementales, una exigua capacidad de aprendizaje y conseguir relaciones afectivas simples durante el periodo de la escolaridad."1

Colegios que tienen educación con aulas exclusivas o especiales:

Según la secretaria de educación estos son los colegios que atiende a la población con discapacidad cognitiva. Estas aulas se crearon con el objetivo de incluir a las personas con discapacidad cognitiva leve pero aquellas con personas con discapacidad moderada, severa y profunda no hacen parte de la oferta educativa que se ofrece.

Por lo tanto es necesario que esta población no quede excluida del servicio público de educación, y si por el contrario se les permita acceder, permanecer y terminar con satisfacción el ciclo educativo y así poder integrarse socialmente en condiciones de equidad cualquiera que fuera su condición a las personas con deficiencia cognitiva moderada y aquellos que tienen deficiencia severa y profunda se les brinde los apoyos terapéuticos.

ocalidad

Colegio

Inclusión - NEE

Escolares reportados

Kennedy

COLEGIO (IED) CARLOS ARTURO TORRES

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión

200

Kennedy

COLEGIO (IED) LAS AMERICAS

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión

245

Fontibón

COLEGIO (IED) VILLEMAR EL CARMEN

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión

217

Engativá

COLEGIO (IED) REPUBLICA DE BOLIVIA

Discapacidad Cognitiva – Atención exclusiva

606

Barrios Unidos

COLEGIO (IED) JUAN FRANCISCO BERBEO

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión / diversificación

340

Rafael Uribe

COLEGIO (IED) GUSTAVO RESTREPO

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión / diversificación

540

Fuente: Secretaria de Educación

Si nos damos cuenta según la información suministrada bajo derecho de petición son tan solo 6 colegios los que atienden a esta población y solo la discapacidad cognitiva leve para lo cual se requiere que la oferta educativa se pueda ampliar en la ciudad y esta población tenga la oportunidad de acceder a la educación

Según un informe de la ONU sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, menciona "que los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos discapacitados en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas discapacitadas constituya una parte integrante del sistema de enseñanza."

Que nos enseña la Legislación Extranjera

* "En Argentina, el Estado, a través de sus organismos dependientes presta a los discapacitados el servicio de escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. (Ley 22.431 de 1981, art. 4).

* En Bolivia, se promueve la integración de niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales en los diferentes niveles de educación formal, en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás.

* En España, las universidades reservarán un tres por ciento de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. La minusvalía deberá estar acreditada por un órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. (Real Decreto 1742 de 2003, art.14, num. 2).

* En Guatemala, la persona con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando su limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada. (Decreto 135 de

* 1996, art. 25).

* En República Dominicana, la política de integración educativa para las personas con discapacidad tiene como finalidad asegurar una formación orientada al desarrollo integral de la persona en la sociedad. Cuando las limitaciones de las personas con discapacidad sea de una severidad tal que imposibilite su incorporación a las escuelas comunes, el Estado creará los centros de educación especial para capacitación hasta el máximo nivel posible de los educandos. (Ley 42 de 2000, art. 42 y 43).

* En Uruguay, los discapacitados deberán integrarse con los no discapacitados en los cursos curriculares, desde la educación preescolar en adelante, siempre que esta integración les sea beneficiosa en todos los aspectos. Si fuera necesario se les brindará enseñanza especial complementaria en su establecimiento de enseñanza común, con los apoyos y complementos adecuados. En aquellos casos en que el tipo o grado de la discapacidad lo requiera, la enseñanza se impartirá en centros educativos especiales, por maestros especializados en la materia. Los programas se adaptarán a su situación particular. (Ley 16.095 de 1989, art. 34)."2

Por último y según el Documento CONPES 2761. Política de Prevención y Atención a la Discapacidad 1995-1998, "los programas educativos son el mecanismo más efectivo para la integración social de las personas discapacitadas. La Ley 115 de 1994 desarrolla el principio constitucional de no discriminación y establece que la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas es parte integral del servicio público educativo. En desarrollo de la Ley 115, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población discapacitada a las aulas regulares en establecimientos educativos que organicen, directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los discapacitados, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional (PEI)".

3. MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. 1991.

Articulo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

El estado protegerá a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos y maltratos que contra ellas se cometan".

Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 67º. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN 115 DE 1994.

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en su carácter de servicio público. Establece criterios y procedimientos en lo referente a la organización para la prestación del servicio educativo, educandos, el proceso educativo, los educadores, su vinculación, novedades administrativas, etc.

LEY 361 DE 1997. "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

Artículo 4. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país

ARTÍCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

ARTÍCULO 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capítulo y las dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.

ARTÍCULO 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación.

LEY 1145 DE 2007. "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones".

Articulo 4o. "El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

LEY 1346 DE 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".

Articulo 1º. Propósito. "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

ARTÍCULO 9º. ACCESIBILIDAD.

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Decreto 363 de 2009 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

DECRETO 2082 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996.Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Especifica los principios en los cuales se fundamenta la atención educativa para dicha población.

Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989. Por el cual se expide el Código del Menor

Artículo 2. Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente

Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 12. Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, 55 tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad.

Artículo 211. Cuando se trate de menores que tengan deficiencias físicas, sensoriales o mentales, o sean adictos a sustancias que produzcan dependencia, procurará el Juez que la medida se cumpla en establecimiento que disponga de servicio especializado para brindar al menor la asistencia que le sea necesaria en estos casos. Podrá igualmente el Juez, como medida post-institucional, ubicar al menor en residencias de egreso que le permitan realizar en forma gradual el reintegro a su medio social, cuando careciere de familia o ésta no le ofreciere un ambiente adecuado.

PLAN DISTRITAL DE DISCAPACIDAD 2001-2005.

Establece los criterios pedagógicos y organizativos para la adecuada prestación del servicio educativo a personas con limitaciones o capacidades excepcionales.

3. Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

I. Requisitos para la igualdad de participación

(…) Artículo 6. Educación

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar.

2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.

Acuerdos

Acuerdo 137 De 2004. Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999.

Acuerdo 245 De 2006. Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Decretos

Decreto 470 De 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En el artículo 19 plantea que se deben tomar las medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL En el artículo 2 dice que el retrasado mental tiene derecho a la atención médica, al tratamiento físico, la educación, la capacitación, rehabilitación y la orientación, que le permitan desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. El artículo 3, resalta que la persona con retraso mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso, y en la medida de sus posibilidades y capacidades a desempeñar un empleo productivo o alguna ocupación útil.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Donde se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa en la comunidad.

DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS (1990) "Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje". Declara que las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas. La educación básica para todos, por primera vez en la historia, se convierte en un objetivo alcanzable.

DECLARACIÓN DE SALAMANCA Y MARCO DE ACCIÓN SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Esta inspirada por el principio de integración y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para todos", esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL

Se considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

Cordialmente,

DIEGO DEVIA TORRES

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANGELA GARZON CAICEDO

DANIEL ANDRES PALACIOS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRES FORERO MOLINA

JAVIER SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No _______2016

POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN A LOS NIÑOS Y JOVENES CON DEFICIENCIA COGNITIVA MODERADA EN LAS AULAS ESPECIALES DEL DISTRITO Y SE BRINDAN APOYOS TERAPÉUTICOS Y DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA COGNITIVA SEVERA Y PROFUNDA EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Articulo 1. La Secretaria de Educación del Distrito incluirá a niños y jóvenes con discapacidad cognitiva moderada en las aulas especiales del Distrito, en el marco de la educación inclusiva.

Articulo 2. La secretaria de Integración social y la secretaria de salud se encargaran de brindar apoyos terapéuticos y de rehabilitación a las personas con deficiencia cognitiva severa y profunda.

Articulo 3. La secretaria de educación, de integración social y salud garantizaran la difusión de la información con respecto a la oferta educativa para aquellas personas escolares con deficiencia moderada y las ayudas terapéuticas para aquellas personas con deficiencia severa y profunda.

Articulo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://es.slideshare.net/anamrodri/discapacidad-cognitiva-1-24039343

2 Congreso de la Republica de Colombia. Programa de fortalecimiento Legislativo .Informe sobre Discapacidad.