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Proyecto de Acuerdo 144 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Para:

HERNANDO ROJAS MARTINEZ

 

Secretario General (E)

De:

CELIO NIEVES HERRERA

 

HONORABLE CONCEJAL

ASUNTO:

Proyecto de Acuerdo

Referencia:

Proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CULTURA EN EL DISTRITO CAPITAL"

Respetado Doctor:

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo nos permitimos presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en los siguientes términos:

PROYECTO DE ACUERDO No. 144 DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA LA CASA DEL MAESTRO (A) PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CULTURA EN EL DISTRITO CAPITAL"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objeto principal establecer, un espacio físico de intercambio y de encuentro que propenda al empoderamiento de los maestros, directivos docentes, orientadores, auxiliares pedagógicos, de los colegios públicos distritales, con procesos continuos de mejoramiento profesional, a través de programas de formación de excelencia, investigación e innovación educativa, con acciones que de manera integral impacten los diferentes ámbitos relacionados con los docentes, la formación académica, el desarrollo personal, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el reconocimiento social de la labor que realizan, como sujetos protagonistas de las transformaciones pedagógicas para la calidad de la educación en la Capital de la Republica.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Tradicionalmente el término "Casa del Docente" se reconoce como un espacio físico básicamente de protección o alojamiento y de esparcimiento, no obstante lo que en el fondo se trata de lograr es un espacio físico dedicado a los docentes que pueda cumplir múltiples propósitos entre ellos el encuentro para interrelación de variados saberes y la lúdica necesaria para el reconocimiento de todos y todas hacia la proyección educativa.

En Argentina las casas de docentes son espacios de encuentro para el descanso y el esparcimiento y para el encuentro de docentes de diversas regiones. Ellas se han constituido fundamentalmente en lugares de alojamiento para los trabajadores de la educación que por múltiples razones requieren hospedarse por tiempos definidos en casos como tratamientos médicos, capacitaciones, tramites diversos o encuentros gremiales. Fuente CTERA.

En Chile "La Casa del Maestro" es dependiente del Colegio de Profesores de Chile organización gremial que tiene más de 100 mil afiliados y organiza la posibilidad de brindar asistencia a los docentes en materia de hospedaje y de encuentro para mantener un diálogo permanente con la autoridad, política o educacional en sus diversos niveles. Fuente http://www.colegiodeprofesores.cl/index.php/2015-03-09-19-06-54/2015-03-09-19-15-37/casa-del-maestro-santiago#

El establecimiento de una Casa del Maestro evidencia varias posibilidades a tener en cuenta: Un sitio de encuentro que reinvente la discusión de la pedagogía desde ambientes diversos de esparcimiento, entretenimiento y la cultura, sin olvidar el aspecto lúdico que no puede ser ajeno al ser humano y a su desarrollo independientemente de la edad de los maestros.

La importancia de la cultura como eje central de este Proyecto de Acuerdo pretende llevar al docente a un proceso de encuentro con sus pares o similares, lo que, acompañado de las manifestaciones materiales, espirituales e ideológicas los identifica con un conjunto mayor de individuos. Como la creación de la cultura es eminentemente humana, asumimos que la cultura nos diferencia de otros seres y al mismo tiempo nos hace diferentes unos a otros dada la conciencia personal, lo cual enriquece nuestro acervo.

La transmisión del conocimiento no es exclusiva de la escuela, la sociedad interviene en su divulgación de generación en generación. Por lo anterior la importancia de la cultura radica en que cada ser humano se siente representado en un grupo, ambiente o momento. http://www.importancia.org/cultura.php

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

NORMAS NACIONALES

Ley 115 Por la cual se expide la Ley General de Educación

ARTICULO 1º. Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes…

ARTICULO 5º. Fines de la Educación.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines…

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

ARTÍCULO 104. EL EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Como factor fundamental del proceso educativo:

a) Recibirá una capacitación y actualización profesional;

b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;

c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

ARTÍCULO 110. MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas.

LEY 397 DE 1997

Artículo 1º.- De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

Artículo 2º.- Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Ley 715 de 2001. Artículo 7. Competencias de los Distritos y Municipios Certificados. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IV. IMPACTO FISCAL

Es de aclarar que de acuerdo con la ley 819 de 2003 en su artículo 7 se prevé:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo..."

De acuerdo a lo anterior la administración puede canalizar los recursos de la presente iniciativa a través de las siguientes instituciones y rubros presupuestales.

Por tal razón de acuerdo al Presupuesto de gastos e inversiones 2015.

En el eje social 3-3-1-14-01-03-0702 Investigación e innovación para la construcción de conocimiento educativo y pedagógico.

V. CONCLUSIONES

El desarrollo de la política educativa en Bogotá en los últimos 12 años ha dado especial énfasis en temas claves como cobertura, pertinencia y calidad. Podemos decir sin temor a equivocarnos que la cobertura ha dado un paso importante en la atención a los educandos capitalinos; el tema de la pertinencia ha venido siendo revisado desde el currículo y la práctica docente haciendo un importante aporte a los resultados de Bogotá en los últimos años sobre todo en las pruebas saber (nacionales) y pruebas pisa (internacional). El tema de calidad es tan variado como complejo, todos los componentes de la calidad pueden pasar por un simple lápiz hasta una tableta electrónica, por un escritorio hasta una adecuada infraestructura de una institución.

Sin duda los esfuerzos de los últimos tres gobiernos distritales han buscado de manera ordenada dar respuesta a estos tres puntos que se habían convertido en una deuda social en el tema educativo a partir de la expedición de la ley 115 de 1994, en particular en las Instituciones públicas y la educación oficial. La creación de una Casa de encuentro de maestros supone un esfuerzo distrital por dinamizar el sector docente desde su interrelación armónica hacia la comunidad educativa para seguir avanzando en la calidad educativa.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal

Concejal

VENUS ALBEIRO SILVA

MANUEL SARMIENTO

Concejal

Concejal

NELSON CASTRO RODRÍGUEZ

Concejal

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2016

"Por el cual se crea la casa del maestro(a) para la investigación, innovación y cultura en el Distrito Capital."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

ACUERDA:

Artículo No. 1. Créase la Casa del Maestro (a), como espacio de encuentro cultural y académico para promover, desarrollar y socializar asuntos relacionados con investigaciones, innovaciones, y experiencias educativas y culturales de los maestros (as) en el Distrito Capital.

Artículo No. 2. La Casa del Maestro (a) será un conjunto de espacios físicos con dotaciones y servicios adecuados ubicado en Bogotá D.C.

Artículo No. 3. La Casa del Maestro (a) beneficiará a los y las docentes de las instituciones educativas de los diferentes niveles de la educación oficial de Bogotá y a las comunidades académicas, instituyéndose como un espacio de encuentro y construcción colectiva de conocimiento y de formación docente e investigativa de naturaleza cultural, pedagógica y de políticas educativas.

Artículo No. 4. La administración y operación de la Casa del Maestro y la Maestra estará a cargo del Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico (IDEP) y hace parte de las responsabilidades del Consejo Directivo de dicha entidad.

Artículo No. 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE