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Resolución 2393 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2393 DE 2012

 

(Octubre 04)

 

Por medio de la cual se ajusta el procedimiento para el reconocimiento del incentivo a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños y niñas en condiciones de discapacidad”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Acuerdo No. 273 de 2007, emanado del Concejo Distrital,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Secretaría de Educación de Bogotá en cumplimiento del artículo 15 del Acuerdo distrital 273 del 16 de Febrero de 2007, expidió las resoluciones 4658 del 10 de diciembre de 2008, 1488 del 12 de junio 2009 y 3734 de noviembre de 2011

 

Que se requiere ajustar el procedimiento para el reconocimiento del incentivo a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños y niñas en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las mestas de calidad.

 

Que en este sentido, la Dirección de Talento Humano de la SED, al revisar el procedimiento, encuentra que el mismo debe ser ajustado a los parámetros del Acuerdo 273 de 2007, en orden a garantizar el acceso de los docentes, que cumpliendo los requisitos del mismo, sean beneficiarios del incentivo allí señalado.

 

Que por lo anterior, es necesario ajustar los requisitos y procedimientos para la obtención del incentivo señalado en el acuerdo 273 de 2007, de acuerdo con las directrices en él contenidas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO  PRIMERO. Reglamentar el artículo 15 del Acuerdo 273 de 2007 del 16 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá estableciendo los criterios, indicadores y metodología para otorgar un reconocimiento anual de 2 smmlv a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños, niñas en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad de este programa establecidas por la Secretaría de Educación para cada período escolar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación: En cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo 15 del Acuerdo 273 de 2007, los siguientes son los Colegios Distritales oficiales que pueden hacer postulaciones de los y las docentes que prestan sus servicios en aulas que atiendan exclusivamente a niños y niñas en condición de discapacidad.

 

* Aulas exclusivas para escolares sordos y aula de castellano como segunda lengua:

 

COLEGIO FEDERICO GARCÍA LORCA

 

COLEGIO SAN CARLOS

 

COLEGIO PABLO DE TARSO

 

COLEGIO REPÚBLICA DOMINICANA

 

COLEGIO REPÚBLICA DE PANAMÁ

 

COLEGIO MANUELA BELTRÁN

 

COLEGIO SAN FRANCISCO

 

COLEGIO ISABEL II

 

COLEGIO JORGE ELIECER GAITÁN

 

* Aulas exclusivas para escolares con discapacidad cognitiva (autismo, cognitiva, síndromes).

 

COLEGIO LAS AMÉRICAS

 

COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES

 

COLEGIO VILLEMAR EL CARMEN

 

COLEGIO REPÚBLICA DE BOLIVIA

 

COLEGIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

 

COLEGIO GUSTAVO RESTREPO

 

COLEGIO JUAN FRANCISCO BERBEO

 

ARTÍCULO TERCERO. Requisitos de los colegios para postular docentes: los colegios de los que trata el artículo 2° deberán demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. El proyecto Educativo Institucional tiene dentro de su misión y visión la atención, permanencia y promoción a escolares en condición de discapacidad.

 

2. El proyecto Educativo Institucinal es pertinente y ajustado a las necesidades educativas epeciales de los escolares en condición de discapacidad. Presenta educaciones curriculares; procesos de flexibilización o diversificación curricular y Proyectos educativos personalizados en los casos que amerite.

 

3. La estructura académica y curricular corresponde a la modalidad de la educación formal.

 

4. El colegio socializada con sus maestros los lineamientos de las aulas exclusivas como una estrategia para promover la Inclusión educativa.

 

ARTÍCULO CUARTO. Requisitos de los docentes para ser postulados: Para ser postulados, los y las docentes deben cumplir con los requisitos señalados a continuación:

 

1. Estar nombrados, posesionadosy en ejerccio del cargo docente.

 

2. Haber ejercido la profesión docente o de docente de equipo de apoyo en aula de atención exclusiva por período no menor a seis (6) meses durante el año académico del cual se solicita el incentivo.

 

3. Contar con el aval del consejo directivo del colegio sobre los procesos de promoción y adecuación curricular para la atención de escolares e condición de discapacidad desarrollados por dichos docentes

 

4. Haber cumplido con los indicadores de calidad establecidos en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. El terminó docente de equipo de apoyo hace referencia a los y las docentes con perfil de Psicólogo-a, Terapeuta Ocupacional, Fonoaudiólogo-a y/o Trabajador-a Social, que hacen apoyo interdisciplinar para favorecer la intervención educativa exclusivamente de los escolares que presentan discapacidad cognitiva, atendidos en la modalidad de atención exclusiva.

 

ARTÍCULO QUINTO. Indicadores de Calidad del programa desarrollado por las y los docentes: Anualmente las metas de calidad del programa de atención a escolares con discapacidad en modalidad exclusiva serán:

 

1. Aplicables a docentes que atienden aulas exclusivas para escolares en condición de discapacidad auditiva:

 

Responsable

Meta de Calidad

Indicador

Fuente de Verificación

Docente

Porcentaje del 80% de retención de escolares en condición de discapacidad en cada grado

Matrícula final por aula/ Matrícula inicial por aula

Porcentaje de retención

Docente

El docente logra el 85% de avance en el plan de aula

% de avance

Plan de aula y reporte de avance

Docente

Los docentes de aula incorporan en su plan de aula las recomendaciones dadas por el equipo de apoyo y/o por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia

Recomendaciones /Plan de aula

Reporte de recomendaciones/ajuste de plan de aula

Docente

El docente de castellano como segunda lengua implementa un plan de aula

Avance Plan de aula

Plan de aula en Castellano como segunda lengua

 

2. Aplicables a docentes que atienden aulas exclusivas para escolares en condición de discapacidad cognitiva:

 

Responsable

Meta de Calidad

Indicador

Fuente de Verificación

Docente

Porcentaje del 80% de retención de escolares con discapacidad del aula a cargo.

Matrícula final por aula/ Matrícula inicial por aula

Porcentaje de retención

Docente

El docente logra el 85% de avance en el plan de aula

% de avance

Plan de aula y reporte de avance

Docente

Los docentes de aula incorporan en su plan de aula las recomendaciones dadas por el equipo de apoyo y/o por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia

Recomendaciones / Plan de aula.

Reporte de recomendaciones /ajuste de plan de aula

Docente- Colegio

Docente de aula exclusiva participa con sus escolares por lo menos el 70% de las actividades institucionales

% Actividades institucionales programas de escolares / % participación de aula exclusiva

Cronograma / Actas

Docente

Docente de aula exclusva realiza y promueve didácticas flexibles para la permanencia y promoción del escolar

% Didácticas programas para escolares / % didácticas puestos en marcha y sistematizadas

Cronograma /Actas / sistematización de didáctica. Cumple con por lo menos tres didácticas sistematizadas

 

3. Aplicaciones a docentes de equipo de apoyo en aulas exclusivas para escolares en condición de discapacidad cognitiva:

 

Responsable

Meta de Calidad

Indicador

Fuente de Verificación

Docente

El docente logra el 85% de avance en el plan de área disciplinar.

% de avance

Plan de área disciplinar y reporte de avance

Docente

El docente implementa desde su área disciplinar una propuesta de flexibilización y/o diversificación curricular para facilitar el aprendizaje de cada uno de los estudiantes de acuerdo con sus características y necesidades.

Propuesta de flexibilización y/o diversificación en área disciplinar programada para escolares / Propuestas puestas en macha y sistematización.

Cronograma /Actas / número de escolares participantes/ plan de implementación sistematización de por lo menos una propuesta.

Docente-Colegio

El equipo de apoyo promueve la participación de los niños y niñas del aula exclusiva en las diversas actividades de la institución

Número actividades institucionales con participación de los niños y niñas de las aulas exclusivas /Número actividades realizadas

Cronograma / Actas

 

ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para la postulación de las vigencias correspondientes a los años 2012 y siguientes:

 

1. El Consejo Directivo a instancias del rector o rectora verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos cuarto y quinto de ésta resolución. Envía el listado de docentes postulados que cumplen con los requisitos y el acta de aprobación de la sesión del Consejo Directivo correspondiente (ambos documentos en medio físico) y todos los documentos de verificación (en medio magnético) a la Dirección Local de Educación respectiva, a más tardar en la última semana del mes de febrero del año siguiente al del incentivo solicitado.

 

2. Una vez recibida la información en la Dirección Local de Educación, el Director revisará la información contenida en el acta, verificará que las postulaciones correspondan a los colegios señalados en el artículo segundo y que adicionalmente los y las docentes cumplan con la totalidad de los requisitos del artículo cuarto.

 

3. Las Direcciones Locales de Educación tendrán plazo para radicar en la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones la documentación completa, incluyendo la certificación de la DILE del cumplimiento de los requsitos, hasta el último viernes hábil del mes de marzo del año siguiente al del incentivo solicitado.

 

4. La Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones verificará el cumplimiento de los requisitos de los artículos tercero, cuarto, numerales 3 y 4 y del artículo quinto de esta resolución, dentro de los tres meses siguientes a su recibo.

 

La documentación que no se allegue completa con los requisitos, indicadores y procedimientos establecidos en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente resolución, será rechazada y devuelta a los colegios con copia a la Dirección Local de Educación para el ajuste correspondente.

 

5. Los colegios tienen un plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha de recibo de la notificación de rechazo, para realizar y entregar a la Dirección de inclusión los ajustes pertinentes.

 

6. Una vez agotados los ítems anteriores por las instancias involucradas y con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, la Dirección de Inclusión lo remitirá a la Oficina de Personal para que en el lapso de un mes verifique el cumplimiento de los establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 4°, y proyectará el acto administrativo de reconocimiento del incentivo correspondiente, que será remitido a la oficina de nómina para el trámite de pago.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución deroga las resoluciones 4658 del 10 de diciembre de 2008, 1488 de junio 12 de 2009 y la 3734 de noviembre de 2011.

 

PARÁGRAFO. Exclusivamente para los efectos de reconocimiento y pago del incentivo correspondiente al año 2011, los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 de la resolución N° 3734 mantendrán su vigencia por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días de mes de octubre del año 2012

 

NOHORA PATRICIA BURITICA CESPEDES

 

Secretaria de Educación (E)