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RESOLUCIÓN 2393 DE 2012 (Octubre 04) “Por medio de la cual se ajusta el procedimiento para el reconocimiento del incentivo a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños y niñas en condiciones de discapacidad” EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Acuerdo No. 273 de 2007, emanado del Concejo Distrital, CONSIDERANDO Que la Secretaría de Educación de Bogotá en cumplimiento del artículo 15 del Acuerdo distrital 273 del 16 de Febrero de 2007, expidió las resoluciones 4658 del 10 de diciembre de 2008, 1488 del 12 de junio 2009 y 3734 de noviembre de 2011 Que se requiere ajustar el procedimiento para el reconocimiento del incentivo a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños y niñas en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las mestas de calidad. Que en este sentido, la Dirección de Talento Humano de la SED, al revisar el procedimiento, encuentra que el mismo debe ser ajustado a los parámetros del Acuerdo 273 de 2007, en orden a garantizar el acceso de los docentes, que cumpliendo los requisitos del mismo, sean beneficiarios del incentivo allí señalado. Que por lo anterior, es necesario ajustar los requisitos y procedimientos para la obtención del incentivo señalado en el acuerdo 273 de 2007, de acuerdo con las directrices en él contenidas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar el artículo 15 del Acuerdo 273 de 2007 del 16 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá estableciendo los criterios, indicadores y metodología para otorgar un reconocimiento anual de 2 smmlv a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños, niñas en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad de este programa establecidas por la Secretaría de Educación para cada período escolar. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación: En cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo 15 del Acuerdo 273 de 2007, los siguientes son los Colegios Distritales oficiales que pueden hacer postulaciones de los y las docentes que prestan sus servicios en aulas que atiendan exclusivamente a niños y niñas en condición de discapacidad. * Aulas exclusivas para escolares sordos y aula de castellano como segunda lengua: COLEGIO FEDERICO GARCÍA LORCA COLEGIO SAN CARLOS COLEGIO PABLO DE TARSO COLEGIO REPÚBLICA DOMINICANA COLEGIO REPÚBLICA DE PANAMÁ COLEGIO MANUELA BELTRÁN COLEGIO SAN FRANCISCO COLEGIO ISABEL II COLEGIO JORGE ELIECER GAITÁN * Aulas exclusivas para escolares con discapacidad cognitiva (autismo, cognitiva, síndromes). COLEGIO LAS AMÉRICAS COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES COLEGIO VILLEMAR EL CARMEN COLEGIO REPÚBLICA DE BOLIVIA COLEGIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. COLEGIO GUSTAVO RESTREPO COLEGIO JUAN FRANCISCO BERBEO ARTÍCULO TERCERO. Requisitos de los colegios para postular docentes: los colegios de los que trata el artículo 2° deberán demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El proyecto Educativo Institucional tiene dentro de su misión y visión la atención, permanencia y promoción a escolares en condición de discapacidad. 2. El proyecto Educativo Institucinal es pertinente y ajustado a las necesidades educativas epeciales de los escolares en condición de discapacidad. Presenta educaciones curriculares; procesos de flexibilización o diversificación curricular y Proyectos educativos personalizados en los casos que amerite. 3. La estructura académica y curricular corresponde a la modalidad de la educación formal. 4. El colegio socializada con sus maestros los lineamientos de las aulas exclusivas como una estrategia para promover la Inclusión educativa. ARTÍCULO CUARTO. Requisitos de los docentes para ser postulados: Para ser postulados, los y las docentes deben cumplir con los requisitos señalados a continuación: 1. Estar nombrados, posesionadosy en ejerccio del cargo docente. 2. Haber ejercido la profesión docente o de docente de equipo de apoyo en aula de atención exclusiva por período no menor a seis (6) meses durante el año académico del cual se solicita el incentivo. 3. Contar con el aval del consejo directivo del colegio sobre los procesos de promoción y adecuación curricular para la atención de escolares e condición de discapacidad desarrollados por dichos docentes 4. Haber cumplido con los indicadores de calidad establecidos en la presente resolución. PARÁGRAFO. El terminó docente de equipo de apoyo hace referencia a los y las docentes con perfil de Psicólogo-a, Terapeuta Ocupacional, Fonoaudiólogo-a y/o Trabajador-a Social, que hacen apoyo interdisciplinar para favorecer la intervención educativa exclusivamente de los escolares que presentan discapacidad cognitiva, atendidos en la modalidad de atención exclusiva. ARTÍCULO QUINTO. Indicadores de Calidad del programa desarrollado por las y los docentes: Anualmente las metas de calidad del programa de atención a escolares con discapacidad en modalidad exclusiva serán: 1. Aplicables a docentes que atienden aulas exclusivas para escolares en condición de discapacidad auditiva:
2. Aplicables a docentes que atienden aulas exclusivas para escolares en condición de discapacidad cognitiva:
3. Aplicaciones a docentes de equipo de apoyo en aulas exclusivas para escolares en condición de discapacidad cognitiva:
ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para la postulación de las vigencias correspondientes a los años 2012 y siguientes: 1. El Consejo Directivo a instancias del rector o rectora verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos cuarto y quinto de ésta resolución. Envía el listado de docentes postulados que cumplen con los requisitos y el acta de aprobación de la sesión del Consejo Directivo correspondiente (ambos documentos en medio físico) y todos los documentos de verificación (en medio magnético) a la Dirección Local de Educación respectiva, a más tardar en la última semana del mes de febrero del año siguiente al del incentivo solicitado. 2. Una vez recibida la información en la Dirección Local de Educación, el Director revisará la información contenida en el acta, verificará que las postulaciones correspondan a los colegios señalados en el artículo segundo y que adicionalmente los y las docentes cumplan con la totalidad de los requisitos del artículo cuarto. 3. Las Direcciones Locales de Educación tendrán plazo para radicar en la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones la documentación completa, incluyendo la certificación de la DILE del cumplimiento de los requsitos, hasta el último viernes hábil del mes de marzo del año siguiente al del incentivo solicitado. 4. La Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones verificará el cumplimiento de los requisitos de los artículos tercero, cuarto, numerales 3 y 4 y del artículo quinto de esta resolución, dentro de los tres meses siguientes a su recibo. La documentación que no se allegue completa con los requisitos, indicadores y procedimientos establecidos en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente resolución, será rechazada y devuelta a los colegios con copia a la Dirección Local de Educación para el ajuste correspondente. 5. Los colegios tienen un plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha de recibo de la notificación de rechazo, para realizar y entregar a la Dirección de inclusión los ajustes pertinentes. 6. Una vez agotados los ítems anteriores por las instancias involucradas y con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, la Dirección de Inclusión lo remitirá a la Oficina de Personal para que en el lapso de un mes verifique el cumplimiento de los establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 4°, y proyectará el acto administrativo de reconocimiento del incentivo correspondiente, que será remitido a la oficina de nómina para el trámite de pago. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución deroga las resoluciones 4658 del 10 de diciembre de 2008, 1488 de junio 12 de 2009 y la 3734 de noviembre de 2011. PARÁGRAFO. Exclusivamente para los efectos de reconocimiento y pago del incentivo correspondiente al año 2011, los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 de la resolución N° 3734 mantendrán su vigencia por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 04 días de mes de octubre del año 2012 NOHORA PATRICIA BURITICA CESPEDES Secretaria de Educación (E) |