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Circular 9 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Fecha de Expedición:
04/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 009 DE 2016

 

(Abril 04)

 

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO; GERENTES Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, SOCIEDADES PUBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA (Ley 1712  de 2014, Decreto 103 de 2015 y Resolución 3564 de 2015)

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su propósito de contribuir al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el Distrito Capital y en concordancia con su compromiso para incentivar la mejora de la gestión y el desarrollo institucional; se permite señalar que la Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” o Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entró en vigencia para las entidades territoriales en marzo de 2015. De acuerdo con las disposiciones de dicha ley y sus competencias, la Procuraduría General de la Nación ha estado auditando su cumplimiento en el Distrito Capital, por tanto se hace necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones y recomendaciones:

 

1. Todas las entidades públicas o de naturaleza privada que manejan recursos públicos o ejerzan función pública, son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y su normatividad reglamentaria.

 

2. Los representantes legales de las entidades públicas distritales deben emitir las instrucciones y directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de la normatividad referenciada en el asunto.

 

3. Toda información bajo custodia de las entidades y organismos distritales  se presume pública, y toda persona tiene derecho a conocerla. Excepcionalmente, sólo las normas de rango constitucional o legal pueden restringir su acceso o conferirle carácter de información clasificada o reservada. Lo cual significa que ninguna disposición del orden distrital puede puede (sic) limitar el derecho de acceso a la información pública.

 

4. Las entidades distritales deben implementar mecanismos adecuados de divulgación de la información pública, además de garantizar el máximo respeto por el derecho de petición, en especial por los relacionados con el acceso a la información. Es fundamental organizar todo el ciclo de manejo de la información, es decir que las entidades deben procurar que se garantice un tratamiento adecuado y seguro en las fases de producción, captura y disposición de la información pública.

 

5. La Ley 1712 de 2014 en el parágrafo 3 del artículo 9 señala que los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea  en materia de publicación y divulgación de información para el cumplimiento de la norma. En ese contexto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación ha articulado la Ley 1712 de 2014 con la Estrategia de Gobierno en Línea mediante la Resolución 3564 de 2015, por tanto el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 se verificará en conjunto con el cumplimiento de la Resolución 3562 de 2015.

 

6. Para implementar la Ley se recomienda tener en cuenta los siguientes pasos:

 

Paso 1: Equipo de trabajo: representantes de la alta dirección, líder GEL, planeación, gestión documental, comunicaciones, servicio al ciudadano y sistemas.

 

Paso 2: Revisión normativa. (Ley 1712 de 2014, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, N° 1081 de 2015 en su libro 2°, parte 1°, Título 1°, reglamentación parcial de la Ley 1712 de 2014, Decreto 103 de 2015 y  Resolución 3562 de 2015 de MinTic).

 

Paso 3: Elaboración de un diagnóstico con la línea de base. Usar formato Anexo 1, diligenciar columnas de diagnóstico.

 

Paso 4: Elaboración y ejecución de un Plan de Acción para la implementación de la Ley, acciones de corto, mediano y largo plazo. En esta etapa es importante establecer claramente los responsables de construir la información, los encargados de la publicación y los periodos de actualización. Usar Anexo 1, diligenciar columnas de Plan de Trabajo.

 

Nota: Tenga en cuenta que si después de discutir el requisito o tema dentro del equipo de trabajo, no encuentra un mecanismo de implementación o tiene dudas frente a la implementación del mismo, debe en primera instancia solicitar asesoría del ente distrital encargado de la temática (Dirección Distrital de Desarrollo Institucional o Alta Consejería de TIC).

 

Paso 5: Monitoreo y evaluación del ciclo. Nuevamente paso 1.

 

7. En el sitio web transparenciabogota.gov.co en el banner “Estudios y Lineamientos de Desarrollo Institucional 2015” podrá descargar la Cartilla para la implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” o puede consultarlo directamente en en (sic) link http://transparenciabogota.gov.co/lineamientos/

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., reitera su disposición de seguir acompañando a las entidades del Distrito en el proceso de implementación de la normatividad relacionada.

 

Cordialmente,

 

CESAR OCAMPO CARO

 

Director Distrital de Desarrollo Institucional

 

Anexo 1: Disponible en http://transparenciabogota.gov.co/lineamientos/ link en Matriz Ley de Transparencia.

 

Proyectó: Mónica Martínez - Profesional Especializado D.D.D.I.

 

Revisó: Luz Marina Fonseca – Asesora Legal D.D.D.I; Carlos Guzmán – Subdirector Técnico. D.D.D.I