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Resolución 1881 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5806 de abril 04 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1881 DE 2015

 

(Octubre 16)

 

“Por medio de la cual se adopta el Modelo de Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica MEDEA como estrategia de mejoramiento que reconoce los avances en calidad educativa de las instituciones educativas oficiales de la ciudad”.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, en concordancia con el Decreto Distrital 330 de 2008 y los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 273 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

 

Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.

 

El artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) la cualificación y formación de los educadores; ii) la promoción docente; iii) los recursos y métodos educativos; iv) la innovación educativa y profesional y v) la inspección y evaluación del proceso educativo.

 

El artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.

 

La Ley 115 de 1994 en el artículo 74 establece que el “El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal (…) con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.”

 

El artículo 80 ibíd alude a la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) y con las entidades territoriales, debe establecer los programas de mejoramiento del servicio público educativo, con la idea de velar por la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación. El sistema se enfoca en evaluar i) la calidad de la enseñanza que se imparte, ii) el desempeño profesional de los docentes y los directivos, iii) los logros de los alumnos, iv) la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, v) la organización administrativa y física de las instituciones educativas y vi) la eficiencia de la prestación del servicio. 1

 

El artículo 151 ibíd, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad; vi) realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes; vii) programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal; viii) prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo y de ix) aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.

 

A pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse.

 

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.”

 

Bajo el contexto anterior, para fortalecer la educación de calidad con el desarrollo de planes institucionales de mejoramiento anual a nivel institucional, la Secretaría de Educación del Distrito debe apoyar el financiamiento de los mismos con recursos que se transfieren a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios oficiales de Bogotá con el fin de garantizar la oportunidad de estos recursos. Mediante este proceso de transferir recursos a los colegios oficiales se fortalece la descentralización, se empodera a los colegios, se fomenta la participación y se les brinda mayor autonomía en la definición de acciones que procuren un mejoramiento de su calidad educativa.

 

El artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinaran los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.

 

El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.”

 

El artículo 14 de la Ley 715 de 2001, ordena a las entidades territoriales incluir en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de Servicios Educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.

 

El artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.

 

El artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[p]or el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…); g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”

 

El Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, señala entre otros aspectos que, dos de los proyectos prioritarios del objetivo de “Ampliar las capacidades que permiten a la ciudadanía la apropiación de saberes” del artículo 5.3 y del programa “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender” del artículo 9, son: la “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia” del artículo 9.1 y el “Fortalecimiento de las instituciones educativas con empoderamiento ciudadano, docente y mejoramiento de la gestión sectorial” del artículo 9.4. 

 

En cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana, la Secretaría de Educación del Distrito formuló el proyecto 893 “Pensar la Educación”, cuyo objetivo es “implementar en la ciudad un Sistema de Evaluación Integral y permanente que le posibilite al sector y a la comunidad educativa oficial disponer de elementos de juicio para evaluar y valorar las prácticas educativas vigentes en la ciudad y el papel de los diferentes actores y roles que allí tienen presencia” y que a través del componente “Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa” se propuso implementar en los colegios oficiales de Bogotá un sistema unificado de evaluación Integral, realizar análisis de la información, usar los resultados y generar impactos en la gestión institucional para el mejoramiento de la calidad educativa.

 

Los literales B, C y M del artículo 17 del Decreto Distrital 330 de 2008 establecen las siguientes funciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito: “Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital”, “Prestar asesoría y apoyo pedagógico a los colegios distritales” y “Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital”, respectivamente.

 

La Resolución 2923 del 7 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Educación del Distrito, “por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión, se delegan algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión”, en su artículo 1 delega “en los (las) Subsecretarios (as) la ordenación del gasto de los proyectos de inversión” hasta por un monto de 20.000 S.M.M.L.V. En su artículo 2, delega “en los (las) Subsecretarios (as) la ordenación del pago sin límite de cuantía de los proyectos de inversión y de los rubros presupuestales de funcionamiento”. En su artículo 3, delega “en los (las) Subsecretarios (as) la facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales que desarrolle la entidad” y la suscripción de “todos los actos administrativos, contratos, convenios y actas a que haya lugar dentro del contexto de las actividades correspondientes”.

 

La misma Resolución 2923 del 07 de diciembre de 2012 en su anexo 1, delega la ordenación del gasto de los componentes del Proyecto de Inversión 893 “Pensar la Educación” a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Modelo de Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica (MEDEA), como herramienta que promueva la calidad educativa en los colegios oficiales de la ciudad.

 

ARTÍCULO 2. Acreditación de alta calidad. La acreditación es el acto por el cual la Secretaría de Educación del Distrito (SED) adopta por acto administrativo y hace público el reconocimiento que los pares externos y la Mesa Técnica de la Calidad Educativa hacen de la comprobación que efectúan los Colegios Distritales sobre la calidad de sus ejes formativos y organizacional.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. El presente procedimiento, así como la reglamentación que se expida para el efecto, se aplicará a los colegios oficiales de Bogotá que participen voluntariamente en el proceso que se realizará anualmente para otorgar la acreditación de alta calidad.

 

ARTÍCULO 4. Reglamentación. Corresponde a la Dirección de Evaluación de la Educación preparar y someter a aprobación de la Mesa Técnica de la Calidad Educativa los documentos técnicos asociados al modelo, incluyendo las guías e instrumentos para su adecuada aplicación.

 

ARTÍCULO 5. Desarrollo del proceso. La SED deberá desarrollar el proceso de acreditación de alta calidad de acuerdo con lo establecido en los documentos conceptuales y guías asociadas al Modelo de Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica (MEDEA).

 

En el desarrollo del proceso de acreditación de alta calidad se deberán contemplar, como mínimo, las siguientes etapas:

 

1. Convocatoria. La SED deberá adelantar el proceso de convocatoria para hacer el proceso de acreditación. Está deberá hacerse a través de los diferentes medios de comunicación internos de la SED y del nivel local, por intermedio de las Direcciones Locales de Educación.

 

2. Inscripción. Es la formalización que hace el (la) rector (a) para participar en el proceso con el cual se otorgará el reconocimiento. La SED dispondrá de un aplicativo web para que cada colegio diligencie la información básica asociada al modelo y su desarrollo al interior de la institución, generando un registro histórico del proceso.

 

3. Acompañamiento. La SED garantizará un proceso de acompañamiento para los participantes con el fin de implementar las etapas asociadas al modelo, desarrollo de la autoevaluación, así como la formulación y seguimiento a los planes de mejoramiento.

 

4. Postulación. Realizado el proceso de acompañamiento, los colegios se postulan para la visita de pares con la presentación de un informe final de mejoramiento, donde el colegio expone su avance en relación con el modelo. Este documento sirve de marco de referencia para el equipo evaluador y no es objeto de evaluación.

 

5. Visita de valoración in situ. Todos los colegios que presenten el informe final de mejoramiento acorde con lo estipulado en las guías, serán visitados por el equipo evaluador. La visita de valoración in situ se realizará por mínimo tres evaluadores elegidos por la SED, a través de los mecanismos que se establezcan para tal fin, quienes deben emitir un juicio cualitativo y cuantitativo al examinar los documentos y las evidencias entregadas por el colegio, sobre cada uno de los componentes contemplados en el MEDEA. Como resultado, el equipo de pares entregará un concepto con las debidas recomendaciones respecto de otorgar o no la acreditación y el tiempo de la misma.

 

6. Definición de acreditación. Una vez recibido el concepto por la SED, se convoca la Mesa Técnica de la Calidad Educativa, quienes estudian los conceptos y definen en última instancia el otorgamiento o no de la acreditación, así como el tiempo de la misma.

 

7. Publicación de resultados de evaluación. Los resultados de la evaluación definitiva dada por la Mesa Técnica de la Calidad Educativa, en la que se determinan los colegios acreditados, serán dados a conocer públicamente con el propósito que puedan ser objetados. Las observaciones a la evaluación, serán resueltas en única instancia por la Mesa Técnica dentro de los plazos establecidos en la guía de evaluación externa asociada al modelo.

 

8. Acto público de reconocimiento. La entrega del reconocimiento a los colegios acreditados se realizará en acto público al finalizar el año escolar.

 

ARTÍCULO 6. Criterios de evaluación. Para otorgar la acreditación de alta calidad a los colegios oficiales y garantizar la objetividad, transparencia e imparcialidad del proceso evaluación, se tendrán en cuenta veinte (20) componentes agrupados en dos ejes y tres dimensiones, así:

 

1. El Eje Formativo, compuesto por:

 

1.1 La Dimensión de Horizonte Institucional, la cual reúne, a su turno, los componentes de:

 

1.1.1. Misión.

 

1.1.2. Visión.

 

1.1.3. Principios.

 

1.1.4. Valores.

 

1.1.5. Perfiles.

 

1.1.6. Referentes conceptuales.

 

1.2. La Dimensión Curricular, la cual recoge:

 

1.2.1. Diseño curricular.

 

1.2.2. Propósitos.

 

1.2.3. Contenidos.

 

1.2.4. Secuencias.

 

1.2.5. Estrategias pedagógicas y didácticas.

 

1.2.6. Recursos didácticos.

 

2. El Eje Organizacional, el cual incluye:

 

2.1. La Dimensión de Gestión, la cual incorpora, los componentes:

 

2.1.1. Directivo.

 

2.1.2. Administrativo.

 

2.1.3. Comunitario.

 

2.1.4. Financiero.

 

ARTÍCULO 7. Escalas de evaluación. Para la aplicación del modelo se contemplan una evaluación cualitativa, presentada de acuerdo con las observaciones realizadas por los pares externos a cada uno de los componentes del mismo; así como una evaluación cuantitativa, para lo cual se adopta la “Guía 34 para el Mejoramiento Institucional de la Autoevaluación al Plan de Mejoramiento” del Ministerio de Evaluación Nacional, que incluye la siguiente escala de valoración: uno (1) existencia, dos (2) pertinencia, tres (3) apropiación y cuatro (4) mejoramiento continuo.

 

ARTÍCULO 8. Evaluadores. La SED conformará dos instancias de evaluación externa con el fin de garantizar coherencia y transparencia en el proceso de acreditación de alta calidad. La primera corresponde a los pares externos y la segunda a la Mesa Técnica de la Calidad Educativa.

 

ARTÍCULO 9. Pares externos. Son los expertos convocados a través de los mecanismos que se establezcan para tal fin, a efectos de realizar la evaluación externa del proceso de acreditación de alta calidad. Para la selección de los pares externos se observaran criterios como: experiencia en evaluación y gestión en procesos pedagógicos, estrategias de calidad y mejoramiento educativo.

 

La SED garantizará que los pares externos, a través de las estrategias necesarias, reciban capacitación específica acorde con los documentos y guías asociados al modelo de acreditación.

 

ARTÍCULO 10. Mesa Técnica de la Calidad Educativa. Créese la Mesa Técnica de la Calidad Educativa como segunda instancia de evaluación, la cual estará conformada por:

 

1. Los cuatro (4) Subsecretarios o sus delegados. La subsecretaría de Calidad y Pertinencia la presidirá.

 

2. El Director de Evaluación de la Educación, quien hará las veces de secretario técnico.

 

3. Un (1) rector seleccionado por las diferentes organizaciones de rectores, entre ellas, la mesa de rectores, SINDODIC, ARCOD.

 

4. Un (1) representante del equipo de acreditación de la SED.

 

Existe quórum deliberatorio de la Mesa cuando estén presentes todos sus integrantes. Es en esta instancia en la que se dará el concepto definitivo de acreditación, con base en el concepto emitido por el grupo de pares externos.

 

PARÁGRAFO 1. La Mesa sesionará máximo dos veces en el año al finalizar cada uno de los semestres, es decir, durante los meses de junio y noviembre, con el fin de estudiar los documentos asociados a las instituciones participantes en el proceso de acreditación y otorgar un concepto definitivo.

 

PARÁGRAFO 2. Los conceptos emitidos por la Mesa serán dados a conocer públicamente y las instituciones tendrán un plazo máximo de cinco (5) días calendario para realizar objeciones a los mismos, mediante comunicación formal dirigida a la Dirección de Evaluación. La respuesta a la misma deberá ser publicada en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

 

PARÁGRAFO 3. Para la elección del rector, la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia solicitará una terna a través de la mesa de rectores, respecto de la cual emitirá un seleccionado; el representante del equipo de acreditación de la SED será quien se encuentre coordinando el equipo asignado, dentro de la Dirección de Evaluación de la Educación.

 

ARTÍCULO 11. Funciones de la Mesa Técnica de la Calidad Educativa. Son funciones de la MTCE las siguientes:

 

1. Adoptar su propio reglamento.

 

2. Aprobar los proyectos de reglamentación del proceso de acreditación elaborados por la Dirección de Evaluación de la Educación.

 

3. Promover la participación activa de los colegios distritales en el MEDEA.

 

4. Dar concepto definitivo de acreditación.

 

5. Organizar el Sistema de Información de Acreditación de Colegios Distritales.

 

ARTÍCULO 12. Duración. La acreditación podrá ser otorgada por un período de tiempo definido, de conformidad con la evaluación cuantitativa que arroje la visita de pares externos de acuerdo con la siguiente escala:

 

3.50 a 3.70: acreditación por tres (3) años

 

3.71 a 3.85: acreditación por cinco (5) años

 

3.86 a 4.00: acreditación por siete (7) años

 

PARÁGRAFO. Una vez se ha completado dicho período de tiempo, el colegio debe presentarse nuevamente al proceso de acreditación, lo que implica haber realizado previamente el proceso completo del MEDEA.

 

ARTÍCULO 13. Reconocimiento. Los colegios oficiales que obtengan el proceso de acreditación de alta calidad a través del modelo, serán reconocidos mediante acto administrativo expedido por la Secretaria de Educación del Distrito e incluidos en el Sistema de Información de Acreditación de Colegios Distritales.

 

PARÁGRAFO 1. Los cinco (5) colegios que obtengan los cinco (5) mejores puntajes en el proceso de acreditación de alta calidad a través del modelo, serán condecorados y premiados y se les transferirán recursos  por el valor correspondiente a 25 SMMLV de la vigencia en curso, a través del correspondiente Fondo de Servicios Educativos, mediante acto administrativo expedido por la Secretaria de Educación del Distrito.

 

PARÁGRAFO 2. Las demás instituciones que cumplan con los criterios de acreditación, serán reconocidas en el mismo acto público. Adicionalmente, la Dirección de Evaluación de la Educación, en el término de cinco (5) meses a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la articulación con los planes, programas y proyectos de la Secretaria de Educación del Distrito donde se priorice la atención a las instituciones educativas acreditadas.

 

ARTÍCULO 14. Sistema de Información de Acreditación de Colegios Distritales. La SED publicará en su página web y mantendrá actualizado el listado de colegios distritales acreditados, junto con el acto administrativo de reconocimiento correspondiente y los beneficios entregados por tal motivo. 

 

ARTÍCULO 15. Transferencia de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución se transferirán a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios distritales con el fin de ejecutar los planes de mejoramiento anual en la vigencia correspondiente, bajo las orientaciones de la Dirección de Evaluación de la Educación.

 

ARTÍCULO 16. Destinación de los recursos. Los recursos transferidos a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios ganadores serán destinados al financiamiento de programas y proyectos enmarcados dentro de sus correspondientes Proyectos Educativos Institucionales –PEI- y deberán integrar el presupuesto de ingresos a través del rubro “Otras transferencias SED” y el presupuesto de gastos en el rubro “Proyectos de Inversión” con la aprobación del Consejo Directivo, modificando igualmente, el plan de compras correspondiente.

 

PARÁGRAFO. Los colegios oficiales ganadores del reconocimiento deberán presentar el plan de inversión de los recursos transferidos a la correspondiente Dirección Local de Educación, en un término no superior a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de transferencia, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 17. Seguimiento a los recursos. La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, o quien haga sus veces, en coordinación con las correspondientes Direcciones Locales de Educación, efectuarán el seguimiento a la inversión de los recursos transferidos a los colegios oficiales ganadores del reconocimiento de la Acreditación por su Alta Calidad, para lo cual establecerá las estrategias de control pertinentes.

 

PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a los colegios oficiales por Acreditación de Alta Calidad, la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, en virtud del principio de colaboración armónica, puede solicitar la asesoría y apoyo de la Dirección Financiera.

 

ARTÍCULO 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2015.

 

ÓSCAR SÁNCHEZ

 

Secretario de Educación del Distrito

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1 La norma en mención le atribuía al Ministerio de Educación Nacional la tarea de establecer ese Sistema Nacional de Evaluación de la Educación. No obstante, dicha atribución fue declarada inexequible por la Sentencia C-675 de 2005, teniendo en cuenta que desbordaba el ámbito de la potestad reglamentaria del ejecutivo. La Corte destacó que el legislador era el llamado a señalar al menos los criterios, los parámetros y las bases de la regulación. Tal tarea se cumplió a través de la Ley 1324 de 2009, “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5806 de abril 04 de 2016