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Proyecto de Acuerdo 151 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

PARA:

Hernando Rojas Martínez

 

Secretario General (E)

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

Respetado Doctor:

En cumplimiento de los artículos 66, 67 y 68 del Acuerdo 348 de 2008 me permito presentar y radicar ante su despacho el Proyecto de Acuerdo No. 151 de 2016,

"Por el cual se ordena la implementación de medidas de Acción Afirmativa para la admisión especial de bachilleres de los colegios rurales de Bogotá a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo establecer la implementación de medidas de Acción Afirmativa para la admisión especial de bachilleres de los colegios rurales de Bogotá a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

2. MARCO JURÍDICO

A. Constitución Política de Colombia

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado  protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

(…)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

(…)

ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

(…)

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

(…)

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

(…)

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable."

B. Normas del Orden Nacional

Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

"Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

(…)

Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

(…)

Artículo 64º.- Fomento de la educación campesina. Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal, e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos.

Este servicio comprenderá especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.

(…)

Artículo 150º.- Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley.

Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.

Artículo 151º.- Funciones de las Secretarías Departa-mentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio…"

Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior"

"Artículo 2º La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

(…)

Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior."

C. Jurisprudencia

* Sentencia T-441 de 1997. En esta sentencia de tutela se trata la protección de derechos como la educación de un ciudadano que aspira a ingresar a la universidad pública, y se realiza un análisis sobre las medidas de acceso especial para la población vulnerable, donde se establece:

"12. Pero, ¿significa lo anterior que el único criterio válido para distribuir los cupos en la universidad es el del merecimiento? Es decir, ¿se puede entonces concluir que todas las plazas de estudio de los centros oficiales de educación superior deben ser asignadas de acuerdo con los resultados académicos? Al respecto es importante introducir una diferenciación. Evidentemente, el criterio esencial de asignación de los cupos sí debe ser el mérito académico. Es decir, este es el parámetro que debe regir el proceso general de distribución de estos bienes escasos. Sin embargo, es aceptable que las universidades utilicen otros criterios que flanqueen el parámetro básico de adjudicación de los cupos, cuando, por ejemplo, se persigue contrarrestar las condiciones desiguales con las que arriban a los exámenes de admisión los distintos aspirantes a ingresar a la universidad, o se procura dar cumplimiento a los fines de la institución universitaria.

Con todo, estos criterios adicionales no pueden desvirtuar el procedimiento general de otorgamiento de los cupos y deben tener en cuenta el merecimiento académico. Ello significa, por una parte, que el número de plazas de estudio por asignar de acuerdo con estos criterios será reducido con respecto al total de los cupos. Y, por la otra, que en el procedimiento de admisión de alumnos a través de estos criterios se debe tener en cuenta la capacidad académica de los aspirantes. Esto por cuanto la universidad ha de velar por que todos sus estudiantes estén en condiciones de terminar exitosamente sus estudios profesionales.

Debe aclararse, además, que el trato especial que se deriva de los criterios adicionales - para facilitar el ingreso a la universidad de personas pertenecientes a determinados grupos sociales - se restringe únicamente al momento de la admisión. A partir de ese instante, todos los alumnos habrán de ser sometidos a las mismas condiciones. Así lo exigen el derecho de igualdad y el interés del Estado y de la comunidad de contar con profesionales competentes. De allí que resulte de gran importancia garantizar que los estudiantes admitidos a través de las vías especiales reúnan las condiciones académicas mínimas para poder realizar satisfactoriamente sus estudios.

Lo anterior no obsta, sin embargo, para que las universidades organicen procesos de estímulo y nivelación para estos estudiantes, con el objeto de facilitarles su integración a las actividades académicas. Bien por el contrario, la puesta en práctica de medidas de este tipo garantiza el buen éxito de los programas que desarrolla la universidad a partir del establecimiento de los criterios adicionales. En este aspecto, la universidad está llamada a diseñar fórmulas y mecanismos que faciliten la incorporación a la vida universitaria de los alumnos admitidos a través de los mecanismos especiales."

* Sentencia T-703 de 2008. Esta sentencia que versa sobre la vulneración del derecho de educación para un miembro de un grupo indígena, ratifica la línea jurisprudencial sobre el sustento constitucional para la existencia de programas o procedimientos de acceso especial para la población vulnerable:

"4. Esta Corporación ha sostenido en numerosas ocasiones que los cupos en las universidades públicas constituyen bienes escasos y que, en dicha medida, debe existir la suficiente garantía de que todas las personas puedan aspirar a ellos en un plano de igualdad. Así mismo, ha determinado que el parámetro esencial con base en el cual se debe estructurar la asignación de los cupos es el mérito académico, que garantiza que todas las personas tengan una igual oportunidad de acceso, sin que medien preferencias o exclusiones arbitrarias.

No obstante ello, la Corte ha previsto que el mérito académico no es un criterio exclusivo en la selección de los estudiantes y que el establecimiento de condiciones especiales de ingreso, para personas pertenecientes a grupos poblacionales tradicionalmente marginados o discriminados, resulta constitucionalmente aceptable. Por esta razón los cupos especiales o cuotas, han sido constitucionalmente admitidos como concreción de un tipo de acción afirmativa permitida por la Constitución, la cual se inspira en una concepción sustantiva del principio de igualdad."

* Sentencia T-087 de 2010. El Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la revisión de una tutela contra la institución educativa Educativo Suazapawa-Nobsa, realiza una disertación de la jurisprudencia de la Corte en la cual se plantea la educación como derecho fundamental, a pesar de que en la Constitución no se encuentra dentro de este apartado, en el siguiente sentido:

"- El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y del que son responsables el Estado, la sociedad y la familia.

A su vez, en la sentencia T-002 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Barón), la Corte precisó que la educación es un derecho fundamental dada la finalidad que cumple en el acceso al conocimiento y a los demás bienes y valores de la cultura, los cuáles son consustanciales al desarrollo del ser humano e inherentes a su naturaleza y a su dignidad. Bajo tales supuestos, el derecho a la educación goza de una proyección múltiple: es un derecho fundamental (T-002 de 1992); es un derecho prestacional, -como servicio público que requiere desarrollo legal, apropiación de recursos y de la ejecución de procesos programáticos -, y a la vez es un derecho-deber, que según la jurisprudencia, exige el cumplimiento de obligaciones académicas y disciplinarias por parte de los educandos.

También se erige como un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos como la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad o la igualdad, al favorecer la eficacia del mandato del artículo 13 superior, en el sentido de promover la igualdad de oportunidades. A la par, cuenta con una faceta vinculada a otros derechos fundamentales, como ocurre con la libertad de cátedra, de aprendizaje, de enseñanza y de investigación (Art. 27 C.P.), que autorizan a los particulares fundar centros docentes, dirigirlos, elegir profesores y fijar un ideario acorde con su plan educativo institucional (Art. 68 C.P.)

Siguiendo el mandato del artículo 67 superior, la educación es además, un servicio público inherente a la finalidad social del Estado, que debe someterse al régimen jurídico que establece la ley (Art. 365 C.P). En este sentido, le corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación pública y privada, con el fin de velar por su calidad y por el cumplimiento de sus fines, así como garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los menores en el sistema educativo. Como servicio, en consecuencia, la educación puede ser prestada por el Estado, directa o indirectamente, o por comunidades organizadas o por particulares, pero siempre bajo la supervisión y control de la Administración.

Con todo, en materia del ejercicio del derecho fundamental a la educación, la jurisprudencia ha reconocido que el Estado tiene por determinación constitucional la obligación de garantizarla en un rango de edad y en un nivel educativo determinados. En efecto, debe adoptar las medidas necesarias que le permitan hacer realidad el mandato del artículo 67 superior, según el cual, la educación es obligatoria y gratuita en las instituciones del Estado, -sin perjuicio del cobro de derechos académicos -, entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica."

* Sentencia T-002 de 1992 sobre el "Derecho a la educación/autonomía universitaria" en la cual se señala que la educación es "un derecho constitucional fundamental".

"Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.

El principio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución, debe ser leído en el marco del artículo 2, por ser la primera una norma orgánica mientras que este último es un principio material que irradia toda la Constitución. La educación puede ser encauzada y reglada autónomamente pero no negada en su núcleo esencial."

D. Normas del Orden Distrital

Acuerdo 03 de 1997 "Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"

"ARTICULO 1. MISIÓN. La razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar la persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente útiles.

(…)

ARTICULO 3. AUTONOMÍA Y REGIMEN APLICABLE. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Tiene plena independencia para decidir sobre sus programas. Puede definir sus características y reglamentar, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios y la expedición de los títulos.

En razón de su misión, es una persona jurídica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General.

Es autónoma para gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos definidos en la ley y normas pertinentes.

Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, asesoría o de extensión, puede crear fondos especiales con el fin de garantizar el fortalecimiento de la Institución. Su manejo, administración y control se hace conforme a la ley.

(…)

ARTICULO 6. PRINCIPIOS. Adáptense como principios generales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes:

(…)

b. La educación que imparte la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un derecho de la persona y un servicio público; con ella se cumple una función social, se busca el acceso a los bienes y valores de la cultura, a la ciencia, a la técnica, al arte, al deporte y a las demás formas del saber. Lo anterior de be desarrollarse en el marco de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores humanos y sociales.

(…)

i. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mantiene un carácter participativo y pluralista, razón por la cual no puede estar limitada ni limitar a nadie, por consideraciones de ideología, de sexo, raza, credo, o ideas políticas. El acceso a ella está abierto a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigida en cada caso.

(…)

m. La Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de extensión y servicios, para designar su personal, admitir a sus estudiantes, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crí­tica, de la cátedra, del aprendizaje, de la información, de la expresión, de la asociación y de la controversia ideológica y polí­tica.

(…)

ñ. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas promueve la educación permanente y abierta como el derecho que le asiste a toda persona de aprender durante toda la vida y de acceder a las instituciones educativas para formar profesionales y lograr una mejor calidad de vida.

(…)

q. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas ofrece proyectos académicos a quienes siendo bachilleres o no, soliciten el acceso a los mismos y cumplan con las condiciones establecidas por la Universidad al efecto. Los programas en mención pueden conducir o no a la obtención de tí­tulos en educación superior.

ARTICULO 7. OBJETIVOS. Son objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

(…)

e. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior para que los colombianos que cumplan con los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.

f. Adelantar programas institucionales e interinstitucionales que faciliten el acceso a la educación superior de estudiantes provenientes de zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

g. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus fines.

h. Propiciar su integración con los demás sectores de la sociedad

(…)

ñ. Desarrollar programas de prestación de servicios, asesorí­as y consultorí­as que permitan articular la Universidad con la solución de los problemas de su entorno social."

Acuerdo 384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá"

"ARTÍCULO 1. El Gobierno de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Educación, adoptará las medidas que sean pertinentes para poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios, con el objeto de que dicha institución universitaria desarrolle en ellas sus programas de docencia de educación superior.

ARTÍCULO 2. Las medidas a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por el propósito de facilitar el acceso de los jóvenes de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 a una educación superior de calidad.

ARTÍCULO 3. Lo dispuesto en el presente acuerdo se llevará a efecto con pleno respeto de la autonomía de que dispone, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas."

E. Universidad Distrital

Acuerdo 033 de 2014 del Consejo Académico de la Universidad Distrital: "Por medio del cual se crean y unifican los cupos especiales en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas".

"(…)

CREACION Y UNIFICACION DE LOS CUPOS ESPECIALES EN LA UNIVERSIDAD

EL CONSEJO ACADEMICO en sesión del día 23 de septiembre de 2014, Acta 027, en uso de sus atribuciones y facultades concedidas a través del Estatuto Estudiantil vigente, reglamenta el proceso de selección y admisión de los aspirantes a ingresar a un programa académico de pregrado de la UDFJC, por decisión unánime APRUEBA el Proyecto de Acuerdo que modifica lo atinente a los cupos especiales, el cual cuenta con el aval previo del Comité de Admisiones de la Universidad y la Vicerrectoría Académica de la Universidad.

(…)

ARTICULO 6. Los cupos especiales asignado bajo el presente Acuerdo, serán adicionales a los que se tienen previstos asignar a los aspirantes regulare, Los beneficiaros de los cupos especiales deben cumplir con todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar como estudiantes regulares, teniendo como referente el procedimiento de inscripción fijado en el Instructivo Oficina de Admisiones, para el proceso de selección y admisión de aspirantes que publica la Universidad y a cumplir con el puntaje ICFES mínimo exigido para el Programa Académico de su escogencia y demás pruebas establecidas en cada Programa Académico.

PARAGRAFO. Para los aspirantes a la Facultad de Artes ASAB, teniendo en cuenta que los admitidos deben tener conocimientos específicos en el campo de las Artes, los aspirantes por cupos especiales (Comunidades indígenas, comunidades negras, mejor bachiller, desplazados y beneficiarios de la Ley 1084 de 2006) deberán aprobar los puntajes mínimos establecidos por cada Proyecto Curricular en las pruebas específicas para ser admitidos en la carreras. Si son eliminados en cualquier prueba no podrán seguir el proceso y no serán admitidos al no cumplir el mínimo requerido.

ARTICULO 7. La Universidad promoverá los Programas de acompañamiento necesarios a los estudiantes admitidos bajo las condiciones especiales, con el fin de generar condiciones adecuadas para su inclusión y buen desempeño en la Institución, a través del Centro de Bienestar Universitario y el respectivo Proyecto Curricular al que ingrese el aspirante."

F. Tratados Internacionales

UNESCO (9 de octubre de 1998) Declaración Mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: Visión y acción

I. Acciones prioritarias en el plano Nacional

a) Crear, cuando proceda, el marco legislativo, político y financiero para reformar y desarrollar la educación superior de conformidad con la Declaración universal de los derechos humanos, según la cual La educación superior deberá ser accesible a todos en función del mérito. No puede aceptarse ninguna discriminación ni nadie deberá quedar excluido de la educación superior ni de sus ámbitos de estudio, niveles de titulación y diferentes tipos de establecimiento por razones fundadas en su raza, género, religión, edad ni tampoco por diferencias económicas o sociales ni discapacidades físicas;

3. CONTEXTO

a. La educación como derecho fundamental

La educación en Colombia está consagrada como derecho constitucional y como servicio público que el Estado debe garantizar. El Articulo 67 de la Constitución Política de 1991 establece que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". Asì mismo, la Ley 115 de 1994, concibe la educación como "un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

Sobre el rango constitucional fundamental del derecho a la educación, la Sentencia T-087 de 2010 establece que es "indudable que el derecho a la educación pertenece a la categoría de los derechos fundamentales, pues, su núcleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades (…)". Asimismo, señala la Sentencia, que "la educación, además, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el preámbulo y en los artículos 5, 13, 68 y 69 de la C.P. En este orden de ideas, en la medida en que la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona".

La educación reviste especial importancia para la movilidad social, entendida en perspectiva ascendente, como la posibilidad real que ofrece una sociedad para el cambio de posición en la estructura social de las personas que tienen menos oportunidades, debido a su origen socioeconómico1. En un estudio de la Universidad del Valle realizado en 20142, se afirma que la condición fundamental para aumentar la movilidad social, consiste en garantizar el acceso a la educación de la población con dificultades para educarse:

"La educación es entonces fundamental para aumentar la movilidad social, si los hijos de las familias más pobres logran educarse, esta educación se verá reflejada en mayores ingresos, y el hecho de nacer en una familia pobre, no significará que se debe ser pobre por siempre. De modo que la educación debe funcionar como mecanismo de igualación de oportunidades; la escuela, el colegio o la universidad, debería contrarrestar los efectos de background familiar, entornos, restricciones de ingresos y demás variables que afectan los logros de cada persona, convirtiéndose en un mecanismo para promover la movilidad social y acabar con los ciclos de pobreza" (Araujo, 2014:14-15).

b. Movilidad social: un desafío para Colombia

En el contexto económico actual, caracterizado por la competitividad, la educación superior3 es la herramienta fundamental para la formación del capital humano altamente calificado que demanda el mercado laboral. Asimismo, constituye la garantía para lograr el ascenso social y económico de las personas menos favorecidas, generando repercusiones positivas para la sociedad en su conjunto4. En este sentido, resulta de vital importancia promover acciones que beneficien a los grupos sociales tradicionalmente excluidos. En la Conferencia Regional de la UNESCO sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe5, llevada a cabo en La Habana, Cuba, en 1996, se proclamó que:

"La educación en general, y la superior en particular, son instrumentos esenciales para enfrentar exitosamente los desafíos del mundo moderno y para formar ciudadanos capaces de construir una sociedad más justa y abierta, basada en la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y el uso compartido del conocimiento y la información. La educación superior constituye, al mismo tiempo, un elemento insustituible para el desarrollo social, la producción, el crecimiento económico, el fortalecimiento de la identidad cultural, el mantenimiento de la cohesión social, la lucha contra la pobreza y la promoción de la cultura de paz" (UNESCO, 1998:46).

Es indiscutible la vigencia y pertinencia de esta declaración en las actuales circunstancias de Colombia y ante un escenario posible de postconflicto. Si bien, se han dado avances significativos en materia de cobertura, todavía prevalecen grandes desafíos. Según el Departamento Nacional de Planeación, "en la última década la tasa de cobertura bruta de educación superior presentó un aumento importante, pasando de 24.5% en 2002 a 45.5% en 2013"6. No obstante, como lo indica un informe reciente del Banco de la República7, aunque se ha presentado un aumento en el número de estudiantes matriculados, principalmente en la formación técnica y tecnológica, "en un contexto internacional las tasas de cobertura continúan siendo bajas y no superan el 50%" (Melo, Ligia, et al., 2014:2).

c. La educación superior en Bogotá: cobertura y acceso

Bogotá es la ciudad que concentra la mayor oferta educativa superior del país. Según cifras del Ministerio de Educación, para el año 2014 la tasa de cobertura en educación superior del Distrito alcanzó el 97.9%, mientras que a nivel nacional la tasa de cobertura en educación superior registró sólo el 46,1%8. En la Capital de la República tienen su domicilio principal 116 Instituciones de Educación Superior (IES)9 que ofrecen 3256 programas con registro calificado, y 303 programas con acreditación de alta calidad10 (MEN, 201411). Asimismo, Bogotá presenta una tasa de absorción inmediata o de transito inmediato a educación superior del 48.5%, superando a las demás regiones del país12 (MEN, 2015).

Sin embargo, a partir de una encuesta realizada en 2014 por la Secretaría de Integración Social del Distrito, se concluye que son pocos los jóvenes de Bogotá que acceden a estudios superiores. Los datos revelados indican que el 61% logra culminar la educación básica y media; el 16,9% ingresa a una carrera universitaria, y el 15,2% a formación técnica o tecnológica13. Estas cifras ratifican las declaraciones que en 2012 hizo el entonces Secretario de Educación Distrital, Oscar Sánchez Jaramillo, quien manifestó que "de 80 mil bachilleres sólo 25 mil tienen la posibilidad de ingresar a la educación superior"14.

d. Falencias de la educación básica y media en Bogotá

La población juvenil de sectores populares afronta mayores dificultades para acceder a estudios superiores. En una investigación sobre las estrategias de los jóvenes de la localidad de Usme para ingresar a la universidad, Carmen López y Lina Moncada (2012) indican que la condición socioeconómica y las falencias en la formación básica y media, develadas por los exámenes de Estado, conllevan a generar temores entre las y los jóvenes que anhelan continuar en el campo educativo:

"Es así como a las puertas de abandonar el mundo escolar, están provistos de miedos e inseguridades vitales. En el grupo estudiado, el examen Saber 11° puso al descubierto sus débiles competencias, incluso en aquellos que hasta el momento eran considerados como los mejores estudiantes del curso; al entrar en competencia a nivel nacional queda en evidencia que su reconocimiento y saber están circunscritos a su escuela o a su barrio. Esta primera prueba tiene la virtud de restarles a los y las jóvenes la poca confianza que albergaban en sí mismos, a la vez que devela socialmente sus debilidades personales y las de la institución escolar"15.

Un planteamiento similar expone Gabriel Misas Arango (2004) en una investigación sobre la educación superior en Colombia, publicada por la Universidad Nacional16:

"La culminación de los estudios secundarios no es una garantía para poder proseguir una educación superior. Parte importante de los egresados de los establecimientos públicos de educación secundaria, especialmente los provenientes de instituciones localizadas en las zonas más pobres de las grandes ciudades y de las poblaciones alejadas de los centros urbanos más importantes, obtienen puntajes muy bajos en las pruebas de Estado adelantadas por el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, que no los habilita para proseguir estudios universitarios" (Misas, 2004:57).

e. La educación rural en Bogotá

En términos de calidad, es evidente el rezago de la educación rural del Distrito. Esta situación se ve reflejada en el bajo desempeño de los(as) estudiantes en las pruebas de Estado. Según información de la Secretaría de Educación Distrital, "en las Pruebas SABER 11, el ICFES proporciona resultados a nivel de colegio como complemento a los resultados individuales. Este resultado se denomina clasificación o referenciación de colegios y consiste en clasificar a cada colegio en cinco posibles categorías, dependiendo de los resultados de sus estudiantes así: A+, A, B, C, D donde A+ es la más alta y D la más baja."17 En la siguiente tabla se presenta la clasificación de los colegios rurales de Bogotá correspondientes a los años 2014 y 2015:

Fuente: Secretaría de Educación Distrital, 2016.

Como se puede observar, de los 19 colegios rurales del Bogotá, en el último año, solamente uno (1) logró clasificarse dentro de la Categoría A; seis (6) alcanzaron la categoría B; nueve (9) se ubicaron en la Categoría C; dos (2) en la Categoría D; y uno (1) no fue clasificado. Además, tres (3) instituciones bajaron de categoría respecto a la clasificación del año 201418, mientras que ninguna obtuvo mejor desempeño. Este panorama resulta preocupante porque devela que existen serias falencias en la prestación del servicio educativo en las zonas rurales de Bogotá. Cabe recordar que estas zonas representan alrededor 70% del territorio Distrital, y que en ellas habitan aproximadamente 15.000 personas19.

f. Expectativas de jóvenes de Sumapaz frente a la educación superior

En un reciente estudio realizado en la Localidad de Sumapaz, como soporte para el presente Proyecto de Acuerdo, se indagó, entre otros aspectos, por las expectativas de los(as) estudiantes de educación media (Grados: 10 y 11) una vez culminen este ciclo de formación. Se tomó como muestra la población estudiantil de los grados 10 y 11 de las sedes principales de los colegios Juan de Cruz Varela y Jaime Garzón. Se aplicó una encuesta a un total de 77 estudiantes, y se realizó un grupo focal con la participación de 12 estudiantes del Colegio Juan de la Cruz Varela.

Cabe destacar que la investigación arrojó información muy valiosa en términos cualitativos, que permite vislumbrar las condiciones de la Localidad relacionadas con aspectos sociales, económicos, étnicos, demográficos y de movilidad social. Asimismo, plantea cuestiones importantes para la comprensión de las dinámicas rurales en la actualidad, asumiendo los referentes teóricos vigentes.

Frente al caso estudiado es muy importante destacar la identidad de los estudiantes y el sentido de pertenencia que tienen con el territorio, pues el 93,5% se reconoce como campesino(a) y el 78% le gustaría continuar viviendo en la Localidad. El reconocimiento de esta condición obedece principalmente al hecho de haber nacido y estar viviendo en el campo, y por pertenecer a una familia rural. Asimismo, se plantean elementos de identidad referidos a la cultura local, a las tradiciones ancestrales y al territorio. Declaraciones como: "Nací en el campo; es un orgullo ser campesino; no me da pena decir que soy campesino; nací en el Páramo de Sumapaz y mi familia ha sido siempre campesina; no debemos reprochar lo que somos…", fueron expresadas por estudiantes al preguntarles sobre su identidad respecto al territorio.

Frente al tema de movilidad social, se destaca que estos jóvenes constituirían la primera generación en acceder a educación superior. La gran mayoría provienen de familias de bajo nivel socioeconómico y cultural, con progenitores cuya formación académica es elemental o básica. Según indicaron los(as) estudiantes, en el caso de sus madres, el 50% cursó estudios de primaria, y el 41% estudios de bachillerato, como máximo nivel educativo alcanzado. Por su parte, el 60% de los padres cursó estudios de primaria, y sólo el 21% estudios de bachillerato, como máximo nivel educativo alcanzado. Asimismo, es de resaltar que el 55% de los(as) estudiantes manifiesta no tener familiares que hayan accedido a la educación superior. Ello explicaría, en parte, las escasas referencias que poseen estos jóvenes sobre las instituciones de educación superior y su oferta académica. Para la mayoría, los principales referentes son, en su orden, la Universidad Nacional, la Universidad de Cundinamarca y el SENA. Esta situación genera desmotivación ante la idea de continuar estudios superiores porque consideran que las posibilidades reales de acceso son limitadas.

Pese a ello, el total de los(as) estudiantes manifestó su deseo de ingresar a la educación superior, en sus diferentes modalidades, aunque prevalece el interés por la formación profesional universitaria. Existen variaciones en la manera como financiarían estos estudios: El 44% acudiría a su familia, el 39% requeriría trabajar, el 10% considera la posibilidad de solicitar un préstamo, y el porcentaje restante (7%) combinaría las tres opciones para financiar sus estudios superiores. Las principales dificultades que señalaron los(as) jóvenes de Sumapaz para acceder a la educación superior, están referidas a la situación económica de sus familias y la falta de oportunidades. Curiosamente no se mencionan los resultados del ICFES o las falencias en su educación básica y media.

g. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas: una opción para la movilidad

En cuanto a las percepciones sobre la Universidad Distrital, el 73% de los(as) estudiantes manifestó haber oído algo sobre esta Institución, pero no conocían nada acerca de su oferta académica. Eso explica que la Universidad Distrital no se encuentra dentro de los referentes principales de educación superior entre los(as) jóvenes de Sumapaz. Este desconocimiento además de indicar que se ha hecho poca difusión de la Universidad Distrital, genera bloqueo a las aspiraciones de los(as) jóvenes porque asumen que cuentan con menos posibilidades para acceder al sistema educativo superior. No obstante, al preguntar si elegirían a la Universidad Distrital para estudiar una carrera, el 95% expresó que de existir la oportunidad, lo haría. Empero, el 5% considera que ninguno de los programas responde a sus expectativas.

Los(as) estudiantes señalaron las opciones que les gustaría estudiar, en caso de tener la oportunidad de ingresar a la Universidad Distrital. La siguiente gráfica da cuenta de los programas que suscitaron mayor interés entre los(as) estudiantes de Sumapaz:

Fuente: Creación propia a partir de encuestas a estudiantes de grado 10 y 11 Sumapaz 2016

Ahora bien, es claro que la mera motivación no es suficiente en el caso de los jóvenes rurales que anhelan continuar estudios universitarios. La baja calidad de la educación básica y media que reciben, y su contexto de origen, son factores que determinan y limitan sus expectativas. Por ello, es fundamental generar estrategias que compensen las desventajas de haber nacido en un contexto de desigualdades y exclusión. Al respecto, Víctor Manuel Gómez y Jorge Enrique Celis20 plantean que:

"Dado el alto y creciente valor de la educación superior en la distribución del ingreso, el poder y el estatus en la sociedad contemporánea, las políticas y estrategias que aumenten y mejoren la igualdad social de oportunidades educativas constituyen un aporte central a la construcción de la democracia y a la inclusión social. Sin este tipo de políticas serían aún mayores la desigualdad social y la reproducción de la estructura existente de poder y privilegios, reproducción que deslegitima el sistema social al privilegiar los factores de herencia –cultural, social, económica, etc. – sobre el mérito y el esfuerzo individual en la estratificación social y ocupacional" (Gómez y Celis, 2009:107).

En este orden de ideas, con medidas de acción afirmativa21 es posible fomentar la igualdad social de oportunidades educativas, garantizando que jóvenes bachilleres de los colegios rurales del Distrito puedan acceder a programas de educación superior, sin que sus condiciones o limitaciones de origen sean obstáculos para materializar sus expectativas. Con el presente Proyecto de Acuerdo se propone la creación de cupos especiales en la Universidad Distrital dirigidos a bachilleres de los colegios rurales de Bogotá. Este programa de admisión especial estaría enmarcado en las disposiciones establecidas en el Acuerdo 018 de 2011 del Concejo Académico de la Universidad Distrital: "Por medio del cual se crean y unifican los cupos especiales en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas".

4. Competencia del Concejo

El presente proyecto de acuerdo es competencia del concejo de conformidad al numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421.

"Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

5. Impacto fiscal

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 que indica lo siguiente:

"En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (…)"

Cabe aclarar, que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique modificación alguna al marco fiscal de mediano plazo, dado que lo que se pretende es generar acciones afirmativas de acceso, no la creación de plazas adicionales a los programas académicos existentes en la institución, por lo que no se impacta el presupuesto de gastos e inversiones para la Universidad Francisco José de Caldas.

6. Conclusión

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración el presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

German Augusto García Maya

Jorge Durán Silva

Luz Marina Gordillo Salinas

Armando Gutiérrez González

Horacio José Serpa Moncada

María Victoria Vargas Silva

Vocera Bancada

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2016

"POR EL CUAL SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA LA ADMISIÓN ESPECIAL DE BACHILLERES DE LOS COLEGIOS RURALES DE BOGOTÁ A LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1.- Ordenar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, implementar medidas de acción afirmativa para la Admisión especial de bachilleres de los Colegios Rurales de Bogotá.

Parágrafo.- Serán beneficiarios de estas medidas de acción afirmativa únicamente los bachilleres egresados de Colegios Distritales clasificados como rurales.

Artículo 2.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas asignara un número determinado de cupos especiales, no menor a dos (2) en los diferentes programas Curriculares, para bachilleres de los Colegios Rurales de Bogotá.

Artículo 3.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas implementará los programas de acompañamiento que se requieran para lograr las condiciones idóneas que permitan la inclusión y buen desempeño de los bachilleres de los colegio rurales de Bogotá, en los respectivos programas curriculares a los que se ingrese.

Artículo 4.- La Secretaría Distrital de Educación suministrará a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la base de datos de los colegio rurales del Distrito Capital con el objeto de garantizar la implementación medidas de acción afirmativa para la Admisión especial.

Artículo 5.- Las condiciones y procedimientos de acceso y admisión serán reglamentados por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en un término no mayor a seis (6)meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo

Artículo 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Espinoza y González (2010). Movilidad social en Chile: el caso de gran Santiago urbano. Centro de investigación en Educación – CIE. Artículos de Revistas CIE N° 1. http:// www.ucinf.cl

2 Araujo, Vanessa (2014). Movilidad social en Colombia. Un análisis de la evolución de la movilidad educativa por género. Cali: Universidad del Valle, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

3 La Ley 30 de 1992, define a la educación superior como "un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional" (Artículo 1). Asimismo, esta Ley indica que "La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado" (Artículo 2).

4 "Hoy es un lugar común reconocer el papel central de la educación en el desarrollo social, cultural y económico de los países. Responder a los retos de la sociedad contemporánea requiere la formación de un capital humano capaz de aprovechar la producción continua de conocimiento y transformarla en mejoras e innovaciones con miras a mejorar la productividad y competitividad nacional y, por ende, la calidad de vida de sus ciudadanos" (Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1621/propertyvalues-39241_tablero_pdf.pdf / Fecha de consulta: 09.02.2016)

5 Citado en: UNESCO (1998). Conferencia Mundial sobre la Educación Superior: La educación superior en el siglo XXI – Visión y acción. Paris.

6 Fuente: https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-social/subdireccion-de-educacion/Paginas/educacion-superior.aspx (Fecha de consulta: 09.02.2016).

7 Melo, Ligia, et al. (2014). La Educación Superior en Colombia: Situación Actual y Análisis de Eficiencia. Borradores de Economía. Bogotá: Banco de la República.

8 Se considera la población entre 17 y 21 años de edad.

9 "Las Instituciones de Educación Superior (IES) son las entidades que cuentan, con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano" […] Según su carácter académico se clasifican en: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, y Universidades. Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-217744.html (Fecha de consulta: 15.02.2016).

10 Las modalidades de formación a nivel de pregrado en educación superior son: 1) Formación Técnica Profesional (relativa a programas técnicos profesionales); 2) Formación Tecnológica (relativa a programas tecnológicos); 3) Formación Profesional (relativa a programas profesionales). Ibídem.

11 Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/articles-212352_bogota.pdf (Fecha de consulta: 15.02.2016).

12 "Las regiones del país que presentan las mayores tasas de absorción inmediata de educación superior para 2014, son: Bogotá (48,5%), Quindío (43,7%), San Andrés (43,5%), Cundinamarca (41,2%) y Santander (40,3%)". Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-350451_recurso_11.pdf (Fecha de consulta: 15.02.2016).

13 Fuente: http://www.eltiempo.com/bogota/cifras-de-ingreso-de-a-educacion-superior-en-bogota/14981018 (Fecha de consulta: 15.02.2016).

14 http://www.bogotahumana.gov.co/plan-de-desarrollo (Fecha de consulta: 16.02.2016).

15 López, C. M. y Moncada, L. Z. (2012). Expectativas de acceso a la universidad en los jóvenes de sectores populares de Bogotá. Educ. Educ. Vol. 15, No. 3, 383-409.

16 Misas Arango, Gabriel (2004). La educación superior en Colombia: análisis y estrategias para su desarrollo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

17 Secretaría de Educación de Bogotá. Respuesta al Derecho de Petición con Rad. SED E-2016-12263. Febrero de 2016.

18 Colegio Nuevo Horizonte (2014: C – 2015: D), Colegio Campestre Monteverde (2014: C – 2015: sin clasificación), y Colegio Juan de la Cruz Varela (2014: C – 2015: D).

19 Secretaría de Educación Distrital (2015). "Propuesta de política pública de educación rural en el distrito hacia el posconflicto". Bogotá, D.C.

20 Gómez, Víctor Manuel y Celis, Jorge Enrique (2009). "Crédito educativo, acciones afirmativas y equidad social en la educación superior en Colombia". Revista de Estudios Sociales No. 33. Rev.Estud.Soc., agosto de 2009: Pp. 196. ISSN 0123-885X. Bogotá, Pp.106-117.

21 "Se entiende por acciones afirmativas las medidas de carácter temporal que buscan asegurar la igualdad de oportunidades, a través de un trato preferencial a los miembros de un grupo que ha experimentado situaciones de discriminación y marginalidad que pueden persistir en el futuro, y que los coloca en una situación de desventaja frente al resto de la sociedad". León, Magdalena y Holguín, Jimena (2004). La acción afirmativa en la Universidad de los Andes: el caso del programa "oportunidades para talentos nacionales". Revista de Estudios Sociales no. 19, diciembre de 2004, 57-60.