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Decreto 177 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5815 del 15 de abril de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 177 DE 2016

 

(Abril 14)

 

Por el cual se deroga el Decreto Distrital 113 del 16 de marzo de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numerales 1) y 3) del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421  de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, el 16 de marzo de 2016, expidió el Decreto Distrital No. 113, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.”

 

Que uno de los fundamentos de hecho que dio origen a la expedición del aludido Decreto 113, fue:

 

“Que el Gobierno Nacional ha iniciado una cruzada para incentivar el ahorro de energía en los hogares y empresas colombianos y así evitar “cortes de energía y un racionamiento” por tanto, llamó a los miembros del Consejo Gremial Nacional, a los alcaldes y gobernadores del país para que se sumen a ella, todo por cuenta de que las lluvias en el país han sido las más bajas y las temperaturas las más altas de los últimos años a causa del fenómeno Climático de El Niño, aunado a la pérdida del 11% de la capacidad de generación eléctrica en las últimas semanas debido a un incendio que afectó la Central Hidroeléctrica de Guatapé, en el oriente antioqueño y a un daño en la térmica Termoflores, en el Caribe por lo que la nación entró en una crisis energética.”

 

Que el pasado 2 de abril del corriente año, el señor Presidente Juan Manuel Santos, tras reunión con los representantes de las generadoras y distribuidoras de energía del país, concluyó de manera pública que la meta propuesta por el gobierno nacional del 5% de ahorro de energía impulsado a través de la campaña “Apagar Paga”, superó lo previsto hasta alcanzar finalmente el 6,72% de la meta propuesta, en consecuencia, aseguró que “…ya no habrá racionamiento de energía”, aunque pidió a los colombianos no bajar la guardia y seguir ahorrando.

 

Que transcurrido el primer trimestre del año, el país entró en la primera etapa anual de invierno  del año 2016, y por cuenta de ello, se observa un periodo de transición entre la fase final del fenómeno del Niño y las lluvias de abril. De acuerdo con la proyección realizada por el IDEAM, con base en los análisis propios y los modelos internacionales de predicción, se estima que la condición de fortaleza y predominio del fenómeno del Niño tiende a su neutralidad aproximándose a su finalización a mediados de 2016, circunstancia favorable para recuperar los niveles de los ríos y embalses logrando estabilización en el suministro de energía.

 

Que en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente No. 68001-23-31-000-2004-01511-01 (0825-09), el Consejo de Estado, se pronunció sobre la figura de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos:

 

“(…) La derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.

 

Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.

 

Los efectos de la derogatoria son ex nuc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado (…).

 

Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…)”.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-901 de 2011 determinó, respecto de la potestad derogatoria:

 

“(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la (sic) normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.”

 

Que por lo expuesto se hace necesario derogar el Decreto 113 de 16 de marzo de 2016, el cual estableció medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, acto administrativo que quedó sujeto a la condición de persistencia mientras existieran las condiciones que dieron lugar a su expedición. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.-  Derogar en su totalidad el Decreto 113 del 16 de marzo de 2016, por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo.- Independiente a la derogatoria de que trata el artículo primero del presente Decreto, las Entidades del Distrito Capital deberán continuar al interior de sus dependencias con campañas de ahorro y uso eficiente de la energía, en procura de formar una cultura de autorregulación para tomar ventaja al fenómeno del cambio climático y sus impactos en la ciudad, como desarrollo de un proceso continuo de conocimiento y gestión del riesgo en esta materia.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente