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PROYECTO DE ACUERDO 115 DE 2001 "POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTA. D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales consagradas en el numeral 7 del artículo 313 de la Carta Política; de las facultades legales contempladas en el numeral 20 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993; del decreto Ley 1569 de 1998, y C O N S I D E R A N D O:
A C U E R D A: ARTICULO 1º. Supresión de empleos. Suprímanse de la Planta de Cargos del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2º.-Planta de Cargos. Las funciones propias del Concejo de Bogotá D.C., serán cumplidas por la Planta de cargos que se relaciona a continuación así:PLANTA GLOBAL
UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
Parágrafo 1º . Los cargos actuales de los Grupos de Apoyo Normativo que no están contemplados en el presente artículo quedan suprimidos.Parágrafo 2º Los cargos de auxiliar de servicios generales Código 605, grado salarial 01, se entenderán suprimidos de la Planta de cargos del Concejo de Bogotá D.C. una vez se desvincule del servicio la persona que lo ocupa ARTICULO 3º. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 617 de 2000, y para cumplir con sus responsabilidades misionales, la Corporación contará con Unidades de Apoyo Normativo, con base en la denominación, códigos y grados salariales establecidos en el artículo 2º del presente Acuerdo. Parágrafo 1º. Los empleados públicos pertenecientes a las Unidades de Apoyo Normativo, son funcionarios de Manejo y Confianza en los términos establecidos en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 443 y, en consecuencia de libre nombramiento y remoción seleccionados y postulados por cada Concejal ante la Mesa Directiva. Parágrafo 2º. Cada Honorable Concejal certificará ante el Director Administrativo el cumplimiento de las labores desempeñadas por cada uno de los funcionarios de su Unidad de Apoyo Normativo y vigilará el cumplimiento de las funciones asignadas. ARTICULO 4º. Límite a los gastos de representación. Ningún funcionario del Concejo de Bogotá D.C., podrá devengar por concepto de gastos de representación más del 30% de la asignación básica mensual, salvo los derechos adquiridos ARTICULO 5º... Incorporación o Indemnización. Los empleados de carrera, a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, podrán optar entre la indemnización o la incorporación, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 en concordancia con lo preceptuado en los artículos 136 al 140 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 6º del Decreto 2504 de 1998. ARTICULO 6º. Los procedimientos y actos administrativos inherentes al proceso de reincorporación a que haya lugar con ocasión de la expedición del presente Acuerdo estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Director Administrativo de la Corporación. ARTICULO 7º. Derechos Adquiridos y Requisitos. Los empleados públicos que sean incorporados en la nueva planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C. conservarán sus derechos adquiridos, incluyendo los de carrera, y a estos últimos no se les exigirán requisitos diferentes a los ya acreditados ARTICULO 8º. Adaptación Laboral. El Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital, deberá coordinar los programas de reincorporación y adaptación laboral de aquellos funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de la planta de cargos. ARTICULO TRANSITORIO. Circunstancias Especiales. Si como resultado de la modificación de la planta se suprimieran cargos cuyos titulares tuvieren imposibilidad legal de ser retirados del servicio, estos permanecerán en dichos cargos hasta tanto cese la causal legal que impide el retiro efectivo. Estos cargos solamente se entenderán suprimidos a partir del momento en que cese la imposibilidad legal. ARTICULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de manera expresa el Acuerdo No 02 de 2000 y, modifica en lo pertinente los Acuerdos No 25 de 1998 y No 01 de 2000. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ESTE PROYECTO DE ACUERDO ES PRESENTADO A CONSIDERACION DE LOS HONORABLES CONCEJALES POR LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CORPORACION. MARIA VICTORIA VARGAS SILVA PRESIDENTE FLAVIO MAYA PRIMER VICEPRESIDENTE FABIOLA EMILIA POSADA SEGUNDO VICEPRESIDENTE |