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Proyecto de Acuerdo 76 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00762001

PROYECTO DE ACUERDO 076 DE 2001

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ASIGNACIONES BASICAS DE LOS EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Acuerdo fija la escala de asignaciones básicas de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 2º. Asignaciones Básicas. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C, serán las siguientes:

Grado

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Administrativo

Operativo

01

2´819.022

2´270.586

1´658.561

1´071.436

711.313

509.235

460.737

02

3´100.924

2´819.022

1´159.591

811.004

528.095

528.095

03

3´411.017

3´411.017

1´506.957

832.559

581.982

04

4´118.630

711.313

05

786.754

06

832.559

Parágrafo 1º. Las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2º. El Auditor ante la Contraloría de Bogotá D.C, de que trata el Decreto Ley 1421 de 1993, se identifica para todos los efectos legales en materia de personal, con la sola denominación del empleo. Para efectos salariales, se asimila a Jefe de Unidad de la Contraloría de Bogotá, en el grado salarial que se establezca en la planta de personal.

Artículo 3º. Salario del Contralor de Bogotá D.C. El salario mensual del Contralor de Bogotá D.C., será el que se establezca para el Alcalde Mayor de Bogotá.

Artículo 4º. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., tendrán derecho a disfrutar del régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo, de conformidad con las normas legales establecidas.

Artículo 5°. Límite de la Remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este Acuerdo podrá exceder la fijada por las normas legales vigentes al Contralor de Bogotá D.C., por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Articulo 6°. Gastos de Representación. En el nivel directivo los gastos de representación serán los siguientes: Contralor y Contralor Auxiliar, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Financiero, Subdirector Administrativo, Jefe de Unidad Contraloría de Bogotá, Auditor Fiscal, Jefe de Oficina Asesora 03 y Asesor 02, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual y para los empleos de Asesor 01, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual.

Artículo 7°. Prima Técnica. Los funcionarios que se vinculen a la Contraloría de Bogotá a partir de la expedición del presente acuerdo se les pagará la prima técnica sobre la asignación básica y a los funcionarios que se encuentran vinculados se les seguirá reconociendo y pagando de acuerdo a normas anteriores.

Artículo 8º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a