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Proyecto de Acuerdo 91 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00912001

Bogotá, D.C., Abril 30 de 2001

Doctor

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General

CONCEJO DE BOGOTA

Ciudad

De la manera más atenta me permito remitirle para su inmediato trámite, el Proyecto de Acuerdo de mi autoría, "POR EL CUAL SE PROHIBE LA UTILIZACION DE TELEFONOS CELULARES MIENTRAS SE CONDUCE CUALQUIER TIPO DE VEHICULOS, EN LAS CALLES Y EN LAS ESTACIONES DE GASOLINA DEL DISTRITO CAPITAL"

Cordialmente,

CARLOS MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 091 DE 2001.

PRIMER DEBATE

"POR EL CUAL SE PROHIBE LA UTILIZACION DE TELEFONOS CELULARES MIENTRAS SE CONDUCE CUALQUIER TIPO DE VEHICULOS, EN LAS CALLES Y EN LAS ESTACIONES DE GASOLINA DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Bogotá existe una tasa elevadísima de accidentalidad, con consecuencias en la mayoría de los casos, mortales.

El anterior fenómeno se debe a múltiples orígenes. Entre otros, conducir en estado de embriaguez, el lamentable estado en que se encuentran los 10.700 kilómetros de vías, la imprudencia tanto de conductores como de peatones, el caos en el tránsito debido a la utilización irracional de las vías, la laxitud en la aplicación de las normas, la ausencia de autoridad, y sobre todo el desprecio por la vida humana existente en la sociedad.

Durante los últimos tiempos se han implementado medidas que buscan disminuir la ocurrencia de accidentes de tránsito. En efecto, se están aplicando sanciones a los peatones que utilicen de manera temeraria las vías, violando las disposiciones vigentes, e igualmente, se reglamentó lo concerniente a la utilización de las motocicletas.

Sin embargo, existe una práctica cada vez más generalizada en la ciudad, la cual ha generado accidentes de tránsito con lamentables resultados, sin que se le preste mayor atención. Se trata de hablar por celular mientras se conduce un vehículo.

Es cada vez más frecuente observar cómo en automóviles particulares, buses, busetas, colectivos, taxis, camiones, los conductores le prestan mayor atención a una conversación a través de un teléfono celular que a manejar adecuadamente. Esto, como es lógico suponer, contribuye a una desconcentración en el conductor que puede ocasionar, en consecuencia, accidentes de tránsito.

Pero además de la pérdida de concentración en las labores propias de la conducción, diversos científicos han afirmado que "las radiaciones de microondas de baja intensidad que despiden esos aparatos pueden ocasionar tumores en el área del cuerpo más cercana a la antena".

Lo anterior no quiere decir que un conductor que hable por celular, inmediatamente vaya a adquirir un tumor cerebral que modifique instantáneamente sus funciones fisiológicas, induciéndolo a cometer errores en el manejo de un vehículo, sino que esas radiaciones momentáneas puedan perturbar sus mecanismos de defensa y reacción ante la eventualidad de un accidente.

Se ha indicado por parte de expertos en el tema que es supremamente peligrosa la costumbre de hablar por celular y conducir al mismo tiempo. "Tanto es así que la ciudad de New York está a punto de prohibir la práctica, a menos que los conductores utilicen aparatos como audífonos y micrófonos que les permitan conversar y mantener sus dos manos en el volante".1

En consecuencia, es deber del Estado, en cabeza de sus respectivas autoridades procurar defender la vida de las personas. Porque entre otras cosas, nadie puede negar, que un conductor de vehículo que no le preste completa atención a las maniobras de manejo, se convierta en un potencial homicida.

De otro lado, las radiaciones emitidas por los celulares pueden generar graves accidentes y siniestros en las estaciones de servicio donde se expenden gasolina y otros combustibles de gran peligrosidad. Recientemente los medios de comunicación registraron la catástrofe ocurrida en un país asiático donde muchas personas perdieron su vida por las causas anotadas.

Por todo lo anterior, y acogiendo el mandato de la Constitución Política de Colombia, la cual en su Artículo Segundo establece que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida...", someto a consideración del Concejo de Bogotá el presente Proyecto de Acuerdo.

Es claro que la Corporación puede reglamentar la utilización de celulares por parte de los conductores de todo tipo de vehículos. Así lo establece el Decreto . Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", cuando señala en el Artículo 12 numeral 19 que dentro de las atribuciones del Concejo está "dictar normas de tránsito y transporte", y lo que se pretende con el presente Proyecto de Acuerdo es precisamente reglamentar una conducta que tiene incidencia sobre el tránsito y transporte en la ciudad.

CARLOS MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Revista Cambio, 8 de enero/2001

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001.

PRIMER DEBATE

"POR EL CUAL SE PROHIBE LA UTILIZACION DE TELEFONOS CELULARES MIENTRAS SE CONDUCE CUALQUIER TIPO DE VEHICULOS, EN LAS CALLES Y EN LAS ESTACIONES DE GASOLINA DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1°.- Prohíbase a los conductores de todo tipo de vehículos, hablar por teléfonos celulares mientras se conduce en el Distrito Capital de Bogotá.

PARAGRAFO.- Se exceptúa de la anterior prohibición, la conversación a través de aparatos "manos libres", los cuales le permiten al conductor mantener sus dos manos en el volante.

ARTICULO 2°.- Prohíbase a los conductores de todo tipo de vehículos, activar los celulares o hablar por ellos dentro de las estaciones de gasolina de la ciudad.

ARTICULO 3°.- A los conductores que violen las disposiciones anteriores, las autoridades de tránsito les aplicarán las sanciones previstas en las normas vigentes, o en aquellas, que en ausencia de ellas, se establezcan para tal fin.

ARTICULO 4°.-El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.