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Decreto 705 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49857 del 27 de abril de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 705 DE 2016

 

(Abril 27)

 

Por el cual se establecen disposiciones sobre el proceso de regulación de precios de medicamentos a nivel nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por los artículos 189 y 211 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 creó la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (en adelante la Comisión), compuesta por los actuales Ministros de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y un delegado del Presidente de la República, asignándole la competencia para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.

 

Que, así mismo, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que en adelante la Comisión se denominaría Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y tendría a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

 

Que mediante Decreto 1071 de 2012, se reglamentó el funcionamiento de la Comisión, estableciendo en su artículo  que contaría con una secretaría técnica permanente, ejercida por el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1751 de 2015 estableció que la regulación y metodología de precios de medicamentos está a cargo del Gobierno Nacional, quien podrá regular además el margen de distribución y comercialización de dichos productos.

 

Que esa misma normativa determinó que la aplicación de dicha metodología está a cargo también del Gobierno Nacional, “por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social”, el cual es miembro activo y permanente de la Comisión.

 

Que el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 estableció que “Corresponderá a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos o Dispositivos, cuando así lo delegue el Gobierno Nacional, la definición de la metodología y los mecanismos de regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos”.

 

Que la Ley 1753 de 2015 hizo referencia a medicamentos, por lo tanto la Comisión guarda competencia para formular la política de precios de dispositivos médicos, así como para regular los precios de dichos productos, en virtud del artículo 87 de la Ley 1438 de 2011.

 

Que atendiendo la naturaleza especializada de la Comisión y en desarrollo de los principios de eficacia y coordinación institucional, se considera del caso delegar en ella las funciones inherentes a la definición de los mecanismos y la metodología aplicables, y la regulación de precios de medicamentos.

 

Que en aras de optimizar el proceso de regulación en referencia, la Comisión, en aplicación de la metodología que adopte, deberá regular el precio máximo de venta de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos.

 

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de lo dispuesto por el Decreto – ley 4107 de 2011, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.

 

Que, adicionalmente, en atención al ámbito de competencias y al marco legal constituido por la Ley 1753 de 2015 antes referida, resulta pertinente que en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión sea ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo cual se hace necesario realizar la modificación respectiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Delegación. Deléguese en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos la definición de la metodología y los mecanismos para la regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos.

 

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos fijará a través de circulares los precios máximos de venta permitidos, de acuerdo con la metodología y los mecanismos definidos para la regulación de precios de medicamentos.

 

Artículo 2°. Traslado Secretaría Técnica de la Comisión. Asígnese la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo del Decreto 1071 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

Cecilia Álvarez Correa.