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RESOLUCIÓN 213 DE 2016 (Abril 12) “Por la cual se establecen los factores y criterios de aplicación para acceder al Nivel Sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal j) del Artículo 8° del Decreto 267 del 26 de junio de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba. Que el numeral 4.2.2, literal b) de la citada norma establece, que el evaluado puede acceder al Nivel Sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales en la Evaluación Definitiva y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple: 1) Evaluación de Gestión por Dependencias. 2) Por calidad y oportunidad. 3) Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales. 4) Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla. 5) Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia. 6) Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria. 7) Por cumplimiento de competencias comportamentales. Que la entidad debe definir como mínimo la utilización de tres (3) factores de los antes señalados para acceder al nivel sobresaliente y su aplicación teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de los compromisos laborales. Que de conformidad con el artículo 4, numeral 4.1, literal f) del citado Acuerdo, la evaluación de gestión por áreas o dependencias se constituye en fuente de información objetiva para la evaluación del desempeño laboral de los empleados, con el fin de que la evaluación sea consistente con la planeación institucional y los resultados de las áreas o dependencias. Que de acuerdo con la norma antes señalada, cada Entidad podrá determinar si la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral del servidor o si ésta constituye un factor de la calificación de servicios, decisión que debe adoptarse mediante acto administrativo. Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 establece que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en dicho decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de carrera. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º-: FACTORES PARA ACCEDER AL NIVEL SOBRESALIENTE: Los factores para acceder al nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y demás empleados de libre nombramiento y remoción que no sean Gerentes Públicos para el período 2016 a 2017, son: 1) Evaluación de Gestión por Dependencias. Se realiza para la verificación de cumplimiento de metas institucionales por cada dependencia. Beneficiará a los evaluados si la dependencia alcanza al menos el noventa por ciento (90%) de cumplimiento en las metas fijadas en el Plan Operativo Anual o su equivalente, de acuerdo con los parámetros establecidos en el instrumento expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP. 2) Por calidad y oportunidad. Entrega anticipada de los resultados o en términos inferiores a los legalmente establecidos satisfaciendo los requerimientos de los usuarios a través del mejoramiento en la prestación del servicio y en los productos obtenidos. 3) Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales y que demuestren mayor economía y celeridad y realización, con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la Entidad. 4) Por iniciativas tendientes a una acción proactiva en las actividades que cumplió, las cuales deben ser útiles y aplicables en la Entidad. 5) Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que haya generado un valor agregado para la Entidad o la dependencia expresado entre otros en mejora del servicio, logro de las metas y aplicación de los conocimientos adquiridos. 6) Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria como: Comités, Brigadas de Salud, Grupos de Apoyo, Grupos de Investigación, Implementación de Sistemas de Calidad, entre otros; siempre y cuando su participación activa pueda demostrarse y el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo. Parágrafo -: ACCESO AL NIVEL SOBRESALIENTE: El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado en la evaluación del desempeño el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales acordados con su superior inmediato y demostrar que generó valor agregado a través del logro de algunos de los factores descritos anteriormente, los cuales se evaluarán como cumple o no cumple. Para acceder a este nivel, se tendrá en cuenta como factor obligatorio de calificación de servicios la “Evaluación de Gestión por Dependencias” de acuerdo con el informe que sobre este aspecto emita la Oficina de Control Interno. De acuerdo con lo antes señalado, el evaluado al alcanzar entre el 95% y el 99% de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente debe cumplir obligatoriamente con el factor de "Evaluación de Gestión por Dependencias” y con uno de los factores señalados en los numerales 2) al 6) del artículo 1° de la presente Resolución. En el caso que el evaluado alcance el 100% de los compromisos laborales fijados, el único factor obligatorio para acceder al nivel sobresaliente será el cumplimiento de la evaluación de gestión por dependencias. Artículo 2º-: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Los responsables de evaluar a los servidores públicos que cumplan con los requisitos para acceder al nivel sobresaliente aplicarán los siguientes parámetros de evaluación de los factores señalados en el artículo 1° de esta resolución:
Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2016 DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General |