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PROYECTO DE ACUERDO No. 84 DE 2016 "Por el cual se crean las Zonas de Embellecimiento y Apropiación –ZEA– en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" I. Introducción Objeto del proyecto Crear las Zonas de Embellecimiento y Apropiación –ZEA– como lugares en los que se propone recuperar la vitalidad de zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social. Para embellecerlas y hacerlas más seguras, es necesario vincular a ciudadanos que impulsen la selección y la intervención de estas zonas a través de metodologías participativas efectivas. ¿Qué son las ZEA? Áreas de la ciudad que son objeto de intervenciones menores que buscan potencializar el tejido social de la comunidad que allí reside; mejorar el paisaje urbano existente; revertir los procesos de abandono y desarraigo por parte de la población; promover valores cívicos; recuperar el patrimonio, inmaterial y material, evocando labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia; fomentar el empoderamiento de los ciudadanos y dinamizar la economía local debido al atractivo de la zona una vez se intervenga. Son características de estas Zonas: * El deterioro del Espacio Público. * El deterioro del Mobiliario Urbano. * El deterioro de fachadas "Paisaje Urbano". * Inseguridad. * Conflictos de Convivencia. * Falta de iluminación. ¿Qué buscan las ZEA? Las Zonas de Embellecimiento y Apropiación se enmarcan en la teoría de planeación de ciudad denominada Acupuntura Urbana. Esta teoría se basa en intervenciones pequeñas y rápidas que sirven como "agujas" que revitalizan áreas que necesitan una reparación; aboga por soluciones simples, de sentido común, que vengan de la comunidad y que puedan devolver a la zona sus características propias. Incentivar la cultura ciudadana y amor por lo público por medio de la apropiación que se desprende de las actividades de embellecimiento; generar sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad por medio de las intervenciones que se realizan en estas zonas deterioradas de la ciudad; formar ciudadanos que se interesen en trabajar mancomunadamente para desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida. El marco teórico de la Acupuntura Urbana sirve para entender que no son necesarias grandes intervenciones para hacer grandes transformaciones, lo anterior, optimiza recursos y esfuerzos que se desprenden de la administración. En síntesis, las ZEA buscan restaurar los signos vitales de una zona específica y su entorno por medio de mejoras sencillas que generen cambios positivos en los barrios; promover acciones comunitarias que sean el punto de partida para el embellecimiento de la ciudad. ¿Cómo funcionan las ZEA? El proceso de intervención se basa en acciones comunitarias y en procesos pedagógicos que buscan embellecer la zona por medio de acciones que incluyen entre otras: iluminación del espacio público; mejoramiento de fachadas; inclusión de techos verdes, jardines verticales, huertas urbanas; realización de intervenciones artísticas, sociales, culturales; limpieza de espacios públicos; mejoramiento de parques y mobiliario urbano; recuperación del patrimonio histórico e implementación de tecnología que fortalezca la seguridad de la zona. Las intervenciones serán sostenibles en el tiempo siempre y cuando la administración distrital articule programas y proyectos acordes a las dinámicas socioeconómicas del entorno. En este sentido, una vez se genere el mejoramiento del espacio público o privado, la administración debe llevar oferta institucional -programas sociales y/o actividades de aprovechamiento del tiempo libre- para que la intervención tenga acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo adecuado de la Zona. Lo anterior garantizará que agentes generadores de inseguridad y desorden que han cooptado el espacio público sean desplazados, en primera medida por la presencia institucional y posteriormente, por la apropiación ciudadana de los espacios. Esta apropiación se logra sólo si las personas sienten las acciones como propias, es decir, si responden a sus necesidades, guardan la identidad histórica del barrio y se adaptan a las costumbres de la población residente o flotante. Por lo anterior, las intervenciones deben tener un alto grado de participación comunitaria; los ciudadanos deben ser parte activa en el proceso creativo de selección, planeación y ejecución de las intervenciones y los escenarios para la interlocución deben ser abiertos y promover el diálogo. Adicionalmente, se espera que haya coordinación interinstitucional por parte de la Administración Distrital para que las ZEA sean sostenibles y se conviertan en un atomizador de buenas prácticas en la ciudad. ¿Cómo es el Proceso de Selección de Zonas de Embellecimiento y Apropiación? La Secretaría Distrital de Hábitat –SDH–, con el apoyo del IDPAC y el DADEP, abrirá una convocatoria pública para que los ciudadanos postulen parte o la totalidad de su barrio para ser escogido como una ZEA. La convocatoria debe caracterizarse por ser clara y creativa, y los requisitos de postulación deben ser sencillos para que los ciudadanos se motiven a participar. La Secretaría evaluará cada zona de acuerdo con los requisitos definidos previamente en la resolución de convocatoria y escogerá las zonas de intervención. La SDH dará gran valor a la participación de la comunidad tanto en la formulación, como en la implementación de las intervenciones. Será la comunidad la que garantice que las acciones sean sostenibles en el tiempo. II. Justificación En definitiva, parece que el abandono social de ciertas zonas de la ciudad existente lleva al deterioro físico de lo construido y su entorno, y que ese deterioro puede incitar al conflicto social […] En cualquier caso está claro que la decisión política es necesaria y debe asumir su responsabilidad pública con acciones concretas y de alcance integral en lo social y en lo urbanístico al mismo tiempo y sin disociarlo1. Las intervenciones sistemáticas de embellecimiento son necesarias parar contrarrestar la relación entre el urbanismo en detrimento y la delincuencia; el vandalismo, la presencia de habitantes de calle, la falta de iluminación pública, las fachadas viejas, la infraestructura deteriorada, el abandono de estas zonas y la falta de control, se pueden traducir en el incremento de la criminalidad y de actividades delictivas que hacen inseguro el entorno. Máximo Sozzo (2000) explica que desde esta perspectiva el "deterioro urbano" genera desapegos respecto de la comunidad, incluso su abandono. La consecuencia es una desactivación de los mecanismos de control social, generando delitos cada vez más graves y una mayor sensación de inseguridad2. Por lo anterior, el propósito de las ZEA contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de los barrios gracias a que, por medio del embellecimiento y la apropiación de la comunidad en los proyectos, se van desplazando paulatinamente las prácticas nocivas que afectan el entorno. En este sentido, la participación ciudadana es importante para la elaboración de diagnósticos reales y detallados del área de intervención; que den cuenta de un conocimiento profundo de los elementos del territorio, de las dinámicas sociales y culturales, de las problemáticas y necesidades de la población que reside en la zona. Son los ciudadanos quienes conocen de primera mano las especificidades del territorio y serán ellos los beneficiarios del mejoramiento. Los diagnósticos construidos con la comunidad permiten que las acciones que se definan, sean adecuadas y generen resultados efectivos en respuesta a la realidad en que viven las personas. Los procesos de pedagogía y capacitación que se desprenden de la planeación participativa, llevan a que las personas aprendan sobre asuntos que influyen en su diario vivir. Además, promueven el desarrollo personal, la aparición de nuevos liderazgos y apuntan a que los resultados trasciendan lo físico e incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida. Estos procesos fomentan un compromiso ciudadano con el desarrollo futuro de su entorno, los convierte en actores importantes y necesarios en la toma de decisiones de los asuntos públicos que afecten después su territorio. Las Zonas de Embellecimiento y Apropiación, por medio de la participación, buscan generar sentimientos de apropiación, pertenencia y orgullo hacia la ciudad. Lo anterior se logra porque los ciudadanos sienten esas intervenciones como suyas, porque ven que sus voluntades y expectativas se encuentran reflejadas dentro de la transformación física de la zona. En esta medida, van a cuidar lo que es de ellos, lo que construyeron durante ese proceso participativo. Así mismo, estos sentimientos contribuyen al seguimiento, control y sostenibilidad de las intervenciones. La exclusión de los ciudadanos en las decisiones que se toman sobre los territorios ha generado altos grados de inconformidad e insatisfacción frente a las actuaciones que vienen desde la administración. La participación de la comunidad en estas intervenciones servirá para retomar la confianza, acercar la administración a las comunidades, tomar decisiones más coherentes y consecuentes con la realidad de las personas, y para validar las actuaciones del gobierno. Para mejorar las zonas deterioradas, lograr el embellecimiento y recuperar el orgullo por la ciudad, es necesaria una acción sistemática de la administración y de la ciudadanía para identificar soluciones a las carencias y dificultades que se presenten en las Zonas seleccionadas. Experiencias similares De Villa a Barrio (Buenos Aires – Argentina)3 Proyecto a cargo de la Secretaría de Hábitat e Inclusión (SECHI) de la ciudad de Buenos Aires que contempla diferentes acciones para intervenir los barrios informales de la ciudad.
MEDELLÍN SE PINTA DE VIDA 4Programa participativo, comunitario y artístico de la Alcaldía de Medellín que acompaña a las comunidades en el proceso de cambio y desarrollo integral del entorno en el que residen. El programa además de pintar las fachadas, fomenta el cuidado del entorno, mejora los hábitos en los hogares y preserva la cultura. Cuenta con el apoyo esencial de la comunidad, de la Empresa de Desarrollo Urbano y del sector privado como el Grupo Orbis. El programa ha reforzado la pedagogía social para promover buenas prácticas para el cuidado del entorno y ha motivado hábitos de vida sana que aportan a la transformación integral del hábitat. Propende por el mejoramiento de aspectos arquitectónicos, urbanos y paisajísticos de los barrios para fortalecer el arraigo social, cultural y ambiental de los ciudadanos.
III. Marco Normativo * Participación Ciudadana, Artículos 41, 152, 318 y 342; Participación Comunitaria, Artículos 311, 318, de la Constitución Política de Colombia de 1991.* Artículos 6, 7, 8, y 14 del Decreto 448 del 28 de Septiembre de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana".* Artículo 2, Artículo 5 numerales (d y e), y Articulo 6 del Decreto 503 del 16 de Noviembre de 2011 "Por el cual se adopta la política de participación incidente para el Distrito Capital".* Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997.* Artículo 3, Artículo 15 Numerales (1.2, 2.4,) y Artículo 22 del Decreto 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".* Artículo 103 de la Ley Estatutaria 1757 de 2006 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".* Artículos 3 y 4 del Acuerdo 18 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público".* Artículo 2 del Acuerdo 435 de 2010 "Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos".* Artículos 2 y 3 de Acuerdo 330 de 2008 "Por el cual se declara el día del espacio público y se dictan otras disposiciones".IV. Impacto Fiscal Del Proyecto De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que su financiación se atenderá con cargo a recursos del sector Hábitat y Gobierno, apropiados en cada vigencia fiscal y, por lo tanto, no se incrementará el Presupuesto Anual del Distrito, ni serán necesarias nuevas fuentes de financiación. Firma _____________________________ Autor JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA PROYECTO DE ACUERDO No. ______ "Por el cual se crean las Zonas de Embellecimiento y Apropiación –ZEA– en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1.- CREACIÓN. Créense las Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA-, para realizar intervenciones en áreas específicas de Bogotá que embellezcan los entornos y recuperen la vitalidad de los espacios públicos deteriorados. Parágrafo.- Son características de estas Zonas: el deterioro del espacio público; el deterioro del mobiliario urbano; el deterioro de fachadas y culatas; la inseguridad; los conflictos de convivencia y falta de iluminación. Artículo 2.- OBJETIVO. Embellecer zonas de la ciudad, por medio de intervenciones administrativas, con el fin de potencializar el tejido social de la comunidad que allí reside; mejorar el paisaje urbano existente; revertir los procesos de abandono y desarraigo por parte de la población; promover valores cívicos; recuperar el patrimonio histórico; fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos; reactivar la economía local; generar atractivos turísticos; incentivar la cultura ciudadana y el amor por lo público; mejorar la calidad de vida y generar sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad. Artículo 3.- INTERVENCIONES. Las intervenciones incluyen entre otras: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas; la inclusión de techos verdes, jardines, jardines verticales, huertas urbanas; el mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la limpieza de espacios públicos; la implementación de tecnología que fortalezca la seguridad e intervenciones artísticas, sociales y culturales. Artículo 4.- APLICACIÓN. Las intervenciones en las Zonas de Embellecimiento y Apropiación serán en espacios públicos. Las ZEA pueden ser: parques, fachadas, barrios, UPZ o cualquier espacio de la ciudad que haga parte del paisaje urbano. Parágrafo.- La Administración Distrital podrá escoger áreas simbólicas y representativas de la ciudad como Zonas de Embellecimiento y Apropiación, siempre y cuando garantice la participación de la comunidad circundante. Artículo 5.- CONVOCATORIA. La Secretaría Distrital de Hábitat –SDH–, con el apoyo del IDPAC y el DADEP, deberá abrir una convocatoria pública para que los ciudadanos postulen un espacio para ser escogido como una ZEA. Parágrafo 1.- La convocatoria debe caracterizarse por ser un proceso sencillo para el ciudadano; debe ser clara y creativa para que los ciudadanos se motiven a participar. En este sentido, la Secretaría deberá facilitar la postulación de las zonas y los procesos participativos en el momento de la intervención. Parágrafo 2.- La convocatoria deberá hacerse pública, durante el tiempo que esté abierta, a través de mínimo tres (3) medios de comunicación de difusión Nacional que incluyan televisión, prensa escrita y radio; cinco (5) medios de difusión Local que incluyan televisión, prensa escrita, radio y además, en las páginas web y redes sociales institucionales de las Secretarías Distritales de Hábitat y Gobierno, el DADEP, el IDPAC y la Alcaldía. Parágrafo 3.- La Secretaría Distrital del Hábitat, con el apoyo del IDPAC y el DADEP, evaluará cada zona de acuerdo con los requisitos definidos previamente en la resolución de convocatoria y escogerá las zonas por intervenir. Artículo 6.- COMPETENCIAS. La Secretaría Distrital de Hábitat será la encargada de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para lograr un mayor impacto y la sostenibilidad de las intervenciones. La Secretaría Distrital de Hábitat deberá convocar a cualquier entidad perteneciente a la Administración Distrital cuando se identifique que es necesaria su presencia institucional. Debe garantizarse la integralidad de la oferta institucional en cada Zona de Embellecimiento y Apropiación. Parágrafo 1.- La Secretaría Distrital de Hábitat, con el apoyo del IDPAC y el DADEP, implementará y hará el seguimiento de las ZEA con el fin de garantizar la participación ciudadana y el embellecimiento de la zona. Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Hábitat podrá solicitar la intervención de cualquier entidad del Distrito cuando las necesidades de la zona lo requieran y pedirá el apoyo respectivo. Parágrafo 3.- El IDPAC, de acuerdo con sus competencias, deberá apoyar a la Secretaría Distrital de Hábitat en el diseño y gestión de estrategias, metodologías e instrumentos que garanticen la participación de la población. Igualmente, diseñará indicadores que permitan hacer seguimiento y evaluación a la vinculación de la población en el proceso. Parágrafo 4.- El DADEP, de acuerdo con sus competencias, deberá promover actividades que incentiven el buen uso del espacio público intervenido y prevengan su deterioro. Igualmente, adelantará campañas cívicas para defender, recuperar, proteger y controlar estos espacios. Parágrafo 5.- Si dentro de la Zona de Embellecimiento y Apropiación se encuentran bienes inmuebles de interés patrimonial y cultural del Distrito de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC–, de acuerdo con sus competencias, acompañará, definirá los lineamientos y realizará la intervención en estos inmuebles. El IDPC deberá asegurar que en las intervenciones haya un componente cultural con la comunidad, con el fin de promover la recuperación y asegurar la protección del patrimonio inmaterial de la ciudad. Artículo 7.- FINANCIACIÓN. La Secretaría Distrital del Hábitat y el DADEP deberán destinar un monto específico de su presupuesto anual aprobado para realizar las intervenciones en las Zonas de Embellecimiento y Apropiación. Parágrafo.- La Secretaría y el Departamento Administrativo podrán adelantar alianzas con el Sector Privado y con otras Secretarías o Entidades Distritales para la consecución de recursos y materiales para las intervenciones. Artículo 8.- OFERTA INSTITUCIONAL. La Administración Distrital deberá llevar oferta institucional una vez se genere el mejoramiento del espacio. Parágrafo.- Para dinamizar y potencializar el entorno de las ZEA, la oferta institucional debe ligarse a programas y proyectos que respondan a las dinámicas socioeconómicas y prácticas culturales del área intervenida. Artículo 9.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA. 1 Barrios degradados, del abandono social al deterioro físico ¿O al revés? Marzo 24 -2012. Disponible en: https://uniteva.wordpress.com/2012/03/24/barrios-degradados-del-abandono-social-al-deterioro-fisico-o-al-reves/. Consultado el 02/02/20162 Ver Carrión, Fernando. vega, Jorge. "La inseguridad en la ciudad: hacia una comprensión de la producción social del miedo". Revista EURE. Volumen # 32, Diciembre 2006 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612006000300001&lng=es&nrm=iso&tlng=es3 Secretaría de Hábitat e Inclusión. Buenos Aires ciudad. De Villa a Barrio. Disponible en: https://issuu.com/sechabitat/docs/140631-devillaabarrio . Visto: 05/02/164 Empresa de Desarrollo Urbano –EDU–, Medellín se pinta de Vida. Disponible en: http://es.slideshare.net/EDUMedellin/libro-medelln-se-pinta-de-vida-49850659 . Visto: 05/02/16 |