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Proyecto de Acuerdo 14 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2000
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00142000

PROYECTO DE ACUERDO 014 DE 2000

"Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La juventud representa un amplio sector poblacional, sector que dadas sus características tiende a ser uno de los más vulnerables y golpeados por las diferentes problemáticas que atraviesa hoy nuestro país, vulnerabilidad que nace como producto de los mismos desequilibrios sociales, de la descomposición familiar, la precariedad en las dotaciones "salud, educación, empleo, etc.", formándose en hogares profundamente diferenciados, en lo social, cultural y económico, diferencias que definen en gran medida su comportamiento, la vida escolar, laborar y familiar.

Las estadísticas demuestran esta vulnerabilidad, por ejemplo, las ultimas décadas se han caracterizado por los altos niveles de deserción escolar, pues más de 500.0001 jóvenes entre los 14 y los 24 años deben abandonar anualmente sus estudios; los altos niveles de violencia, representados en un gran porcentaje de jóvenes que hacen parte de las filas guerrilleras, aproximadamente en un 60%; a su vez sus posibilidades de empleo, según estudios de la Universidad Nacional, Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Colciencias e UNICEF Colombia2, señalan que a pesar que la población económicamente activa "juvenil" apenas representa el 23% de la población activa total, pese a esto el desempleo en los jóvenes corresponde a un 44% del desempleo total, esta alta tasa de desempleo representa la deserción a temprana edad de la escuela, educación secundaria incompleta, la baja calidad en sus estudios, la débil formación creativa, crítica y participativa; la escasa o nula capacitación para el trabajo, un mercado laboral con bajas remuneraciones frecuentemente inferiores al salario mínimo legal, con difícil acceso a una seguridad social, restringen las oportunidades de empleo estable para los jóvenes; en esta perspectiva, la prolongación de su vida escolar, la mejora en la calidad de sus estudios acompañada de una formación para el trabajo adecuada a ocupaciones calificadas, ampliaría las oportunidades para un mayor y mejor empleo para los jóvenes.

De otra parte, el acceso a la educación, según los registros del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior "ICFES"3 en el año de 1999 terminaron el bachillerato 427.961 jóvenes, de estos bachilleres sólo un 18.9% (80.885), pudo ingresar a los centros de educación superior, un 15% (64.194) a los institutos técnicos y tecnológicos, es decir, aproximadamente un 66.1% (282.882) de jóvenes bachilleres presionaron el año pasado el mercado laboral en busca de empleo.

En Bogotá la juventud entre los 14 y 25 años suman un total de 1.400.125 jóvenes, lo cual equivale al 22%4 de la población general (6.422. 794), el 47% corresponde a hombres (6589 088) y el 53% a mujeres (742 037), de estos jóvenes el 88.5%5 entre los 12 y 17 años ya han consumido alcohol, el 77% de los jóvenes entre los 12 y 17 años en su primera relación no utilizo ningún método de control natal y que hoy en día el 95% no los utilizan, como también que el 32% de las mujeres jóvenes han estado embarazadas, también un alto porcentaje de las muertes violentas en Bogotá corresponde a jóvenes y frecuentemente están relacionadas con el consumo de alcohol y drogas, en la ciudad hoy hay cerca de 156 bandas, 60 pandillas y alrededor de 140 "parches" comprometidos en acciones delictivas y de violencia juvenil6, a su vez, según informes de medicina Legal, las causas más frecuentes de mortalidad en la población juvenil son las agresiones con un 43%, accidentes de transito con un 13%, en 1999 representaron 25.5% de las muertes, la violencia intrafamiliar con un 26.6% y los problemas asociados con su función reproductiva "6.5% enfermedades relacionadas con órganos genitales y complicaciones con el embarazo aproximadamente un 8%" y la violencia común se convierte en los casos de mayor preocupación para la población juvenil bogotana.

ANTECEDENTES DE INTERVENCION ESTATAL

Los jóvenes como ciudadanos tienen derechos que les reconocen las normas internacionales, la constitución y las leyes. Es así como el papel del Estado es garantizar el respeto de estos derechos y generar las condiciones propias para el cumplimiento de sus deberes correspondientes, uno de ellos es fomentar la participación y el ejercicio pleno de la ciudadanía, por parte de la juventud para fortalecer la democracia y la convivencia en el país.

Así mismo las acciones emprendidas por parte del Estado hacia la consolidación de una política pública de juventud, han llevado a replantear el papel que tiene que desempeñar frente a la diversidad de necesidades e intereses que los jóvenes requieren. Es así como la atención hacia la juventud colombiana, empieza a tomar importancia desde 1968 con la creación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte " Coldeportes" institución que fue pensada para atender a la población juvenil, solamente concentró sus esfuerzos al tema deportivo no asumiendo el papel que le correspondía frente a la juventud; el tema sólo logra retomarse hasta 1985 con la celebración del año internacional de la juventud promovido por Naciones Unidas, como consecuencia se estableció el consejo nacional coordinador, el cual estaba integrado por varias instituciones de carácter nacional, organizaciones juveniles y con apoyo internacional, alcanzó a difundir la participación y organización de los jóvenes y se logró por primera vez dar un concepto sólido sobre las iniciativas juveniles y de prevención integral, pero la intervención estatal se caracterizaba por acciones especificas y desarticulados en sectores como la educación, salud, nutrición, lo cual generaba un muy bajo impacto de los programas en los jóvenes; unos años más tarde en la Administración de César Gaviria se creó la Consejería Presidencial para la Juventud, la mujer y la Familia, sin tener un protagonismo esencial en las políticas juveniles dando paso a la creación del Viceministerio de la Juventud con el propósito de buscar una política sólida de intervención social e intersectorial, promoviendo la institucionalidad de cada uno de los municipios y departamentos encargados de la política juvenil, es así como nacen las oficinas de juventud en algunas ciudades del país y los CONPES de juventud.

El reconocimiento de la participación de las organizaciones juveniles y a su vez generando espacios de democratización para los jóvenes; sumado a la participación activa de los jóvenes en la convocatoria a la asamblea nacional constituyente, queda sólo plasmado en la Constitución un único artículo sobre la participación activa de los jóvenes en organismos públicos y privados. Años más tarde nace la Ley 375 "Ley de la juventud" como consecuencia de la necesidad tanto institucional como formativa, para los temas referentes al desarrollo de la juventud, a lo largo de la administración Pastrana el Viceministerio de la juventud desaparece, como consecuencia de su débil trabajo en la formulación y estructuración de la política nacional de juventud; y, nace el programa Presidencial Colombia Joven con una visión mas íntegra de la política juvenil, dicho programa trabaja permanentemente con los jóvenes a través de instancias creadas por la ley, tales como los Consejos territoriales de juventud, a nivel nacional departamental, municipal y Distrital, así como con las organizaciones sociales, entidades gubernamentales y la sociedad civil, que promuevan o ejecuten programas para la juventud. Para poder lograr este seguimiento, Colombia Joven tiene a su mano la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud, reglamentado el año pasado en el Decreto 089 de 2000.

En Bogotá, el tema de la política pública juvenil empezó a tomar importancia, dando como resultado durante la última década, la formulación de distintos estamentos y proyectos que beneficiaban a la juventud, entre ellos El Decreto 808 de 1991 bajo la administración del Dr. Juan Martín Caicedo Ferrer, que reglamentaba el "Consejo Distrital de juventudes", aunque no implementado en la Administración Distrital; el proyecto "Plan Distrital de la juventud" formulado mas no desarrollado por la Administración Jaime Castro; el documento "Joven-es Bogotá" elaborado en la Administración Mockus-Bromberg; y durante la pasada administración de Peñalosa, se plantearon dentro de su programa de desarrollo "Por la Bogotá que queremos" dos compromisos para el proceso y estructuración de la política juvenil en Bogotá, que enmarcaron un conjunto de estrategias, propuestas y compromisos de las entidades responsables de la acción de la política para la juventud "Bogotá Joven piénsala, créala", por medio de la cual enfocaron su atención a cuatro líneas de Acción: formación para el talento Juvenil, participación e identidad juvenil, salud y bienestar, y prevención para los jóvenes en riesgo.

Todos estos esfuerzos dieron como resultado proyectos investigativos, como el Atlántida 1992-1995, tener 15 años en Bogotá 1993, los jóvenes se toman la palabra 1994, el primer y segundo encuentro Distrital de jóvenes, y un número importante de programas orientados a la población juvenil, de los cuales podemos resaltar: El programa jóvenes tejedores de sociedad, donde más de 8000 jóvenes de estratos 1 y 2 fueron capacitados en diferentes áreas para su desarrollo personal; los más de 100 proyectos aprobados por concurso dentro del Programa Acciones para la convivencia, proyectos que fueron elaborados y ejecutados por los mismos jóvenes; y el acercamiento por parte de Asesoría Social tanto a los jóvenes como a las organizaciones juveniles. A pesar de todos estos esfuerzos aun no hay una institucionalidad para los jóvenes en Bogotá, debemos mejorar en el reconocimiento de los intereses políticos, educativos, laborales, científicos, deportivos, regionales, culturales, entre otros y abrir un espacio de participación concreta donde los jóvenes se sientan escuchados políticamente, comprendidos, valorados, donde puedan expresar y desarrollar su vida juvenil, es nuestro deber legitimar estos espacios, y es eso mismo lo que reclaman los jóvenes, una participación directa en todos los temas que los involucran, la formulación e implementación de una política pública de juventud. La conformación del Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales, son los espacios donde los jóvenes pueden tomar su función en el control social, ejercer y fortalecer la democracia, ser interlocutores en la Administración Distrital, y además incidir en el desarrollo integral de ellos mismos.

Es necesario que este espacio de participación sea institucionalizado en Bogotá, para no sólo formular una política Distrital juvenil enmarcada en el entorno nacional, sino que los propios jóvenes sean los responsables en el diseño de los planes, programas y proyectos que para ellos sean prioritarios en su desarrollo integral.

MARCO LEGAL

Nuestra Constitución política señala en él articulo 45 "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

De otra parte la Ley 375 "Ley de la Juventud", establece claramente en sus artículos 18, 19, 20, 21, 22 la obligatoriedad de conformar tanto en los municipios como en los distritos, los Consejos de la Juventud, como organismos colegiados y autónomos y a su vez relaciona sus funciones.

El decreto 089 del 2 de febrero de 2000 reglamenta los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 375 de 1997. Donde enuncia claramente el funcionamiento del Consejo Distrital de la Juventud.

A su vez el Decreto Ley 1421 señala en el articulo 6 "Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularan la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación, y vigilancia de la gestión Distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativa, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan"

De otra parte las atribuciones establecidas en este mismo decreto para el Concejo de Bogotá, en el artículo 12 numeral 10 "Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y veeduría" y por lo dispuesto por el Articulo 13 del mismo decreto.

Como consecuencia es deber de la corporación garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y deberes, permitiendo que los jóvenes se desarrollen integralmente con una plena participación en todos los ámbitos "culturales, políticos, sociales, económicos" con el objetivo de que se han ellos los que logren la transformación tanto económica como social que necesita nuestro país. No podemos darnos el lujo de no seguir escuchándolos, de no darles la oportunidad democrática que necesitan, y este es el objeto del presente acuerdo, para construir un nuevo camino que conduzca al distrito y a la nación, a un resurgimiento de la paz, el respeto, la tolerancia etc., con el activo y positivo concurso de la juventud. Donde los Consejos sean los semilleros de líderes capaces de tomar decisiones para el progreso del país, comprendiendo el rol que debe asumir la juventud. Espacio donde se asumirán posiciones criticas y se plantearán propuestas que faciliten el desarrollo integral de su vida personal, familiar y comunitaria, a su vez fomentará la participación juvenil en transformación social, política y económica que necesita nuestro país, creará en los jóvenes la cultura de lo colectivo, es decir jóvenes que estén en función de la ciudad. Es éste el fondo y la Esencia del presente proyecto. Pongo a consideración ante el honorable concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Dane, censo de 1993.

2 Observatorio de Coyuntura Socioeconómica, OCESE, Ejemplares: 1, 2, 3,4, Diciembre de 1999.

3 Viceministerio de la Juventud, los Jóvenes Construyen un Nuevo País, Ministerio de Educación, Noviembre de 2000.

4 Asesoria Social, Según" Cálculos de los Consultores de DAPD".

5Alcaldía Mayor de Bogotá D .C, Bogota Joven Piénsala, Créala, 1er Encuentro Distrital de Jóvenes Hacia una política integral de la juventud.

6Alcaldía Mayor de Bogotá D .C, Bogota Joven Piénsala, Créala, Hacia una Política integral para la juventud.

Concejo Distrital De Juventud

Consejos Locales De Juventud

PROYECTO DE ACUERDO _______ DE 2001

"Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto ley 1421 de 1993 artículos 6,12,13 y la ley 375 de 1997 y el Decreto Ley 089 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 45 señala " El Estado y la Sociedad garantizarán la participación de los Jóvenes en los organismos públicos y privados tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud" y en el Articulo 103 determina "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunistas, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan";

Que a su vez la ley 375 de 1997 en su artículo 19 enuncia: "En los municipios y Distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos", y "Los municipios y los Distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los Jóvenes en la conformación de los Consejos";

Que mediante el decreto 089 de 2000 se reglamenta "la organización y el funcionamiento de los Consejos de Juventud" y en su artículo 15 establece las disposiciones para el Distrito Capital;

Que los principios generales consagrados en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley de 1993, especialmente el contenido en el artículo 6, atribuyen a las Autoridades Distritales la obligación de promover este tipo de instancias de participación juvenil;

ACUERDA:

CAPÍTULO I

De la Naturaleza del Concejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud

ARTICULO 1º: Consejo Distrital de Juventud. Establézcase en el Distrito Capital de Bogotá, el Consejo Distrital de Juventud, como organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrante del Sistema Nacional de Juventud.

ARTICULO 2º: Naturaleza. El Consejo Distrital de Juventud será un organismo Asesor y Consultivo válido de la Administración Distrital en las Políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana.

ARTICULO 3º: Conformación del Consejo Distrital de Juventud. El Consejo Distrital de Juventud; estará conformado por un numero impar de delegados de cada uno de los Consejos Locales de Juventud, él numero mínimo de miembros que integrarán el Consejo Distrital de la juventud será de 11 y tendrá un máximo de 15 miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto reglamentario 089 de 2000.

ARTICULO 4º: Conformación de los Consejos Locales de Juventud. Los Consejos Locales de Juventud operarán en cada una de las Localidades del Distrito Capital. Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de once (11) Consejeros. El número de consejeros estará determinado de la siguiente manera:

  1. Cuatro (4) consejeros locales elegidos por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los Jóvenes.
  2. Tres (3) consejeros Locales elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles.
  3. Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas, raizales y afrocolombianas que existan en las localidades. Estos representantes ingresarán a los Consejos sin someterse al proceso de elecciones.

ARTICULO 5º: Funciones. De acuerdo por lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario 089 de 2000, el Consejo Distrital de Juventud, y los Consejos Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones comunes y generales:

  1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;
  2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud y, concertar su inclusión en los correspondientes planes de desarrollo;
  3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, especialmente en los sectores marginados de la ciudad y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;
  4. Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles, en el Distrito;
  5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen;
  6. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;
  7. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997;
  8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997;
  9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento y;
  10. Las nuevas funciones que le sean asignadas mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá;

ARTICULO 6º: Edad. Para los fines de la participación y los derechos sociales de los que trata el presente Acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14) y los veintiséis (26) años cumplidos atendiendo lo dispuesto por el Articulo 3º de la ley 375.

CAPÍTULO II

De la Convocatoria de las Elecciones.

ARTICULO 7º: Periodicidad de la Convocatoria. La Alcaldía Mayor convocará a elecciones de Consejos Locales de Juventud en cada una de las Localidades de Bogotá, convocatoria que realizará cada tres (3) años con antelación suficiente al vencimiento del periodo de los Consejos vigentes, asegurando la continuidad de la institución; la fecha y lugares de votación serán determinadas con el apoyo de la Registraduría Distrital.

Parágrafo Transitorio: La Alcaldía Mayor convocará a las primeras elecciones de Consejos Locales de Juventud, durante el semestre siguiente a aquel en que entrare en vigencia el presente Acuerdo.

ARTICULO 8º: Promoción de las Elecciones. La Alcaldía Mayor con el apoyo de las Alcaldías Locales y de la Registraduría Distrital deberá abrir el proceso de inscripción de votantes, acompañado de una amplia promoción y difusión del mismo, asegurando que los jóvenes entiendan, conozcan y participen en las elecciones. El Proceso deberá iniciar como mínimo con 120 días de antelación a la fecha de la elección.

Parágrafo: Los puestos de inscripción y votación deberán ser instalados en espacios de fácil reconocimiento por parte de los jóvenes Ej.: "Escuelas, colegios, universidades, centros deportivos, centros comerciales, etc."

CAPÍTULO III

De la Inscripción de las Candidaturas

ARTICULO 9º: Integración de las Listas Independientes. En el caso de las listas presentadas directamente por los jóvenes, el número de candidatos inscritos en cada una de ellas no podrá exceder el número de curules a proveer, enunciados en el Artículo 4º del presente Acuerdo.

ARTICULO 10º: Candidatos de Organizaciones y Grupos Juveniles. En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones y grupos juveniles, cada una de ellas deberá postular su candidato con su respectivo suplente, salvo que exista en la localidad un número exiguo de organizaciones que no asegure el numero de consejeros a proveer; en este caso la Alcaldía Local con el apoyo de la Registraduría tomará las medidas transitorias en cuanto al número de postulantes que presentará cada organización o grupo juvenil, de acuerdo con el artículo 5° del decreto 089 de 2000, teniendo en cuenta el principio de democracia participativa.

ARTICULO 11º: Inscripción. Los candidatos a los Consejos Locales de Juventud deberán inscribirse con la documentación y requisitos exigidos, ante el respectivo registrador local, dentro de las fechas indicadas por la Registraduría Distrital.

ARTICULO 12º: Firmas para Listas Independientes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberán tener el respaldo del número de firmas juveniles necesarias, según lo dispuesto por la Registraduría Local, de acuerdo con el censo electoral juvenil de la localidad.

Parágrafo Transitorio: La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes para la primera elección, corresponderán al 20 % de firmas necesarias para la inscripción como candidato a EDIL, de la Junta Administradora Local respectiva.

ARTICULO 13º: Acreditación de las Organizaciones y Grupos Juveniles. Las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidas deberán anexar copia de los estatutos, demostrar que representan un número importante de afiliados juveniles, y acreditar alguno de los siguientes requisitos: investigaciones, proyectos, programas, o trabajo social con la juventud con anterioridad a la fecha de la elección, además una copia del acta donde se designa al candidato y su suplente para el respectivo Consejo Local de la Juventud.

ARTICULO 14º: Organizaciones y Grupos de Carácter Distrital. Las organizaciones y grupos juveniles que posean un campo de acción en más de una localidad, podrán postular únicamente un candidato y su respectivo suplente para cada una de ellas, aunque solamente tengan una sede principal, en todo caso domiciliada en Bogotá D.C.

ARTICULO 15º: Apoyo para Algunas Organizaciones y Grupos Juveniles. Las organizaciones y grupos juveniles que no se encuentren legalmente constituidos deberán acreditar por lo menos un año de trabajo con la juventud y así mismo demostrar que están conformadas por un número representativo de jóvenes; éstas deberán ser avaladas por ONGS o entidades con personería jurídica que dentro de sus estatutos involucren el desarrollo integral de la juventud. Además anexarán una copia del acta donde se designará al candidato y su suplente para el respectivo Consejo Local de Juventud.

ARTICULO 16º: Representación de Minorías Locales. En el caso de la representación especial de las organizaciones juveniles campesinas, raizales, indígenas y afrocolombianas, deberán anexar una copia del acta donde se designa al candidato y su suplente para el respectivo Consejo Local de Juventud.

Parágrafo: En aquellas localidades donde se demuestre que existe más de una representación juvenil por minoría, se deberá elegir el representante de cada minoría por medio de una asamblea general; en el acta correspondiente deberán estar explícitos los nombres de las representaciones que eligieron al candidato.

ARTICULO 17º: Requisitos de los Candidatos. Los aspirantes a Consejeros Locales de Juventud deberán acreditar los siguientes requisitos:

    1. Estar en el rango de edad establecido por el artículo 3º de la ley 375 de 1997 y el artículo 6º del presente Acuerdo.
    2. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil.
    3. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en la localidad correspondiente.
    4. No estar desempeñando o haber desempeñado durante los 6 meses anteriores a la elección, cargo o empleo en organismos de carácter Distrital, Local o Departamental, donde se realicen funciones afines a las establecidas en la ley 375 de 1997 o en el Artículo 5 presente Acuerdo.

CAPÍTULO IV

De la Elección de los Consejos Locales

ARTICULO 18º: Elección Popular. La elección de los Consejeros Locales se hará mediante voto popular y directo de los jóvenes, inscritos en el registro de jóvenes votantes de cada localidad, organizado por la Registraduría Local.

ARTICULO 19º: Integración del Consejo Distrital de Juventud. El Consejo Distrital de Juventud estará conformado por un delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud. En el caso de que existan más de quince representantes de los Consejos Locales de Juventud, para el Consejo Distrital de Juventud, el proceso de elección será el siguiente:

Se convocará a asamblea general de Consejeros Locales de Juventud, con el único propósito de elegir los 15 delegados al Consejo Distrital de Juventud, delegados que representarán a todas las localidades de Bogotá D.C., y serán elegidos mediante votación directa de los consejeros; los candidatos postulados deberán ser los mismos delegados de cada una de las localidades.

ARTICULO 20º: Período. La elección de los consejeros será para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.

ARTICULO 21º: Votación. Los jóvenes electores sólo podrán sufragar, bien sea por una de las listas presentadas directamente por los jóvenes o, por uno de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Los jóvenes al momento de inscribirse o votar, deberán presentar uno de los siguientes documentos: Certificado de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía.

ARTICULO 22º: Reelección. Los miembros de los Consejos tanto Distrital como Local de la juventud pondrán ser reelegidos en el cargo.

CAPITULO V

De la Instalación

ARTICULO 23º: Resultados y Credenciales. Una vez realizadas las votaciones, el Registrador Distrital comunicará al Alcalde Mayor en un término no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos.

ARTICULO 24º: Instalación de los Consejos Locales de Juventud. Una vez comunicado el Alcalde Mayor y expedidas las credenciales, éste convocará a una sesión de instalación de los Consejos Locales de Juventud elegidos.

ARTICULO 25º: Elección del Consejo Distrital de Juventud. Una vez instalados los Consejos Locales de Juventud, en un término no mayor a 15 días escogerán el delegado por cada Consejo Local que integrará el Consejo Distrital de Juventud.

ARTICULO 26º: Instalación del Consejo Distrital del Juventud. El Alcalde Mayor hará el acto de instalación del Consejo Distrital de Juventud en un término no mayor a los 30 días posteriores a la fecha de instalación de los Consejos locales de Juventud.

CAPÍTULO VI

De las Vacancias

ARTICULO 27º: Vacancia Definitiva. Se producirá vacancia definitiva en el cargo de Consejero Distrital o Local, por decisión judicial o cuando ocurra uno de los siguientes casos:

1. Muerte.

2. Incapacidad permanente, física o mental.

3. Renuncia legalmente aceptada.

4. Fijación de residencia fuera de Bogotá D.C.

5. El incurrir en una falta grave de acuerdo a los estatutos redactados por el mismo Consejo juvenil.

6. Al cumplir los 27 años de edad.

7. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones por un tiempo mayor de 2 meses.

ARTICULO 28º: Vacancia Temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de Consejero Distrital o Local, cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones por un periodo no mayor de 2 meses.
  2. Permiso dado por el respectivo Consejo Local o Distrital por un periodo no mayor a seis meses por motivo de estudios.
  3. El incurrir en una falta que de acuerdo a los estatutos redactados por el mismo Consejo, le genere una sanción temporal.

ARTICULO 29º: Reemplazo de Consejeros. En el evento de producirse la vacancia absoluta en los Consejos Locales de Juventud, tanto del Consejero principal, como del suplente, elegidos con la postulación de una organización o grupo juvenil; o el agotamiento de una lista de jóvenes independientes; el Consejo Local continuará sesionando hasta que la Registraduría Distrital declare la elección correspondiente, acto que deberá ser expedido dentro de los ocho días siguientes a la declaratoria de vacancia.

Si se presentare la vacancia en el Consejo Distrital de Juventud, durante el término previsto en el inciso anterior se reunirá la asamblea general definida en el artículo 19 del presente Acuerdo, para designar al Consejero que deberá ocupar la curul correspondiente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

ARTICULO 30º: Interlocución con el Alcalde Mayor. El Consejo Distrital de Juventud tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones anuales con el Alcalde Mayor y su equipo de trabajo, sesiones donde se tratarán los temas relacionados con la juventud.

ARTICULO 31º: Informe al Concejo de Bogotá. El Consejo Distrital de Juventud rendirá semestralmente un informe evaluativo sobre el desarrollo de su gestión al Concejo de Bogotá.

ARTICULO 32º: Informe a las Juntas Administradoras Locales. Los Consejos Locales de Juventud rendirán un informe semestral evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la Junta Administradora Local.

ARTICULO 33º: Estímulos Educativos. Los consejeros tanto Distrital como Local no recibirán ningún tipo de honorarios, pero el Concejo de Bogotá establecerá los estímulos de carácter educativo que garanticen la eficiente gestión de los mismos.

ARTICULO 34º: Garantía para el Funcionamiento. La Administración Distrital garantizará el espacio físico, además de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Distrital, como de cada uno de los Consejos Locales de Juventud; a su vez, el apoyo en la pre-elección y post-elección de los Consejos, que deberá otorgar la capacitación y asistencia técnica a través de los programas de participación ciudadana, que se encuentren desarrollando entidades distritales, tales como Departamento Administrativo de Acción Comunal, Secretaria de Gobierno, Personería, Veeduría, entre otros; programas que no sólo brindaran las herramientas necesarias para el desarrollo y gestión de cada uno de los Consejos, sino que garantizaran su perdurabilidad

ARTICULO 35º: Disposición Final. En lo no específicamente señalado por el presente acuerdo, se atenderá a lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y el decreto 089 de 2000, en cuanto le sea aplicable.

ARTICULO 36º: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá a los..............del mes de.................de Dos mil uno (2001).

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá