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Proyecto de Acuerdo 170 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 170 de 2016

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DE LA ENDOMETRIOSIS EN LAS MUJERES DE BOGOTA D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, mediante su Asamblea General, proclamó la, Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional.

Siendo de vital importancia la especial protección que deben brindar los países a la maternidad y a la infancia con base a lo establecido en su artículo 25 numeral 2.

Artículo 25.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

De esta forma se convierte y ratifica en un mandato especial para los países generar políticas públicas y sociales que materialicen estos derechos para brindar esta especial protección a la maternidad.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas (1994) considera a "la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear y la libertad para decir hacerlo o no hacerlo cuándo y con qué frecuencia". Por su parte, la OMS y la Asociación Mundial de Sexología en mayo de 2000 han planteado sus aportes en el documento denominado "Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción". Allí se define con mayor amplitud la salud sexual, entendiéndola como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y socio-cultural relacionado con la sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las personas se reconozcan y garanticen" (Villaverde, 2006).

En este contexto en Colombia y en el mundo las mujeres en edad sexual y reproductiva, vienen padeciendo de una grave y silenciosa enfermedad que está afectando sus órganos reproductivos, generando en muchos casos la incapacidad de ser madres es la Endometriosis. El desconocimiento de las mujeres y del personal médico hace que avance de forma más rápida, ya que no es conocida ni atendida en los centros de salud, y no existe un protocolo médico para atenderla cuando comienzan la aparición de los síntomas. Esta enfermedad podría reducirse y controlarse con una debida atención y tratamientos oportunos, ya que según la Asociación Colombiana de Endometriosis, esta enfermedad afecta a una de cada 10 mujeres en Colombia.

La Endometriosis es evolutiva, no posee cura permanente y afecta profundamente la calidad de vida de las mujeres que la padecen. Los tratamientos disponibles se encuentran dirigidos a aliviar el dolor, retrasar su evolución, prevenir la reaparición de la misma y/o mejorar la fertilidad.

Puede ser asintomática o desarrollar un gran número de indicios. Los más frecuentes son la infertilidad y las manifestaciones clínicas vinculadas a un severo dolor crónico: en la pelvis, durante los periodos menstruales y/o durante las relaciones sexuales. Esta situación genera grandes consecuencias psicológicas y sociales, afectando el desarrollo normal de millones de mujeres en todo el mundo.

A pesar de ser una enfermedad crónica no hay legislación que la contemple.

La Endometriosis es una enfermedad subdiagnosticada en todo el mundo. La falta de conocimiento es la causa principal de este fenómeno porque no solo afecta a la sociedad general y a quienes la padecen sino también a la comunidad médica. Nuestro país no es la excepción.

La endometriosis es una enfermedad que afecta a las mujeres durante su vida reproductiva, ésta viene creciendo de forma acelerada en el mundo, por lo que es necesario que se tomen las medidas necesarias para alertar y a la vez generar mecanismos de control, educación, prevención y atención a las mujeres.

Es tal el daño de la endometriosis en la arquitectura del útero, los ovarios y las trompas que hoy en día podemos aseverar que el 70% de las mujeres con trastornos de fertilidad padecen algún grado de la enfermedad, con la consecuencia fatal de negar a estas mujeres el derecho natural de la maternidad.

Según el Instituto de Fertilidad e Investigación IFI, se estima que entre el 25 y el 50% de las mujeres infértiles sufren endometriosis, una afección que puede tardar varios años en diagnosticarse, y para la que existen diversas opciones terapéuticas.

El propósito del presente proyecto de acuerdo es generar mecanismos de prevención, detección y atención de esta enfermedad en la población de mujeres más vulnerables y de escasos recursos que padecen esta enfermedad en la ciudad de Bogotá.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El principal objetivo de esta iniciativa es minimizar por medio de la prevención, promoción y atención la afectación que tiene una enfermedad como la endometriosis en las mujeres de nuestra ciudad, busca prevenir que esta enfermedad siga teniendo incidencia en la salud reproductiva de las mujeres que sin saberlo empiezan a padecer esta enfermedad, así mismo atender y prestar el tratamiento necesario a las mujeres que la están padeciendo con el fin de mejorar su calidad de vida.

MARCO SOCIAL

El Derecho a la Vida es un Derecho fundamental que goza de todas las garantías y protección Constitucional, además de los tratados internaciones ratificados por Colombia y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

La vida en si misma debe ser apreciada de forma individual y colectiva como el valor más grande y como soporte en donde se materializan el goce de los demás derechos humanos. La vida es un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

Como fundamento del derecho a la vida está la reproducción humana, para que haya vida; desafortunadamente el Estado no ha garantizado los medios mínimos ni las condiciones necesarias para que las mujeres que están afectadas en su reproducción por la endometriosis accedan al sistema de salud y sean diagnosticadas y atendidas además y de acuerdo al grado de la enfermedad, les sean practicados los tratamientos para proteger y garantizar el derecho natural a la maternidad.

El Concejo de Bogotá, debe ser quien se apropie de esta situación por la que pasan miles de mujeres, que desean ser madres y son diagnosticadas tardíamente de esta grave enfermedad quedando estériles, lo que vulnera el derecho a la vida y el derecho natural a la maternidad.

Para una mujer que desea ser madre y fue diagnosticada cuando la enfermedad estaba ya demasiado avanzada, los costos pueden alcanzar un valor de aproximadamente 15 a 25 millones de pesos que es el valor de una fertilización invitro o una inseminación artificial que tiene un valor aproximado de 4 millones de pesos. Las mujeres que padecen la enfermedad y que logran un embarazo natural, les hacen limpieza o les quitaron los quistes chocolates, a estas mujeres se les recomienda buscar el embarazo inmediatamente después del procedimiento de la laparoscopia esta tiene un precio que va desde los 5 a 8 millones aproximadamente. Estos datos nos muestran que está en una enfermedad muy costosa, y que las mujeres de escasos recursos que padecen la enfermedad no tienen, el acceso ni los recursos necesarios para asumir este alto costo.

La Endometriosis es una enfermedad subdiagnosticada. Los síntomas son recurrentes y de larga evolución.

En innumerables ocasiones muchas mujeres obtienen diagnósticos erróneos durante años, recorriendo médicos y especialistas, pasando por innumerables consultas. En este periodo las pacientes sufren no solo los problemas propios derivados de la enfermedad sino también las consecuencias psicológicas producto del desconocimiento, del estrés, y de la incomprensión social, familiar y médica.

El diagnostico por lo tanto puede demorar años debido al desconocimiento, favoreciendo la evolución de la enfermedad.

La Endometriosis no puede ser detectada solo por sus síntomas. Si bien tanto la historia clínica y la exploración física detallada constituyen pate de su detección, la certeza sólo se obtiene mediante una laparoscopia o una resonancia magnética.

La Endometriosis es una enfermedad que no tiene cura permanente pero es tratable. Una vez diagnosticada se puede controlar y detener su evolución. Los objetivos son: reducir síntomas, retrasar la expansión de la enfermedad o demorar sus recurrencias, preservar o restablecer la función reproductiva.

La Asociación Colombiana de Endometriosis e Infertilidad sostiene que existen distintas formas de tratarla: con medicamentos (analgésicos y terapias hormonales), cirugía ó ambos. La elección de uno u otro dependerá de la evolución de la enfermedad, la edad, el estilo de vida, etc.

"Los analgésicos de venta libre son de ayuda para el dolor de los cólicos menstruales y otras formas de dolor. Los tratamientos hormonales disminuyen o bloquean la acción de las hormonas ováricas que hacen que el implante crezca y sangre.

En la cirugía conservadora, el cirujano elimina los implantes de tejido y tejido cicatrizal. Este tipo de cirugía puede aliviar el dolor y ayudar a combatir la Infertidad. Como ultimo recursos, los cirujanos pueden remover el útero (histerectomía), cuando la endometriosis es grave. A veces los ovarios también son eliminados. El embarazo no es posible después de una histerectomía".

En este punto es necesario destacar la importancia de un abordaje integral en lo que respecta al tratamiento. El apoyo psicológico es indispensable porque la Endometriosis es una enfermedad de curso crónico que impacta fuertemente en la calidad de vida de millones de mujeres, que no solo deben enfrentarse a la evolución de la enfermedad y sus manifestaciones clínicas sino también al desconocimiento de la misma por parte de muchos profesionales.

Un porcentaje muy elevado de pacientes recorren años de tratamientos no efectivos, diagnósticos equivocados, cirugías mal indicadas. Los síntomas además, en muchísimos casos son discapacitantes, interfiriendo en el desarrollo profesional, social, familiar, en la maternidad. Esta situación se traduce en incomprensión, frustración, depresión, problemas de pareja, etc. Por lo tanto, la ayuda psicológica por parte de profesionales especializados no puede eludirse en el tratamiento y debe ocupar un lugar central.

Marzo se considera el Mes de la Endometriosis. Asociaciones de todo el mundo realizan una gran cantidad de actividades destinadas a difundir y concientizar acerca de la enfermedad, para que cada vez las mujeres sean más conscientes de los síntomas y acudan al médico.

La Asociación Colombiana de Endometriosis presenta las siguientes estadísticas que deben ser tenidas en cuenta para entender más esta enfermedad. Una de cada 10 mujeres adultas en edad reproductiva padece la enfermedad. Se estima a nivel mundial que existen aproximadamente 200 millones de mujeres con Endometriosis y en Colombia, el 40% de las mujeres. En EEUU es la tercera causa de hospitalización ginecológica.

Según la Asociación Colombiana de Endometriosis e Infertilidad (ASO…)

Alrededor del 10% de las mujeres en edad reproductiva (1 millón) padece la enfermedad y no lo sabe.

La Endometriosis es la mayor causa de Infertilidad (entre el 60 y 70% de quienes la padecen presentan problemas de este tipo).

El 47% de adolescentes que consultan por dolores pelvianos pre y/o intramenstrual padece Endometriosis.

Solo el 10% de los especialistas considero la posibilidad de que una mujer con dolores menstruales sufriera Endometriosis.

Se ha calculado que las pacientes demoran alrededor de 7 años desde el inicio de los síntomas hasta la realización de una cirugía diagnostica.

MARCO JURIDICO

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Artículo 5°.Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

ACUERDO 489 del 12 de Junio de 2012. PLAN DE DESARROLLO 2012-2016

Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.

Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, incorporar 11 enfoques diferenciales para la atención integral de víctimas del conflicto armado y reconocer las prácticas de los grupos étnicos.

Garantiza la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el financiamiento del sistema sanitario sea equitativo.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Salud para el buen vivir. Fortalece la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria, y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial.

Desde la coordinación intersectorial y el reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco, en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento del Acuerdo 376 de 2009.

2. Acceso universal y efectivo a la salud. El proyecto avanza en la garantía del derecho a la salud en Bogotá, mediante la combinación de dos grandes estrategias: la implementación de una reorganización del sector que permitirá universalizar la atención integral en salud, desde un modo promocional de la calidad de vida y la salud; y por otra parte, el fortalecimiento del ejercicio de la rectoría territorial del sistema general de seguridad social en salud, y en particular, sobre las EPS para garantizar el acceso oportuno y con calidad del servicio.

El proyecto comprende el aseguramiento de la población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en salud, realizar interventoría a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS-S a sus afiliados, asegurar el acceso de manera gratuita a los servicios en aquellas poblaciones vulnerables, mantener la cobertura de los servicios de salud demandados para la población pobre no asegurada y los servicios no POS, promoviendo así la universalización del aseguramiento y la nivelación del plan obligatorio de salud para los habitantes de la ciudad. Fortalecer y reorientar la gestión de la EPS-S Capital Salud para garantizar el acceso integral a servicios.

La equidad que busca el modelo se fortalece con el proceso de equiparación del plan obligatorio de salud (POS) al del régimen contributivo para el distrito capital, humaniza la atención, y se orienta hacia la eliminación de barreras de acceso relacionadas con la atención especializada, el acceso de medicamentos seguros y de calidad, y la atención inmediata para los casos de urgencia.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

Teniendo en cuenta que los derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales, así mismo la Organización Mundial de la Salud considera la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo, es necesario que el Concejo de Bogotá adopte las medidas necesarias para atender a las mujeres que padecen esta enfermedad, la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a la salud debe atender y adoptar acciones afirmativas tendientes a garantizar este derecho.

JURISPRUDENCIA . Sentencia T-528/14

En este fallo Sin embargo, la Corte sostuvo que, tras 23 años de la Constitución de 1991, la salud reproductiva sigue siendo un "derecho en donde puede reconocerse una insuficiencia de regulación y una opacidad de la jurisprudencia de la Corporación, que en la actualidad merece ser tomado en consideración, máxime cuando la disponibilidad del servicio en relación con los centros de fertilidad ha aumentado en el país en comparación con la década anterior"

DERECHO A LA REPRODUCCION HUMANA Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN SU FACETA DE SALUD REPRODUCTIVA.

La infertilidad se reitera, es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad del sistema reproductivo que afecta la salud de las personas que la sufren.  Si bien, la Sala reconoce que esta enfermedad no involucra gravemente la vida y, no necesariamente, la dignidad o a la integridad personal, en un aspecto determinante de la condición general de la salud, sí puede interferir negativamente en otras dimensiones vitales cuando la paternidad/maternidad hace parte del proyecto de vida de la persona o la pareja.  Esta situación pone en evidencia que hay una dimensión prestacional del derecho a la salud en la cual no se ha avanzado en lo absoluto, y que deja desprotegido a un sector de la población que demanda servicios médicos para el tratamiento de su infertilidad, como lo tiene para otra cualquier causa de salud.  Así las cosas, el Estado debe adoptar acciones afirmativas tendientes a incluir en el sistema de seguridad social en salud técnicas o procedimientos de reproducción asistida, como es el caso de la fertilización in vitro, por constituir servicios médicos que pueden ayudar a superar esta afectación en la salud reproductiva del paciente. No hacerlo, puede resultar violatorio de los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida digna de las personas. Para precisar esta última idea, y teniendo presente que estamos ante un área de la salud que tiene sus particularidades, entre otras cosas, porque involucra una cantidad de dimensiones del entorno humano, no puede en términos generales concluirse que toda negativa de acceso a la realización de tratamientos de fertilidad vulnera derechos fundamentales, pues debe atenderse a las circunstancias personales de quien solicita este servicio de salud.  No es lo mismo, que el tratamiento de fertilidad lo requiera una pareja que ya tiene hijos, al menos uno, y ha materializado su derecho a la reproducción humana y a fundar una familia, a que sea solicitado por una pareja en edad reproductiva que no ha logrado hacer realidad su deseo de ser padre biológico/madre biológica, debido a la infertilidad que afecta su salud reproductiva.  Es claro que en el segundo evento descrito, las personas se encuentran en un nivel de afectación mayor al que se enfrenta en el primero y que la negativa de acceso al servicio de salud supone una carga desproporcionada, toda vez que implica una restricción para hacer efectivos los derechos a la reproducción humana, la libertad y la autodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y a la libertad para fundar una familia.  Lo anterior, es indicativo de que hay una gran ausencia del Estado en la atención de la infertilidad..

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que los recursos necesarios están incluidos en la disponibilidad presupuestal y fueron proyectados recursos para éste fin dentro del marco del Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana.

Por todas las consideraciones anteriores, presentamos ante la Corporación esta

iniciativa por ser de interés y conveniencia para consolidar el derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y la salud, con énfasis en los derechos de la mujer del Distrito Capital.

Cordialmente,

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELSON CASTRO RODRIGEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DE LA ENDOMETRIOSIS EN LAS MUJERES DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Derecho a la Vida es un Derecho Fundamental

Que los derechos sexuales y reproductivos son parte fundamental de los derechos humanos y están consagrados y protegidos tanto en la Constitución Política de Colombia, como en las Leyes, y también protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).

Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como una enfermedad, del sistema reproductivo, que afecta la salud de las personas que la sufren.

Que es deber del Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el Distrito Capital: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y seguridad social, adoptarán las políticas necesarias, progresivamente, para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice la atención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado de las mujeres propensas o que padezcan de endometriosis.

Parágrafo. La progresividad de que habla el presente artículo hace relación a la atención prioritaria de las mujeres en condición de vulnerabilidad socioeconómica y social.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención que garantice la efectividad de avanzar en este derecho natural de las mujeres a la maternidad de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales adoptados por Colombia: Sistema Interamericano de protección de los derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995), entre otros.

ARTICULO TERCERO : Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría de la Mujer, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social , entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de esta enfermedad.

ARTÍCULO CUARTO: Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanten encaminadas s la atención y prevención de esta dolencia de las mujeres..

ARTICULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de que trata el presente Acuerdo, en el marco presupuestal dentro de los programas contenidos en el Plan de Desarrollo, y de manera especifica en los proyectos relacionados con la garantía de los derechos de la mujer, de la maternidad y de la niñez.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.