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Decreto 740 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49863 del 04 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 740 DE 2016

 

(Mayo 04)

 

Por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por un Nuevo País” incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento de planeación del desarrollo territorial.

 

Que a través de esta herramienta se celebran acuerdos marco de voluntades de carácter estratégico entre la Nación y las entidades territoriales, los cuales contienen los arreglos programáticos y de desempeño definidos para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial.

 

Que la Ley 1454 de 2011 estableció los convenios o contratos plan como medios para posibilitar la asociatividad territorial entre las entidades territoriales, permitir la ejecución de proyectos estratégicos derivados del Plan Nacional de Desarrollo y la delegación de competencias de entidades del orden nacional al territorio, ampliando los propósitos del Contrato Plan.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante el documento Conpes 3822, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión 2014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de política para la institucionalización de esta herramienta en cuanto a las condiciones de elegibilidad de los Contratos Plan y los arreglos institucionales para su ejecución, entre otros elementos.

 

Que la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un Nuevo País”, incorporó estrategias regionales para fomentar la gestión territorial y promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que los Contratos Plan constituyen una herramienta de planeación y gestión para la articulación del Plan Nacional de Desarrollo y los planes departamentales y mu­nicipales de desarrollo, que focalizan las fuentes de financiación disponibles para la estructuración y ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, en procura del desarrollo regional, la generación de un mayor impacto de las inversiones públicas en las regiones, el cierre de brechas regionales, así como la creación de condiciones favorables para un posible escenario de posconflicto, entre otras finalidades.

 

Que en desarrollo de los Contratos Plan se suscribirán contratos específicos para garantizar la rápida y eficiente ejecución de los proyectos, atendiendo las prioridades y particularidades del territorio de cada sector y región.

 

Que el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 estableció como parte de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, la creación del Fondo Regional para los Contratos Plan, de naturaleza especial, como un instrumento de gestión para la ejecución de estos contratos.

 

Que el artículo 59 de la Ley 1530 de 2012 establece que “los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Contratos Plan”.

 

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones normativas que regulan los Contratos Plan, los contratos específicos que se suscribirán en desarrollo de estos, la operación y funcionamiento del Fondo Regional para los Contratos Plan, su coordinación con otros mecanismos para la ejecución de los proyectos de desarrollo territorial como herramientas que posibiliten la asociatividad territorial y faciliten la concurrencia de recursos de inversión nacional, territorial y otras fuentes de financiación.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que tendrá el siguiente texto:

 

“TÍTULO 13

 

CONTRATOS PLAN

 

CAPÍTULO. 1

 

Contratos Plan para el desarrollo del territorio

 

SECCIÓN 1

 

Disposiciones generales

 

Artículo 2.2.13.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015.

 

Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.

 

Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:

 

1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial donde se manifieste y justi­fique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaria la entidad territorial en el último cuatrienio.

 

2. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.

 

3. Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente.

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial res­pectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.


Ver Decreto Nacional 1675 de 2016.

 

Artículo 2.2.13.1.1.3. Contenido y alcance de los Contratos Plan. Los Contratos Plan contendrán el enfoque estratégico de desarrollo que orientará en el territorio la focalización indicativa de los recursos cuya inversión podrá ser definida por el ámbito de aplicación de los proyectos, la concurrencia de las diversas fuentes de financiación, la priorización indicativa de los proyectos, así como la medición de resultados, conforme con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo y los indicadores previstos en el documento Conpes 3822 de 2014 y el documento Conpes que se adopte en cada Contrato Plan.

 

El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y territorial busca la armonización de los planes de desarrollo nacional y los territoriales.

 

Parágrafo. Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de estructuración, deberán ser priorizados para su viabilidad técnica y financiera por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir el respectivo concepto, en los términos del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015.

 

Artículo 2.2.13.1.1.4. Condiciones de elegibilidad de los Contratos Plan. Los criterios generales de priorización y selección de un Contrato Plan, son los definidos en el CONPES 3822 de 2014 o aquel que lo modifique o sustituya, sin perjuicio de aquellos incorporados en el reglamento operativo expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2.2.13.1.1.5. Lineamientos de operación institucional. El Departamento Nacional de Planeación tendrá a su cargo la coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de los Contratos Plan, la disposición de la oferta institucional de infraestructura social y económica de las entidades nacionales en función de este instrumento, conforme con los lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo.

 

Así mismo, el Departamento Nacional de Planeación canalizará las propuestas de proyectos que las entidades territoriales presenten para incorporar en los Contratos Plan y definirá los modelos de gestión institucional apropiados para su operación, de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones específicas de cada entidad territorial.

 

De conformidad con los principios generales en materia de planeación, las autoridades de planeación en los diferentes niveles de gobierno y las dependencias responsables en cada sector deberán velar por la adecuada formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos priorizados en cada Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, viabilidad, coherencia y eficiencia en la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades e instancias encargadas de la ejecución de los proyectos en los Contratos Plan.

 

Las entidades públicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que participen en cualquiera de las fases de formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los Contratos Plan, deberán colaborar armónicamente en la gestión y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos contratos.

 

Así mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información de los Contratos Plan, deberán promover la administración, divulgación o suministro, conforme con la normatividad vigente.

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador y orientador de los Contratos Plan, establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación en el reglamento operativo teniendo en cuenta que estos recaen sobre esta herramienta y no sobre los contratos específicos que se deriven de las mismas. Las labores de supervisión e interventoría de los contratos específicos son responsabilidad de las entidades encargadas de la ejecución presupuestal.

 

Artículo 2.2.13.1.1.6. Contratos específicos para la ejecución de los Contratos Plan. En desarrollo de los Contratos Plan, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que concurran en la financiación de los proyectos identificados y priorizados en este instrumento suscribirán contratos específicos, cuando estos proyectos sean viabilizados técnica, jurídica y financieramente por las entidades respectivas. En estos contratos se definirá el objeto específico, las metas, los plazos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual y sus responsables, entre otros aspectos. Con la suscripción de los contratos específicos, se comprometerán los recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes de financiación que se destinen para su ejecución, así como las vigencias futuras que se requieran conforme con las normas presupuestales vigentes.

 

En los contratos específicos también se acordarán los mecanismos de seguimiento a la ejecución de los recursos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual del Contrato Plan, la entidad ejecutora y los demás aspectos que se consideren necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecución de los proyectos.

 

Quien se designe como ejecutor en el contrato específico será el responsable de realizar la vigilancia y el control de la ejecución contractual de los recursos en los proyectos financiados a través del Contrato Plan.

 

Parágrafo 1°. Habrá lugar a los contratos específicos solamente cuando se comprometan recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes para la financiación conjunta de los proyectos identificados y priorizados en el Contrato Plan respectivo.

 

Los contratos específicos definen el mecanismo de gestión y ejecución contractual del proyecto de inversión.

 

Parágrafo 2°. En caso que los proyectos priorizados en el Contrato Plan sean cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, en el contrato específico se deberá considerar que la disposición y ejecución de estos recursos así como la designación del ejecutor, se realizará conforme a la normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de financiación.

 

SECCIÓN 2

 

Fondo Regional para los Contratos Plan

 

Artículo 2.2.13.1.2.1. Naturaleza del Fondo Regional para los Contratos Plan. El Fondo creado por el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 es un fondo cuenta de naturaleza especial, sin personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2.2.13.1.2.2. Objeto y finalidades del Fondo. El Fondo tiene por objeto servir de mecanismo de gestión para facilitar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos, metas y resultados acordados en cada Contrato Plan y lograr la articulación y convergencia de recursos disponibles, así como el desarrollo de los proyectos de inversión previstos en los contratos específicos que se celebren en los términos previstos en el artículo 2.2.13.1.1.6.

 

Artículo 2.2.13.1.2.3. Representación del Fondo. La representación del Fondo está a cargo del Departamento Nacional de Planeación quien tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Contratar la administración del Fondo con una entidad financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante contrato de mandato, cuyas obligaciones deberán estar garantizadas en los términos previstos en la ley y según las condiciones definidas en el presente decreto para las garantías en la contratación;

 

2. Promover la gestión de recursos de inversión de diferentes fuentes de financiación de naturaleza pública y privada, para la financiación y/o inversión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecución de los Contratos Plan;

 

3. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las entidades que participen en cada Contrato Plan, y

 

4. Expedir los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del Fondo y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 2.2.13.1.2.4. Administración de los recursos de los Contratos Plan. La administración y operación del Fondo podrá ser contratada con una entidad financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la Superinten­dencia Financiera de Colombia y su costo será asumido con cargo a los recursos del Fondo. El administrador del Fondo tendrá a su cargo la ejecución de las siguientes actividades:

 

1. Recibir, custodiar y administrar los recursos del Fondo Regional para los Contratos Plan y aquellos que les sean transferidos por las demás entidades aportantes en los Contratos Plan, en los términos previstos en este título, las normas que lo regulen de conformidad con la naturaleza de los recursos y según las condiciones acordadas en el contrato de administración;

 

2. Administrar los recursos como un sistema separado de cuentas y constituir sub­cuentas por cada Contrato Plan, proyecto y fuente de financiación;

 

3. Mantener en depósito los recursos distintos de los provenientes del Presupuesto General de la Nación que se le transfieran, hasta su giro, de conformidad con las normas del presente título;

 

4. Efectuar los pagos a que haya lugar en desarrollo de los Contratos Plan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para su desembolso;

 

5. Administrar la bolsa de los recursos que determine el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los Contratos Plan, a que se refiere el parágrafo del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015, de conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación;

 

6. Rendir informe de la administración de los recursos de cada Contrato Plan al Departamento Nacional de Planeación;

 

7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en temas relacionados con la operación y funcionamiento del Fondo, y

 

8. Las demás que se acuerden en el contrato de mandato.

 

Artículo 2.2.13.1.2.5. Recursos. Los recursos que ingresen al Fondo Regional de Contratos Plan y aquellos adicionales que provengan de diversas fuentes de financiación bien sea territorial, nacional, internacional, privadas o públicas, que se transfieran para la ejecución y cumplimiento de los Contratos Plan, podrán ser administrados por la entidad financiera que se designe para el efecto.

 

Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que se transfieran al Fondo se administrarán conforme con las normas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

Los recursos presupuestales que se estimen en los Contratos Plan deberán priorizarse en los planes operativos anuales de inversiones de las entidades del orden nacional y territorial correspondientes.

 

Parágrafo. Las solicitudes para comprometer vigencias futuras para los Contratos Plan serán presentadas por el Departamento Nacional de Planeación, con relación a los recursos previstos como aportes de esta entidad a los contratos plan.

 

Artículo 2.2.13.1.2.6. Subcuentas del Fondo. Por cada Contrato Plan se constituirá una subcuenta de la que derivarán subcuentas individuales por proyecto de inversión, y a su vez individuales por aportante.

 

El manejo contable de las subcuentas deberá permitir identificar las fuentes de financiación y los proyectos de inversión a financiar con los recursos de la subcuenta. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en las subcuentas del Fondo aumentarán los saldos de las respectivas subcuentas.

 

Los recursos comprometidos para la ejecución de los contratos específicos que sean transferidos al administrador del Fondo, se mantendrán en depósito hasta su utilización, excepto los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 2.2.13.1.2.7. Giro de los recursos. Los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones de giro de recursos a los contratistas serán verificados por quien sea designado como ejecutor, conforme a las condiciones que sean pactadas por las partes en el contrato específico y los demás lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo de los Contratos Plan.

 

Los remanentes del Fondo que resulten de la diferencia entre los recursos estimados y efectivamente comprometidos en los contratos que celebre el administrador del Fondo, y que no se destinen para el pago de los bienes y servicios contratados, serán devueltos a sus aportantes.

 

Artículo 2.2.13.1.2.8. Custodia e inversión de los recursos. Los recursos que se transfieran a la entidad financiera en su calidad de administrador de los recursos de los Contratos Plan, deberán mantenerse separados de los propios de la entidad financiera. Los recursos serán invertidos según los términos del contrato de mandato y las disposiciones establecidas para la administración de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.

 

Artículo 2.2.13.1.2.9. Incentivos. El Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales a concurrir con sus recursos propios a la ejecución de Contratos Plan: (a) dispondrá de una bolsa de recursos a la cual podrán acceder las entidades territoriales siempre y cuando concurran con sus aportes; (b) podrá financiar los costos de administración del Fondo; (c) podrá financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico nacional y territorial que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; y (d) establecerá los criterios de priorización para acceder a los proyectos de inversión dirigidos a fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales.

 

Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las entidades del orden nacional priorizarán los proyectos incluidos en los Contratos Plan en sus convocatorias de oferta institucional.

 

Artículo 2.2.13.1.2.10. Recursos Sistema General de Regalías. Para los efectos previstos en el presente título, los recursos del Sistema General de Regalías, se someterán a las normas orgánicas y reglamentarias de dicho sistema.

 

CAPÍTULO 2

 

Contratos Plan para la asociatividad territorial y la delegación de competencias

 

Artículo 2.2.13.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan suscritos para la asociatividad territorial de que tratan los artículos 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011.

 

Artículo 2.2.13.2.2. Concepto y finalidad de los esquemas asociativos dentro de los Contratos Plan. Los esquemas asociativos son instrumentos que posibilitan la unión libre y voluntaria de esfuerzos y acciones entre entidades nacionales y territoriales tendientes a realizar acciones conjuntas con el fin de alcanzar objetivos comunes que impulsen el desarrollo integral de los territorios.

 

Los esquemas asociativos que puedan conformarse mediante la suscripción de Contratos Plan tendrán como fin promover el desarrollo social, económico y cultural de sus territorios. Mediante estos acuerdos, las entidades territoriales podrán prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como procurar el desarrollo integral de sus territorios.

 

Artículo 2.2.13.2.3. Esquemas asociativos territoriales a través de Contrato Plan. Mediante la suscripción de un Contrato Plan de asociatividad territorial, las entidades territoriales podrán constituir los siguientes esquemas asociativos territoriales: asociaciones de departamentos, áreas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales y las asociaciones de municipios.

 

Artículo 2.2.13.2.4. Lineamientos básicos para la creación de un esquema asociativo.

 

Previo a la constitución de un esquema asociativo, las entidades territoriales deberán tener en cuenta y documentar:

 

1. La identificación de las necesidades en común a satisfacer de sus territorios, los propósitos, las metas e intereses comunes de las entidades territoriales que se pretendan asociar.

 

2. Determinación del esquema asociativo que más se acomode a las necesidades de las entidades territoriales. Para el efecto, podrán contar con la asesoría del Ministerio del Interior.

 

3. Solicitud de facultades al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental para la conformación del esquema asociativo.

 

4. Formulación del plan de acción de planificación integral del territorio en donde se evidencie la integración y articulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales asociadas.

 

Parágrafo. El Ministerio del Interior en virtud de sus competencias brindará la asesoría técnica y jurídica necesaria a las entidades territoriales en la promoción y divulgación para constituir un esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de asociatividad territorial.

 

Artículo 2.2.13.2.5. Contratos Plan de asociatividad territorial con la Nación. El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación podrá suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para la ejecución de programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa aprobación de su órgano máximo de administración atendiendo los principios consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial.

 

Las asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales podrán constituir el esquema asociativo y unir esfuerzos con la Nación para la ejecución de programas del Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en los artículos 2.2.13.1.1.2 y 2.2.13.1.2.4 de este título.

 

Artículo 2.2.13.2.6. Delegación de Competencias a través de Contratos Plan. Las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán delegar competencias y funciones a las entidades territoriales, los esquemas asociativos territoriales y las áreas metropolitanas, a través del Contrato Plan, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así como la duración de la delegación, entre otros aspectos. Previamente el delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se deleguen competencias a través del Contrato Plan, no serán necesarios actos o convenios de delegación posteriores a la celebración del Contrato Plan.

 

Artículo 2.2.13.2.7. Principio de Subsidiariedad. Para desarrollar los Contratos Plan, en aplicación del principio de subsidiariedad, consagrado en el numeral 3) del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se reglamenten para la delegación de competencias.

 

Artículo 2.2.13.2.8. Complementariedad e integración de Contratos Plan. Las entidades territoriales y la Nación podrán acordar en un mismo Contrato Plan la conformación de esquemas asociativos, la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial y programas del Plan Nacional de Desarrollo, y la delegación de competencias, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en este título para estos.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

 

Simón Gaviria Muñoz