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Resolución 536 de 2016 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
27/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5827 de mayo 03 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 536 DE 2016

 

(Abril 27)

 

“Por medio de la cual se deroga la modificación introducida por el artículo 10° de la Resolución 575 de 2015 al parágrafo 2° del artículo 46 de la Resolución 844 de 2014”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008 y 539 de 2012, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”1, asignando a la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable, en virtud de cuya facultad esta entidad expidió la Resolución 844 de 2014, mediante la cual se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario, la cual dispuso en su artículo 46 parágrafo 2 que, “En los inmuebles que se aplique SDVE en la modalidad de mejoramiento estructural y en la modalidad de Construcción en Sitio Propio se debe presentar la licencia de construcción vigente”.

 

Que la Resolución 575 de 2015 modificó el citado parágrafo 2 del artículo 46 de la Resolución 844 indicando que: “En los inmuebles que se aplique el SDVE en la modalidad de mejoramiento estructural se debe presentar acto de reconocimiento y en la modalidad de Construcción en Sitio Propio se debe presentar la licencia de construcción vigente. En el caso de la vivienda rural, para cuando las Unidades de Planeación Rural no estén reglamentadas, las nuevas construcciones e intervenciones en predios rurales que se realicen con recursos de subsidios en el esquema de postulación territorial dirigido, no requerirán licencia de construcción, siempre y cuando las viviendas cumplan con los siguientes cinco requisitos (…)”, tras lo cual enumeró los requisitos que debían cumplir las viviendas en estos casos.

 

Que la Ley 388 de 19972, en su artículo 99, modificado por el artículo 182 del Decreto 019 de 2012, así como el Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.13, advierten que para adelantar obras de cualquier tipo, en predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente.

 

Que, además de lo anterior, el Decreto Distrital 654 de 20114 en su artículo 60 sobre cumplimiento de disposiciones sobre urbanismo y construcción por parte de las entidades distritales dispuso que: “Cuando una entidad pública requiera efectuar una actuación urbanística como la construcción de una edificación, la urbanización de un terreno, el reforzamiento de una estructura, entre otras, los servidores públicos responsables de su ejecución deberán adelantar los trámites tendientes a la obtención de las licencias urbanísticas ante los Curadores Urbanos de la Ciudad, de forma previa a la ejecución de cualquier actuación urbanística, en aras de hacer efectiva la función del ordenamiento territorial en la ciudad, tal como se ha indicado en la Directiva 008 de 2008 del Alcalde Mayor”.

 

Que en este orden de ideasse (sic) hace necesario derogar parcialmente la reforma introducida por la Resolución 575 de 2015 y restablecer elparágrafo (sic) 2 del artículo 46 de la Resolución 844 de 2014.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante los Decretos 435, 552 y 553 de 2015, emitió las reglamentaciones de las Unidades de Planeamiento Rural – UPR de Zona Norte, Rio Blanco y Sumapaz, actualizando el marco jurídico para el trámite de las licencias urbanísticas en suelo rural, en cualquiera de sus modalidades.

 

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1°. Derogar parcialmente la modificación introducida por el artículo 10° de la Resolución 575 de 2015 y restablecer el parágrafo 2 del artículo 46 de la Resolución 844 de 2015 (sic), el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 46. Documentos generales para presentar Proyectos de Postulación Territorial Dirigida al comité de elegibilidad.

 

PARÁGRAFO 2. En los inmuebles que se aplique SDVE en la modalidad de mejoramiento estructural y en la modalidad de construcción en sitio propio se debe presentar la licencia de construcción vigente.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2016.

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Modificado por el Decreto Distrital 166 de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado”, el Decreto 448 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Distrital 340 de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 ‘Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”.

 

2 Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

 

3 Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 2° del Decreto 2218 de 2015.

 

4 Decreto Distrital 654 de 2011 “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5827 de mayo 03 de 2016.