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Proyecto de Acuerdo 174 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 174 DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO POR EL LIDERAZGO EN PROYECTOS GENERADORES DE PAZ Y CONVIVENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL EN EL GRADO CRUZ DE ORO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVOS DE LA INICIATVA

1.1. Objetivo General

La presente iniciativa tiene como objetivo hacer un reconocimiento a las personas jurídicas y naturales que han promovido en el Distrito Capital proyectos generadores de paz y convivencia.

Lo anterior, toda vez que dentro de una cultura pedagógica de la paz, es importante visibilizar a estas personas y empresas, con el fin de generar conciencia en la ciudadanía sobre la importancia de desarrollar iniciativas tendientes a promover los valores de tolerancia, respeto e igualdad, incentivando así, el desarrollo social y presentando ante la opinión publica ejemplos dignos de resaltar sobre acciones constructivas al interior de Bogotá D.C.

1.2. Objetivos Específicos

Los objetivos específicos que persigue el presente Proyecto de Acuerdo son principalmente los siguientes:

* Entregar un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá a los ciudadanos y empresas del Distrito Capital que con su liderazgo e iniciativas, han generado herramientas promotoras de paz, mejoramiento en la calidad de vida y convivencia al interior del Distrito Capital.

* Hacer visible ante toda la ciudadanía las acciones de dichas personas y empresas, promoviendo de esta manera una pedagogía de la paz y convivencia en Bogotá D.C.

* Dar a conocer ante la opinión publica ejemplos dignos de resaltar respecto de acciones constructivas que se establezcan como ejemplo a seguir por la ciudadanía capitalina.

2. ALCANCE DEL PROYECTO

La presente iniciativa permitirá hacer un reconocimiento público al trabajo y desarrollo de proyectos generadores de paz y convivencia promovidos por ciudadanos y empresas domiciliadas en el Distrito Capital, mediante los cuales se han creado herramientas para el mejoramiento de la calidad de vida y convivencia de los Bogotanos.

Por lo anterior, resulta de suma importancia realizar el mencionado reconocimiento de manera anual en el mes de octubre, en el marco de la celebración del día de la raza, toda vez que la presente iniciativa como se ha mencionado, busca exaltar la cultura, la promoción de la paz, el mejoramiento de la convivencia, incentivando así, el desarrollo social, el respeto y la tolerancia dentro de la comunidad capitalina.

3. MARCO LEGAL

La presente iniciativa se sustenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 348 de 2008, y demás normas concordantes de la siguiente manera:

Constitución Política

"ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

"ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

"ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".

"La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

"ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Ley 397 de 1997

"ARTICULO 2o. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

"ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

a) Artes plásticas;

b) Artes musicales;

c) Artes escénicas;

d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;

e) Artes audiovisuales;

f) Artes literarias;

g) Museos (Museología y Museografía);

h) Historia;

i) Antropología;

j) Filosofía;

k) Arqueología;

l) Patrimonio;

m) Dramaturgia;

n) Crítica;

ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura". (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Ley 1237 de 2008

"ARTICULO 2o. DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades locales, municipales, distritales y departamentales, dentro de sus competencias en materia administrativa y fiscal, garantizarán la realización en forma periódica, de ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997".

"PARÁGRAFO 1o. En la definición del contenido y alcance del programa de fomento, promoción, difusión y estímulos a las citadas manifestaciones, se garantizará la participación de las organizaciones sociales que representen a estos grupos de población, o a las instituciones que atiendan a las personas en situación de discapacidad, como requisito previo a su inclusión en los respectivos Planes de Desarrollo".

"PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales, dentro de sus competencias en materia administrativa y fiscal, adecuarán la infraestructura cultural que garantice los espacios públicos aptos para la realización de las manifestaciones artísticas y culturales objeto de la presente ley, lo mismo que los estímulos, premios y demás reconocimientos a dichas manifestaciones". (Subraya y negrilla fuera de texto).

Decreto Ley 1421 de 1993

"ARTÍCULO.-  6o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

"ARTÍCULO.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

Acuerdo 348 de 2008

"ARTÍCULO 34.- COMISIÒN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

(…)

"12. La protección del patrimonio cultural".

"ARTÌCULO 35.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO.

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia, organización administrativa en la estructura de la administración pública distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

(…)

"7. Recreación, deporte y cultura ciudadana". (Subrayas y negrillas fuera de texto)

4. JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que nuestro país atraviesa por un momento histórico y un proceso social y político en busca de la paz, la Capital del país no puede hacer menos que proponer iniciativas que estén acorde con esta meta, promoviendo dentro de la actividad normativa del Concejo de Bogotá, proyectos que de manera pedagógica visibilicen y reconozcan el trabajo de ciudadanos y empresas que lideren iniciativas que involucren valores como la convivencia, la tolerancia, la paz, promoviendo así el desarrollo social y cultural de la ciudad de Bogotá.

Por lo anterior, es importante resaltar que este proyecto busca en primer lugar, sacar del anonimato y hacer un reconocimiento público a las personas y empresas que con su trabajo e iniciativas brindan al Distrito Capital herramientas para que sus ciudadanos puedan tener una mejor calidad de vida enmarcada en el desarrollo social, el respeto y la tolerancia y en segundo lugar, generar conciencia en la ciudadanía y presentar ante la opinión publica ejemplos de emprendimiento y desarrollo social dentro de una concepción pedagógica que impulse un cambio de conciencia en los habitantes de la ciudad.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Conforme con lo establecido en el numeral 13º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…) 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

6. IMPACTO FISCAL

Los gastos ocasionados por el otorgamiento de La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se imputaran con cargo al presupuesto asignado a Fondo Cuenta del Concejo, Código: 3-1-2-02-11, Concepto: Promoción institucional.

Cordialmente

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ORIGINAL NO FIRMADO

 

CESAR ALFONSO GARCÍA

JULIO CESAR ACOSA ACOSTA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JORGE LOZADA VALDERRAMA

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ROBERTO HINESTROSA REY

YEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 201__

"Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Créase la Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro.

ARTICULO 2. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, será un reconocimiento público que se realizará mediante ceremonia en las instalaciones del Concejo de Bogotá y que será entregado a cuatro (4) ciudadanos y/o empresas domiciliadas en el Distrito Capital.

PARAGRAFO: La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, constará de lo siguiente:

* Medalla con la bandera y el escudo de Bogotá D.C.

* Estuche que contendrá la referida medalla.

* Carpeta que contendrá copia de la Resolución mediante la cual la corporación otorga el referido reconocimiento.

ARTICULO 3. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se entregará a cuatro (4) ciudadanos y/o empresas domiciliadas en el Distrito Capital que hayan promovido al interior de la ciudad proyectos o iniciativas generadoras paz, convivencia y desarrollo social, mediante los cuales se busque lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Bogotá D.C.

ARTICULO 4. El jurado que elegirá los ciudadanos y/o empresas a los cuales se les otorgará La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, estará integrado por:

* La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

* La Secretaria Distrital de Educación.

* La Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

ARTICULO 5. La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se entregará de manera anual en el mes de octubre en el marco del día de la raza.

ARTICULO 6. Los candidatos a La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, podrán ser postulados por cualquier ciudadano Colombiano mediante escrito dirigido y presentado a la Secretaria General del Concejo de Bogotá, antes del último día hábil del mes de julio de cada año indicando lo siguiente:

* Identificación de la persona natural residente en Bogotá D.C. (nombre completo y número de cedula), y/o persona jurídica con domicilio en Bogotá D.C. (razón social y NIT).

* Descripción detallada del proyecto desarrollado y justificación de cómo este ha influido de manera positiva en la comunidad.

* Anexos que respalden la información entregada.

ARTICULO 7. Los gastos que se ocasionen por la creación y otorgamiento del La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, serán a cargo del presupuesto para promoción institucional.

ARTICULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE