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PROYECTO DE ACUERDO No. 176 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, SE INSTITUCIONALIZA EL COMITÉ DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" I. OBJETO DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene como objetivo la creación de los lineamientos de política pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en la ciudad de Bogotá D.C., cuyo propósito principal es generar estrategias de información y sensibilización para prevenir este flagelo. Estos lineamientos buscan que se establezcan estrategias que permitan la identificación, atención, denuncia y protección a las personas objeto de posible trata o víctimas de este delito, además de la articulación entre las diferentes entidades que hagan parte de esta estrategia de sensibilización y atención; así como brindar un marco de trabajo e institucionalizar el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en el año 2015 mediante el Decreto Distrital 583. * OBJETIVOS ESPECÍFICOS: * Combatir la trata de personas en el Distrito Capital como lugar de origen, tránsito y destino de las víctimas. * Impedir la vulneración de los derechos humanos y derechos fundamentales a causa de la trata de personas. * Ofrecer a las víctimas de trata una atención integral en salud, protección, acompañamiento psicosocial y jurídico. * Adelantar campañas de prevención en instituciones educativas, que concienticen sobre los riesgos de los eventos que pueden llevar a las personas a ser víctimas del delito de trata de personas. * Promover la participación y cooperación interinstitucional para combatir la trata de personas. * Difundir en los medios de comunicación campañas pedagógicas que generen sensibilizaciones sobre la existencia de este delito. * Generar espacios de capacitación a los que puedan tener acceso las víctimas de trata de personas, para poder reintegrarse a una vida laboral. * Adecuar espacios de acogida transitorios a posibles víctimas de trata de personas, con intervención y apoyo interinstitucional para la atención, protección y restablecimiento de los derechos de las mismas. * Conformar un grupo de profesionales base, pertenecientes a las entidades del Distrito competentes para el tema, especializado en temas de atención integral a posibles víctimas de trata de personas para realizar formación y capacitación de personal.* Institucionalizar el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en el año 2015 mediante el Decreto Distrital 583.II. ANTECEDENTES * En el año 2013, del 9 al 12 de diciembre, se publicó "LA ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2014-2018" en la página web del Ministerio del Interior, con el fin de recibir observaciones y aportes de la ciudadanía, y de organizaciones interesadas en el tema, a fin de que existiera una participación amplia en la formulación de la Estrategia. A partir de ese proceso, el 20 de marzo de 2014 se aprobó la versión final de esta Estrategia, la cual contempla siete (7) ejes de acción que representan los principales nodos de gestión: 1. Coordinación y sostenibilidad 2. Prevención 3. Protección y Asistencia a víctimas 4. Investigación y Judicialización 5. Cooperación Internacional 6. Generación y gestión del conocimiento 7. Seguimiento y Evaluación * Proyecto de Acuerdo 124 de 2013 "Por el cual se crea la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones". * Decreto 484 de 2015 de la Alcaldía Mayor "Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones" * Decreto 583 de 2015, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015" Es importante mencionar que en el Distrito sólo existen estos antecedentes frente a la Red y al Comité Distrital; sin embargo, no existe en la ciudad ningún antecedente frente a un marco de sensibilización y política pública de atención a víctimas de trata de personas. III. MARCO JURÍDICO NORMATIVIDAD INTERNACIONAL * Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores de las Naciones Unidas (1921). Colombia suscribió esta Convención en el año de 1955. * Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos (1969). Ratificada en Colombia mediante la Ley 16 del 30 de diciembre 19721. ARTÍCULO 1º. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. ARTÍCULO 2º. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. ARTÍCULO 3º. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. ARTÍCULO 7º. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. * Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (1979). Ratificada en Colombia mediante la Ley 51 del 2 de junio de 1981 y reglamentada por el Decreto 1398 de 19902. ARTÍCULO 1º. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. ARTÍCULO 6°.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. * Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará de la Organización de Estados Americanos OEA (1994). Ratificada en Colombia mediante la Ley 248 del 29 de diciembre de 19953. ARTÍCULO 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. ARTÍCULO 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. ARTÍCULO 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) El derecho a no ser sometida a torturas; e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; ARTÍCULO 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. * Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo (2000). Ratificada en Colombia mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 20034. * Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001). Ratificado en Colombia por la Ley 800 del 13 de marzo de 20035. ARTÍCULO 2º. Finalidad. Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines, ARTÍCULO 3º. Definiciones. Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. * Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2002). Ratificado en Colombia por la Ley 765 del 31 de julio de 20026. ARTÍCULO 1º. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. ARTÍCULO 2º. A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; c) Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. * Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999). Ratificado en Colombia por la ley 704 del 21 de noviembre de 20017. ARTÍCULO 3º. A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ARTÍCULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTÍCULO 45 . El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. NORMAS NACIONALES * Ley 1719 de 2014. "Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones". * Ley 1542 de 2012. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Procedimiento Penal". * Ley 1359 de 2009. "Por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes" Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo Cuarto del Título IV del libro segundo de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo: Artículo 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso camal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años. Parágrafo: El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. La pena se agravará de una tercera parte a la mitad: 1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero. 2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado. 3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley. 4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad. 5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima. * Ley 1257 de 2008. "Por la Cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres". ARTÍCULO 1.OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (…) * Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente." * Ley 1098 de 2006. "Código de Infancia y Adolescencia". Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 860 de 2010. * Ley 985 de 2005. "Por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma". ARTÍCULO 3º. TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así: "Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación". "El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal". ARTÍCULO 4º. DE LA ESTRATEGIA NACIONAL. El Gobierno Nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas que será el eje de la política estatal en este campo. En la formulación de dicha estrategia intervendrá el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Capítulo VI en esta ley. Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente. (…)
IV. MARCO TEÓRICO DEFINICIÓNSegún varios autores, entre ellos Hussein (2014), la trata de personas se ha visto de diferentes maneras a lo largo de la historia, desde la esclavitud hasta la explotación ilegal. En el fenómeno de trata "el ser pasa a una condición de mercancía y tiene un desarraigo de su entorno y de sí misma/o . Así, en la trata de personas hay una violación a la dignidad, integridad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, vida digna, salud, igualdad, seguridad, entre otras, es decir es una violación a los derechos humanos"10. Un tema a tener en cuenta en el delito de trata de personas, es que los derechos fundamentales de la mayoría de víctimas están siendo vulnerados antes de la captación y, lo que es peor, esta situación se vuelve a presentar en los casos en que logran retornar, "dado que en muchos casos es la vulneración de sus derechos básicos lo que impulsa a las víctimas a aceptar las propuestas de trabajo, becas o una vida mejor en general trasladándose de su vivienda"11. La Organización de las Naciones Unidas, en la reunión de la Asamblea General del año 2010, reconociendo la necesidad de tener un término en común que guie y limite las acciones en el delito de trata de personas, determinó que este delito consiste en: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación, lo que incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, según se establece en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional"12. En esta definición, las Naciones Unidas brindan información sobre el proceso de este delito: captación, traslado y/o acogida. Luego de esto añaden las modalidades que usan las redes de tratantes para obtener víctimas como: el rapto, el fraude, engaño, sobre todo con ofertas de estudio o trabajos en el exterior, etc. Finalmente, explican las diferentes maneras en las cuales las víctimas pueden ser explotadas. En Colombia, la Ley 985 de 2005 define el delito de trata como: "El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, […] Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal"13 Si se hace una comparación de estas definiciones, podemos ver que si bien las dos hacen referencia a un delito, en la definición de las Naciones Unidas no se hace referencia a los traslados, ya sean internos o externos, como si en la ley 985 de 2005 donde se hace referencia a los mismos y también a las modalidades de explotación a las que las víctimas pueden ser sometidas y ver vulnerados sus derechos. Teniendo una definición completa que pueda limitar la ejecución de las diferentes instituciones que trabaja en la lucha contra la trata de personas, es necesario, empezar a identificar las diferentes modalidades de este delito. Modalidades de la Trata de personas. En la trata de personas hay diferentes maneras de explotar a la víctima, por lo tanto, se debe tener en cuenta que no solo existe la explotación sexual sino que hay diferentes modalidades, las cuales se expondrán a continuación: * Explotación laboral: "Se refiere al ejercicio, voluntario u obligado, de cualquier labor por parte de cualquier persona (hombre, mujer, niño, niña o adolescente) que está en condiciones de vulnerabilidad frente a otra persona ya sea por la situación económica o por estar en una situación de subordinación en la relación de poder. Lo anterior, se aprovecha para someter a la víctima a tratos inhumanos en su trabajo como: encierro, amenazas, maltrato, jornadas laborales excesivas sin día de descanso, etc., todo lo anterior por poca o ninguna retribución económica y tampoco se les brinda los requerimientos legales como: afiliación a seguridad social, seguro de riesgos laborales, etc. Así, los lugares donde más comúnmente se presenta esta modalidad de explotación son: ladrilleras, minas, fincas pecuarias o agrícolas y barcos pesqueros"14. En esta modalidad también se incluye el servicio doméstico, el cual se refiere al trabajo que una persona realiza por otras. Entre los lugares donde se realiza este trabajo están: casa, oficina, finca, bares, restaurantes etc. Donde tienen que: barrer, trapear, limpiar, lavar, cocinar; "este trabajo en particular dificulta su detección ya que la persona no se siente víctima debido a la costumbre, al contexto cultural, o porque el temor no le permite hacer nada frente a su situación"15. * Servidumbre:Esta modalidad es similar a la explotación laboral, ya que en la mayoría de los casos también se presenta en los mismos contextos y con las mismas actividades, la diferencia es que aquí la persona, por deuda o costumbre, "es obligada a trabajar en cualquiera de estas labores y en las mismas condiciones ya mencionadas en explotación laboral (incluido el traslado), sin remuneración económica ni libertad para cambiar su condición" (OIM, 2010). Esta modalidad, a diferencia también de la laboral, incluye la mendicidad forzada. Según la OIM: "en Colombia, aunque la Constitución reconoce que se debe proteger de manera especial a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (como los habitantes de la calle), la mendicidad sigue creciendo y diversificándose"16. * Matrimonio servil:En esta modalidad, hay una persona (hombre, mujer, niño, niña o adolescente) en calidad de esposo, esposa, o persona considerada como acompañante permanente. Habitualmente lo que ocurre es que, luego de viajar a otro lugar o país para vivir con su pareja usualmente con engaños, las víctimas son obligadas a trabajar servilmente o a tener relaciones sexuales con ésta. "En esta modalidad es común encontrar en dicha situación a mujeres, jóvenes o niñas que, por cuestiones culturales o de deudas, son entregadas por su familia o tutores, a cambio de compensaciones económicas o cualquier otro beneficio"17. * Explotación sexual:En esta modalidad se usa a las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes para la prostitución, la pornografía, o el cautiverio para el servicio sexual a grupos armados al margen de la ley. También, con frecuencia, incluye el abuso de los delincuentes, la tortura y contagio de enfermedades de transmisión sexual, así como un escaso pago o ninguno en dinero sino en especie a las víctimas o a una tercera persona o grupo. "Aunque la trata de personas bajo esta modalidad se parece a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), se diferencia en que se requiere el traslado inicial de la víctima y en que también se presenta en adultos"18. Según la OIM, que es la entidad de la Organización de las Naciones Unidas encargada de estudiar y enfrentar este fenómeno alrededor del mundo, la explotación sexual es una de las modalidades que más se reproducen debido al lucro que genera a nivel mundial para los tratantes. * Mendicidad Ajena: La víctima es obligada a pedir limosna para beneficio de su tratante y las personas que las alquilan en cualquier punto de la ciudad. * Turismo sexual: En esta modalidad, la víctima es obligada a viajar con turistas, por lo general extranjeros, y a tener sexo con ellos. * Reclutamiento forzado:"Es el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en los grupos armados ilegales, para que combatan o presten cualquier tipo de servicio en condiciones precarias y violentas. También pueden ser víctimas hombres, mujeres y adultos mayores" (OIM, 2010). * Explotación Reproductiva y Extractiva: "Se refiere al uso de los cuerpos de seres humanos para la generación de embarazos forzados, el alquiler obligado de los vientres, o la extracción y tráfico de órganos" (OIM, 2010). De otra parte, por la naturaleza del delito de trata de personas, para las instituciones internacionales y nacionales ha sido difícil poder determinar cifras y modus operandi de las redes de tratantes, sin embargo se han podido identificar algunas modalidades para captar personas. "La modalidad más común por la cual las redes captan a las víctimas es por medio de propuestas laborales atractivas, estas generalmente son en un lugar lejos de su casa, ya sea en el territorio nacional o en el exterior, esto con el fin de aislar a la víctima y tener mayor control sobre ésta"19. Características de vulnerabilidad. Los factores de riesgo son aquellas características individuales y/o contextuales que hacen a una persona más vulnerable a una situación, es por esto que es necesario hacer un análisis de estos factores. Entre los factores de riesgo individuales están: "el sexo (mujer), experiencias de maltrato y abuso sexual infantil, consumo de sustancias psicoactivas a temprana edad, bajo nivel educativo, dificultades para definir y desarrollar un proyecto de vida sano y coherente, y depende del caso las relaciones con los pares. Dentro de estos factores, se menciona el sexo porque en su gran mayoría las mujeres son las primeras víctimas del delito de trata de personas"20. En cuanto a los factores de riesgo familiares se mencionan: "violencia doméstica, relaciones conflictivas con figuras parentales, relaciones conflictivas de pareja de las figuras parentales, estructura familiar incompleta, consumo de sustancias psicoactivas por parte de los padres, cuidadores o parientes. Por otro lado, las autoras indican que entre los factores contextuales encontrados están: la pobreza, exclusión social, violencia social y política, como la existencia de grupos armados ilegales, narcotráfico, desplazamiento, desempleo, hacinamiento y la falta de acceso a servicios básicos"21. "De igual manera, los Estados deben reconocer que la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia basada en el género, la discriminación y la marginación son algunos de los factores que contribuyen a hacer a las personas vulnerables a la trata22. V. ENFOQUES. Es importante resaltar que, con frecuencia, "las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia, por motivos como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la religión, así como por su procedencia nacional y social, esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a la trata de personas"23. Es por esto que es necesario realizar una intervención teniendo en cuenta los enfoques y perspectivas que permitan al servidor público prestar una atención integral y con enfoques adecuados a las necesidades de cada víctima, tal y como lo estipula la "Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas", que establece como principios orientadores y rectores los siguientes: "- Enfoque de Derechos: De acuerdo con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1º y 2º y demás normas concordantes de la Constitución Política, Colombia es un Estado social y democrático de derecho y como tal debe garantizar estos últimos y propender por su efectiva defensa. * Enfoque de Género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, la estrategia adoptará el enfoque de género entendido como una categoría de análisis que permite examinar los roles que asumen hombres y mujeres en la dinámica social, permitiendo de esta manera identificar las inequidades y plantear estrategias para superarlas. * Enfoque de Protección Integral: El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y los adolescentes en tanto "titulares de todos los derechos humanos". El ejercicio de los derechos se constituye en una relación social fruto de la interacción permanente de los individuos, sus familias, las comunidades y el Estado. * Enfoque Territorial: Los entes territoriales adecuarán y desarrollarán programas de lucha contra la Trata de Personas con base en la Ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio"24. VI. LINEAMIENTOS Lo que se busca con la creación de esta política pública es que en Bogotá se logre atender, controlar y reducir los casos de trata y las operaciones delictivas que produce este delito, mediante acciones continuas de prevención en las poblaciones vulnerables de ser víctimas, atención a las víctimas para restitución de los derechos vulnerados y conseguir que la justicia actúe adecuada y oportunamente para investigar y judicializar este delito. * Lineamientos institucionales y organizacionales necesarios para la ejecución de acciones en torno a prevención y atención a la población vulnerable a ser víctima de trata y a las víctimas de este delito: * Seguridad: Adoptar medidas de prevención en materia de trata y tráfico de personas a través de programas y proyectos desarrollados de manera conjunta por las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los organismos internacionales. Desde los enfoques de derechos, género, protección integral y territorial, así como del desarrollo del principio de corresponsabilidad entre los lugares de origen, tránsito y destino. Por otra parte, se debe abarcar desde la investigación y judicialización del delito como la persecución al crimen organizado de las mafias que se dedican a éste, o lo combinan con otros que le son vinculados como el reclutamiento forzado. * Salud: Adoptar medidas para que las víctimas de este delito sean atendidas de manera inmediata, toda vez sean identificadas o estas decidan acudir a las autoridades para poner denuncia a este delito del que son o fueron víctimas. Cuando se habla de prestar atención inmediata en salud, también se debe integrar el servicio psicosocial, ya que la víctima necesita no sólo atención física sino también psicológica. * Educación: Este lineamiento corresponde a la prevención entendida como proceso con sostenibilidad a largo plazo. Por eso es necesario que desde los colegios se desarrolle las cátedras de conocimiento de los DD.HH. y de los deberes de los ciudadanos, así como de las rutas y mecanismos existentes para restablecer los derechos vulnerados. Se debe hacer énfasis en educar a los niños, niñas y adolescentes en este tenor, para que puedan tener el conocimiento necesario que les pueda evitar convertirse en víctimas de este delito. * Socio-económico: Adoptar medidas que garanticen el acceso al trabajo y salario digno, como por ejemplo incentivar iniciativas de primer empleo, brindar a las víctimas capacitaciones en ámbitos laborales para su reintegración, no solo laboral sino también social. * Participación de la Sociedad: (Cómo cohesión social en los territorios, con sentido de pertenencia y solidaridad en busca de mejoras para todos y todas en la calidad de vida). Asumiendo responsabilidad y realizando ejercicio ciudadano de sensibilización, desde una cultura ciudadana que vela por el bien de la comunidad, y denuncia oportunamente para evitar la ocurrencia del delito. VII. CONSIDERACIONES "El Artículo 188A del Código Penal Colombiano define que comete el delito de trata de personas "el que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación". La conducta en cualquier punto penal está descrita por los verbos que integran el concepto, también conocidos como verbos rectores. Los siguientes son los verbos rectores del delito de trata de personas: 1.6.1. El tipo penal de trata de personas en la legislación colombiana.
Fuente: Esta tabla fue construida con base en el siguiente manual: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. "Niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas y explotación sexual/laboral. Manual de Procedimiento Penal y Protección Integral". Impresión: Editorial Escripto Ltda. (junio de 2007), p. 37."25 * La Trata de Personas es una problemática que, según cifras de la Organización Internacional para las Migraciones, en Colombia está dividida de la siguiente manera:1. Explotación sexual (68,6%), 2. Explotación laboral (10,7%), 3. Servicio doméstico (3%) 4. Matrimonio servil (2%). * Se calcula que en España ejercen la prostitución aproximadamente 350.000 mujeres de las cuales el 80% son extranjeras en situación de migración irregular provenientes de Brasil, Colombia, Nigeria, Rumania, Rusia y Ucrania. * "En Colombia se presume que diariamente de 2 a 10 personas salen del país para ser víctimas de trata, según el Departamento Administrativo de Seguridad. Los destinos más frecuentes son Japón y España"26. * Las víctimas sobrevivientes cuentan con unos derechos que deben ser reconocidos por ellas mismas y que deben ser garantizados por el Estado en sus diferentes jurisdicciones, para otorgar de forma adecuada la asistencia requerida por las mismas. Estos derechos están estipulados en la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014, reglamentos que establecen los alcances y la atención que se debe prestar por parte de las instituciones estatales pertinentes. * La estructura institucional es limitada por la falta de investigación y conocimiento, así como de información documentada sobre la trata de personas en sus diferentes modalidades. También por lo nuevo del tratamiento del problema por parte de las administraciones y falta de medios, recursos y personal tanto en la atención, como en la prevención, investigación y judicialización, no hay suficiente apropiación dentro de las entidades de la importancia de combatir la trata de personas. * Existe poca información sobre la población víctima debido a que no hay denuncias, esto puede ser por que las víctimas y sus familias están amenazadas o hay un difícil acceso a las instituciones. * Debido a la falta de coordinación interinstitucional las entidades no cuentan con la misma información sobre las presuntas víctimas. Es por esto que se deben articular todas las entidades para unificar la información sobre esta población. * Las víctimas de trata en su mayoría no denuncian este delito por: * "No son conscientes de su condición de víctima, se consideran simplemente como ejemplos de "mala suerte en el proceso migratorio" y no como casos graves de violación de Derechos Humanos. * Temor de la víctima a posibles retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares por parte de mafias, grupos armados ilegales o personas con poder. * Las grandes deudas económicas por saldar con los tratantes. * Escarnio público que pueda generar el conocimiento de la situación, inhibe a la persona objeto de la trata a acudir a las autoridades. * La persona objeto de trata teme ser considerada por las propias autoridades como criminal y no como víctima. * La víctima no sabe a qué autoridad acudir. * Desconfianza en la eficiencia de las autoridades para protegerlas en su integridad"27. VIII. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. DECRETO LEY 1421 DE 1993. Esta iniciativa también encuentra respaldo de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993: "ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. IX. IMPACTO FISCAL. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. De aprobarse, su ejecución se hará con los recursos que la Administración Distrital destine para el Plan de Acción del Comité Distrital de la Lucha contra la Trata de Personas. Sin otro particular. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. ____________ DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, SE INSTITUCIONALIZA EL COMITÉ DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, ACUERDA: CAPITULO I LINEAMIENTOS DE POLITICA PÚBLICA SOBRE TRATA DE PERSONAS ARTÍCULO 1°. Adopción. Por medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la política pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C., con la cual se busca erradicar las modalidades de trata de personas a través de programas que atiendan, informen y alerten a la población sobre cómo hacer uso de los programas de atención a víctimas de trata y también como denunciar un posible caso de trata.Parágrafo 1. Se entiende por trata de personas, toda acción del "que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación" como así lo menciona el artículo 188A de la ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano). ARTÍCULO 2°. Enfoques. Los enfoques de la política pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en Bogotá D.C. se fundamentan, según la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata, en: * Enfoque de Derechos: De acuerdo con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1o y 2º y demás normas concordantes de la Constitución Política, Colombia es un Estado social y democrático de derecho y como tal debe garantizar estos últimos y propender por su efectiva defensa. * Enfoque de Género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, la estrategia adoptará el enfoque de género entendido como una categoría de análisis que permite examinar los roles que asumen hombres y mujeres en la dinámica social, permitiendo de esta manera identificar las inequidades y plantear estrategias para superarlas. * Enfoque de Protección Integral: El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y los adolescentes en tanto "titulares de todos los derechos humanos". El ejercicio de los derechos se constituye en una relación social fruto de la interacción permanente de los individuos, sus familias, las comunidades y el Estado. * Enfoque Territorial: Los entes territoriales adecuarán y desarrollarán programas de lucha contra la Trata de Personas con base en la Ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio" ARTICULO 3°. Lineamientos. Los lineamientos de la política pública para la lucha contra la trata de personas son los siguientes: * Seguridad: Adoptar medidas de prevención en materia de trata y tráfico de personas a través de programas y proyectos desarrollados de manera conjunta por las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los organismos internacionales. Desde los enfoques de derechos, género, protección integral y territorial, así como del desarrollo del principio de corresponsabilidad entre los lugares de origen, tránsito y destino. Por otra parte, se debe abarcar desde la investigación y judicialización del delito como la persecución al crimen organizado de las mafias que se dedican a éste, o lo combinan con otros que le son vinculados como el reclutamiento forzado. * Salud: Adoptar medidas para que las víctimas de este delito sean atendidas de manera inmediata, toda vez sean identificadas o estas decidan acudir a las autoridades para poner denuncia a este delito del que son o fueron víctimas. Cuando se habla de prestar atención inmediata en salud, también se debe integrar el servicio psicosocial, ya que la víctima necesita no sólo atención física sino también psicológica. * Educación: Este lineamiento corresponde a la prevención entendida como proceso con sostenibilidad a largo plazo. Por eso es necesario que desde los colegios se desarrolle las cátedras de conocimiento de los DD.HH. y de los deberes de los ciudadanos, así como de las rutas y mecanismos existentes para restablecer los derechos vulnerados. Se debe hacer énfasis en educar a los niños, niñas y adolescentes en este tenor, para que puedan tener el conocimiento necesario que les pueda evitar convertirse en víctimas de este delito. * Socio-económico: Adoptar medidas que garanticen el acceso al trabajo y salario digno, como por ejemplo incentivar iniciativas de primer empleo, brindar a las víctimas capacitaciones en ámbitos laborales para su reintegración, no solo laboral sino también social. * Participación de la Sociedad: (Cómo cohesión social en los territorios, con sentido de pertenencia y solidaridad en busca de mejoras para todos y todas en la calidad de vida). Asumiendo responsabilidad y realizando ejercicio ciudadano de sensibilización, desde una cultura ciudadana que vela por el bien de la comunidad, y denuncia oportunamente para evitar la ocurrencia del delito. ARTÍCULO 4°. Estrategias. La Política Pública para la lucha contra la trata de personas deberá incluir las siguientes estrategias: a. Promover programas de formación y sensibilización a funcionarios y servidores públicos del Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de personas y generar herramientas para la garantía y restablecimiento de derechos de las víctimas y posibles víctimas. b. Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en colegios y universidades del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento, conciencia y reconocimiento de derechos de los ciudadanos. c. Promover programas de formación y sensibilización direccionados a grupos poblacionales que, por sus condiciones económicas, culturales y sociales, son más propensos a ser víctimas del delito de trata de personas. d. Prestar orientación y asesoría, a través de las páginas web de las entidades del Distrito, sobre el delito de trata de personas y las rutas de atención existentes al respecto. e. Fomentar el trabajo mancomunado con medios de comunicación, para promover campañas que brinden información sobre la trata de personas y los puntos de denuncia y/o atención a posibles casos. f. Prestar atención en salud, con personal médico especializado y capacitado sobre este delito, para atender a las víctimas de trata de personas, garantizando su integridad física y emocional. g. Adecuar las Casas Refugio del Distrito, para que tengan la capacidad de atender a las víctimas del delito de trata, proporcionandoles la atención, orientación y protección que requieren. h. Adecuar espacios transitorios de atención para atender integralmente a las víctimas de trata de personas. i. Desarrollar estrategias de información que permitan conocer a los ciudadanos cuando son víctimas del delito de trata de personas y cómo y en qué lugares pueden ser atendidos. ARTÍCULO 5°. El Gobierno Distrital, con el apoyo de las diferentes Secretarias y con la Policía Metropolitana, deberá crear un sistema de información luego de realizar las investigaciones respectivas, de manera que sea posible establecer el número aproximado de víctimas, población en riesgo, rutas utilizadas, modalidades de delitos y toda la información necesaria para intervenir de manera efectiva tanto la población en riesgo como las víctimas del delito. CAPITULO II DEL COMITÉ DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS ARTÍCULO 6°. Institucionalización del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Institucionalícese el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de Lucha contra la Trata de Personas. ARTÍCULO 7°. Objeto del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas será el encargado de dar cumplimento a las políticas públicas concernientes a la trata de personas y servirá como un organismo consultivo para el Gobierno Distrital de Bogotá D.C. en los temas relacionados con su objeto. ARTÍCULO 8° Conformación del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado por:1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá. 2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 3. El//la secretario/ Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado/a. 4. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer, o su delegado/a. 5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado /a. 6. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a. 7. EI/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a. 8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a. 9. El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, o su delegado/a. 10. El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a. 11. El/la Director/a del Instituto de Turismo, o su delegado/a. 12. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado/a, o quien haga sus veces. 13. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., o su delegado/a. Parágrafo 1°. Cuando el asistente no sea el funcionario directamente designado, deberá ser su delegado, el cual tendrá que estar facultado para decidir. La delegación por parte del funcionario directamente designado por este acuerdo, se deberá hacer mediante acto administrativo que se expida para tal efecto, en todos los casos, el funcionario delegado deberá ser del nivel directivo de la respectiva entidad que representa en el comité. Parágrafo 2°. El Comité podrá conformar las comisiones de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las Entidades que conforma el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, tendrá responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan del delito de trata de personas, las cuales serán definidas en los Planes de Acción a desarrollar anualmente por el Comité Distrital y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. Parágrafo 3°. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el/la Presidente del Comité o su delegado/a considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio para todos sus integrantes. Parágrafo 4°. El Comité, podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Distrito, a las víctimas, a la comunidad educativa, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales, ONGs, organismos de cooperación internacional, que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos, así como a los medios de comunicación, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto. Parágrafo 5°. En todo caso los servidores del Distrito que, sin ser miembros del Comité, sean invitados a las sesiones de la misma, deberán asistir con carácter obligatorio y de manera indelegable. ARTÍCULO 9°. Funciones del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas tendrá las siguientes funciones: 1. Ser órgano consultivo del Gobierno Distrital y local en el desarrollo de acciones, programas y políticas para mitigar el delito de trata de personas en el Distrito Capital. 2. Elaborar y ejecutar anualmente el Plan de Acción Distrital para la lucha contra la trata de personas en los ejes de prevención, protección, asistencia, investigación y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública que deberá expedirse sobre la materia. 3. Implementar estrategias, acciones y procesos con el fin de fortalecer al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas y así, dotarlo de mayor operatividad en el cumplimiento de los objetivos del mismo y el desarrollo integral de sus funciones. 4. Adoptar e implementar el protocolo para establecer la ruta de atención mediata e inmediata a las víctimas del delito de trata de personas. 5. Ser instancia de coordinación entre las entidades del Distrito Capital y las entidades del orden departamental, nacional e internacional, y de los organismos privados, academia y organizaciones de la sociedad civil que participen en pro de la ejecución de la Estrategia Distrital para la lucha contra la trata de personas. 6. Crear los subcomités que considere necesarios, para implementar el plan de acción anual dirigidos a generar acciones y políticas para la prevención, protección, asistencia, investigación y judicialización de este delito. 7. Promover programas de formación y/o sensibilización a servidores públicos del Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de personas y generar herramientas claves para la garantía y restablecimiento de derechos de las víctimas y posibles víctimas, así como para la articulación interinstitucional en los ejes de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito. 8. Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en el Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento, conciencia y reconocimiento de derechos en la población capitalina. 9. Promover programas de formación y sensibilización con metodologías específicas dirigidos a grupos poblacionales que por sus condiciones estructurales y sociales, son más proclives a ser víctimas del delito de trata de personas. 10. Definir mecanismos de comunicación efectiva que permitan la difusión de las políticas, programas, derechos, normatividad, rutas de atención y judicialización, entidades y toda la información que se considere relevante sobre el terna. 11. Articular la gestión de recolección de información, formulación de indicadores, desarrollo de investigaciones y demás actividades asignadas por el Comité al Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia, que será posteriormente suministrada al Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas. 12. Promover el desarrollo de investigaciones contextuales que permitan el establecimiento de áreas de intervención que promuevan a estrategias de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito, más cercanas a las realidades del Distrito Capital. 13. Compilar, consolidar y presentar informes bimestrales al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, sobre las políticas, programas, planes y estadísticas que ejecute el Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 del Decreto Nacional 1069 de 2014 o la norma que haga sus veces. 14. Adoptar su reglamento interno. ARTÍCULO 10°. Presupuesto del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Las Entidades Distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, asignarán las partidas correspondientes dentro de sus respectivos presupuestos, y realizarán las gestiones para obtener los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional a que haya lugar. ARTÍCULO 11°. Secretaria Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. La Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. la ejercerá El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado/a. ARTÍCULO 12°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.: 1. Convocar a los/as integrantes del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., a sus reuniones ordinarias o extraordinarias según lo establecido en su reglamento. 2. Coordinar la formulación e implementación del Plan Distrital anual para la Lucha contra la Trata de Personas. 3. Llevar las actas, correspondencia, archivos y demás memorias del Comité. 4. Ser ente coordinador de los Sub-Comités que se creen al interior del Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas. 5. Mantener comunicación permanente con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, y participar en las reuniones de dicho Comité cuando sea convocado. ARTÍCULO 13°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., apoyará a las Alcaldías Locales para la Lucha contra este delito, y las mismas se regirán por las disposiciones contenidas en este Acuerdo. ARTÍCULO 14°. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente Concejo de Bogotá D.C. RODRIGO CASTRO CORRALES Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. MEMORANDO
En atención al asunto de la referencia, respetuosamente nos permitimos presentar fe de erratas al articulado del Proyecto de acuerdo 176 de 2016, radicado el día 27 de abril. Por lo tanto, el ARTÍCULO 8 quedara así: ARTÍCULO 8° Conformación del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado por:1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá. 2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a. 3. El//la secretario/ Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 4. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer, o su delegado/a. 5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado /a. 6. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a. 7. EI/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a. 8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a. 9. El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, o su delegado/a. 10. El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a. 11. El/la Director/a del Instituto de Turismo, o su delegado/a. 12. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado/a, o quien haga sus veces. 13. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., o su delegado/a. Parágrafo 1°.Cuando el asistente no sea el funcionario directamente designado, deberá ser su delegado, el cual tendrá que estar facultado para decidir. La delegación por parte del funcionario directamente designado por este acuerdo, se deberá hacer mediante acto administrativo que se expida para tal efecto, en todos los casos, el funcionario delegado deberá ser del nivel directivo de la respectiva entidad que representa en el comité. Parágrafo 2°. El Comité podrá conformar las comisiones de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las Entidades que conforma el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, tendrá responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan del delito de trata de personas, las cuales serán definidas en los Planes de Acción a desarrollar anualmente por el Comité Distrital y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. Parágrafo 3°. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el/la Presidente del Comité o su delegado/a considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio para todos sus integrantes. Parágrafo 4°. El Comité, podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Distrito, a las víctimas, a la comunidad educativa, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales, ONGs, organismos de cooperación internacional, que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos, así como a los medios de comunicación, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto. Parágrafo 5°. En todo caso los servidores del Distrito que, sin ser miembros del Comité, sean invitados a las sesiones de la misma, deberán asistir con carácter obligatorio y de manera indelegable. Sin otro particular. Cordialmente, ANGELA SOFIA GARZON CAICEDO Concejal de Bogotá, D.C. Partido Centro Democrático NOTAS DE PIE DE PÁGINA. 1 Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm2 Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm3 Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html4 Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_ONU_trata_de_personas_Colombia.pdf5 Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_ONU_trata_de_personas_Colombia.pdf6 http://www.unicef.org/spanish/specialsession/documentation/documents/op_se_sp.pdf7 Disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm8 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/161.pdf9 http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/3-Informe-Seguimiento-Conpes-161-DNP.pdf10 Derechos humanos y calidad de vida, Emilio García García Disponible en: http://eprints.ucm.es/8606/1/DERECHOS_HUMANOS_Y_CALIDAD_DE_VIDA.pdf11 Observatorio trata de personas, Informe Del Índice De Riesgo De Trata De Personas De Antioquia. Disponible en: http://www.observatoriotratadepersonas.org/site/Publicaciones_observatorio/Indice%20de%20riesgo%20de%20trata%20de%20personas%20de%20Antioquia.pdf12 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asamblea, 2010 https://www.unodc.org/documents/organized-crime/Firearms/modellaw/Model_law_Spanish.pdf13 Artículo 3 de la Ley 985 de 2005, que establece como queda el artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004.14 Organización internacional para las migraciones. Conceptos generales, disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html15 Ibíd.16 Organización internacional para las migraciones. Conceptos generales, disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html17 Ibíd.18 Ibíd.19 Conceptos Generales de la Asamblea del año 2012 de la Organización Internacional para las Migraciones. Disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html20 Trujillo, Flórez & Mendoza Simonds: Informe del Índice de Riesgo de Trata en Antioquia. Observatorio Trata de Personas, 2011. Disponible en:http://www.observatoriotratadepersonas.org/site/Publicaciones_observatorio/Indice%20de%20riesgo%20de%20trata%20de%20personas%20de%20Antioquia.pdf 21 Ibíd.22 Organización internacional para las migraciones. Asamblea 2010. Conceptos generales, disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html23 Ley Modelo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones disponible en: https://www.unodc.org/documents/organized-crime/Firearms/modellaw/Model_law_Spanish.pdf24 Decreto 4786 de 200825 OIM, Manual de Abordaje, Orientación y Asistencia a Víctimas de Trata de Personas con Enfoque de Generó y Derechos, página 15. Mayo de 2012.26 Trata de personas en el mundo disponible en: http://www.chsalternativo.org/contenido.php?men=L&pad=32&hij=37&shi=43&pla=2&sal=2&id=E.27 Dimensiones de trata de personas en Colombia OIM Misión Colombia 2006 http://www.oim.org.co/programas/contra-la-trata-de-personas/la-trata-de-personas-hechos-y-cifras.html |