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Proyecto de Acuerdo 61 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00612001

PROYECTO DE ACUERDO 61 DE 2001

"Por el cual se promueve la Conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Bogotá D. C ."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La razón de ser de los Servicios Públicos Domiciliarios son los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales y por ello se constituyen en el epicentro de la regulación de los servicios.

La Constitución política en desarrollo de la democracia participativa, impone como fin esencial del Estado, permitir la participación de todos en los asuntos de interés ciudadano, lo cual se hace manifiesto en su artículo 2: " Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la Participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación..."

En relación con la participación de los ciudadanos y especialmente de los usuarios, en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios públicos es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 106 y 369 de la Carta Magna, el primero establece el derecho de los habitantes de un determinado territorio a "...elegir representantes en las juntas de las empresas que presten servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva", y el segundo es al siguiente tenor literal: " La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y su forma de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes en las entidades y empresas que les presten servicio públicos domiciliarios.

La Ley 142 en su título V, Capítulo I "Control Social de los Servicios públicos Domiciliarios" en sus artículos 62 al 66 desarrolla sólo parcialmente el mandato constitucional al establecer el derecho de usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales a pertenecer a los Comités de Desarrollo y Control Social, así como también define sus funciones referidas a la planeación y la vinculación en proyectos que adelanten las empresas a los usuarios de los servicios, el derecho de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales a participar en la junta directiva de las empresas oficiales que presten servicios públicos.

Los Comités de Desarrollo y Control Social de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios son los protagonistas más importantes en el desarrollo de la idea de democracia de participación, ya que son las organizaciones de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales, ejerciendo la vigilancia de gestión y fiscalización empresarial.

De otra parte, se fortalece el control ciudadano, al realizar un control sobre la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios conociendo de antemano que inciden directamente en la salud y el bienestar de las personas, permitiendo corregir deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Las autoridades de orden municipal, Distrital y Departamental deben asegurar la participación de los usuarios y velar por la

conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social, apoyando la convocatoria de Asambleas Constitutivas,
reconociendo a los Comités que soliciten su inscripción, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos respectivos, al igual que colaborando con los comités, capacitándolos y asesorándolos permanentemente

De otra parte, los vocales de control promoverán las acciones entre la comunidad, el Distrito y las empresas de servicios públicos, proponiendo ante las empresas prestadoras, planes y programas que consideren necesarios, para resolver deficiencias en la prestación de los servicios, a su vez estudiando y analizando los montos de los subsidios que se deben conceder, examinando los criterios y mecanismos de reparto de estos subsidios y proponiendo las medidas pertinentes sobre el tema. De otra parte se les asigna el velar porque los derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos sean salvaguardados y cumplan su cometido.

En Bogotá, la cultura de participación ciudadana y conocimiento en la vigilancia de la gestión y fiscalización de los servicios públicos domiciliarios es mínima. Es así como lo ratifican los datos suministrados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la cual registra 8  Comités de Desarrollo y Control Social vigentes en Bogotá.

Vocal de Control

Acueducto y alcantarillado

Energía

Teléfono

Gas

Bellanir Garzón

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Blanca Tirano

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Dagoberto Castillo

*

 

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Héctor Barrera

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José Sánchez

 

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José Montecua

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Marta Cañón

   

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Myriam Díaz

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De otra parte, ante La Alcaldía Mayor se han registrado desde 1997 hasta el año 2000, 30 Comités de Desarrollo y Control Social en Bogotá, de los cuales según datos de la oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor solo 16 Comités están vigentes. Esto demuestra que es necesario fortalecer el grado de coordinación entre la Alcaldía y la Superintendencia de Servicios públicos para garantizar la capac0itación y asistencia, a fin de asegurar no sólo la conformación sino también la permanencia de los Comités.

Estos resultados son preocupantes, dado el número de habitantes que tiene la ciudad y las características de la prestación del servicio en las diferentes localidades de Bogotá. El hecho de que no exista siquiera un Comité por localidad, refleja un alto nivel de desinformación que sumado la escasa capacitación, genera que los Comités no tengan continuidad en el desarrollo de su gestión y como consecuencia una baja cultura de participación que permita mejorar la calidad de los servicios públicos en la ciudad.

El Concejo de Bogotá, debe fortalecer esta herramienta de participación ciudadana para brindarle al usuario la posibilidad de conocer la gestión y emprender una fiscalización sobre las empresas prestadoras de los servicios garantizando así, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ___de 2001

Por el cual se promueve la Conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y Reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en su articulo 369 dispone: "La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio".

Que la ley 142 de 1994 en su TITULO V "Regulación, control y vigilancia del Estado en los Servicios Públicos", CAPITULO 1 "Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios", artículo 62º, desarrolla el articulo 369 de la Constitución Política y señala: "........en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios"....... ".

Que la ley 142 de 1994 en su artículo 5º señala: "Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los Concejos: ..." y que así mismo en el numeral 5.2 se establece: "Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio".

Que el Decreto 1429 de 1995 reglamenta la participación de los Usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales en los Comités de Desarrollo y control social atendiendo lo dispuesto por el CAPITULO 1 del TITULO V de la ley 142 de 1994.

Que el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 6° determina: "Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito... De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y contratación administrativa."

ACUERDA

ARTICULO 1. Definición. Los Comités de Desarrollo y Control Social son organismos de participación comunitaria para la vigilancia en la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red y telefonía pública básica conmutada, conformados a iniciativa de un numero plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios.

ARTICULO 2. La Administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor conjuntamente coordinará con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en el Distrito y la Superintendencia de Servicios Públicos, el diseño de una amplia campaña de divulgación y conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social, en un termino no mayor a 6 meses a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Parágrafo 1: Este proceso de divulgación de los Comités de Desarrollo y Control Social se llevará a cabo como mínimo una vez al año.

ARTICULO 3. La divulgación, a la que se refiere el presente Acuerdo, se deberá llevar a cabo, con el apoyo de las Entidades Distritales, Alcaldías locales, organismos de participación comunitaria y Organizaciones No Gubernamentales, quienes asegurarán la convocatoria y conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social en cada una de las localidades del Distrito Capital.

ARTICULO 4: El Alcalde Mayor velará por la conformación, organización, capacitación y asesoría permanente de los Comités de Desarrollo y Control Social. Además realizará su reconocimiento legal y llevará un registro de los Comités reconocidos e inscritos por parte de la Alcaldía Distrital y de sus respectivos Vocales de Control.

ARTÍCULO 5: Todas las Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios reconocerán de oficio e inscribirán a los Comités de Desarrollo Y Control Social y a sus respectivos Vocales de Control.

ARTICULO 6: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ____ días del mes de __________ del 2001.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá