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Proyecto de Acuerdo 178 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 178 DE 2016

"Por el cual se ordena al Distrito Capital con progresividad generar acciones efectivas y afirmativas para prevenir y eliminar el Turismo Sexual Infantil y adolescente en la ciudad de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa presentada a consideración del Concejo de Bogotá, tiene por objeto ordenar al Distrito Capital con progresividad generar acciones efectivas y afirmativas para la prevención y eliminación del Turismo Sexual Infantil y adolescente en la ciudad de Bogotá, con el fin de garantizar a la población infantil de la ciudad que en la actualidad es explotada sexualmente, se le brinden condiciones de vida dignas, acceso a la educación, la salud y la recreación, como alternativas para su desarrollo personal, readaptación social y un futuro mejor, mediante el apoyo intersectorial y de la empresa privada.

FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA INICIATIVA

La Constitución Nacional en el artículo 2º, dispone dentro de los fines del Estado la obligación para las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Igualmente la carta magna establece en el artículo 5 que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Por otro lado, el artículo 13 es claro al disponer que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades, al igual que se gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Establece igualmente que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, garantizando la protección de aquellas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, concluyendo la norma que se sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

En cuanto a los derechos fundamentales prevalentes para la población infantil, especialmente se consagra en el artículo 44, que los niños y niñas serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; reiterando que el Estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

La norma en cita indica que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

El Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, desarrolla especialmente en el artículo 1, los preceptos constitucionales mencionados, indicando que la norma tiende a garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Resaltando la prevalencia del reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Igualmente desarrolla la norma en el Artículo 7°. La Protección integral, entendida esta como el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Indicando el Código que esta protección integral se materializa mediante el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. (Subrayo)

Todas las disposiciones se orientan a materializar el Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, concebido como imperativo a todas las personas dentro del territorio nacional, especialmente en la ciudad de Bogotá, a garantizar la satisfacción integral sus derechos, que se caracterizan por ser universales, prevalentes e interdependientes, acorde con la Constitución Nacional, la Ley, Acuerdos y tratados internacionales, etc…

Dispone la legislación que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

La legislación colombiana, ha consagrado especialmente el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes; para ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

Consagra la normatividad específicamente el derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario; y nos ocupa especialmente en este acápite de la creación de la iniciativa normativa que presento a consideración de la corporación, la eliminación y prevención de todo mal trato o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y prostitución y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña y adolescentes.

La ciudad ha implementado algunas acciones en materia de explotación sexual, podemos mencionar el Acuerdo 12 DE 1998, Por el cual se adoptan medidas para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual, se creó el Consejo Distrital de Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables en la ciudad.

Posteriormente en el año 2005, mediante la expedición del Acuerdo 152, se creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. 

En el año 2009, se expidió el Acuerdo 365 que creó el Registro Único Distrital para los casos de violencia sexual en el Distrito Capital –RUDPA.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, instituyó especialmente p la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual en Colombia.

De acuerdo con la mencionada Ley corresponde al Gobierno Nacional, la promoción y adopción de sistemas de autorregulación eficaces tendientes a motivar a los proveedores y usuarios de los servicios de comunicación en cuanto a la visibilidad de la violencia sexual, la promoción de derechos y relaciones equitativas entre los sujetos y la prevención del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, mediante el diseño de estrategias tendientes a sensibilizar, orientar y concientizar acerca de la existencia del abuso sexual y sus consecuencias, y esto se logra brindando herramientas a los niños, niñas y adolescentes que les faciliten su protección, defensa y detección, tendientes a evitar el abuso sexual; igualmente indica que le corresponde dar a conocer de manera eficaz y pedagógica las autoridades e instituciones a las cuales dirigirse en procura de ayuda, entre otras acciones.

La Unicef presenta las definiciones sobre Explotación sexual así:1

Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes., es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, basándose en una relación de poder. (Adaptado de la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996).

La explotación sexual comercial supone la utilización de los personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario. (Adaptado de la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996)

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes incluye: Las actividades sexuales o eróticas remuneradas con personas menores de edad: no se restringe a las relaciones coitales, sino que incluye también cualquier otra forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador.

La pornografía infantil y adolescente: incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos.

Los espectáculos sexuales: consisten en la utilización de personas menores de edad, con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados. (Hojas Informativas de la Reunión de Seguimiento del II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes –América Latina y el Caribe-, San José, Costa Rica, mayo 2004)

Explotador. Es tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la misma con el niño, niña o adolescente, no importa si con carácter frecuente, esporádico o permanente. El carácter de explotador está dado por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad del otro a los efectos de que satisfaga sus intereses, en este caso de carácter sexual.

Igualmente hace las siguientes precisiones en cuanto a cliente- explotador sexual, proxeneta e intermediario:

Cliente-explotador. Es la persona que paga o promete pagar a un niño, niña o adolescente, o a un tercero, para que esa persona menor de edad realice actos sexuales directamente con ella. Este acto lleva implícita la mercantilización y cosificación del cuerpo de una persona para la realización de una actividad sexual a cambio de un valor económico. Por ello, se considera una actividad de aprovechamiento, utilización y explotación sexual en perjuicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Proxeneta. Es la persona o grupo de personas que utiliza(n) a niños, niñas y adolescentes para que éstas realicen actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica.

Intermediario. Es la persona que realiza actividades para contactar a "clientes explotadores" con el proxeneta o con la víctima, o quien, a sabiendas, presta un servicio que permite que este contacto tenga lugar, aunque no reciba a cambio remuneración. La diferencia con el proxeneta y con el explotador sexual es que el intermediario colabora para que el proxeneta y el explotador sexual realicen la actividad delictiva, lo que le hace cómplices de un delito. (Adaptado de Explotación Sexual Comercial, Contenidos mínimos en materia de penalización de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, según las normas internacionales, OIT/IPEC, 2004)

En cuanto al Turismo sostenible y sexual, define:

Turismo sostenible, es la vía para la gestión turística de forma que se puedan satisfacer las necesidades económicas largo plazo, a la vez que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos; se respete la identidad sociocultural de las comunidades anfitrionas; y se haga un uso óptimo de los recursos ambientales y los sistemas que sostienen la vida. (Contribuciones de la Organización Mundial del Turismo a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo, 2002).

Turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Es la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes por personas que viajan de sus países de origen a otro, que por lo general es menos desarrollado y percibido como permisivo, para involucrarse en actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes de forma anónima e impune. (La explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescentes: una mirada desde Centroamérica. ECPAT Internacional)

El 24 de Octubre de 2014, en el Periódico el Heraldo de Cartagena, se registró la noticia titulada ""EEUU es el país número uno en consumo de turismo sexual": ‘Mateo’; en esta nota periodística se hizo referencia Uno de los miembros de la ONG estadounidense Operation Underground Railroad (OUR), quien por su seguridad se hace llamar Mateo, participó en la coordinación de los tres operativos celebrados de manera simultánea, el 11 de octubre pasado, en Cartagena, Medellín y Armenia; estos operativos concluyeron "que desde Estados Unidos, el vicepresidente de Inteligencia y Misiones Extranjeras de esta organización relata cómo de la mano de Timothy Ballard, ex agente de la CIA y fundador de la ONG, trabaja desde enero de este año en la desarticulación de bandas de explotación sexual de menores"

Esta ONG lucha en contra de la esclavitud sexual consciente del papel que juega su país en la explotación mundial. "Nosotros en Estados Unidos tenemos una gran responsabilidad porque somos el país número uno en consumo de turismo sexual y con niños. Después están Canadá y Europa occidental".

Concluye la nota que "Un estudio publicado hace una década en ‘Harvard International Review’, advertía de la existencia de 27 millones de esclavos en el mundo. Naciones Unidas reconoce entre las formas de esclavitud moderna los trabajos forzoso e infantil y la trata de personas."2

El 26 de junio de 2015, en entrevista concedida a Blu Radio, la Directora del Instituto Distrital de Turismo3, Dra. Tatiana Piñeros indicó que la problemática de la prostitución infantil en Bogotá es un atractivo para algunos extranjeros que visitan la capital del país. Igualmente manifestó que: "La prostitución no es una línea del turismo", precisando además, que el trabajo sexual en la capital, dijo que al no ser delito desde el IDT no se puede manejar el tema. Sin embargo, "lo que sí es delito es la trata de personas, algo que combatimos, no desde el control y vigilancia en centros de alojamiento y demás, pero sí en conjunto con la Secretaría de Gobierno para que ellos ejerzan control en sitios turísticos de la mano con las alcaldías locales"; señaló que "en 2014 llegaron alrededor de 1’088 .000 turistas extranjeros a Bogotá" y que el 27% de estos provenían de Estados Unidos. Finalmente, invitó a extranjeros y nacionales a hacer de Bogotá un entorno amigable y seguro denunciando ante las autoridades prácticas ilegales.

Lo anterior nos demuestra eficazmente que esta situación tan compleja del turismo sexual está presente en la capital de la república, y si bien no podemos como corporación prohibir este tipo de prácticas en adultos, si estamos en capacidad de generar acciones afectivas y afirmativas como las planteadas en el proyecto de acuerdo; para que haciendo un esfuerzo mancomunado con las autoridades públicas y el sector privado, logremos erradicar esta práctica en donde se involucran niños, niñas y adolescentes.

La Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes vigente en la ciudad; esta implementada desde el 2004, desde el gobierno de Luis Eduardo Garzón, allí bajo el slogan "Quiéreme bien, quiéreme hoy, porque la niñez se vive una sola vez"4, una realidad intolerable en donde se debía erradicar que esta población sufriera o murieran por causas evitables como la desnutrición, abuso sexual, o se marginaran por condiciones de pobreza o discapacidad, introdujo principios que hoy continúan haciendo eco en la población, y nos permite generar acciones más efectivas para la prevención y eliminación total; por ello en esta iniciativa nos concentraremos en la erradicación del turismo sexual en niños, niñas y adolescentes.

Para la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-293/10, determina que las acciones afirmativas están definidas como:

"…todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.".

Nuestro compromiso con la ciudad va más allá de hacer un control político sobre los recursos, consideramos fundamental que desde el marco normativo, se impartan directrices concretas a la administración en generación de solución a problemáticas tan complejas como es el turismo sexual en la capital, con énfasis en la población infantil y adolescente que es la más vulnerable y merece especial atención.

IMPACTO FISCAL

Dispone expresamente el artículo 7º de la ley 819 de 2003; que:

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo…

Así las cosas, debemos expresar que esta iniciativa no genera gasto o impacto fiscal, ni implica la apropiación de recursos adicionales a los sectores y entidades responsables de su implementación.

El fin propuesto en el acuerdo se orienta especialmente a garantizar que la administración distrital y la corporación; lideremos y posicionemos a Bogotá como un destino turístico amigable con los niños, niñas y adolescentes, libre de cualquier asomo de explotación sexual.

Con el deseo de lograr el apoyo de los honorables concejales, por una ciudad más eficaz en la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Cordialmente;

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

NELSON CUBIDES SALAZAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

Vocero Bancada

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016

"Por el cual se ordena al Distrito Capital con progresividad generar acciones efectivas y afirmativas para prevenir y eliminar el Turismo Sexual Infantil y adolescente en la ciudad de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, especialmente las contenidas en el artículo 12 No. 1.

ACUERDA

Artículo 1. Corresponde al Distrito Capital con progresividad, generar acciones efectivas y afirmativas para prevenir y eliminar el Turismo Sexual Infantil y adolescente, mediante implementación de estrategias entre entidades públicas y privadas, que garanticen la erradicación de estas prácticas en la ciudad, bajo los siguientes parámetros:

a. Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los mecanismos que les permitan su exigibilidad, para garantizarles el pleno derecho y goce.

b. Implementar un Plan de Protección para los niños y niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad para eliminar el Turismo Sexual Infantil y adolescente, en cabeza del Instituto Distrital de Turismo, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social.

c. Fortalecer los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante la visibilidad en redes, grupos, colectivos y organizaciones sociales que garanticen su empoderamiento para mejorar las condiciones de vulnerabilidad que los afectan.

d. Garantizar la participación de los actores locales en la implementación de las acciones efectivas que garanticen la promoción en la eliminación del Turismo Sexual Infantil y Adolescente en la ciudad.

e. Promover la participación y representación de las agremiaciones turísticas de la ciudad en la planeación e implementación de las acciones efectivas que propendan por la eliminación del Turismo Sexual Infantil y Adolescente en la ciudad.

Artículo 2. La Administración Distrital reglamentará y reformulará las Políticas Públicas para la atención a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de incluir la protección integral en materia de prevención y eliminación del turismo sexual.

Artículo 3. El Gobierno Distrital a través de la Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital de Turismo; en acompañamiento con la Policía Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar familiar – Regional Bogotá y/ o las entidades que hagan sus veces, ejecutaran las acciones inmediatas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://www.unicef.org/lac/1.conceptosbasicos.pdf

2 http://www.elheraldo.co/local/eeuu-es-el-pais-numero-uno-en-consumo-de-turismo-sexual-mateo-171230

3 http://www.bluradio.com/103293/turismo-sexual-preocupante-atractivo-de-bogota-para-visitantes-extranjeros

4 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/politicas-publicas/infancia-y-adolescencia